a) Que esta Corte continuará funcionando durante el feriado de vacaciones del próximo mes de febrero, para los fines señalados en las motivaciones precedentes, asignándose esta función a una Sala que se conformará para este efecto, con cinco miembros, los que se determinarán por el Presidente del Tribunal, prefiriéndose el orden de antigüedad;
b) Que a esta Sala de verano corresponderá, en consecuencia, la cuenta de los recursos de protección y el conocimiento de las apelaciones de los recursos de amparo y de todos los demás asuntos que en razón de su urgencia y gravedad requieran su pronto despacho, en los términos que disponga el Presidente de la Corte, (artículo 105 Nº 8 del Código Orgánico de Tribunales);
c) La Sala de verano será presidida por el Ministro más antiguo que la integre, o por el Presidente del Tribunal si éste se incorpora a ella, y en ausencia de éste ejercerá sus funciones el Ministro más antiguo que presida dicha Sala;
d) El funcionamiento de esta Corte durante el feriado de vacaciones tendrá lugar, a lo menos durante tres días a la semana, de 9 a 12 horas, los días martes, miércoles y jueves, o en la forma u horario que determine el señor Presidente de la Corte, para lo cual deberán también arbitrarse las medidas en relación con los Relatores que cumplirán este turno de verano y personal de Secretaría que fuere necesario;
e) Sin perjuicio de lo acordado, y luego de cumplida esta experiencia, oportunamente deberá examinarse la conveniencia de dictar un auto acordado que reglamente de modo específico el adecuado funcionamiento de esta Corte durante el feriado de vacaciones, a fin de conocer y resolver de todas aquellas materias que tengan o se califiquen de urgente despacho.
Este acuerdo fue tomado con el voto en contra de los Ministros señores Jordán, Toro, Carrasco y Navas, por las consideraciones que constan en el acta respectiva.