MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUINTA NORMAL (Resolución)

Núm. 36.- Santiago, 08 de Marzo de 1990.- Teniendo presente:
a) El Acuerdo de fecha 22 de Noviembre de 1989, por el cual el Consejo de Desarrollo Comunal de Quinta Normal acordó aprobar tres Planos Seccionales que modifican el Plan Regulador de dicha Comuna, como asimismo, la Ordenanza Local de dicho Plan Regulador, para cuyo efecto se efectuaron las dos publicaciones en la forma establecida en el inciso 2° del Art. 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización;
b) Que esta Secretaría Ministerial, al estudiar los antecedentes relativos a las modificaciones antes referidas estimó que no procedía aprobar como Plano Seccional el contenido en el Plano PS-QN 03/89, denominado "Alberti-calle 10 Población Catamarca", por lo cual el Consejo de Desarrollo Comunal, en sesión de fecha 17 de Enero de 1990, acordó modificar el Acuerdo de 22 de Noviembre de 1989, a que se refiere el considerando a);
c) El Decreto Alcaldicio No. 940, de 19 de Diciembre de 1989, modificado por el Decreto No. 53 de 23 de Enero de 1990, por los cuales se aprueban las modificaciones a que se ha hecho referencia en los considerandos anteriores;
d) El Oficio No. 236, de 07 de Febrero de 1990, del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Secretaría Ministerial y demás antecedentes que se acompañan;
e) Lo dispuesto en los Art. 43 y 44 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el Art. 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; y, f) Lo prescrito en la Ley No. 16.391, en el DL No. 1.305; y las facultades que me confieren los DS No. 397, de 1976, y No. 158, de 1981, ambos de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente

Resolución:

1°.- Modifícase el Plan Regulador de Quinta Normal, aprobado por Decreto Supremo No. 70 (V. y U.), de 1987, en el sentido que a continuación se indica:
a) Apruébase el Plano Seccional a que se refiere el Plano PS-QN 01/89 a escala 1:5.000 confeccionado por la Dirección de Obras Municipales de Quinta Normal, mediante el cual se cambia la Zonificación, según se indica en el citado plano, en los polígonos que a continuación se señalan;
- En el polígono A-B-C-D-A se reemplaza la actual Zona RM-2
por la Zona MI y se mantiene la Zona SM.
- En el polígono D-E-F-G-D se reemplaza la actual Zona RM-2
por la Zona MI y se mantienen las Zonas SM y D.
En el polígono H-I-J-K-L-M-H se reemplaza la actual Zona
RM-2 y parte de la Zona Zona SM por las Zonas RM-1, MI y SM.
En el polígono O-P-Q-R-O se reemplaza la actual Zona MI por
la Zona D.
b) Apruébase el Plano Seccional denominado "Seccional Avenida Costanera Sur Sector ex-Nueva Matucana", en el sentido de establecer líneas oficiales y de Edificación de conformidad al Plano PS-QN 02/89 a escala 1:2.000, confeccionado por la Dirección de Obras Municipales de Quinta Normal y que por la presente Resolución se aprueba.
c) Apruébase la modificación a la Ordenanza Local del Plan Regulador de Quinta Normal, en los términos que a continuación se indican:
1. Agrégase al Art. 9 el siguiente nuevo inciso:
"En los casos que predomine la fachada continua, la Dirección de Obras podrá exigir la construcción de elementos de fachada que mantengan la continuidad."
2. Agrégase al Art. 12 el siguiente nuevo inciso: Los muros medianeros o divisorios entre predios cuyo uso principal sea vivienda, tendrán una altura máxima de 2.00 mts. medidos desde el nivel natural del terreno; tratándose de otros usos, la altura máxima será de 3,50 mts. medidos de igual forma."
3. Reemplaza el Art. 13 por el siguiente nuevo artículo:
"En los casos que sea optativo dejar antejardín, cuando se opte por ellos podrán tener 3,00 ó 5,00 mts. de profundidad."
"Sin embargo, cuando en el costado de la cuadra exista edificación consolidada con antejardines, en una longitud igual o mayor al 50% de dicho costado, las nuevas construcciones que en él se ejecuten deberán establecer antejardín de iguales dimensiones a los ya existentes, los que en ningún caso podrán ser inferiores a 3,00 mts."
4. Agrégase al Art. 14 los siguientes nuevos incisos:
"Las actividades comerciales que incluyan en sus locales un área mayoritaria destinada al bodegaje de productos serán clasificadas como uso de almacenamiento."
"Los propietarios de predios destinados a comercio, industria y/o almacenamiento, deben mantener antejardines en los bandejones que existan frente a dichos predios o darles un tratamiento que asegure su ornato y presentación."
5. Reemplázase en el Art. 18 el guarismo "18 mts." por "15 mts."
6. Reemplázase el inciso primero del Art. 24 por el siguiente nuevo inciso:
"Los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y edificación son los que se indican más adelante para cada zona. No obstante lo anterior y en cuanto a los usos de suelo, establécese que en las zonas RM-1, RM-2, SM, SC, CC, MI, D y AR se prohíbe la localización de depósitos, almacenamiento y/o recuperadoras de papeles, cartones y plásticos usados, chatarra de fierro, tambores metálicos, así como los depósitos de maquinaria pesada."
- Compleméntase el Art. 24 con las siguientes disposiciones sobre usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y edificación para cada una de las zonas que se indica:
ZONA RM-1
Agrégase como usos prohibidos: "talleres inofensivos, molestos, insalubres y peligrosos, servicios molestos y peligrosos; depósitos y venta de combustibles líquidos."
En el acápite condiciones de subdivisión predial y de edificación, agrégase al final del subtítulo "para almacenamiento inofensivo", el siguiente inciso:
"Tratándose de nuevas obras no será aplicable el Art. 7 de la presente Ordenanza".
ZONA RM-2
Agrégase como uso permitido: "Talleres inofensivos".
Agréganse como usos prohibidos: "Talleres molestos, insalubres y peligrosos. Servicios molestos y peligrosos".
En el acápite condiciones de subdivisión predial y de edificación, agrégase al final del subtítulo "para industria inofensiva", la frase "y talleres Inofensivos".
ZONA SM
Agrégase como uso permitido: "Talleres inofensivos".
Agrégase como uso prohibido: "Servicios peligrosos". En el acápite condiciones de subdivisión predial y edificación:
Agrégase al final del subtítulo "para talleres artesanales molestos y almacenamiento e industria inofensivos", la frase y talleres inofensivos".
Agrégase como sistema de agrupamiento a continuación de "aislado", el de "pareado y continuo" y la siguiente frase:
"Altura máxima construcción continua: 4 mts.".
ZONA SC.
Se agregan como usos prohibidos: "Talleres inofensivos. Servicios molestos y peligrosos".
ZONA CC.
Se agregan como usos prohibidos: "Talleres inofensivos. Servicios molestos y peligrosos".
ZONA MI.
Agrégase como uso permitido: "Talleres inofensivos . Agrégase como uso prohibido: Servicios molestos y peligrosos".
En el acápite condiciones de subdivisión predial y de edificación:
Agrégase al final del subtítulo "para almacenamiento e industria inofensivos", la frase y talleres inofensivos".
Agrégase como sistema de agrupamiento, a continuación de "aislado", el de "pareado y continuo y la frase Altura máxima construcción continua: 4 mts."
7. Reemplázase en el Art. 27 punto 11 Vías Estructurantes Comunales", el cuadro "Neptuno - Luis Vicentini - Neptuno". por el siguiente nuevo cuadro:

                            Ancho entre Líneas
                                    Oficiales.
Nombre de                        Dimensiones en mts.  Observaciones
la vía    Tramo entre calles      Exist.  Proyec.

Neptuno  Carrascal - Lo Amor                  8*            Límite
                                                            Comunal
                                                            al eje
Neptuno  Lo Amor - Camino de
        Loyola                    10*      10*            Límite
                                                            Comunal
* Ancho hasta eje de la vía.                                al eje.
2°.- La I. Municipalidad de Quinta Normal publicará en forma íntegra la presente Resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en un diario de los de mayor circulación en la Comuna, como asimismo deberá archivar los planos referidos en el resuelvo 1°, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Tomese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Ramón Gutiérrez Henríquez, Secretario Ministerial Metropolitano.