Artículo 16°.- En el interior de los edificios que hayan sido declarados zona interior, deberá establecerse una guardia permanente, mientras dentro de ellos existan materiales nucleares.
    De la misma forma, el exterior de los edificios deberá ser vigilado.
    Debe contactarse con un sistema de comunicación regular entre el servicio de guardia y los organismos pertinentes de las Fuerzas Armadas y de Orden Público, cuya intervención esté contemplada en el plan de protección física de la instalación.