MODIFICA LA LEY Nº 19.464, QUE ESTABLECE NORMAS Y
CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL NO
DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  de  l e y:

    "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:
    a) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 7º, la frase "y en el mes de enero de 1997", por la siguiente: "y en los meses de enero de 1997 y enero de 1998".
    b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "1998" por "1999".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de enero de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.