ACUERDO DE PLENO

    "En Santiago, a veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho, se reunió este Tribunal en Pleno presidido por su titular don Roberto Dávila Díaz y con la asistencia de los Ministros señores Jordán, Faúndez, Toro, Alvarez, Carrasco, Correa, Garrido, Navas, Libedinsky, Ortiz, Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez y Cury, y acordó lo siguiente:

    Teniendo en consideración:

    1º.- Que del examen de los antecedentes estadísticos de esta Corte, relativos a recursos en actual tramitación y pendientes de resolución o fallo, aparece que el mayor número de ellos corresponde a recursos de protección (3ª Sala) y en actual estado de darse cuenta de la apelación respectiva.
    2º.- Que pese al esfuerzo desplegado por las Salas que conocen de estas materias, este mayor volumen de recursos, no pudo ser absorbido en el curso del funcionamiento extraordinario del año recién pasado.
    3º.- Que, no obstante, como el retardo o demora en la tramitación y fallo de tales asuntos no se compadece y compromete la oportunidad y eficacia con la que debe emitirse pronunciamiento judicial en las causas de esta naturaleza, corresponde a esta Corte Suprema en conformidad con las facultades económicas de que está investida (artículo 79 de la Constitución Política de la República y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales) adoptar las medidas convenientes para hacer más expedita y eficiente la Administración de Justicia.

    Se acuerda:

    a) Que esta Corte continuará funcionando durante el feriado de vacaciones del próximo mes de febrero, para los fines señalados en las motivaciones precedentes, asignándose esta función a una Sala que se conformará para este efecto, con cinco miembros, los que se determinarán por el Presidente del Tribunal, prefiriéndose el orden de antigüedad;
    b) Que a esta Sala de verano corresponderá, en consecuencia, la cuenta de los recursos de protección y el conocimiento de las apelaciones de los recursos de amparo y de todos los demás asuntos que en razón de su urgencia y gravedad requieran su pronto despacho, en los términos que disponga el Presidente de la Corte, (artículo 105 Nº 8 del Código Orgánico de Tribunales);
    c) La Sala de verano será presidida por el Ministro más antiguo que la integre, o por el Presidente del Tribunal si éste se incorpora a ella, y en ausencia de éste ejercerá sus funciones el Ministro más antiguo que presida dicha Sala;
    d) El funcionamiento de esta Corte durante el feriado de vacaciones tendrá lugar, a lo menos durante tres días a la semana, de 9 a 12 horas, los días martes, miércoles y jueves, o en la forma u horario que determine el señor Presidente de la Corte, para lo cual deberán también arbitrarse las medidas en relación con los Relatores que cumplirán este turno de verano y personal de Secretaría que fuere necesario;
    e) Sin perjuicio de lo acordado, y luego de cumplida esta experiencia, oportunamente deberá examinarse la conveniencia de dictar un auto acordado que reglamente de modo específico el adecuado funcionamiento de esta Corte durante el feriado de vacaciones, a fin de conocer y resolver de todas aquellas materias que tengan o se califiquen de urgente despacho.

    Este acuerdo fue tomado con el voto en contra de los Ministros señores Jordán, Toro, Carrasco y Navas, por las consideraciones que constan en el acta respectiva.

    Comuníquese a las Cortes de Apelaciones del país y dése aviso al público, fijándose carteles en la Secretaría de este Tribunal y de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, y dése también publicidad al presente acuerdo, sin perjuicio publíquese en el Diario Oficial.".