ACUERDO DE PLENO
"El Tribunal Pleno de esta Corte Suprema, en su reunión del día 16 de enero del año en curso, acordó en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley 1417 de 1976, modificado por el Decreto Ley 2416 de 1978, se reajustan las cuantías de los asuntos no determinados en sueldos vitales, por medio del siguiente auto acordado, las que regirán a contar del primero de marzo próximo:
1º) En el inciso final del artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, se sustituyen los guarismos "3.799" y "2.824" por "4.010" y "2.995", respectivamente.
2º) Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
a) En los números 9 y 12 del artículo 445, se reemplaza la cifra "632.089" por "670.015";
b) En el inciso primero del artículo 698, se sustituyen las cantidades "18.856" y "377.241" por "19.988" y "399.876", respectivamente.
c) En el artículo 703 se modifica el guarismo "18.856" por "19.988";
d) En el artículo 749 se modifica la cifra "377.241" por "399.876".