MODIFICA DECRETO N° 669, DE 1983

Núm. 441.- Santiago, 06 de Junio de 1990.- Vistos: El artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado, el artículo 44 del decreto ley No 1.263. de 1975 y el decreto de Hacienda No. 669, de 1983.

Decreto:





1.- Modifícase el No. 2 del decreto de Hacienda No. 502, de 1979, sustituido por el decreto de Hacienda No. 669, de 1983, en los siguientes términos:
"2. Las condiciones financieras del crédito serán las siguientes:
a) Tasa de interés de 7,5% anual, sobre UF (Unidad de Fomento)
b) Capital e Intereses, pagados en 21 cuotas semestrales,DTO 13, HACIENDA
Nº 1
D.O. 08.03.1991
los meses de Mayo y Noviembre de cada año, venciendo la primera de ellas el 25 de Mayo de 1991.
c) Reajustabilidad en Unidades de Fomento (UF)" 2.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del DL 1.263, de 1975 la Municipalidad de San Felipe enviará a la Contraloría General de República toda la documentación relacionada con este crédito, para su refrendación.
3.- Déjese sin efecto el decreto de Hacienda No. 275 de 1990, sin tramitar.

NOTA:
    El DTO 918, Hacienda, publicado el 16.11.1999, modificó el DTO 13, por lo que dicha modificación se entiende incorporada en el presente decreto.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.