MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y FIJA AREAS DE ALTO RIESGO NATURAL POR INUNDACION
Santiago, 10 de Enero de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976, los artículos 36 y 37 del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Ordinario No. 319, de 12 de Diciembre de 1989, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por DS No. 2.387 (M.O.P.), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de fijar y regular, dentro de su área de jurisdicción, las zonas de alto riesgo natural por inundación, de conformidad a lo graficado en el plano RM.PIS.88-26 denominado "Areas de alto riesgo por inundación por cauces naturales de agua", confeccionado a escala 1:50.000 por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que por el presente decreto se aprueba.
Artículo 2°.- Modifícase asimismo la Ordenanza Local del Plan Intercomunal de Santiago en la forma siguiente:
A.- Reemplázase el número 1) de la letra g), del artículo 7° por el siguiente:
"1. Areas de Alto Riesgo Natural por Inundación. Se considerarán en esta categoría las riberas de los álveos o cauces pertenecientes a la hoya hidrográfica de ríos, que son ocupados por las aguas cuando ocurren fenómenos de aluvión, avenidas o crecidas fuertes, como también las áreas ubicadas más allá de las defensas naturales o artificiales de estos cauces, que resulten potencialmente amenazados por dichos fenómenos, dependiendo de la magnitud e intensidad de los mismos; y asimismo los terrenos afectados por afloramiento de aguas subterráneas o freáticas. Las Areas de Alto Riesgo Natural por Inundación comprenden:
5) Las de cauces naturales consistentes en las áreas "Recurrentemente Inundables" y "Amagadas por Inundación" de cursos permanentes de agua, y las "Quebradas" o cursos intermitentes, que comprenden el cauce y fajas adyacentes.
B) Las napas freáticas.
Las limitaciones y restricciones al uso de los terrenos que configuran las Areas de Alto Riesgo Natural por Inundación de los Cauces Naturales del río Mapocho, río Maipo, Estero El Arrayán, Estero Las Hualtatas, Estero Lampa, Estero Colina, Estero Las Cruces, Quebradas de Pie de Monte ubicadas al Norte, Sur, Oriente y Poniente de la Cuenca de Santiago y Zanjón de la Aguada (quebrada de Macul), se establecen en el TITULO VI de la presente Ordenanza".
B.- Intercálase entre el SUBTITULO G.- NORMAS ESPECIFICAS PARA LAS AREAS DE ALTO RIESGO PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS, del artículo 17° del TITULO VI, y la letra G.1.A., lo siguiente:
"G.1. Areas de Alto Riesgo Natural por Inundación de Cauces Naturales de Agua del Area Intercomunal de Santiago, graficadas en el plano RM-PIS-88-26, a esc. 1:50.000. Los territorios que conforman las "Areas Recurrentemente Inundables", "Areas Amagadas por Inundación" y "Quebradas", se indican como Zona A, Zona B y Zona C, respectivamente.
Los límites y normativas técnica - urbanística genérica, son los siguientes:
ZONA A:
Conformada por los terrenos comprendidos entre los deslindes de los cauces permanentes, fijados de conformidad al DS No. 609 de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización y el límite indicado en el Plano. Incluye cuando corresponde, las franjas de protección por socavamiento, por acción de las aguas.
En esta zona sólo se permitirá la habilitación de parques, canchas para deportes, zonas de picnics y demás instalaciones similares, destinadas a usos recreativos complementarios.
Se prohíbe expresamente todo tipo de edificaciones y construcciones que permitan la permanencia prolongada de personas y/o interfieran el libre curso de las aguas.
Los proyectos para el acondicionamiento y explotación de los terrenos emplazados en esta zona, cualquiera sea su finalidad deberán ser aprobados además por el Ministerio de Obras Públicas, en forma previa a su ejecución o iniciación.
Los propietarios de los terrenos afectados por estas normas podrán desarrollar estudios y proyectos específicos, debidamente aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, en los cuales se determinarán en detalle los límites del área inundable que afecta su predio, como asimismo, las obras que se realizarán para protegerlo.
ZONA B:
Conformada por los terrenos consolidados con edificación, adyacentes a puntos de desborde de cauces permanentes con peligro de inundación, que se indican en el Plano. En esta Zona regirán las normas del correspondiente instrumento de planificación territorial. Las modificaciones a estos instrumentos que signifiquen el aumento de la densidad habitacional y la intensidad de ocupación de suelo y edificación, deberán estar fundados en estudios técnicos y obras específicas, que contemplen condiciones que aseguren minimizar el riesgo de inundación, aprobados por el Organismo competente (Dirección de Obras Fluviales - M.O.P.).
ZONA C:
Conformada por los terrenos correspondientes al cauce y fajas adyacentes delimitadas por líneas paralelas a sus bordes a distancias de 25 m. o 40 m., según se indica en el Plano y siguiente listado, para cada quebrada:
IDENTIFICACION DE LAS QUEBRADAS
Nombre Quebrada Identificación Tramo - Normado Ancho
Restricción
(desde c/u de
sus bordes)
SECTOR NORTE
Agua de Aranda N1 Desde límite
Area Restricción
hasta río Mapocho 40 m.
El Ají N2 Desde límite Area
Restricción
hasta río Mapocho 40 m.
Las Zorras N3 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal La Dehesa 40 m.
El Gabino N4 Desde límite Area
Restricción
hasta Estero
Las Hualtatas 40 m.
Las Rosas N5 Desde límite Area
Restricción
hasta Estero
Las Hualtatas 40 m.
El Manzano N6 Desde límite Area
Restricción
hasta Estero
Las Hualtatas 40 m.
Las Hualtatas N7 Desde límite Area
Restricción
hasta Río Mapocho 40 m.
El Carrizo N8 Desde límite Area
Restricción
hasta Estero
Las Hualtatas 40 m.
Los Chanchos N9 Desde límite Area
Restricción
hasta Estero
Las Hualtatas 40 m.
Los Carboneros N10 Desde límite Area
Restricción
hasta Estero
Las Hualtatas 40 m.
El Guindo N11 Desde límite Area
Restricción
hasta Estero
Las Hualtatas 40 m.
El Padre N12 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal
Los Olivos 40 m.
El Abuelo N13 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal
Metropolitano 40 m.
Desde Canal
Metropolitano
hasta Canal Conchalí 25 m.
Agua del Palo N14 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal
Metropolitano 40 m.
Desde Canal
Metropolitano
hasta Canal Conchalí 25 m.
La Totora o
La Ermita N15 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Carmen 40 m.
Del Cerro Gordo N16 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Carmen 40 m.
Los Pozos N17 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Carmen 40 m.
El Sauce N18 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Carmen 40 m.
La Mina N19 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Carmen 40 m.
El Mal Paso N20 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Carmen 40 m.
SECTOR ORIENTE
Las Vizcachas 01 Desde cota 850
hasta Camino
San José de Maipo 40 m.
02 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal de La Luz 40 m.
03 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal de La Luz 40 m.
04 Desde límite Area
Restricción
hasta Quebrada
Morfilana 40 m.
05 Desde límite Area
Restricción
hasta Quebrada 04 40 m.
Morfilana 06 Desde límite Area
Restricción
hasta Av. Tobalaba 40 m.
07 Desde límite Area
Restricción
hasta Av. Tobalaba 40 m.
Lo Cañas 08 Desde límite Area
Restricción
hasta C. Las Perdices 40 m.
09 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal
Las Perdices 40 m.
Las Perdices 010 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal
Las Perdices 40 m.
De Macul 011 Desde límite Area
Restricción
hasta Av. Tobalaba 40 m.
Lo Hermida 012 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal
Las Perdices 40 m.
Nido de Aguilas 013 Desde límite Area
Restricción
hasta Alvaro Casanova 40 m.
Desde Av. Alvaro
Casanova
hasta Canal
Las Perdices 25 m.
Peñalolén 014 Desde límite Area
Restricción
hasta Av. Alvaro
Casanova 40 m.
Desde Av. Alvaro
Casanova
hasta Canal
Las Perdices 25 m.
015 Desde límite Area
Restricción
hasta Av. Alvaro
Casanova 40 m.
Desde Av. Alvaro
Casanova
hasta Canal
Las Perdices 25 m.
016 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Bollo 40 m.
Desde Canal El Bollo
hasta
Canal Las Perdices 25 m.
017 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Bollo 40 m.
Desde Canal El Bollo
hasta
Canal Las Perdices 25 m.
018 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Bollo 40 m.
Desde Canal El Bollo
hasta
Canal Las Perdices 25 m.
019 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Bollo 40 m.
Desde Canal El Bollo
hasta
calle Carlos Silva
Vildósola 25 m.
020 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Bollo 40 m.
Desde Canal El Bollo
hasta
Av. Alvaro Casanova 25 m.
Peñalolén 021 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Bollo 40 m.
San Ramón 022 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal
Las Perdices 40 m.
023 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Bollo 40 m.
Desde Canal El Bollo
hasta
Av. Alvardo Casanova 25 m.
Los Almendros 024 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Bollo 40 m.
Desde Canal El Bollo
hasta
calle Pie Andino 25 m.
Apoquindo 025 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Bollo 40 m.
Desde Canal El Bollo
hasta
calle Pie Andino 25 m.
Grande 026 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Bollo 40 m.
Desde Canal El Bollo
hasta
Quebrada Apoquindo 25 m.
El Romeral 027 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Bollo 40 m.
San Francisco 028 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Bollo 40 m.
Desde Canal El Bollo
hasta
Av. Charles Hamilton 25 m.
Rinconcito o
Rincón Chico 029 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Bollo 40 m.
Desde Canal El Bollo
hasta
Av. Charles Hamilton 25 m.
Quinchamalí 030 Desde límite Area
Restricción
hasta Canal El Bollo 40 m.
SECTOR PONIENTE:
- En este sector se han identificado las quebradas ubicadas entre el Poniente del Estero Carén y el Camino Rinconada Lo Cerda (P1 a P33).
- Se han identificado también las quebradas del Cerro Lo Aguirre (AP1 a AP18).
- Para todas y cada una de ellas se establece una franja de protección de 25m. medidos a cada lado de sus respectivos bordes.
SECTOR SUR
- Las quebradas de este sector están al Poniente de la Ruta 5 Sur y al Norte del Río Maipo, y se dividen en las quebradas del SECTOR CHENA (SCH1 a SCH4) y las quebradas del SECTOR SANTA ELENA (AS1 a AS16).
- Para estas quebradas se establece, igualmente, una franja de protección de 25 m. medidos a cada lado de sus respectivos bordes.
Las construcciones y urbanizaciones que se ejecuten en esta Zona, deberán contar con estudios y proyectos que aseguren el normal escurrimiento de las aguas y la protección de los bordes y laderas, los cuales previamente a la autorización municipal, deberán ser aprobados por el Depto. de Obras Fluviales del M.O.P. La recepción municipal correspondiente sólo se efectuará previa conformidad del M.O.P. respecto de las obras derivadas de los proyectos antes señalados.
La normativa prevista para la Zona A, Zona B y Zona C podrá ser detallada y especificada para cada área, sub - área, sector, sub - sector, etc. adyacente o contiguo a cada uno de los cauces o tramos de ellos, en los correspondientes estudios aprobados por decreto supremo que correspondan a estas Areas.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Salas Romo, Ministro de Vivienda y Urbanismo subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Arancibia Carrasco, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo subrogante.