MODIFICA DECRETO Nº 369, DE 1985, QUE APROBO EL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD

Santiago, 22 de Diciembre de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 426.- Visto: Lo solicitado por el Sr. Director del Fondo Nacional de Salud en su reservado 2D/N° 46, del 7 de diciembre de 1989: lo dispuesto en el decreto supremo No. 369, de 1985, de esta Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud: Considerando: La conveniencia de agilizar la entrada en vigencia de la inscripción en cualquiera de los grupos del Rol que lleva el Fondo Nacional de Salud, incentivando a los profesionales y entidades asistenciales a inscribirse en la Modalidad de Libre Elección: y Teniendo presente: Lo dispuesto en la ley No. 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud: lo establecido en los artículos 4° del decreto ley No. 2.763, de 1979, y 6° del decreto supremo No. 395, de 1979, del Ministerio de Salud: y las facultades que me otorga el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 47 del decreto supremo No. 369, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud, sustituyéndose la frase "el día 1° del mes subsiguiente" por la expresión "al día siguiente".
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UCARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.-
Dr. Angel Guzmán Véliz, Subsecretario de Salud (S).