MODIFICA DECRETO N° 669, DE 1983
Núm. 441.- Santiago, 06 de Junio de 1990.- Vistos: El artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado, el artículo 44 del decreto ley No 1.263. de 1975 y el decreto de Hacienda No. 669, de 1983.
Decreto:
1.- Modifícase el No. 2 del decreto de Hacienda No. 502, de 1979, sustituido por el decreto de Hacienda No. 669, de 1983, en los siguientes términos:
"2. Las condiciones financieras del crédito serán las siguientes:
a) Tasa de interés de 7,5% anual, sobre UF (Unidad de Fomento)
b) Capital e Intereses, pagados en 21 cuotas semestrales,DTO 13, HACIENDA
Nº 1
D.O. 08.03.1991 los meses de Mayo y Noviembre de cada año, venciendo la primera de ellas el 25 de Mayo de 1991.
Nº 1
D.O. 08.03.1991 los meses de Mayo y Noviembre de cada año, venciendo la primera de ellas el 25 de Mayo de 1991.
c) Reajustabilidad en Unidades de Fomento (UF)" 2.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del DL 1.263, de 1975 la Municipalidad de San Felipe enviará a la Contraloría General de República toda la documentación relacionada con este crédito, para su refrendación.
3.- Déjese sin efecto el decreto de Hacienda No. 275 de 1990, sin tramitar.
NOTA:
El DTO 918, Hacienda, publicado el 16.11.1999, modificó el DTO 13, por lo que dicha modificación se entiende incorporada en el presente decreto.
El DTO 918, Hacienda, publicado el 16.11.1999, modificó el DTO 13, por lo que dicha modificación se entiende incorporada en el presente decreto.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.