Artículo 20°.- Las autorizaciones para las personas que puedan tener acceso a las zonas protegidas serán de dos tipos:
Tipo A2: Personas cuyas funciones les exijan tener acceso en todo momento a las zonas protegidas, y Tipo B2: Personas cuya presencia dentro de una zona protegida sea temporal y limitada, estas personas deberán ser escoltadas permanentemente por una o más personas poseedoras de autorizaciones del Tipo A2.