1°.- Modifícase el decreto supremo No. 404, del 02 de noviembre de 1983, del Ministerio de Salud, aprobatorio del Reglamento de Estupefacientes, en los términos que se indica a continuación:
a) En el Título III, "De la Producción y Expendio", reemplázase por una coma (,) el punto final existente al término del artículo 34 y agréguese al señalado precepto el texto que se anota a continuación: "salvo que contenga dosis mínimas de drogas estupefacientes y el Instituto de Salud Pública de Chile autorice específicamente distribuir muestras médicas y promover esos medicamentos".
b) En el Título V, "De las Listas de
  Estupefacientes", agréguese a continuación de la nómina de productos de la Lista I, las siguientes substancias:

ACETIL-ALFA-METILFENTANILO  (N- [1-(a-metilfenetil)-4-
                            piperidilo] acetanilida)
ALFAMETILFENTANILO          (N- [1(a-metilfenetil)-4-
                            piperidilo] propionanilida)
3-METILFENTANILO            (N- (3-metil-1-(fenetil-4-
                            piperidilo) propionanilida)
MPPP                        (1-metil-4-fenil-4-propionato
                            de piperidina(éster))
PEPAP                      (1-fenetil-4-fenil-4-acetato
                            de piperidina (éster))

    2°.- Modifícase el decreto supremo No. 405, del 02 de noviembre de 1983, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en los términos que se señala:
a) En el Título III, "De la Producción y Expendio", reemplázase por una coma (,) el punto final existente al término del artículo 33 y agréguese a dicha disposición el texto que se indica a continuación: "salvo que contenga dosis mínimas de productos psicotrópicos y el Instituto de Salud Pública de Chile autorice específicamente distribuir muestras médicas y promover esos medicamentos".
b) En el Título V "De las Listas de Psicotrópicos", agréguese al final del Subtítulo "Drogas:
  Lista II", el siguiente producto:

RACEMATO DE METAMFETAMINA  (±)-N,a-dimetilfenetilamina
c) En el mismo Título V, "De las Listas de
  Psicotrópicos", en el Subtítulo "Drogas:
  Lista III", al final de la nómina de productos agréguese el siguiente:

BURENORFINA          21-ciclopropil-7-alfa- (S)1-
                    hidroxi-1,2,2-trimetilpropil-
                    6,14-endo-etano-6,7,8, 14-te
                    trahidrooripavina
    3°.- Modifícase el decreto supremo No. 67, de 04 de marzo de 1985, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento del artículo 1° de la ley No.
18.403 que sancionó el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, en la siguiente forma:
a) Agréguese al final de la Lista I contenida en el artículo 1°, como último producto de dicha nómina el siguiente:

BROLANFETAMINA-DOB

b) Al final de la nómina contenida en la Lista II incluida en el artículo 2° agréguense los siguientes productos:

ACETIL-ALFA-METILFENTANILO
ALFA-METILFENTANILO
3-METILFENTANILO
MPPP
PEPAP
RACEMATO DE METAMFETAMINA
BUPRENORFINA
PEMOLINA
VINILBITAL

    4°.- Las modificaciones a que se refiere el presente decreto supremo regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial.