TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 28 de noviembre de 1997.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 39 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la Ley Nº 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 2.553 de 1978;
b) Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;
c) La Resolución Nº 55 de 24.ene.992, de la Contraloría General de la República;
d) D/S: Nº 654 de 17.may.994. Artículo Primero Nº 53, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República", y e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
D e c r e t o :
1. Fíjase para regir en el primer Semestre de 1998, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, Explosivos y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON ARMAS Y MUNICIONES
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar, modificar, inscribir o renovar inscripción de fábrica o armaduría (incluyendo industria, plantas independientes y polígonos de tiro, para comerciantes, importadores y
reparadores de armas) $24.700.-
02* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en los registros nacionales de:
a) Importador de armas, municiones,
sus componentes y elementos similares
(cada rubro) $24.700.-
b) Importador de material bélico $24.700.-
c) Exportador de armas, municiones,
sus componentes y elementos
similares (cada rubro) $24.700.-
d) Exportador de material bélico $24.700.-
e) Comerciantes en armas, municiones,
sus componentes y elementos similares
(cada rubro) $24.700.-
f) Comerciante en material bélico $24.700.-
03* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en el registro nacional
como "Consumidor Habitual" de:
a) Municiones (sólo para Clubes de
Tiro y Caza afiliados a la
respectiva federación) $12.150.-
b) Cartuchos Industriales $12.150.-
c) Elementos Pirotécnicos de señales y
seguridad para salvataje. $12.150.-
04* Solicitud para inscribirse en el Registro
Nacional de Deportista $12.150.-
05* Solicitud para inscribirse en el Registro
Nacional de Coleccionista $23.850.-
06 Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional de
Reparadores de Armas. (Anual) $12.150.-
07 Solicitud de inscripción:
a) Un arma de fuego (incluye armas de
colección y aquellas inutilizadas),
una máquina lanzadora, de disparo o
elementos similares a un arma
de fuego. $ 5.100.-
b) Una máquina recargadora de cartuchos
de caza $24.700.-
Porte de Armas:
08 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño defensa personal. $19.350.-
b) Un arma de caza o deporte. $ 6.500.-
c) Un arma para protección y seguridad. $12.150.-
Adquisiciones:
09 Solicitud para adquirir elementos sometidos
a control (comerciantes inscritos). $24.700.-
10 Solicitud para adquirir un arma de fuego
(particulares). $12.150.-
11 Solicitud para adquirir municiones:
a) Cartuchos para escopetas por personas
sin permisos para portar armas de caza
o deporte, máximo 3.000 cartuchos por
cada solicitud para adquirir. $2.500.-
b) Cartuchos calibre 22 (por persona sin
permiso para portar arma de deporte).
Máximo 200 cartuchos por cada
solicitud para adquirir. $2.500.-
c) Cartuchos para armas de otros
calibres máximo 100 cartuchos por
cada solicitud para adquirir. $2.500.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o
caza afiliados a una Federación e
inscritos como consumidores
habituales de munición (según
almacenamiento autorizado por
resolución de la Dirección General) $12.150.-
e) Componentes de cartuchos de caza
cada 4,5 Kgs. de pólvora, 3.000
vainillas y 3.000 fulminantes, para
particulares o clubes de tiro
con máquina recargadora de
cartuchos inscrita. $ 2.500.-
12 Solicitud para adquirir cartuchos
industriales, bengalas de mano, bombas
de humo, cohetes con paracaídas, boyas
humo-luz, lanzacabos y electroshock y
cualquier otro elemento de
características similares. $ 1.150.-
13 Solicitud para adquirir (transferencia)
armas de fuego, máquinas recargadoras y
otros elementos similares ya inscritos,
por cada uno $12.150.-
14 Solicitud para adquirir una máquina
recargadora de cartuchos de caza. $23.850.-
15 Solicitud para adquirir repuestos
mayores para armas de fuego (cierre,
cañón, cajón de mecanismo o básculas
y otros conjuntos de piezas completos). $ 5.100.-
16 Solicitud para adquirir un arma para
Servicio de Vigilantes Privados autorizado
por Decreto del Ministerio del Interior. $12.150.-
17 Solicitud para adquirir cartuchos para
armas de Servicio de Vigilantes Privados
autorizados (hasta o cada 100 cartuchos). $ 2.500.-
Otras solicitudes:
18 Solicitud para modificar el diseño o
características de envase de un producto
inscrito u otra modificación menor de
sus especificaciones o normas. $ 7.700.-
19 Solicitud de personas jurídicas para
tenencia e inscripción de más de 2
(dos) armas de fuego. $24.700.-
20 Solicitud de personas jurídicas para
entregar armas en comodato $12.150.-
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON
EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y FUEGOS ARTIFICIALES
Inscripciones:
21* Solicitud para construir, ampliar,
inscribir o renovar inscripción de fábricas
o camiones-fábrica de explosivos,
accesorios y componentes $24.700.-
22* Solicitud para construir, legalizar o
renovar inscripción anual de polvorines,
canchas y silos de nitrato de amonio
según capacidad autorizada de dinamita 60%
o su equivalente en otro explosivo:
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros
explosivos. $ 2.000.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. dinamita
al 60% o su equivalente en otros
explosivos. $12.150.-
c) Sobre 1.000 Kgs. dinamita al 60%
o su equivalente en otros explosivos. $24.700.-
23* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en los siguientes registros
nacionales de:
a) Importador de explosivos, accesorios
y partes componentes $24.700.-
b) Importador de productos químicos,
gases irritantes, o elementos
pirotécnicos o fuegos artificiales $24.700.-
c) Exportador de explosivos, accesorios
y partes componentes. $24.700.-
d) Exportador de productos químicos,
gases irritantes, o elementos
pirotécnicos o fuegos artificiales. $24.700.-
e) Comerciante de explosivos, accesorios
y partes componentes. $24.700.-
f) Comerciante de productos químicos,
gases irritantes, o elementos
pirotécnicos o fuegos artificiales. $24.700.-
24* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional de
Consumidor Habitual de Explosivos, como:
a) Pirquinero, materialero, cantero
independiente o pequeño minero
(renovación cada dos años según
Decreto Supremo Nº 73 de 04.dic.991). $ 2.000.-
b) Empresas constructoras o contratistas,
pequeña minería (renovación
anual según Reglamento Complementario
de la Ley Nº 17.798). $ 7.700.-
c) Mediana y gran minería y otras
empresas. $24.700.-
25* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro
Nacional de Consumidor Habitual de
Productos Químicos. $24.700.-
26 Solicitud para obtener o renovar licencia
para manipular explosivos en la
especialidad de "Programador Calculista". $24.700.-
27 Solicitud para obtener o renovar licencia
para manipular explosivos. $ 2.500.-
Adquisiciones:
28 Solicitud para adquirir explosivos (usuarios
inscritos efectuar conversión a dinamita al
60% si corresponde):
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos. $1.150.-
b) Sobre 70 Kgs. y hasta 1.000 Kgs. de
dinamita al 60% o su equivalente en
otros explosivos. $12.150.-
c) Sobre 1.000 Kgs. de dinamita al 60% o
su equivalente en otros explosivos
(por cada 10 toneladas, incluyendo el
consumidor habitual de explosivos
In Situ). $24.700.-
29 Solicitud para adquirir productos químicos:
a) Hasta 10 Kgs. de productos químicos
sometidos a control. $6.500.-
b) Sobre 10 Kgs. y hasta 20 Kgs. $12.800.-
c) Sobre 20 Kgs. de productos químicos
sometidos a control . $24.700.-
30 Solicitud para adquirir fuegos artificiales
(comerciantes habituales y ocasionales) $23.850.-
31 Solicitud para adquirir eventualmente
explosivos, productos químicos y gases
irritantes (usuarios no inscritos,
ocacionales). $ 1.150.-
Fuegos Artificiales:
32 Solicitud para inscribirse como comerciante
eventual de fuegos artificiales, según art.
128 del Reglamento Complementario de la
Ley 17.798. $24.700.-
33 Solicitud para realizar un espectáculo
pirotécnico. $24.700.-
III. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON
COMERCIO NACIONAL Y EXTERIOR
A. Importaciones Definitivas
34 Solicitud para importar todo tipo de elementos
sometidos a control (incluye el material bélico,
partes y accesorios) por cada rubro:
- Armas de fuego, repuestos, accesorios
y elementos similares.
- Municiones, bombas, cohetes, cartuchos
industriales, bengalas, boyas humo-luz,
componentes, accesorios y elementos similares.
- Explosivos, accesorios (mechas, cordones,
detonadores, iniciadores, tubos de retardo,
etc.) componentes y elementos similares.
- Productos Químicos gases irritantes y elementos
similares.
- Fuegos Artificiales, componentes, accesorios y
elementos similares.
- Otros elementos sometidos a control (máquinas
de disparo, lanzadoras o de recarga,
eléctricos, etc.). $24.700.-
B. Internaciones Definitivas
1. ARMAS DE FUEGO, REPUESTOS, ACCESORIOS Y MAQUINAS
AFINES.
35 Solicitud para internar un arma de fuego
(incluye hasta 2 cargadores por arma) $15.400.-
36 Solicitud para internar un arma de fuego
por Equipaje Acompañado (incluye hasta 2
cargadores por arma). $23.850.-
37 Solicitud para internar un cañón de repuesto,
un cajón de mecanismo, una báscula y cada
10 cargadores para armas de fuego. $ 2.500.-
38 Solicitud para internar cada 100 uu., de
repuestos y cada 10 accesorios de armas
de fuego. $24.700.-
39 Solicitud para internar una máquina
recargadora de cartuchos de caza o una
máquina de disparo o lanzadora y
similares. $24.700.-
40 Solicitud para internar un pistolete de
señales, cada 5 Bastones Eléctricos o
Electroshock. $ 9.800.-
41 Solicitud para internar elementos de uso
bélico completos (cada 1) o partes,
accesorios y repuestos para ellos
(cada 100 uu). $24.700.-
2. MUNICIONES
42 Solicitud para internar por Equipaje
Acompañado cartuchos para armas de fuego,
según tenencia máxima permitida, hasta
100 cartuchos armas cortas, hasta 200
cartuchos calibre 22, hasta 3.000
cartuchos de escopeta, y hasta 100
cartuchos de otros calibres. $ 5.100.-
43 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para armas de fuego cortas,
cada 20.000 cartuchos calibre 22 o
cada 12.000 cartuchos para escopetas
(importadores inscritos). $12.150.-
44 Solicitud para internar cada 500 Kgs.
de pólvora para cartuchos de caza,
(importadores inscritos). $12.150.-
45 Solicitud para internar cada 200 cohetes
con paracaídas, cada 300 bengalas de mano,
cada 200 bombas de humo, cada 5
lanzacabos o cada 5 boyas humo-luz y
cada 200 unidades de elementos similares
(importadores inscritos). $12.150.-
46 Solicitud para internar cada 3.000
cartuchos para fusiles, carabinas y
rifles de calibre superiores al 22 de
armas deportivas o para caza mayor
(proyectil único) y cada 50 cartuchos
calibre 50 (importadores inscritos y
eventuales). $12.150.-
47 Solicitud para internar cada: 40.000
cartuchos industriales, 40.000
cartuchos de salva ó 40.000 balines
de goma. $23.850.-
48 Solicitud para internar cada 70.000
fulminantes para cartuchos de caza
o cada 40.000 vainillas con fulminantes. $24.700.-
3. EXPLOSIVOS
49 Solicitud para internar cada 5
toneladas de explosivos. $24.700.-
50 Solicitud para internar cada 10.000
unidades de accesorios, artificios
o iniciadores (detonadores, cápsulas,
noneles, conectores, A.P.D. y otros
similares) o cada 30.000 unidades de
componentes de estos elementos o cada
200 tubos de plomo con mezcla de retardo. $15.400.-
51 Solicitud para internar cada 10.000 mts.
de cordón detonante, mecha para minas o
cordón de ignición y otros similares. $16.800.-
4. PRODUCTOS QUIMICOS SOMETIDOS A CONTROL
52 Solicitud para internar cada 15 toneladas
de productos químicos sometidos a control
y cada 20 unidades de gases irritantes $23.850.-
5. FUEGOS ARTIFICIALES
53 Solicitud para internar fuegos
artificiales y/o sus accesorios,
conforme al valor total en la factura
cada US$100 o su equivalencia en
otras monedas. $1.150.-
6. MATERIAL BELICO (PARA INSTITUCIONES ARMADAS)
54 Solicitud para internar cada un elemento
mayor, vehículos, armas pesadas, naves
o aeronaves. $24.700.-
55 Solicitud para internar cada 20 armas
livianas o cada 100 repuestos y/o
accesorios de uso bélico. $24.700.-
C. Exportaciones Definitivas
56 Solicitud para exportar, los siguientes elementos:
a) Vehículos, carros, tanques, naves,
aeronaves, por cada uno $24.700.-
b) Armamento Mayor, por cada pieza. $24.700.-
c) Armamento Mayor, vehículos, naves y
aeronaves de modelos obsoletos o
enajenados por las FF.AA.,
Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, con más de 20 años
de antigüedad, cada 10 unidades. $24.700.-
d) Armamento Menor de modelos obsoletos
o enajenados por las FF.AA.,
Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, con más de 20 años
de antigüedad, cada 200 piezas.
Munición enajenada por las FF.AA.,
Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, cada 500 bombas o
300.000 cartuchos. $24.700.-
57 Solicitud para exportar, por cada uno
de los siguientes elementos: bombas,
misiles, torpedos u objetos explosivos
de peso superior a 100 Kgs. o 200 Lbs.
(completas o desarmadas). $12.150.-
58 Solicitud de particulares para exportar lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $12.150.-
b) Por cada arma de fuego no
inscrita (compra directa en
Fábrica o comerciante inscrito) $24.700.-
c) Por munición, cada 50 cartuchos
(máximo 200). $ 1.150.-
59 Solicitud de comerciantes para exportar
armas, municiones y sus componentes por
separado; explosivos, accesorios y
componentes; productos químicos,
elementos pirotécnicos, fuegos
artificiales y otros productos
sometidos a control. (Total por
rubro). $24.700.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON LA
LEY Nº 17.798
A. Guía de Libre Tránsito
60 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(empresas, personas jurídicas, comerciantes
y clubes deportivos) para transportar
elementos sometidos a control. $ 5.100.-
61 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(pirquineros, pequeños mineros,
contratistas, materialeros, canteros
y particulares) para transportar
elementos sometidos a control. $ 900.-
B. Actualización de Datos, Permisos
y Solicitudes Especiales
62 Solicitud para actualizar datos de
resoluciones o permisos emitidos por
la Dirección General (inscripciones
de armas, máquinas recargadoras de
cartuchos de caza, permisos para
portar armas, deportistas, coleccionistas
y otras) que no signifiquen cambio de
ubicación de las instalaciones ni
modificación en la capacidad de
almacenamiento, certificados. $ 2.500.-
Solicitud de duplicados de inscripciones,
solicitudes de exportación de material
devuelto a las fábricas por desperfectos
o error en despachos, solicitudes de
reinternación de material reparado en
las fábricas y solicitudes de
internación de material exportado y
devuelto a Chile por diferentes causas,
solicitudes de devolución al país de
origen de elementos o productos
retenidos en Aduana por ser de uso o
tenencia prohibida $ 2.500.-
Solicitudes de modificaciones o
ampliaciones de resoluciones
para exportar, importar, internar o
transitar por territorio nacional $ 2.500.-
C. Autorizaciones Temporales
63 Solicitud para importar e internar
temporalmente, transportar, portar y
exportar en forma temporal armas de
fuego de uso permitido y municiones
para los casos que se indican:
a) Importaciones e Internaciones Temporales
1) Para agentes de seguridad que
acompañan a diplomáticos
extranjeros en visita no oficiales,
por delegación:
·Armas $16.150.-
·Municiones $ 4.550.-
2) Para deportistas asociados por equipo:
·Armas $16.150.-
·Municiones $ 4.550.-
3) Para cazadores según el siguiente detalle:
·Por arma $16.150.-
·Por la munición de cada uno. $ 4.550.-
4) Para particulares que no son deportistas
asociados, ni cazadores:
· Por arma $18.900.-
· Munición conforme al ítem 42.
5) Internaciones temporales especiales:
- Los funcionarios diplomáticos
extranjeros no están afectos
al pago de tasa de derechos por
internación temporal o definitiva
e inscripciones de sus armas.
- Los Agentes de Seguridad que
acompañan a diplomáticos
extranjeros y que visitan en
carácter oficial el país no
cancelan tasas de derechos
por la internación temporal
de sus armas y municiones.
6) Elementos de uso bélico para
exposiciones y muestras a
Instituciones:
- Por vehículo, arma pesada,
nave, aeronave, cada 10
armas livianas, cada 10
bombas o cada 5.000
cartuchos $24.700.-
b) Exportaciones Temporales
1) Para particulares para
exportar temporalmente un arma de fuego
y hasta 100 cartuchos y para cazadores
inscritos hasta 2 armas y 300 cartuchos. $12.150.-
2) Para deportistas asociados para
exportar temporalmente por equipo,
incluyendo todas las armas y
munición. $12.150.-
3) Exportaciones Temporales especiales:
- Los agentes de seguridad que
acompañan a Autoridades Chilenas
al extranjero, los funcionarios
diplomáticos extranjeros comisionados
en Chile y los funcionarios
diplomáticos chilenos comisionados
fuera del país. No están afectos
al pago de Tasas de Derechos por
exportaciones temporales de armas y
municiones.
c) Tránsito por el Territorio Nacional (sin internar)
Solicitud para transitar (sin internar) por
el Territorio Nacional con productos sometidos
a control de la Ley 17.798, conforme al siguiente
detalle:
- Explosivos cada 5 toneladas $24.700.-
- Cordones detonantes, mechas de
ignición o elementos similares
cada 10.000 mts. $16.800.-
- Artificios, accesorios, detonadores,
iniciadores o elementos similares
cada 10.000 unidades o sus componentes
cada 30.000 unidades. $15.400.-
- Productos químicos cada 15 toneladas
o Fuegos Artificiales cada US$2.000
por factura o su equivalente en otras
monedas. $24.700.-
64* Solicitud para fabricar productos sometidos
a control (por cada línea de producción). $24.700.-
65 Solicitudes no consideradas precedentemente. $12.150.-
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la Ley Nº 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no existan, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Item 1 al 5,18 al 25, del 34 al 59 y del 63 al 64 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional.
Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes.
5.- Los Items Nºs 1, 2, 3, 4, 5, 21, 22, 23, 24, 25 y 64 marcados con un asterisco (*), requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas además, a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3 de la Ley Nº 17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derecho.
7.- Las tasas de los derechos indicados precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Segundo Semestre de 1998.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.
"Por Orden del Presidente de la República".- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Mario Larenas Carmona, Coronel, Subsecretario de Guerra Subrrogante.