APRUEBA LAS OCHO RECOMENDACIONES ADOPTADAS EN LA DECIMA REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO Y LAS RECOMENDACIONES N°s. 4 Y 9, ADOPTADAS EN LA SEPTIMA REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO

    Núm. 90.- Santiago, 22 de Enero de 1981.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 9 de 1973, y Considerando:

    1°.- Que el Tratado Antártico de 1° de Diciembre de 1959, aprobado por la República de Chile mediante decreto N° 361 de 14 de Julio de 1961, tiene por finalidad principal la preservación del Continente Antártico para fines pacíficos y desarrollar la cooperación internacional en el campo de la investigación científica y tecnológica.
    2°.- Que dicho Tratado, en su artículo IX párrafo primero, establece que los representantes de las partes consultivas se reunirán a intervalos con el fin de intercambiar informaciones sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártica y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del Tratado Antártico.
    3°.- Que en la Décima Reunión Consultiva del Tratado Antártico celebrada en Washington D.C., se adoptaron ocho Recomendaciones y que en la Séptima Reunión Consultiva Antártica celebrada en Wellington, Nueva Zelandia, se adoptaron nueve Recomendaciones.
    4°.- Que es del interés del Gobierno de la República de Chile aprobar las ocho Recomendaciones adoptadas en la Décima Reunión Consultiva, y las Recomendaciones N°s. 4 y 9 adoptadas en la Séptima Reunión Consultiva Antártica.

    Decreto:

    1.- Apruébanse las ocho Recomendaciones adoptadas en la Décima Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrado en Washington D.C. entre el 17 de Septiembre y el 5 de Octubre de 1979, y las Recomendaciones N°s. 4 y 9, adoptadas en la Séptima Reunión Consultiva del Tratado Antártico celebrada en Nueva Zelandia, entre el 30 de Octubre y el 10 de Noviembre de 1972.
    2.- Que el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará esta aprobación al Gobierno depositario del Tratado Antártico y a las demás partes consultivas.
    3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la publicación en el Diario Oficial de las Recomendaciones a que se refiere el número 1.- del presente decreto.


    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ernesto Videla Cifuentes, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Director General Administrativo.
    10 de Noviembre de 1972

    RECOMENDACION VII-9

    MONUMENTOS HISTORICOS

    Los Representantes,
    Recordando las Recomendaciones I-IX, V-4 y VI-14;

    Recomiendan a sus Gobiernos que,
    Aprueben la anexa "Lista de monumentos históricos, identificados y descriptos por el Gobierno o los Gobiernos proponentes."
    Anexo a la Recomendación

LISTA DE MONUMENTOS HISTORICOS IDENTIFICADOS Y DESCRIPTOS POR EL GOBIERNO O LOS GOBIERNOS PROPONENTES *

    1.- Mástil de bandera erigido en Diciembre de 1965 en el Polo Sur Geográfico por la Primera Expedición Polar Terrestre Argentina.

    2.- Montículo de rocas y placas en la Estación Syowa (Lat. 69°00'S. Long. 39°35'E) en memoria de Shin Fukushima, miembro de la cuarta Expedición Japonesa de Investigación Antártica, quien falleció en Octubre de 1960 mientras desempeñaba sus funciones. El montículo fue erigido el 11 de Enero de 1961 por sus colegas. Parte de sus cenizas yacen en el montículo.

    3.- Montículo de rocas y placa en la Isla Proclamación, Tierra de Enderby, erigido en Enero de 1930 por Sir Douglas Mawson. (Lat. 65°51'S., Long. 53°41'E.). El montículo y la placa conmemoran el desembarco en la Isla Proclamación de Sir Douglas Mawson con un grupo de la Expedición Británica, Australiana y Neozelandesa de Investigación Antártica de 1929-31.

    4.- Edificio de la estación donde se colocó un busto de V.I. Lenin, junto con una placa en memoria de la conquista del Polo de Inaccesibilidad por los Exploradores Antárticos Soviéticos en 1958. (Lat. 83°06'S., Long. 54°58'E.).

    5.- Montículo de rocas y placa en Cabo Bruce, Tierra de Mac Robertson, erigido en Febrero de 1931 por Sir Douglas Mawson, (Lat. 67°25'S., Long. 60°47'E.). El montículo y la placa conmemoran el desembarco en Cabo Bruce de Sir Douglas Mawson con un grupo de la Expedición Británica, Australiana y Neozelandesa de Investigación Antártica de 1929-31.

    6.- Montículo de rocas en las Rocas Walkabout, Colinas Vestfold, Tierra de la Princesa Isabel, erigido en 1939 por Sir Hubert Wilkins. (Lat. 68°22'S., Long. 78°33'E.). El montículo contiene una caja que guarda una crónica de su visita.

    7.- Piedra con placa inscripta, erigida en el Observatorio Mirny, Punta Mabus, en memoria del conductor-mecánico Iván Khmara quien falleció sobre hielo marino varado en el cumplimito de sus funciones en 1956. (Lat. 66°33'S., Long 93°01'E.).

        * La Reunión Consultiva no aprueba ni desaprueba las denominaciones geográficas en el texto de esta lista en los distintos idiomas.

    8.- Monumento-trineo metálico en el Observatorio Mirny, Punta Mabus, con placa en memoria del conductor-mecánico Anatoly Shcheglov quien falleció en el cumplimiento de sus funciones (Lat. 66°33'S., Long. 93°01'E.)

    9.- Cementerio en la Isla Buromsky, cerca del Observatorio Mirny, en donde están enterrados ciudadanos de la Unión Soviética, Checoslovaquia y de la RDA, miembros de expediciones Antárticas Soviéticas, quienes fallecieron en el cumplimiento de sus funciones el 3 de Agosto de 1960. (Lat. 66°32'S., Long. 93°01'E.)

    10.- Edificio (observatorio magnético) en la Estación Dobrowolsky, Colinas Bunger, con placa que conmemora la inauguración de la Estación Oasis en 1956. (Lat. 66°16'S., Long. 100°45'E.)

    11.- Tractor pesado en la Estación Vostok con placa que conmemora la inauguración de la Estación en 1957. (Lat. 78°28'S., Long. 106°48'E.)

    12.- Cruz y placa en el Cabo Denison, Tierra del Rey Jorge V, erigida en 1913 por Sir Douglas Mawson en un cerro situado a 300 metros al oeste un cuarto al sur de la cabaña principal de la Expedición Antártica Australiana de 1911-14. (Lat. 67°00'S., Long. 142°42'E.). La cruz y la placa conmemoran al Teniente B.E.S. Ninnis y al Dr. X. Mertz, miembros de la expedición, quienes fallecieron en 1913 mientras estaban ocupados en tareas de la expedición.

    13.- Cabaña en el Cabo Denison, Tierra del Rey Jorge V, construida en Enero de 1912 por Sir Douglas Mawson para la Expedición Antártica Australasiana de 1911-14. Lat. 67°00'S., Long. 142°42'E.). Esta fue la base principal de la Expedición.

    14.- Restos de un refugio de rocas en la Isla Inexprisable, Bahía "Terra Nova", construido en Marzo de 1912 por el Grupo Norte de Víctor Campbell, Expedición Antártica Británica, 1910-13. (Lat. 74°54'S., Long. 163°43'E.). El grupo pasó el invierno de 1912 en este refugio y en una gruta de hielo cercana.

    15.- Cabaña en el Cabo Royds, Isla Ross, construida en Febrero de 1908 por Ernest Shackleton. (Lat. 77°38'S., Long. 166° 07'E.). Restaurada en Enero de 1961 por la División Antártica del Departamento de Investigación Científica e Industrial de Nueva Zelandia.

    16.- Cabaña en el Cabo Evans, Isla Ross, construida en Enero de 1911 por el Capitán Robert Falcon Scott. (Lat. 77°38'S., Long. 166°24'E.). Restaurada en Enero de 1961 por la División Antártica del Departamento de Investigación Científica e Industrial de Nueva Zelandia.

    17.- Cruz en la colina Wind Vane, Cabo Evans, Isla Ross, erigida por el Grupo del Mar de Ross, de la Expedición Transantártica de Ernest Shackleton, 1914-16, en memoria de tres miembros del grupo que fallecieron en las cercanías en 1916 (Lat. 77°38'S., Long. 166°24'E.).

    18.- Cabaña en Punta Hut, Isla Ross, construida en Febrero de 1902 por el Capitán Robert Falcon Scott. (Lat. 77°51'S., Long. 166°37'E.). Restaurada parcialmente en Enero de 1964 por la Sociedad Antártica Neozelandesa con ayuda del Gobierno de los Estados Unidos.

    19.- Cruz en Punta Hut, Isla Ross, erigida en Febrero de 1904 por la Expedición Antártica Británica, 1901-04, en memoria de T. Vince, miembro de esa Expedición fallecido en las cercanías. (Lat. 77° 51'S., Long. 166°37'E.)

    20.- Cruz en la Colina Observation, Isla Ross, erigida en Enero de 1913 en memoria del grupo del Capitán Robert Falcon Scott que falleció durante el viaje de regreso del Polo Sur en Marzo de 1912. (Lat. 77°51'S., Long. 166°40'E.)

    21.- Cabaña de piedra, en Cabo Crozier, Isla Ross, construida en Julio de 1911 por el grupo de Edward Wilson (Expedición Antártica Británica, 1910-13) durante el viaje invernal para recoger huevos de pingüino Emperador. (Lat. 77°32'S., Long. 169°18'E.)

    22.- Cabaña en Cabo Adare construida en Febrero de 1899 durante la Expedición del "Southern Cross" encabezada por C.E. Borchgrevink. (Lat. 71°17'S., Long. 170°15'E.). Hay tres cabañas en Cabo Adare: dos de ellas datan de la expedición de Borchgrevink y la otra del grupo Norte de Scott, 1910-11. Sólo la cabaña de Borchgrevink situada más al sur permanece en bastante buen estado de conservación.

    23.- Tumba en Cabo Adare del biólogo Nicolai Hanson, miembro de la Expedición del "Southern Cross" de C.E. Borchgrevink, 1899-1900. (Lat. 71°17'S., Long. 170°15'E.). Esta es la primera tumba conocida en la Antártica.

    24.- Montículo de rocas, conocido como "Montículo de Amundsen", en el Monte Betty, Cadena de Montañas de la Reina Maud (Lat. 85°11'S., Long. 163°45'O.) erigida por Roald Amundsen el 6 de Enero de 1912 en su viaje de regreso al "Framheim" desde el Polo Sur.

    25.- Cabaña y placa en la Isla Pedro I, erigida por el capitán noruego Nils Larsen en Febrero de 1929 en Framnaesodden (Lat. 68° 47'S., Long. 90°42'O.). La placa tiene la inscripción "Norvegia-ekspedisjonen 2/2 1929".

    26.- Instalaciones abandonadas de la Base Argentina "General San Martín" en la Isla Barry, Islas Debenham, Bahía Margarita, con cruz, mástil de bandera y monolito erigidos en 1951 (Lat. 68°08'S., Long. 67°08'O.) 27.- Montículo con placa en el Cerro Megalestris, Isla Petermann, erigido en 1909 por la Segunda Expedición Francesa dirigida por J.B. Charcot (Lat. 65°10'S., Long. 64°10'O.). Restaurada por el "British Antarctic Survey" en 1958.

    28.- Montículo de rocas en Puerto Charcot, Isla Booth, con pilar de madera y placa con los nombres de los miembros de la Primera Expedición Francesa dirigida por J.B. Charcot que invernaron allí en 1904 a borde del "Le Francais". (Lat. 65°03'S., Long. 64°01'W.)

    29.- Faro denominado "Primero de Mayo" erigido en Isla Lambda, Islas Melchior, por la Argentina en 1942. (Lat. 64°18'S., Long. 62°59'O.). Este fue el primer faro argentino de la Antártida.

    30.- Refugio en Puerto Paraíso erigido en 1950 cerca de la Base Chilena "Gabriel González Videla" en honor de Gabriel González Videla, el primer Jefe de Estado en visitar la Antártida (Lat. 64°49'S., Long. 62°51'O.)

    31.- Placa conmemorativa qué indica la ubicación de un cementerio en la Isla Decepción (Lat. 62°59'S., Long. 60°34'O.) donde unos 40 balleneros noruegos fueron sepultados en la primera mitad del Siglo 20. El cementerio fue arrasado por una erupción volcánica en Febrero de 1969.

    32.- Monolito de cemento erigido en 1947, cerca de la Base Arturo Prat en la Isla Greenwich. Punto de referencia para trabajos hidrográficos de Chile en la Antártida. (Lat. 62°29'S., Long., 59°40'O.)

    33.- Refugio y cruz con placa cerca de la Base Arturo Prat, Isla Greenwich. (Lat. 62°30'S., Long. 59°41'O.). En memoria del Capitán de Corbeta González Pacheco, quien murió trágicamente mientras estuvo a cargo de la Base en 1960.

    34.- Busto del héroe naval chileno Arturo Prat, erigido en 1947 en la base del mismo nombre en la Isla Greenwich (Lat. 62°30'S., Long. 59°41'O.)

    35.- Cruz de madera y estatua de la Virgen del Carmen, erigida en 1947, cerca de la Base Arturo Prat en la Isla Greenwich. (Lat. 62°30'S., Long. 59°41'O.). Hay además una placa de metal donada por el Club Internacional de Leones.

    36.- Placa de metal en Caleta Potter, Isla 25 de Mayo, erigida por Eduard Dallmann para conmemorar la visita de su Expedición Alemana el 1° de Marzo de 1874. (Lat. 62°13'S., Long. 58°42'O.)

    37.- Estatua de Bernardo O'Higgins, erigida en 1948, frente a la Base que lleva su nombre. (Lat. 63°19'S., Long. 57°54'O.) Para honrar al pimer Gobernante de Chile que recalcara la importancia de la Antártida.

    38.- Cabaña construida en la Isla Cerro Nevado en Febrero de 1902 por el grupo principal de la Expedición Sueca al Polo Sur, dirigida por Otto Nordenskjold. (Lat. 64°24'S., Long., 57°00'O.)

    39.- Cabaña de piedra en Bahía Esperanza construida en Enero de 1903 por un grupo de la Expedición Sueca al Polo Sur. (Lat. 63°24'S., Long. 56°59'O.)

    40.- Busto del General San Martín, gruta con una estatua de la Virgen de Luján y un mástil de bandera en la Base "Esperanza", Bahía Esperanza, erigidos por la Argentina en 1955; junto con un cementerio con una lápida en memoria de miembros de expediciones argentinas que fallecieron en el área. (Lat. 63°24'S., Long. 56°59'O.)

    41.- Cabaña de Piedra en la Isla Paulet construida en Febrero de 1903 por C. A. Larsen, capitán noruego del buque naufragado "Antartic" de la Expedición Sueca al Polo Sur dirigida por Otto Nordenskjold, junto con la tumba de un miembro de la expedición. (Lat. 63°35'S., Long. 55°47'O.)

    42.- Area de la Bahía "Scotia", Isla Laurie, Islas Orcadas del Sur, en la cual se encuentran: una cabaña de piedra construida en 1903 por la Expedición Escocesa dirigida por W. S. Bruce; el Observatorio Meteorológico y Magnético Argentino, construido en 1905; y un cementerio con 7 tumbas (que datan desde 1903). (Lat. 60°46'S., Long. 44°40'O.)

    43.- Cruz erigida en 1955, a una distancia de 1.300 metros al nordeste de la Base Argentina "General Belgrano" en Bahía Piedrabuena, Barrera de Hielo Filchner. (Lat. 77°49'S., Long. 38° 02'O.)


    Wellington, 10 de Noviembre de 1972.

    RECOMENDACION VII-4

    EFECTOS DE LOS TURISTAS Y DE EXPEDICIONES NO GUBERNAMENTALES EN EL AREA DEL TRATADO ANTARTICO

    Los Representantes,

    Notando el aumento en el Area del Tratado Antártico en el número de visitantes no patrocinados por las Partes Consultivas;

    Considerando que tanto los Gobiernos como dichos visistantes se beneficiarían al tener a su disposición una declaración convenida:

    (a) de las prácticas aceptadas en el Area del Tratado incluyendo, entre otras, la necesidad de la autosuficiencia y de la notificación anticipada de la llegada propuesta a una base, cuyo cumplimiento tales visitas deberían observar (a las cuales podrían añadirse las condiciones particulares impuestas por cada gobierno para la visita a cualquiera de sus bases); y

    (b) de las disposiciones aplicables al Area del Tratado Antártico y de las Recomendaciones hechas de acuerdo a éste.

    Recordando las Recomendaciones VI-7 y VI-II relacionadas con los posibles efectos perjudiciales de tales visitas sobre los programas científicos y sobre el medio ambiente antártico.

    Convencidos de la necesidad de evitar la interferencia innecesaria con los sistemas ecológicos naturales que no se conocen lo suficiente y que siguen siendo materia de investigación;

    Conscientes que el Area del Tratado contiene muchos rasgos singulares de interés histórico, escénico y científico en general;

    Recomiendan a sus Gobiernos que:

    1. Mantengan bajo observación, a la luz de las recomendaciones existentes, los efectos en el Area del Tratado de los turistas y otros visitantes que no son patrocinados por las Partes Consultivas;

    2. Consideren la redacción, en la Octava Reunión Consultiva, de una declaración de aquellas prácticas aceptadas y disposiciones aplicables que todos los visitantes al Area del Tratado deben conocer;

    3. Consulten entre sí con bastante anticipación sobre la posibilidad de designar, en la Octava Reunión Consultiva, un número adecuado de áreas de interés en las cuales se podría alentar a los turistas a ir y acerca del criterio a usarse para determinar tales áreas.

    4. Hagan sus mejores esfuerzos para asegurar que las disposiciones del Tratado Antártico y las subsiguientes Recomendaciones relativas a la conservación de la flora y de la fauna sean aplicadas en la práctica a todos los visitantes que no son patrocinados por las Partes Consultivas, y también a los turistas.

    II

    RECOMENDACIONES ADOPTADAS EN LA DECIMA REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO

    X-1

    Recursos Minerales Antárticos

    RECOMENDACION SOBRE LOS RECURSOS ANTARTICOS LA CUESTION DE LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALES

    Los Representantes,

    Convencidos de la necesidad de preservar y fortalecer aún más el régimen internacional establecido en la Antártida por el Tratado Antártico, que ha garantizado durante casi 20 años el uso de la Antártida exclusivamente con fines pacíficos, y en interés del desarrollo de la cooperación internacional;

    Conscientes de las responsabilidades de las Partes Consultivas de asegurar que toda actividad que se desarrolle en la región antártica, incluidas la exploración y explotación de minerales, caso de realizarse, deberá concordar con los propósitos y principios del sistema del Tratado Antártico, incluidos sus objetivos de que las actividades en la Antártida no deberán ser causa de discordia internacional, poner en peligro el singular medio ambiente antártico o perturbar las investigaciones científicas;

    Preocupados de que las actividades no controladas vinculadas con los recursos minerales puedan tener efectos graves sobre el frágil ecosistema antártico;

    Tomando nota de las decisiones sobre posibles actividades relacionadas con los recursos minerales deben tomar debidamente en cuenta el valor ecológico y científico singular de la región antártica y la importancia de la región para el medio ambiente mundial;

    Reconociendo que la información disponible es insuficiente para evaluar fundadamente los posibles efectos ambientales de muchas actividades específicas relacionadas con la exploración y explotación de los recursos minerales en la Antártida, y conscientes de la necesidad de formular programas de investigación que mejoren los pronósticos de los posibles efectos de tales actividades en la Antártida, y de fomentar la formulación de programas de vigilancia que permitan detectar los efectos de dichas actividades sobre el ambiente antártico, si se llegaran a realizar esas actividades;

    Convencidos de que, para tomar decisiones fundadas sobre las cuestiones de las actividades relativas a los recursos minerales, se necesitará, de ordinario, disponer de información emanada de tales programas;

    Conscientes también de la necesidad de obtener información científica adicional con miras a facilitar la formulación de medidas relacionadas con la protección del medio ambiente antártico contra los posibles efectos perjudiciales de la exploración y explotación de recursos minerales, caso de ocurrir éstas;

    Tomando Nota de que del 25 al 29 de Junio se celebró en Washington, D.C. una reunión de expertos en ecología, tecnología y otros campos afines, como parte de la Reunión Preparatoria de la Décima Reunión Consultiva con vista a formular programas científicos destinados al mejoramiento de los pronósticos sobre las repercusiones de las posibles tecnologías para la exploración y explotación de minerales en la Antártica y para instituir medidas para la prevención de daños al medio ambiente o para su rehabilitación.

    Recordando las disposiciones de las Recomendaciones VII-14 y IX-1;

    Reconociendo la necesidad de progresar hacia la adopción oportuna de un régimen convenido en relación con los recursos minerales antárticos;

    Recomiendan a sus Gobiernos que:

    1.- Tomen nota del progreso logrado hacia la adopción oportuna de un régimen para los recursos minerales antárticos durante la Décima Reunión Consultiva del Tratado Antártico y durante reuniones afines, y de la importancia que tal progreso reviste.

    2.- Continúen las consultas procediendo a partir de las disposiciones de la Recomendación IX-1 y de las disposiciones de la presente Recomendación.

    Con tal finalidad, deberían:

    (i) continuar desarrollando un entendimiento común de los propósitos generales del régimen, e identificar los elementos específicos del régimen requerido para asegurar el logro de tales propósitos;

    (ii) continuar sometiendo a cabal examen a todos los elementos necesarios para asegurar que el futuro régimen logrará sus propósitos generales;

    (iii) celebrar una reunión con anterioridad a la Undécima Reunión Consultiva, preferiblemente durante el primer semestre de 1980, para considerar un régimen para los recursos minerales antárticos en cuanto atañe a sus aspectos ecológicos, políticos, tecnológicos, jurídicos y de otra índole, y

    (iv) a este respecto, hacer el mejor uso posible del informe del Grupo de Trabajo de la Décima Reunión Consultiva sobre Recursos Antárticos - La Cuestión de la Exploración y Explotación de Minerales, Aspectos Jurídicos y Políticos de la Décima Reunión Consultiva (anexo al Informe Final de Dicha Reunión) y del Informe Final en la parte relacionada con las labores del Grupo de Trabajo sobre Recursos Antárticos - La Cuestión de la Exploración y Explotación de Minerales - Aspectos Científicos y Ambientales.

    3.- El régimen acordado para los recursos minerales antárticos debería basarse en las disposiciones de los párrafos 1, 3, 4 y 5 de la Recomendación IX-1 así como en tales otros principios, reglas, ordenanzas y arreglos que pudieren acordarse subsiguientemente.

    4.- El régimen acordado sobre recursos minerales antárticos incluya, entre otros, medios para:

    (i) evaluar los efectos que podrían tener sobre el ambiente antártico las actividades relacionadas con los recursos minerales, a fin de permitir la adopción de decisiones fundadas;

    (ii) determinar si las actividades relacionadas con los recursos minerales serán aceptables;

    (iii) regular los aspectos ecológicos, tecnológicos, políticos, jurídicos y económicos de esas actividades, en los casos en que se determine que las mismas son aceptables; incluyendo:

    (a) el establecimiento, como parte importante del régimen, de normas para la protección del ambiente antártico; y

    (b) el requisito de que las actividades relacionadas con los recursos minerales que se inicien conforme al régimen se realicen de acuerdo con dichas normas.

    5.- Tomando en cuenta el Informe de los Expertos en Ecología, Tecnología y otros campos afines sobre la Exploración y Explotación de Recursos Minerales Antárticos (Washington, Junio de 1979), que se adjunta como anexo al Informe de la Décima Reunión Consultiva, faciliten actividades de investigación que contribuyan a una mejor comprensión de los aspectos pertinentes de la región antártica y su medio ambiente.

    6.- Con miras a mejorar las predicciones de los efectos que pueden tener sobre el medio ambiente las actividades, eventos y tecnologías relacionados con la exploración y explotación de recursos antárticos, caso de ocurrir éstas, insten al SCAR, por conducto de sus Comités Nacionales Antárticos, a definir programas, teniendo en cuenta el Informe de los Expertos, (Washington, Junio de 1979), a fin de:

    a. recuperar y analizar la información pertinente recogida en las observaciones y programas de investigación que se han llevado a cabo hasta la fecha;

    b. asegurar, en relación con las necesidades identificadas por el Informe de los Expertos en materia de información, que se haga un uso eficaz de los programas existentes;

    c. identificar y formular nuevos programas que deban recibir prioridad, teniendo en cuenta el tiempo que deberá transcurrir hasta disponer de resultados;

    7.- En la medida de lo posible, brinden apoyo, según corresponda, a sus Comités Nacionales Antárticos y a las oficinas que administran sus programas de investigaciones antárticas, en todo lo relacionado con el párrafo que antecede.

    8.- El tema "Recursos Antárticos - La Cuestión de la Exploración y Explotación de Minerales" sea incluido en el Temario de la Undécima Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

    X-2

    Recursos Marinos Vivos del Antártico

    Los Representantes,

    Recordando las responsabilidades de las Partes Consultivas con respecto a la conservación de los recursos marinos vivos antárticos;

    Recordando, además, la historia de las medidas adoptadas por las Partes Consultivas con respecto a la protección del ecosistema antártico, incluidas, en particular, las Recomendaciones III-VIII, VIII-10, VIII-13, IX-2 y IX-5;

    Conscientes de la continua necesidad de recopilar más información y datos con objeto de establecer una base científica adecuada para la formulación de políticas racionales de administración y la adopción de medidas de conservación eficaces para todos los recursos marinos vivos antárticos;

    Acogiendo con agrado el progreso realizado para la elaboración de un régimen definitivo para la conservación de los recursos marinos vivos antárticos;

    Reafirmando su compromiso a la pronta conclusión de un régimen definitivo para la conservación de los recursos marinos vivos antárticos;

    Recomiendan a sus Gobiernos que:

    1.- Traten de conseguir la pronta conclusión y aplicación de una Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos;

    2.- Identifiquen y subrayen las actividades de investigación que faciliten el eficaz funcionamiento de dicha Convención, una vez que esté en vigor, y cooperen en ellas;

    3.- Presten apoyo práctico para facilitar la realización de esas actividades de investigación necesarias y el intercambio mutuo de información estadística en relación con la captura de recursos vivos marinos antárticos.

    X-3

    Mejoramiento de las Telecomunicaciones en la Antártida y Recolección y Distribución de Datos Meteorológicos Antárticos

    Los Representantes,

    Teniendo en cuenta las Recomendaciones VI-1, VI-3 y VII-7;

    Tomando nota de que la Tercera Reunión del Tratado Antártico sobre Telecomunicaciones, celebrada en Washington en Septiembre de 1978, ha descrito la red de telecomunicaciones para el intercambio de datos meteorológicos dentro de la Región Antártica y entre ésta y el Sistema Mundial de Telecomunicaciones (SMT) de la Vigilancia Meteorológica Mundial (VMM) tal como existía en Septiembre de 1978 (véanse los Anexos 1, 2 y 3).

    Considerando la importancia que revisten los datos meteorológicos antárticos para la VMM y el reducido valor de estos datos si no están a disposición de los usuarios dentro y fuera de la región antártica, de acuerdo con los calendarios de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) en relación con la recepción de datos primarios y elaborados;

    Reafirmando la importancia del Sistema Mundial de Telecomunicaciones para transmitir los datos meteorológicos antárticos entre las Estaciones de la Antártida, en los casos en que las condiciones ionosféricas de la Antártida impidan su transmisión directa;

    Tomando nota, con reconocimiento, de la respuesta del Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) a la Recomendación IX-3 y de las mejoras en las telecomunicaciones antárticas que se obtendrían si los operadores y las oficinas que administran los programas antárticos dispusieran de estados de las prácticas actuales de telecomunicaciones en las redes nacionales y entre ellas;

    Reconociendo que los cambios en los requisitos nacionales respecto de las telecomunicaciones antárticas, los cambios de la tecnología y las limitaciones presupuestarias podrían plantear serias incompatibilidades entre las redes nacionales;

    Reconociendo que el posible tráfico aéreo comercial transpolar del futuro y el constante incremento de la navegación marítima en la región antártica pueden determinar cambios en las necesidades en materia de datos meteorológicos primarios y elaborados;

    Afirmando que los progresos en la recolección y en la distribución de datos meteorológicos deberían ser examinados periódicamente;

    Recomiendan a sus gobiernos que:

    1. Teniendo en cuenta el informe final de la Tercera Reunión del Tratado Antártico sobre Telecomunicaciones efectuada en Washington en Septiembre de 1978, procuren, por todos los medios, mejorar el sistema de recolección y distribución de datos meteorológicos antárticos, especialmente con miras a aumentar su eficacia, seguridad y economía de esfuerzos, teniendo presentes las posibilidades que brinda la nueva tecnología.


    2. Cada estación que realice observaciones metereológicas asegure que los datos sean transmitidos tan pronto como sea posible después de la observación;

    3. Las estaciones que reciban esos datos para retransmitirlos a otras estaciones antárticas o al Sistema Mundial de Telecomunicaciones procedan a enviarlos con la menor demora;

    4. En cooperación con otras Estaciones de la Antártida y los Centros Meteorológicos Mundiales, continúen vigilando regularmente la recepción de datos de la región antártica por el Sistema Mundial de Telecomunicaciones y la distribución de las tales datos por parte de dicho Sistema;

    5. En cooperación con la Vigilancia Meteorológica Mundial, procuren asegurar que se facilite la transmisión de esos datos desde el Sistema Mundial de Telecomunicaciones a las estaciones antárticas en los casos en que se considere que este método sea más eficaz en función del costo o más seguro que las transmisiones transantárticas;

    6. A través de sus Comités Nacionales Antárticos, soliciten al SCAR que prepare un manual resumido de las prácticas de telecomunicaciones en las redes nacionales y entre ellas, con un formato que permita la introducción de enmiendas periódicas conforme a los cambios que se observen en las prácticas nacionales;

    7. A los fines del párrafo anterior, se aseguren de que las oficinas que administran los programas antárticos informen, en Junio y Diciembre de cada año, al SCAR de los cambios que incorporen en sus prácticas de telecomunicaciones;

    8. Salvo que medien razones científicas, administrativas o presupuestarias de fuerza mayor, traten de asegurar, mediante los correspondientes contactos con las oficinas que administran los programas antárticos, que la transmisión de datos meteorológicos entre las estaciones antárticas no se vea perjudicada por cambios introducidos en sus prácticas de telecomunicaciones;

    9. Inviten a la OMM, por medio de sus Representantes Permanentes, a que examine los Anexos 1 y 2 de la Recomendación VI-3, con miras a brindar su asesoramiento a las Partes Consultivas en cuanto a los requisitos actuales o previstos en materia de datos primarios y elaborados en la región antártica;

    10. A más tardar en la Decimosegunda Reunión Consultiva del Tratado Antártico examinen los progresos en materia de telecomunicaciones Antárticas para fines meteorológicos, tratando de resolver en el ínterin, mediante apropiadas consultas bilaterales, las dificultades internacionales que pudieran plantearse con respecto al sistema.

    X-4

    Efectos de las Actividades Humanas Sobre el Medio Ambiente Antártico:

    Recolección de Especímenes Geológicos

    Los Representantes:

    Teniendo presente el Artículo II del Tratado Antártico;

    Reconociendo que un elemento esencial de las investigaciones geológicas es la recolección y el retiro de especímenes, pero que _______________ especímenes de zonas que son de interés geológico excepcional debe, en lo posible, mantenerse en un mínimo para evitar perjuicios a investigaciones geológicas posteriores en tales zonas;

    Tomando nota:

    (i) de que este problema se presenta en forma más aguda en zonas en las que más de una expedición está realizando investigaciones geológicas;

    (ii) de que un problema análogo ya ha sido reconocido en relación con la recolección de meteoritos;

    (iii) de que podría ser adecuado designar como Sitios de Interés Científico Especial pequeñas zonas que revisten un interés geológico excepcional;

    Recomiendan a sus gobiernos que, a través de sus Comités Nacionales refieran el asunto al SCAR para su estudio ulterior.

    X-5

    Efectos de las Actividades Humanas Sobre el Medio Ambiente Antártico:

    Sitio de Interés Científico Especial Pautas Provisionales

    Los Representantes,

    Recordando las Recomendaciones VII-3, VIII-3 y VIII-4,

    Tomando nota de que se ha preparado un plan de administración para un Sitio de Interés Científico Especial en la costa occidental de la Bahía del Almirantazgo, Isla Rey Jorge;

    Considerando que sería ventajoso obtener experiencia en relación con los efectos prácticos del plan de administración preparado para este Sitio;

    Recomiendan a sus Gobiernos que tengan presente voluntariamente el plan de administración adjunto a esta Recomendación para el Sitio N° 8 costa occidental de la Bahía del Almirantazgo, Isla Rey Jorge.

    Anexo

    SITIO DE INTERES CIENTIFICO ESPECIAL

    N° 8

    COSTA OCCIDENTAL DE LA BAHIA DEL ALMIRANTAZGO, ISLA REY JORGE

    PLAN DE ADMINISTRACION

    (i) Descripción del Sitio

    Toda la zona ubicada en la margen occidental de la Bahía del Almirantazgo, al Sur de Ensenada Escurra, al Sur de una línea trazada entre Jardine Peak y la costa inmediatamente al Norte de un grupo de rocas prominentes caracterizadas por un recubrimiento de líquenes color naranja, aproximadamente en una demarcación de 068° a partir de Jardine Peak, y al Este de una línea que une Jardine Peak, The Tower y un punto en la costa en una demarcación de 180° a partir de The Tower.

    (ii) Razones que determinan la designación

    Esta zona tiene interés científico excepcional y se encuentra situada cerca de una estación de investigación frecuentemente visitada por cruceros turísticos. Sustenta un conjunto excepcional de aves y mamíferos antárticos. Los programas de investigación a largo plazo podrían verse amenazados por interferencias accidentales, especialmente durante la temporada de cría de estos animales.

    (iii) Descripción de la investigación

    La zona sustenta una colonia reproductiva de focas elefante y tres especies de pingüinos pigocélidos, conjuntamente con ocho especies de aves voladoras. El propósito de las investigaciones es adquirir información sobre la dinámica de un medio ambiente típico, aunque especialmente rico, del ecosistema costero antártico. Entre los estudios del funcionamiento de la zona costera y cercana a la costa en relación con ese ecosistema se incluirán estudios cuantitativos de la circulación de materia y energía entre los medios costero y marino.

    (iv) Fecha de expiración de la Designación

    31 de Marzo de 1985.

    (v) Puntos de acceso

    El Sitio debería tener un punto de acceso único, en las inmediaciones de Point Thomas.

    (vi) Rutas peatonales y vehiculares

    No deben introducirse vehículos en la zona. Los peatones no deberían transitar a través de las zonas pobladas por animales, especialmente durante la temporada de reproducción, salvo cuando sea necesario en el curso de las investigaciones científicas.

    (vii) Otras investigaciones científicas que no causarían interferencias perjudiciales

    Investigaciones científicas que no producirán perturbaciones importantes en los programas biológicos mencionados en el apartado (iii) anterior.

    (viii) Muestreo científico

    El muestreo científico no relacionado con el programa de investigación descrito anteriormente debería mantenerse al mínimo y debe ajustarse a las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas.

    (ix) Otras restricciones

    Los helicópteros y aeronaves que realicen vuelos a escasa altura deberían evitar acercarse a las colonias reproductivas de aves, de acuerdo con las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas.

    X-6

    Efectos de las Actividades Humanas Sobre el Medio Ambiente Antártico:

    Sitios de Interés Científico Especial

    Los Representantes,

    Recordando las Recomendaciones VIII-3 y VIII-4;

    Tomando nota:

    (i) de que de conformidad con el párrafo 2 de la Recomendación VIII-3, el Comité Científico sobre Investigaciones Antárticas (SCAR) ha sometido a examen, en su Décimoquinta Reunión celebrada en Chamonix en Mayo de 1978, los siete sitios de interés científico especial designados en la Recomendación VIII-4;

    (ii) de que según ha demostrado la experiencia, los planes de administración de estos sitios constituyen un medio eficaz para reducir el riesgo de interferencia perjudicial en regiones de excepcional interés científico.

    (iii) de que el SCAR no ha propuesto cambios en estos planes.

    Recomienda a sus Gobiernos que:

    1.- Se extiendan las fechas de expiración de los siguientes Sitios del 30 de Junio de 1981 al 30 de Junio de 1985:

Sitio N° 1: Cape Royds, Isla Ross;

Sitio N° 2: Arrival Heights, Hut Point Peninsula, Isla Ross;

Sitio N° 3: Barwick Valley, Tierra de Victoria;

Sitio N° 4: Cape Crozier, Isla Ross;

Sitio N° 5: Fildes Peninsula, Isla del Rey Jorge, Islas Shetland y Sur.

Sitio N° 6: Byers Peninsula, Isla Livingston, Islas Shetland del Sur.

    2.- La fecha de expiración del Sitio N° 7: Isla Haswell, se extienda del 30 de Junio de 1981 al 30 de Junio de 1983.

    3.- Hagan todo lo posible por asegurar que, de conformidad con los párrafos 3 y 4 de la Recomendación VIII-3, se cumplan los planes de administración de estos sitios.

    X-7

    Contaminación por Petróleo del Medio Marino Antártico

    Los Representantes,

    Recordando que el párrafo 4 de la Recomendación IX-6 prevé que los informes que se hubieren preparado sobre las cuestiones señaladas en los tres primeros párrafos de esa Recomendación sean considerados en la Reunión de Expertos cuya convocación se recomienda en el párrafo 3 de la Recomendación IX-1;

    Tomando nota de que a dicha reunión (Washington, Junio de 1979) se habían sometido tres informes que, en su conjunto:

    (i) señalan las vías probables por las que el petróleo podría llegar hasta el medio marino antártico;

    (ii) se concentran en la cuestión de las mediciones de referencia del contenido de hidrocarburos del medio marino antártico y en programas para el ulterior estudio de esta cuestión;

    (iii) dedican menos atención a propuestas relativas a medios prácticos por los que sería posible reducir la contaminación por petróleo del medio marino antártico;

    (iv) destacan la necesidad de estudios posteriores relacionados con el problema de la contaminación por petróleo del medio marino antártico;

    Reconociendo que los métodos para el análisis de hidrocarburos disueltos aún no han alcanzado la fase que permitiría su empleo de rutina y que los resultados de dichas mediciones han dado lugar a interpretaciones divergentes en cuanto a sus efectos sobre el medio ambiente, especialmente en lo que concierne a niveles muy bajos de contenido de hidrocarburos en muestras de agua recogidas en mar abierto;

    Reconociendo que la determinación de mediciones de referencia del contenido de hidrocarburos en componentes representativos del ecosistema marino antártico (inclusive aves y mamíferos) proporcionaría probablemente, a plazo mediano, un conocimiento más eficaz en función del costo de los niveles de contaminación por petróleo del ambiente marino antártico;

    Tomando nota de que, hasta ahora, la introducción más importante de petróleo en el ambiente marino antártico ha sido causada aparentemente por la operación de barcos y de que existen acuerdos internacionales dirigidos a reducir los niveles de contaminación por petróleo del ambiente marino en general;

    Reconociendo que la presencia de hielo en aguas antárticas da lugar a peligros especiales para la operación de barcos; y

    Tomando nota de que, en muchas ocasiones puede ser no realizable la adaptación de buques existentes a normas para la prevención de la contaminación del mar por petróleo, más exigentes que aquellas que existían en el momento en que los buques fueron construidos;

    Recomiendan a sus Gobiernos que:

    1.- Tomen nota de la Sección III del Informe de los Expertos en Ecología, Tecnología y otros Campos Afines sobre la Exploración y Explotación de Minerales en la Antártida (Washington, 1979), anexo al Informe Final de la Décima Reunión Consultiva.

    I

    Niveles de referencia de la contaminación por hidrocarburos

    2.- A la vez que coordinan programas por conducto de sus Comisiones Nacionales y el Comité Científico sobre la Investigación Antártica (SCAR), fomenten estudios sobre:

    (a) mediciones de referencia del contenido de hidrocarburos en componentes representativos del ecosistema marino antártico (incluidos las aves y mamíferos);

    (b) los efectos de diversos tipos y contracciones de hidrocarburos (y otros contaminantes) sobre componentes clave del ecosistema marino antártico;

    (c) la metodología para analizar niveles bajos de contenido de hidrocarburos disueltos del ambiente marino y el desarrollo de tal metodología para realizar mediciones de rutina.

    3.- Por conducto de sus Comisiones Nacionales soliciten al SCAR que, en consulta con otros organismos internacionales apropiados, siga considerando la posibilidad de formular un programa para la determinación de mediciones de referencia del contenido de hidrocarburos, en consonancia con la necesidad de efectuar tales determinaciones en el ambiente marino antártico.

    II

    Disminución del riesgo de contaminación

    4.- Revisen aquellas disposiciones en el marco de los acuerdos internacionales existentes de los cuales son partes, en cuanto se refieren a la reducción de la contaminación del mar por petróleo y, en vista del carácter particularmente peligroso de la región antártica para la operación de barcos, consideren si aquellas disposiciones minimizan adecuadamente el riesgo de la contaminación por petróleo del medio marino antártico;

    5.- Estén dispuestos a discutir esta cuestión durante la Undécima Reunión Consultiva.

    X-8

    Efectos del Turismo y las Expediciones No Gubernamentales en la Zona del Tratado Antártico

    Los Representantes,

    Considerando que el Anexo A de la Recomendación VIII-9 debía debatirse en la Novena Reunión Consultiva y que un proyecto del texto de la Declaración de Prácticas Aceptadas y Disposiciones Pertinentes del Tratado Antártico fue remitido por la Novena a la Décima Reunión Consultiva;

    Reconociendo que, además de la declaración a la que se hace referencia en el párrafo anterior destinada principalmente a los organizadores de expediciones turísticas, sería beneficioso para los organizadores de estas expediciones poder hacer entrega a cada visitante de una breve guía sobre la forma de actuar en la región antártica;

    Teniendo presente que individuos de espíritu aventurero que organizan expediciones no gubernamentales a la Antártida puedan solicitar ayuda o asesoramiento, de organismos que administran programas antárticos;

    Reconociendo, asimismo, que al considerar las respuestas a las peticiones de asistencia de dichas expediciones, una consideración importante es la posibilidad de que tales expediciones puedan ocasionar, en casos de emergencia, pérdidas financieras o materiales a las oficinas que administran los programas antárticos;

    Reconociendo que la presencia de guías adecuadamente capacitados, que acompañen a las giras antárticas organizadas comercialmente, beneficiaría a los turistas y ayudaría a asegurar el cumplimiento de las medidas ambientales y de conservación adoptadas por las Partes Consultivas,

    No obstante que reafirman el tradicional principio antártico de que las expediciones presten toda la ayuda posible en casos de emergencia, señalan que los aviones comerciales que sobrevuelen la Antártida están operando en un medio especialmente peligroso, donde los sistemas de servicio de aeronaves normalmente disponibles en otras partes del mundo están aquí reducidos al mínimo, y donde podrían surgir casos de emergencia que superen la capacidad de las expediciones antárticas permanentes para responder en forma adecuada;

    Recomiendan a sus gobiernos que:

    I

    DECLARACION DE PRACTICAS ACEPTADAS Y LAS ESTIPULACIONES PERTINENTES DEL TRATADO ANTARTICO

    Introduzcan la declaración adjunta sobre Prácticas Aceptadas y Disposiciones Pertinentes del Tratado Antártico en el Anexo A de la Recomendación VIII-9 para los fines indicados en el 1er. párrafo dispositivo de la Recomendación.

    II

    EXPEDICIONES NO GUBERNAMENTALES

    Si una expedición no gubernamental, solicita ayuda o asesoramiento de una Parte Consultiva, esta Parte Consultiva deberá informar de ello a la Parte Contratante donde la expedición antártica está siendo organizada y podrá requerirle toda la información pertinente acerca de dicha expedición.

    Urjan a las expediciones no gubernamentales, a estar aseguradas adecuadamente contra los riesgos de contraer obligaciones financieras o sufrir pérdidas materiales en la Región del Tratado Antártico.

    III

    GUIAS DE TURISMO

    En la medida de lo posible, aconsejen a los organizadores de cruceros antárticos a llevar guías de turismo, con experiencia en las condiciones antárticas, que conozcan los fundamentos de las medidas acordadas para la Conservación de la fauna y flora antárticas, y la protección del medio antártico.

    IV

    SOBREVUELOS COMERCIALES DE LA ANTARTIDA

    Notifique a los agentes de aeronaves comerciales que el número actual de sobrevuelos de turismo:

    (i) excede la capacidad existente de control del tráfico aéreo, comunicaciones y búsqueda y rescate en la región antártica;

    (ii) puede interferir con los vuelos normales de servicio en apoyo de las expediciones que participan en los programas científicos en marcha en la región antártica;

    (iii) excede la capacidad de sus operaciones antárticas para responder adecuadamente ante aterrizajes forzosos imprevistos.

    DECLARACION DE PRACTICAS ACEPTADAS Y ESTIPULACIONES PERTINENTES DEL TRATADO ANTARTICO

    Introducción

    La siguiente declaración está destinada a servir de guía a todos aquellos que visiten la Antártida.

    El Tratado Antártico fue negociado en Washington en 1959 por los Estados que habían establecido estaciones científicas en la Antártida durante el Año Geofísico Internacional (1957-58) con objeto de perpetuar la estrecha colaboración científica que había marcado a dicho período. Estipula, inter alia, que la Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y que se prohibirá toda medida de carácter militar; que habrá libertad de investigación científica y libre acceso a los resultados de dicha investigación; que quedan prohibidas todas las explosiones nucleares y la eliminación de material de desechos radioactivos en la Antártida; que se notificará por adelantado sobre toda expedición a la Antártida; y que cada una de las Partes Contratantes del Tratado Antártico realizará los esfuerzos apropiados con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los principios y propósitos del Tratado Antártico.

    Recomendaciones de la Reuniones Consultivas del Tratado Antártico

    El Tratado exige que se celebren reuniones de vez en cuando para considerar y recomendar medidas en cumplimiento de sus principios y objetivos. Entre ellas figuran medidas que deberían conocer todos los que entren en el Area del Tratado Antártico, tanto los patrocinados por Gobiernos como los no patrocinados. Las siguientes notas indican la índole de dichas medidas, y se remite al lector a las Recomendaciones de las sucesivas Reuniones Consultivas para obtener los detalles.

    Protección del Medio Ambiente Antártico

    El ecosistema del Area del Tratado Antártico es especialmente vulnerable a la intromisión humana y gran parte de la importancia de la Antártida se deriva de su condición no contaminada y no perturbada y de los efectos que ejerce en áreas adyacentes y en el medio ambiente mundial. Por estos motivos, las Partes Consultivas reconocen la responsabilidad especial que les incumbe de proteger el medio ambiente y hacer un uso prudente del Area del Tratado.

    Conservación de la vida silvestre

    En casi todos los casos, la fauna de la Antártida es mansa y, por lo tanto, es especialmente vulnerable. Tanto los animales como las plantas están viviendo en condiciones extremas y hay que tener mucho cuidado para no perturbar el sistema ecológico natural. Están protegidos por los cinco mecanismos siguientes, con arreglo a las Medidas Acordadas para la Conservación de la Fauna y Flora antárticas:

    (i) Protección de la fauna nativa

    Queda prohibido matar, herir, capturar o molestar a cualquier mamífero o ave nativos, excepto en una emergencia o conforme a un permiso expedido con la autoridad de un Gobierno Participante. Todo intento de realizar cualesquiera de estos actos está igualmente prohibido en las mismas condiciones.

    (ii) Intromisión perjudicial

    Se realizarán todos los esfuerzos posibles para reducir al mínimo la intromisión perjudicial en las condiciones normales de vida de todo mamífero o ave nativos.

    (iii) Especies especialmente protegidas

    Dos especies de focas, los lobos marinos (Arctosephalus sp.) y la foca de Ross (Ommatophoca rossi), han sido designadas Especies Especialmente Protegidas, y sólo se podrán expedir permisos relacionados con estas especies con arreglo a ciertos criterios restrictivos.

    (iv) Zonas especialmente protegidas

    Ciertas zonas de interés científico excepcional han sido designadas Zonas Especialmente Protegidas con el objeto de conservar su singular sistema ecológico natural (véase el Anexo I). Nadie podrá entrar en dichas zonas, excepto conforme a un permiso expedido con la autoridad de un Gobierno Participante. Dichos permisos podrán ser expedidos solamente con arreglo a ciertos criterios restrictivos.

    (v) Introducción de especies, parásitos y enfermedades no autóctonas.

    No se podrá introducir en el Area ninguna especie de animal o planta no autóctona del Area del Tratado Antártico, salvo de conformidad con un permiso expedido con la autoridad de un Gobierno Participante. Deben adoptarse precauciones especiales para impedir la introducción accidental de parásitos y enfermedades en el Area del Tratado.

    Caza de focas pelágicas

    Las Partes Consultivas, teniendo en cuenta las consecuencias ecológicas posiblemente perjudiciales que pudiesen resultar de la explotación de focas antárticas con fines comerciales, negociaron la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas. Esta Convención entró en vigor el 11 de Marzo de 1978.

    Eliminación de desechos

    Además de las medidas de conservación de la fauna y la flora antárticas arriba bosquejadas, las Partes Consultivas han preparado un Código de Conducta para las Expediciones Antárticas y Actividades de las Estaciones que abarca los procedimientos recomendados para la eliminación de desechos (véase el Anexo III).

    Protección de Monumentos Históricos

    Se hará todo lo posible por evitar los daños o la destrucción de cualesquiera monumentos históricos. Las Partes Consultivas han catalogado una serie de dichos monumentos para su especial protección (véase el Anexo III).

    Facilitación de la Investigación Científica:

    Sitios de Especial Interés Científico

    Se están llevando a cabo numerosas investigaciones científicas en la Antártida que podrían verse afectadas por una intromisión accidental. Por ejemplo, los estudios a largo plazo de la dinámica demográfica de una colonia de pingüinos pueden exigir que el número de visitantes se limite a un mínimo absoluto. La intensiva labor científica en una zona puede exigir que una zona cercana ecológicamente parecida no sea perturbada y se mantenga sin contaminación a efectos de referencia.

    Además, ciertas zonas electromagnéticamente "silenciosas", donde se han instalado instrumentos delicados para registrar señales pequeñísimas relacionadas con estudios de la alta atmósfera, pueden exigir que las visitas al sitio sean mínimas.

    Por estos y otros motivos parecidos, las Partes Consultivas han designado en la Antártida ciertos sitios de Especial Interés Científico (véase el Anexo IV). Cada Sitio está sujeto a un plan de administración destinado a proteger las investigaciones científicas concretas que se están realizando. Aquellas personas que deseen visitar Sitios de Especial Interés Científico deberán consultar, con bastante antelación, a la oficina nacional encargada de la administración de una expedición científica permanente a la Antártida o, si ello no es posible, al comandante de la estación científica más cercana al Sitio que se desea visitar.

    Expediciones turísticas y no gubernamentales a la zona del Tratado Antártico

    Un rango importante del Tratado Antártico es el de facilitar la colaboración dentro de su marco mediante el previo intercambio de información sobre actividades proyectadas. El compromiso del Tratado abarca toda expedición organizada en la Antártida o que se dirija a la misma desde cualquier Estado que sea Parte Contratante del Tratado Antártico. En el Anexo V se adjunta una lista consolidada de la información que deberá intercambiarse.

    Es principio tradicional que las expediciones a la Antártida presten toda la asistencia factible en caso de emergencia. Hay una serie de cabañas y refugios no ocupados en la Antártida que pueden ser utilizados por una expedición en situaciones de emergencia, en cuyo caso se debería informar a las autoridades que mantienen la cabaña o refugio sobre el uso que se haya hecho de los mismos.

    Medidas especiales relativas a expediciones turísticas y no gubernamentales

    El número de expediciones no gubernamentales a la Antártida está aumentando constantemente y existe la tendencia de que estas expediciones se concentren en las partes de más fácil acceso de la Antártida. Las frecuentes visitas a las estaciones científicas o el depender indebidamente de las instalaciones de dichas estaciones puede perjudicar su labor científica. Por lo tanto, se exige que los organizadores de una expedición turística o no gubernamental den aviso lo antes posible, por vía diplomática, a cualquier otro Gobierno cuya estación la expedición proyecte visitar. Dicho Gobierno podrá negarse a aceptar una visita a una estación que tenga a su cargo, o podrá establecer condiciones con arreglo a las cuales concedería el ermiso, incluido, inter alia que:

    (i) se den garantías razonables sobre el cumplimiento de las estipulaciones del Tratado Antártico, las medidas adoptadas con arreglo al mismo y las condiciones aplicables en las estaciones que vayan a visitarse;

    (ii) antes de iniciarse la gira o expedición, los organizadores de las mismas se aseguren de que los procedimientos y sistemas para la prestación de servicios de telecomunicaciones adecuados se han confirmado con las oficinas que administren las estaciones de la Antártida que vayan a visitarse.

    (iii) se lleven a cabo los preparativos finales para visitar cualquier estación con dicha estación entre veinticuatro y setenta y dos horas antes de la hora prevista de llegada.

    (iv) todos los turistas y otros visitantes cumplan cualesquiera condiciones o restricciones de sus movimientos que el comandante de la estación estipule por su seguridad o para salvaguardar los programas científicos que se lleven a cabo en la estación o cerca de la misma;

    (v) los visitantes no deben entrar en Zonas Especialmente Protegidas y deben respetar los monumentos históricos designados;

    (vi) los organizadores de giras comuniquen a los Gobiernos cuyas estaciones han visitado, una vez terminada la gira, el nombre y nacionalidad del buque, el nombre del capitán, el itinerario de cada crucero por separado, el número de turistas que acompaña a cada crucero y los lugares y fechas en que se efectuaron desembarcos en el Area del Tratado Antártico, así como el número de personas desembarcadas en cada ocasión.

                    LISTA DE ANEXOS

ANEXO I  - Zonas Especialmente Protegidas. (Anexo B

            a la Recomendación III-VIII.).

ANEXO II  - Extracto del Código de Conducta de

            expediciones antárticas y actividades

            de estaciones relativos a la eliminación

            de desechos. (Anexo a la Recomendación

            VIII-11.).

ANEXO III - Lista de Monumentos Históricos. (Anexo

            a la Recomendación VII-9.).

ANEXO IV  - Sitios de Especial Interés Científico.

            (Planes de Administración anexos a la

            Recomendación VIII-4.).

ANEXO V  - Formato normal de los intercambios

            anuales de información. (Anexo a la

            Recomendación VIII-6.).

    ORIENTACION PARA LOS TURISTAS QUE VISITEN LA ANTARTIDA

    La Antártida y sus islas circundantes son uno de los pocos lugares del mundo que todavía han sufrido relativamente pocos cambios como consecuencia de las actividades del hombre. Los científicos saben muy poco todavía sobre la situación ecológica de la Antártida. En esta primera fase de investigación que se está llevando a cabo actualmente sobre estos temas, es posible que ciertas restricciones y precauciones parezcan innecesariamente severas, pero los estudios preliminares han indicado la necesidad de actuar con gran cautela.

    Observando ciertas normas de conducta muy sencillas, se puede contribuir a preservar el medio ambiente singular de esta región.

    1.- Hay que evitar perturbar la fauna y la flora y, en especial:

      - no pisar la vegetación;

      - no tocar ni asir las aves o focas;

      - no asustar ni ahuyentar a ningún ave de su nido;

    - no deambular indiscriminadamente por colonias de pingüinos o de otras aves.

    2.- El vertido de basuras de todo tipo debe ser mínimo. Toda la basura (envolturas de películas, pañuelos de papel, sobras de comidas, latas, frascos de loción, etc.) se deberá guardar en una bolsa o en el bolsillo para ser depositada a bordo del buque. No se deberán arrojar del barco latas u otros objetos en las proximidades de la costa.

    3.- No emplear escopetas de caza.

    4.- No introducir plantas ni animales en la Antártida.

    5.- No recoger huevos ni fósiles.

    6.- No entrar en ninguna de las Zonas Especialmente Protegidas y evitar los Lugares de Especial Interés Científico.

    7.- En las proximidades de estaciones científicas, evitar las intromisiones con la labor científica y no entrar en edificios o refugios no ocupados, excepto en caso de emergencia.

    8.- No se deberán pintar nombres ni inscripciones en las rocas o edificios.

    9.- Cuidar los monumentos históricos antárticos.

    10.- En tierra, no abandonar el grupo.