Artículo 5°.- La autorización del sistema de protección física de la instalación, será en base a la evaluación que la Comisión efectué del proyecto de protección física que presente el explotador de dicha instalación y que debe comprender:
    - Diseño físico de la instalación, desde el punto de vista de la protección física de los materiales radiactivos,
    - Disposición de equipos e instrumentos de seguridad, y
    - Plan de protección física de los materiales nucleares.
    La Comisión podrá autorizar totalmente, modificar o rechazar el proyecto propuesto.