MODIFICA DECRETO No. 951, DE 1968, Y SUS MODIFICACIONES
Santiago, 26 de Enero de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 15.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 112 del Código Sanitario; en el decreto ley No. 2.763, de 1979 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile
Decreto:


Reemplázase el término "podologista" por el de "podólogo" en el decreto supremo No. 951, de 1968, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento para Ejercer la Profesión de Podologista, y en los decretos supremos N°s. 221, de 29 de agosto de 1978, 145, de 22 de mayo de 1981 y 199, de 17 de julio de 1981, todos del Ministerio de Salud, que lo modifican y complementan.


Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación oficial de reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Ministro de Salud Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.-
Dr. Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.