ELIMINA DE LA NOMINA DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 500, DE 1962; EL CRUCE PUBLICO QUE INDICA, Y LO INCORPORA A A NOMINA DEL ARTICULO 2° DEL MISMO DECRETO Núm. 89.- Santiago, 24 de Abril de 1991.- Visto: Lo informado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en Oficio DG.DJ. N° 1.580 de 4 de abril de 1991; lo prescrito por el D.F.L. N° 94, de 1960 y sus modificaciones; Ley General de Ferrocarriles y Ley N° 16.436,
    Decreto:

    1°.- Elíminase de la nómina del artículo 1° del D.S.
N° 500, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, el siguiente cruce público a nivel:
    Red Sur Sector Alameda a Puerto Montt Km 1.000,700 L.C.S., Lado Norte Estación Corte Alto.

    2°.- Incórporase a la nómina del artículo 2° del D.S. N° 500 de 1962, el cruce público a nivel indicado en el número anterior.
    3°.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá dar cumplimiento a las normas de señalización que correspondan a la naturaleza del cruce, de conformidad con lo que establece el D.S. N° 500 de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, en relación con lo prescrito por el artículo 69° del D.F.L. N° 94 de 1960 y lo establecido en el D.S. N° 38, de 1986, modificado por D.S. N° 62 del mismo año, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
    Anótese, tómese razón, y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.