APRUEBA NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALCA (Resolución)
Talca, 03 de Enero de 1990.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 61.- Vistos:
a) La aprobación del Proyecto del Plan Regulador Comunal de Talca por el señor Alcalde de dicha Comuna, mediante Decreto Alcaldicio No. 3.010 del 11 de Diciembre de 1989 y por el Consejo de Desarrollo Comunal de la I. Municipalidad de Talca mediante Acuerdo adoptado en sesión del 02.11.89;
b) El cumplimiento por parte de la Municipalidad de Talca de las exigencias previstas en las disposiciones del artículo 43 letras a) y b) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su texto fijado por Ley No. 18.738 y artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en su texto fijado por Decreto Supremo No. 224 (V. y U.) de 1989;
c) Las observaciones interpuestas por 3 particulares al referido proyecto y las correspondientes respuestas del Director de Obras Municipales a ellas;
d) La aprobación tácita del nuevo límite urbano de la ciudad por parte de la Secretaría Ministerial de Agricultura VII Región por aplicación del artículo 53 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
e) El pronunciamiento técnico favorable al proyecto del Plan Regulador Comunal de Talca por parte de la Unidad de Desarrollo Urbano de esta Secretaría Ministerial;
f) Los antecedentes técnicos que componen el Plan Regulador Comunal; Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de agua potable y alcantarillado, Ordenanza Local y dos planos escala 1:5000;
g) Lo establecido en letra c) del artículo 43 del DFL 458 (V. U.) de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones;
h) Las facultades previstas en el Decreto Ley No. 1.305 en el Decreto Supremo No. 397 (V. U.) de 1977; la Resolución No. 193 de 19 de Agosto de 1987 de la Subsecretaría de Vivienda Urbanismo mediante el que se me designara Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo VII Región.
Resuelvo:
1°.- Apruébase el Nuevo Plan Regulador Comunal de Talca, que reemplaza al aprobado mediante Decreto Supremo No. 1505 (V. y U.) de 1965. compuesto de: Una Memoria Explicativa, Un Estudio de Factibilidad de agua potable alcantarillado, la Ordenanza Local y dos Planos Escala 1:5000 que lo grafican, los que igualmente se aprueban.
2°.- Publíquese el texto íntegro de la presente Resolución de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal en el Diario Oficial y un extracto de ellos en el diario de mayor circulación de la comuna.
3°.- Archívese un ejemplar oficial de los Planos PRT 1 Sector Norte PRT 1 Sector Sur en el Conservador de Bienes Raíces de Talca.
Tómese razón, comuníquese, transcríbase, archívese y publíquese.
Carlos Valenzuela Solís de Ovando, Secretario Regional Ministerial.
PLAN REGULADOR COMUNA DE TALCA ORDENANZA LOCAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ordenanza contiene las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Talca, graficada en el Plano PRT No. 1, en adelante el Plano, y que complementa la información gráfica contenida en él.
Artículo 2.- El área de aplicación del presente Plan Regulador corresponde al área urbana, entendiendo por ella la definida por la línea poligonal cerrada 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17 -18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-1 que la delimita y gue constituye el límite urbano.
La descripción de los puntos y tramos del límite urbano se señala en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Todas aguellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Talca la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VII Región del Maule. Ia supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordernanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6.- El límite urbano del área de aplicación del presente Plan Regulador, enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza, está definido por los puntos y tramos que se describen a continuación.
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1 Ubicado en intersección del
eje de la línea férrea con para
lela a la Ruta 5 Sur trazada
1.50 m. al Oriente de su eje.
2 Ubicado en intersección de
paralela a la Ruta 5 Sur trazada
150 m. al Oriente de su eje
con perpendicular a dicho eje
trazada 1530 m. al Sur de su
intersección con la línea
férrea. 1-2 Línea imaginaria
paralela trazada a
150 m. al Oriente
de la Ruta 5 Sur, que
une los puntos 1 y 2.
3 Ubicado 140 m. al Norte
del eje de camino a Las Parcelas
sobre la perpendicular a
dicho camino, trazada ésta
655 m. al Oriente de la inter
sección de los ejes de este
camino con calle San Pablo. 2-3 Línea curva
paralela
a Avda.
Circunvalación
Oriente que une los
puntos 2 y 3.
4 Ubicado 180 m. al Norte de
eje de camino a Las Parcelas
sobre la perpendicular a dicho
camino, trazada ésta a 60 m.
al Poniente del vértice Poniente
del Loteo Parque Universitario.
3-4 Línea recta
imaginaria
que une los puntos 3
y 4.
5 Ubicado en el costado Norte
de camino a Las Parcelas
60 m. al Poniente del vértice
Nor-Poniente del Loteo Parque
Universitario. 4-5 Línea recta
imaginaria
que une los
puntos 4 y 5.
6 Ubicado en costado Norte del
Camino a Las Parcelas 250 m.
al Oriente del vértice Nor
Oriente del Loteo Parque
Universitario. 5-6 Línea recta
coincidente
costado
Norte del camino a
Las Parcelas,
que une los puntos 5
y 6.
7 Ubicado en línea Oficial Norte
de calle 2 Norte a 310 m. al
Oriente del vértice Sur-Orien
te del Loteo Parque Universitario
6-7 Línea recta
imaginaria
que une los
puntos 6 y 7.
8 Ubicado en línea Oficial Nor
te de calle 2 Norte a 400 m. al
Oriente del vértice Sur-Orien
te del Loteo Parque Universi
tario. 7-8 Línea recta
coincidente
con línea
Oficial Norte de
calle 2 Norte que
une los puntos 7 y 8.
9 Ubicado en línea Oficial Norte
de Avda. San Miguel a
335 m. al Oriente del vértice
Sur-Oriente de la Universidad
Católica. 8-9 Línea recta
imaginaria
que une los
puntos 8 y 9.
10 Ubicado en línea Oficial Norte
de Avda. San Miguel a
225 m. al Oriente del vértice
Sur Oriente de la Universidad
Católica. 9-10 Línea coincidente con
línea Oficial
Norte en Avda. San
Miguel que une
los puntos 9 y 10.
11 Ubicado en la intersección de
perpendicular a Avda. San
Miguel trazada en el punto
10, con paralela al eje de
Avda. San Miguel trazada
140 m. al Sur de dicho eje. 10-11 Línea recta
imaginaria
que une los puntos 10
y 11.
12 Ubicado en la paralela trazada
a 140 m. al Sur del eje de
Avda. San Miguel a 240 m. al
Oriente del límite Poniente
del Loteo Parque San Miguel. 11-12 Línea recta
imaginaria
que une los
puntos 11 y 12.
13 Ubicado en el vértice Sur
Oriente del Loteo Parque San
Miguel. 12-13 Línea recta
coincidente
con el
deslinde Oriente del
Parque San Miguel
que une los
puntos 12 y 13.
14 Vértice Sur-Poniente del
Loteo Pargue San Mguel. 13-14 Línea recta
coincidente
con el
deslinde Sur del
Loteo Parque San
Miguel que une los
puntos 13 y 14.
15 Intersección del Costado
Oriente de calle 33 Oriente
con deslinde Norte del Loteo
San Antonio. 14-15 Línea recta
imaginaria}
que une los
puntos 14 15.
16 Vértice Nor-Oriente del
Loteo San Antonio. 15-16 Línea recta
coincidente
con el
deslinde Norte del
Loteo San Antonio,
que une los
puntos 15 y 16.
17 Ubicado en la intersección del
eje del Estero Piduco con pa
ralela a calle 33 Oriente a
280 m. al Oriente de su eje. 16-17 Línea recta
imaginaria
que une los
puntos 16 y 17.
18 Ubicado en la intersección del
eje del Estero Piduco con eje
de Ramal Canal Cartón. 17-18 Línea sinuosa
coincidente con el
eje del Estero
Piduco, que une los
puntos 17 y 28.
19 Ubicado en la intersección del
eje de canal El Cartón con eje
de Ramal Canal El Cartón. 18-19 Línea coincidente con
el eje del ramal
Canal Cartón, y que
une los puntos 18 y
19.
20 Ubicado en la intersección de
paralela a la Ruta 5 Sur trazada
280 m. al Oriente de su eje
con eje del Estero Caiván. 19-20 Línea recta
imaginaria
que une los
puntos 19 y 20
21 Ubicado en la intersección del
eje del Río Claro con eje del
Estero Caiván. 20-21 Línea sinuosa
coincidente con el
eje del Estero
Caiván, que une los
puntos 20 y 21.
22 Ubicado en la intersección de
línea sinuosa paralela al eje
del Canal de Regadío a Pencahue
trazada 60 m. al Oriente
de dicho eje con eje de
Camino a la Viña. 21-22 Línea recta
imaginaria
que une los
puntos 21 y 22.
23 Ubicado en el costado Norte
del Camino a Pencahue a
60 m. al Oriente del cruce de
esta línea con el eje del Canal
de Regadío a Pencahue. 22-23 Línea sinuosa
paralela
al Canal de
Regadío Pencahue que
une los puntos 22 y
23.
24 Ubicado en el costado Norte
de Camino a Pencahue a
140 m. al Poniente del eje del
canal de Regadío Pencahue,
medidos éstos siguiendo el
costado Norte del Camino
Pencahue. 23-24 Línea coincidente con
línea costado
Norte del Camino a
Pencahue que
une los puntos 23 y
24.
25 Ubicado sobre la perpendicular
al eje del Camino a Pencahue
trazada por el punto
24.910 m. al Norte de dicho
punto. 24-25 Línea recta
imaginaria
que une los
puntos 24 y 25.
26 Ubicado en el eje del Río Claro
a 700 m. al Norte del eje
del Puente Río Claro. 25-26 Línea recta
imaginaria
que une los
puntos 25 y 26.
27 Ubicado en la intersección del
eje del Río Claro con el eje del
Canal Baeza. 26-27 Línea sinuosa
coincidente con el
eje del Río Claro,
que une los puntos 26
y 27.
28 Ubicado en la intersección del
eje del Canal Baeza con la
prolongación al Norte de la
línea Oficial Poniente de
Avda. Canal de la Luz. 27-28 Línea sinuosa
coincidente con el
eje del Canal Baeza,
que une los puntos
27 y 28.
29 Ubicado sobre la línea Oficial
Poniente de Avda. Canal de la
Luz a 600 m. al Norte del eje
del Canal Baeza, medidos
siguiendo la línea Oficial de
dicha Avda. 28-29 Línea coincidente con
línea Oficial
Poniente de Avda.
Canal de la Luz
que une los puntos 28
y 29.
30 Ubicado sobre el eje de Avda.
Lircay a 570 m. al Norte de la intersección de dicho eje con eje de Canal Baeza, medidos éstos siguiendo el eje de
Avda. Lircay. 29-30 Línea recta
imaginaria
que une los
puntos 29 y 30.
31 Ubicado en intersección de
paralela trazada a 220 m. al
Oriente del eje de Avda. Lircay
con perpendicular a dicho
eje a 360 m. al Norte del punto
30. 30-31 Línea recta
imaginaria
que une los
puntos 30 y 31.
32 Ubicado en la intersección de
paralela al eje de la línea
férrea 410 m. al Poniente de
dicho eje con perpendicular a
la línea férrea trazada a
1.120 m. al Sur del cruce de
esta línea con eje de Ruta 5
Sur. 31-32 Línea recta
imaginaria
que une los
puntos 31 y 32.
33 Ubicado en eje de la línea
férrea 900 m. al Sur del cruce
de esta línea con eje de la Ruta
5 Sur, medidos por el eje de
dicha línea. 32-33 Línea recta
imaginaria
que une los
puntos 32 y 33.
33-1 Línea recta
coincidente con el
eje de la línea
férrea, que une los
puntos 33 y 1.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 7.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de Ocupación de Suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio. descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubierta en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizarán en un 50%.
Coeficiente de Constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
Densidad: Es la relación entre la cantidad de habitantes o viviendas y la superficie predial que ocupan (hab./há. o viv./há.).
Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente. o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada. altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
Artículo 8.- Rasantes y distanciamientos: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se estará a lo establecido en los Artículos 110 y 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 9.- Adosamientos: En lo referente a adosamientos se estará a las normas establecidas en los Artículos 110 y 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. La distancia mínima de la línea de edificación del cuerpo adosado a la línea de edificación se regirá por la siguiente tabla:
Profundidad de Antejardín Distancia Mínima a
Línea de Edificación
No superior a 3 m. 1.5 m.
Mayor a 3 m. y no superior a 4 m. 2.0 m.
Mayor a 4 m. y no superior a 5 m. 2.5 m.
Mayora 5 m. 3.0 m.
Artículo 10.- Cierros exteriores: Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite que se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los Artículos 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 11.- Antejardines: Para efectos de definir los anchos mínimos de antejardín, cuando la norma de la correspondiente zona lo indique como determinado según el ancho de la vía en la que se ubique la construcción. regirá la siguiente tabla:
Ancho Vía Profundidad Mínima
Antejardín
10 m. a 12 m. 3,0 m.
Más de 12 m. hasta 15 m. 4.0 m.
Más de 15 m. hasta 20 m. 5.0 m.
Más de 20 m. 6.0 m.
Ruta 5 Sur. Avda. San Miguel y
Acceso Lircay 15.0 m.
Artículo 12.- En todos los conjuntos de vivienda social que contemplen bloques de más de 2 viviendas el antejardín será obligatorio, con una profundidad mínima de 5,0 m. En los casos de viviendas en esquina podrá optarse por lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ordenanza.
Artículo 13.- Para todos los efectos de la presente Ordenanza, la tipología y escala del Equipamiento será la que se detalla a continuación. En caso de solicitarse la autorización para un uso no incorporado a la mencionada Tabla, el D.O.M. decidirá al respecto. con el informe favorable de la Secretaría Ministerial de la Vivienda y Urbanismo VII Región.
Escala Regional Escala Comunal Escala Vecinal
Tipo e Interurbana
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Cementerios
Plantas y
botaderos de
basura
Educación Universidades Liceos Escuelas bá
sicas
Academias Jardines in
fantiles
Institutos Parvularios
Colegios
Seguridad Bases Militares
Cuarteles Comisarías
Cárceles Tenencias Retenes
Bomberos
Culto Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de
concierto
Salas de concierto Auditoriums
Teatros Teatros
Auditoriums Casas de la
cultura
Zoológicos
Jardines botánicos
Organización
comunitaria Juntas de Juntas de
vecinos vecinos
Centros de
madres
Centros so
ciales
Areas
verdes Parques nacionales Parques Plazas
Santuarios de la Plazas Jardines
naturaleza Juegos
Grandes parques infantiles
Deportes Grandes estadios Estadios Canchas
Canchas Canchas
Centros deportivos Piscinas
Medialunas Centros de
portivos
Esparci
miento Hipodrómos Teatros Cines
y turismo Circos Cines Juegos electrónicos
Clubes sociales Clubes sociales Bares
Parques de entre
tenciones Discotecas Fuentes de soda
Restaurantes
Zonas de picnic Quintas de recreo
Hoteles
Hosterías
Moteles Moteles
Casinos Hospederías
Residenciales
Comercio
mino
ristas Centros comerciales Centros comerciales Locales co
merciales
Supermercados Mercados Ferias libres
Grandes tiendas Supermercados Playas de
estacionamiento
Terminales de
distribución Ferias libres
Locales comerciales
Servicentros
Playas y edificios
de estacionamiento
Servicios Ministerios Municipios Correos
públicos Intendencias Juzgados
Cortes de Justicia Correos
Servicios de utili- Telégrafos
dad pública Servicios de utilidad pública
Servicios de la
administración
pública
Servicios
profesi
onles Oficinas en general Oficinas en general
(abogados, arqui- (abogado, médicos,
tectos, consultores, dentistas, notarios, etc.)
etc)
Bancos Bancos
Servicios
artesanales Garages Lavanderías
Talleres Peluquerías
Gasfiterías
Costurerías
y Modas
Jardines de
plantas
Talleres pequeños
Artículo 14.- Estacionamientos
a) En toda construcción y/o cambio de destino en cualquier zona del área urbana, esté o no destinada a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal, será obligatorio construir y/o habilitar dentro del predio de emplazamiento de la obra que genera la obligación el número mínimo de estacionamientos que establece la presente Ordenanza.
b) Los estacionamientos deberán desarrollarse en un plano horizontal. aceptándose una pendiente máxima de un 5%. Cada estacionamiento deberá tener libre ingreso y salida. Tratándose de estacionamientos ubicados a distinto nivel de la calzada el empalme de la rampa de acceso con la acera deberá consultar un tramo horizontal de no menos de 5 m, de longitud dentro del predio.
c) Los accesos a los estacionamientos no podrán modificar las características peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos no apropiados al uso peatonal. Igualmente, no podrán eliminarse los árboles en la vereda sin autorización escrita de la Dirección de Parques y Jardines de la I. Municipalidad de Talca.
d) Se descontará, en los casos en que la tabla se refiere a m2, el 10% del metraje por concepto de muros. En los casos de edificios se descontará además, previamente, la superficie común destinada a circulación (accesos, halls, pasillos, rampas, ascensores, etc.), instalaciones sala de máquinas, ductos, recintos de medidores, receptores de basura, etc.) y la superficie de las bodegas cuando las hubiere.
e) Los estacionamientos que se deben construir y/o habilitar en cumplimiento de los mínimos exigidos en la presente Ordenanza, en los usos no residenciales, deberán mantenerse disponibles para su uso y con libre acceso del público.
f) En los conjuntos de viviendas se destinará el 20% de los estacionamientos resultantes al uso de visitas. Estos deberán tener fácil acceso y podrán ocupar hasta un 30% de la superficie del antejardín.
g) Las exigencias mínimas de estacionamientos establecidas en la Tabla de Cálculo de la presente Ordenanza no serán aplicables cuando se trate de Viviendas Sociales, a excepción de edificios de más de dos pisos.
h) En los casos de cambio de destino en edificios existentes comprendidos en el área que más adelante se indica, podrá rebajarse en un 50% el número de estacionamientos resultantes de la aplicación de la Tabla de Cálculo para el nuevo destino. El área de aplicación de esta norma se encuentra definida por el siguiente límite poligonal: 3 Sur, entre 1 Poniente y 11 Oriente; 11 Oriente, entre 3 Sur y 4 Norte, lado Sur; 4 Norte lado Sur, entre 11 Oriente y 10 Oriente; 10 Oriente, entre 4 Norte y 2 Norte; 2 Norte entre 10 Oriente y 2 Poniente; 2 Poniente entre 2 Norte y 2 Sur; 2 Sur entre 2 Poniente 1 Poniente; 1 Poniente, entre 2 Sur y 3 Sur.
i) Será optativa la construcción y/o habilitación de estacionamientos en los predios que enfrenten la calle 1 Sur, en el tramo comprendido entre las calles 1 Poniente y 11 Oriente, por ambos costados.
j) Para destinos no habitacionales, no será exigible la construcción y/o habilitación de estacionamientos si la cantidad total de ellos que origina la construcción y/o cambio de destino es igual o inferior a 2 unidades.
k) La cantidad mínima de estacionamientos exigibles se determina aplicando la siguiente Tabla de Cálculo:
Destino No. Estacionamientos
- Comercio al por menor 1 estac. cada 85 M2.
- Talleres artesanales de reparación 1 estac. cada 85 M2.
- Supermercados, Mercados, Centros
Comerciales y Grandes Tiendas 1 estac. cada 65 M2.
- Educación Básica y Media no Subvencionada 1 estac. cada 55
Alumnos
- Educación Básica y Media Subvencionada 1 estac. cada 110
Alumnos
- Educación Técnica y Superior 1 estac. cada 50
Alumnos
- Comercio Mayorista, Bodegas e Industrias 1 estac. cada 250 M2.
- Equipamiento de salud sector privado:
a) Unidad de hospitalización
(incluye Administración
y Servicios Generales) 1.2 estac. por cama
b) Unidad de Tratamiento 1 estac. cada 90 M2
c) Consultas Médicas 1 estac. cada 60 M2
- Equipamiento de Salud sector público:
a) Unidad de hospitalización incluye
Administración y Servicios Generales 0.24 estac. por cama
b) Unidades de Tratamiento 1 estac. cada 150 M2
c) Consultas médicas 1 estac. cada 100 M2
- Oficinas Públicas y Privadas 1 estac. cada 70 M2.
- Laboratorios de análisis médico 1 estac. cada 70 M2.
- Auditorios, Restaurants. Discotheques,
clubes, etc. 1 estac. cada 50 M2.
- Gimnasios y recintos deportivos con
graderías 1 estac. cada 55
espectadores.
- Hoteles con capacidad superior a 60 camas 1 estac. cada 8 camas
- Equipamiento Deportivo sin graderías
a) Canchas, tenis, bowling, etc. 1 estac. por cancha.
b) Multicanchas, etc. 2 estac. por cancha.
c) Piscinas 1 cada 30 M2.de
piscina
- Vivienda Unifamiliar entre 50 y 200 M2. 1 estac.
- Vivienda Unifamiliar sobre 200 M2. 2 estac.
- Conjunto de Viviendas en altura:
- Vivienda de 50 M2. o menos: 0.30 estac. por cada
vivienda
- Vivienda de más de 50 M2. hasta 75 M2. 0.60 estac. por cada
vivienda
- Vivienda de más de 75 M2. hasta 100 M2. 0.90 estac. por cada
vivienda
- Vivienda de más de 100 M2. hasta 150 M2. 1.20 estac. por cada
vivienda
- Vivienda más de 150 M2. hasta 200 M2. 1.80 estac. por cada
vivienda
- Vivienda de más de 200 M2. 2.40 estac. por cada
vivienda
l) Si de la aplicación de la Tabla de Cálculo de Estacionamientos resulta un número fraccionado de estacionamientos a construir y/o habilitar, se aproximará, en cada destino, al entero superior toda fracción igual o superior a 0.50.
m) Cuando en un edificio se consultan 2 o más destinos se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno.
n) En los edificios residenciales acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, de los estacionamientos exigidos, no podrán asignarse más de 2 estacionamientos por vivienda.
ñ) Con frente a las vías estructurantes y/o a las vías de la red vial básica del área comunal, el emplazamiento de proyectos que generen la obligación de 50 o más unidades de estacionamientos, requerirá que la solicitud de aprobación se acompañe de un estudio técnico que justifique y resuelva los accesos y salidas de vehículos con sus respectivos flujos, debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos de la red vial estructurante y red vial básica en que se insertan.
Para los efectos de la medición de los flujos se estará a la descripción contenida en la sección 3.404 del manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "Redevu", aprobado por DS No. 12, (V. y U.), de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 03 de Marzo de 1984.
Artículo 15.- Edificios de Equipamientos: Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señala la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que establece el presente Plan Regulador.
No obstante lo anterior, el Equipamiento de Escala Regional e Interurbana, se permitirá sólo en predios que enfrenten calles de ancho mayor o igual a 15 m. El equipamiento de Escala Comunal y Vecinal, no se permitirá en predios que tengan acceso por pasajes. En las Zonas Z7, Z8, Z9, ZE-1, ZE-2 y ZE-3, el equipamiento de escala comunal sólo se permitirá en predios que enfrenten las vías estructurantes.
Artículo 16.- Bienes Nacionales de Uso Público: En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes existentes o en las que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquéllas provisorias que sean complementarias a su uso específico, tales como quioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares en general, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de obras Municipales.
Artículo 17.- Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los Servicios respecti vos.
Artículo 18.- Todo proyecto de Industria, Almacenamiento y Taller Artesanal, deberá incorporar a sus antecedentes la clasificación en categoría inofensiva, molesta, insalubre o peligrosa del Ministerio de Salud Pública, previamente a aprobar su construcción y/o habilitación.
Artículo 19.- Servicentros: El diseño de los accesos y salidas de los servicentros deberá atenerse a las normas contenidas en el Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3; Recomendaciones para el Diseño de Elementos de la Infraestructura Vial Urbana.
Artículo 20.- Edificación en predios existentes: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Artículo 21.- En las viviendas esquina de conjuntos de viviendas sociales se podrá autorizar la construcción de ampliaciones que se emplacen en el antejardín lateral. Dicha ampliación no podrá ocupar más de un 30% de la longitud y superficie de dicho anterjardín, ni podrá tener más de un piso de altura
CAPITULO IV
Definición de Macroáreas. Zonificación. Usos de Suelo y Normas Específicas
PARRAFO 1°
Macroáreas
Artículo 22.- El Plan Regulador comprende las siguientes áreas atendiendo a su grado de consolidación:
Areas Consolidadas. Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que permite al suelo ser dividido y recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten y otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
Los límites exteriores de estas áreas se denominan "límites de consolidación".
Areas de Extensión Urbana. Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del Plan Regulador.
Areas Especiales. Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como aeropuertos, instalaciones de almacenamiento de combustibles y otras materias altamente peligrosas, márgenes de río, grandes parques, zonas de protección ecológica, quebradas, pantanos, infraestructura existente, etc.
La existencia en los tres tipos de áreas antes definidas de predios con urbanización incompleta, cuyos propietarios cuenten con títulos de dominio al amparo de la Ley No. 16.741, de la Ley No. 16.282 y del DL No. 2.695 de 1979, no alterará el carácter de las áreas en que estén localizados.
PARRAFO 2
Zonificación
Artículo 23.- Las áreas descritas en el Art. 22 se dividen en las Zonas que se señalan a continuación, en función de las características homogéneas de uso de suelo y demás normas urbanísticas.
a) Area Consolidada
El área consolidada está compuesta por las Zonas siguientes:
Z-1, Z-2, Z-3, Z-4, Z-5, Z-6, Z-7, Z-8, Z-9, Z-D.
b) Area de Extensión Urbana
El área de extensión está formada por las Zonas siguientes:
ZE-1, ZE-2, ZE-3, ZE-1.
c) Area Especial
El área especial está formada por las Zonas siguientes:
ZR-1, ZR-2, ZR-3, ZR-4, ZR-5, ZR-6, ZR-7, ZR-8.
PARRAFO 3
Uso de Suelo y Normas Específicas
Artículo 24.- Para las diversas Zonas indicadas en el
Artículo 23, se fijan las normas de uso de suelo y condiciones de subdivisión y edificación que a continuación se indican:
Z-1
La Zona denominada Z-1 está conformada sólo por todos los predios que tengan frente a la Plaza de Armas, o que tengan un vértice enfrentándola.
A.- USOS DE SUELO
A.1.- Usos Permitidos:
A.1.1.- Vivienda
A.1.2.- Equipamiento Nivel Regional: Universidades. catedrales, museos, bibliotecas, salas de concierto, teatros, auditoriums, clubes sociales, hoteles, grandes tiendas, ministerios, intendencia, cortes de justicia, servicios de utilidad pública, oficinas en general.
A.1 3.- Equipamiento Nivel Comunal: Clínicas, casas de la cultura, plazas, teatros, cines, clubes sociales, restaurants, locales comerciales, municipios, juzgados, correos, telégrafos, servicios de utilidad pública, oficinas en general.
A.1.4.- Equipamiento Nivel Vecinal: Fuentes de soda, locales comerciales, correos, lavanderías, peluquerías, jardines de plantas, bares.
A.2.- Usos Prohibidos: Todos los usos no indicados como permitidos.
B.- CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
B.1.- Superficie predial mínima: 600 m2.
B.2.- Frente predial mínimo: 12 m.
B.3.- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 100%
B.4.- Coeficiente máximo de constructibilidad: 5.0
B.5.- Sistema de agrupamiento: Continuo. La faja edificada continua se emplazará obligatoriamente a partir de la línea oficial y tendrá una profundidad máxima del 100% del deslinde común.
B.6.- Altura máxima de edificación: El sistema continuo tendrá una altura máxima de 21 m. Sobre dicha altura se permitirá edificación aislada. que deberá respetar una rasante de 60° aplicada, a dicha altura, en el plano vertical levantado en la línea oficial de edificación.
B.7.- Altura mínima de edificación: La altura mínima corresponderá a la altura de la construcción vecinal en cada deslinde común, no pudiendo ser inferior a 12 m.
B.8.- Altura con zona colindante: En los deslindes con predios de la Zona Z-2, deberán respetarse las normas de altura de dicha zona.
B.9.- Antejardines: No se permite.
Z-2
A.- USOS DE SUELO
A.1.- Usos Permitidos:
A.1.1.- Vivienda
A.1.2.- Equipamiento Nivel Regional: Universidades, catedrales, templos museos, bibliotecas, salas de concierto, teatros, auditoriums, clubes sociales, hoteles, centros comerciales, supermercados, grandes tiendas, ministerios, intendencia, cortes de justicia, servicios de utilidad pública, servicios de la administración pública, oficinas en general, bancos.
A.1.3.- Equipamiento Nivel Comunal: Clínicas, liceos, academias, institutos, colegios, comisarias, tenencias, bomberos, templos, parroquias, bibliotecas, salas de conciertos, auditoriums, teatros, casas de la cultura, juntas de vecinos, plazas, piscinas, centros deportivos, gimnasios, cines, clubes sociales, discotecas, restaurants, residenciales, centros comerciales, mercados, supermercados, municipios, juzgados, correos, telégrafos, servicios de utilidad pública, oficinas bancos.
A.1.4.- Equipamiento Nivel Vecmal: Escuelas básicas, jardines infantiles, parvularios, capillas, bibliotecas, juntas de vecinos, centros de madres, centros sociales, plazas, jardines, juegos infantiles, cines, juegos electrónicos, bares, fuentes de soda, Iocales comerciales, correos, lavanderías, peluquerías, gasfiterías, costurerías y modas, jardines de plantas, talleres pequeños inofensivos, imprentas.
A.2.- Usos Prohibidos: Quedan prohibidos todos los usos no indicados como permitidos.
B.- CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
B.1.- Superficie predial mínima: 400 m2
B.2.- Frente predial mínimo: 12 m.
B.3.- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 100%
B 4 Coeficiente máximo de constructibilidad: 3.00 m. En terrenos de más de 2.500 m2. de superficie será de 4.0 B.5.- Sistemas de agrupamiento: Las nuevas construcciones que se emplacen en la zona deberán tomar el sistema de agrupamiento de las construcciones colindantes en los deslindes respectivos. Se tendrá libertad de elección de sistema de agrupamiento en los casos que se colinde con terrenos eriazos o construcciones con decreto de demolición o declaración de insalubridad
No obstante lo anterior, podrán optar por el sistema de agrupamiento aislado aquéllos sitios que tengan 50,0 m. de frente mínimo y/o 2.500 m2. de superficie mínima. Profundidad máxima de la faja edificada continua en el deslinde común: 100%
B.6.- Altura máxima de edificación: Edificación aislada o pareada: según rasantes.
Edificación continua: 12,0 m.
Se permitirá construcción aislada sobre la construcción continua.
B.7.- Altura mínima de edificación: La altura de la construcción colindante, no pudiendo ser inferior a 6,0 m. en ninguna parte del volumen que conforma la fachada.
B.8.- Antejardines: Para las nuevas construcciones que emplacen en la Zona se exigirá igual profundidad de antejardín que el de las construcciones de los predios contiguos laterales en los deslindes respectivos, siempre que éstos no excedan de la profundidad fijada según el Art. 11 y 12 de la presente Ordenanza. Se tendrá libertad de establecer o no antejardín si sólo una de las construcciones colindantes lo tiene, o si se colinda con un terreno eriazo o con construcciones con decreto de demolición o declaración de insalubridad, o si el terreno tiene más de 50,0 m. de frente.
B.9.- Portales: Para aquéllas construcciones existentes en esta zona que se encuentren fuera de línea oficial se podrá autorizar la ejecución de portales, los que deberán desarrollarse entre la línea de la edificación existente y la línea oficial, debiendo tener un ancho mínimo de vereda de 3,50 m. y un ancho minino de solera a línea de fachada interior del portal de 7,00 m. El diseño de los portales se ajustará a lo establecido en el Artículo 474 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y Artículo 122 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Z-3
A.- USOS DE SUELO
A.1.- Usos Permitidos:
A.1.1.- Vivienda
A.1.2.- Equipamiento Nivel Regional: Hospitales, clínicas, universidades, catedrales, templos, museos, bibliotecas, salas de concierto, teatros, auditoriums, centros deportivos, clubes sociales, hoteles, ministerios, cortes de justicia, servicios de utilidad pública, servicios de la administración pública, oficinas en general, bancos.
A.1.3.- Equipamiento Nivel Comunal: Clínicas, postas, liceos, academias, institutos, colegios, comisarías, tenencias, bomberos, templos, parroquias, bibliotecas, salas de concierto, auditoriums, teatros, casas de la cultura, parques, plazas, piscinas, centros deportivos, gimnasios, cines, clubes sociales, restaurants, residenciales, centros comerciales, supermercados, locales comerciales servicentros, municipios, juzgados, correos, telégrafos, servicios de utilidad pública, oficinas en general.
A.1.4.- Equipamiento Nivel Vecinal: Dispensarios, consultorios, escuelas básicas, jardines infantiles, parvularios, retenes, capillas, bibliotecas, juntas de vecinos, centros de madres, centros sociales, plazas, jardines, juegos infantiles, canchas, cines, bares, fuentes de soda, locales comerciales, correos, lavanderías, peluquerías, gasfiterías, costurerías y modas, jardines de plantas, talleres pequeños inofensivos.
A.2.- Usos Prohibidos: Quedan prohibidos los servicentros en Alameda B. O'Higgins y todos los usos no indicados como permitidos.
B.- CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
B.1.- Superficie predial mínima: 300 m2.
B.2.- Frente predial mínimo: 12 m.
B.3.- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 70% B.4.- Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,5. 3,25 en terrenos de no menos de 1 500 m2. de superficie.
B.5.- Sistema de agrupamiento: Las nuevas construcciones que se emplacen en la Zona deberán tornar el sistema de agrupamiento de las construcciones colindantes en los deslindes respectivos Se tendrá libertad de elección de sistema de agrupamiento en los casos en que se colinde con terrenos eriazos o construcciones con decreto de demolición o declaración de insalubridad.
No obstante lo anterior, podrán optar por el sistema de agrupamiento aislado aquéllos sitios que tengan al menos 30,0 m. de frente y o 1.500 m2. de superficie. Profundidad máxima de la faja edificada continua: 45% del deslinde común.
B.6.- Altura máxima de edificación: Edificación aislada o pareada: según rasantes.
Edificación continua: 6,0 m. Se permitirá construcción aislada sobre la construcción continua. En Alameda B. O'Higgins se permitirá 12,0 m. como altura máxima de edificación continua, no autorizándose en tal caso construcción aislada sobre dicha altura.
B.7.- Altura mínima de edificación: No se determina altura mínima para las construcciones que se emplacen en la Zona, a excepción de las que se ubiquen en la Alameda B. O'Higgins, cuya altura mínima no podrá ser inferior a 6,0 m. en ninguna parte del volumen que conforma la fachada.
Antejardín: Para las nuevas construcciones que se emplacen en la Zona se exigirá igual profundidad de antejardín que el de las construcciones de los predios contiguos laterales en los deslindes respectivos, siempre que éstos no excedan de la profundidad fijada según el Art. 11 y 12 de la presente Ordenanza. Se tendrá libertad de establecer o no antejardín si sólo una de las construcciones colindantes lo tiene, o si se colinda con un terreno eriazo o con construcciones con decreto de demolición o declaración de insalubridad, o si el terreno tiene más de 30,0 m. de frente y/o 1.500 m2. de superficie.
Z-4
A.- USOS DE SUELO
A.1.- Usos Permititos:
A.1.1.- Vivienda
A.1.2.- Equipamiento Nivel Regional: Clubes sociales.
A.1.3.- Equipamiento Nivel Comunal: Clínicas, postas, liceos, academias, institutos, colegios, comisarías, tenencias, bomberos, parroquias, templos, auditoriums, teatros, plazas, piscinas, centros deportivos, gimnasios, clubes sociales, discotecas, restaurants, hospederías, residenciales, supermercados. locales comerciales, servicentros, oficinas en general, garages de automóviles y vehículos menores, talleres inofensivos.
A.1.4.- Equipamiento Nivel Vecinal: Dispensarios, consultorios, escuelas básicas, jardines infantiles, parvularios, retenes, capillas, bibliotecas, juntas de vecinos, centros de madres, centros sociales, plazas, jardines, juegos infantiles, canchas, cines, bares, fuentes de soda, lavanderías, peluquerías, gasfiterías, costurerías y modas, jardines de plantas. talleres pequeños inofensi vos.
A.1.5.- Industria y Almacenamiento: Almacenamiento inofensivo.
A.2.- Usos Prohibidos: Quedan prohibidos todos los usos no indicados como permitidos.
B.- CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
B.1.- Superficie predial mínima: 240 m2.
B.2.- Frente predial mínimo: 10 m.
B.3.- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%, excepto para talleres y almacenamiento, en que será 50%.
B.4.- Coeficiente máximo de constructibilidad: Vivienda y Equipamiento o talleres pequeños: 1,0. En predios de no menos de 1.000 m2. será 1,5. Talleres y almacenamiento: 0,8.
B.5.- Sistema de agrupamiento: Las nuevas construcciones que se emplacen en la Zona deberán tomar el sistema de agrupamiento de las construcciones colindantes en los deslindes, respectivos. Se tendrá libertad de elección de sistema de agrupamiento en los casos en que se colinde con terrenos eriazos o construcciones con decreto de demolición o declaración de insalubridad.
No obstante lo anterior, podrán optar el sistema de agrupamiento aislado aquellos sitios que tengan al menos 20,0 m. de frente.
Profundidad máxima de la faja edificada continua: 45% del deslinde común.
B.6.- Altura máxima de edificación: Aislada o pareada: según rasantes. Edificación continua: 6,0 m. permitiéndose edificación aislada sobre la altura máxima de edificación continua.
B.7.- Altura mínima de edificación: No se determina altura mínima para las construcciones que se emplacen en la Zona, a excepción de las que se ubiquen en Avda. 11 Oriente, entre 4 y 5 Norte, y entre 3 y 8 Sur; en dichas construcciones la altura mínima no podrá ser inferior a 5,5 m. en ninguna parte del volumen que conforma la fachada.
B.8.- Antejardín: Para las nuevas construcciones que se emplacen en la Zona, se exigirá igual profundidad de antejardín que el de las construcciones de los predios contiguos laterales en los deslindes respectivos. Si éstos exceden de la profundidad fijada según los artículos 11 y 12 de la presente Ordenanza, podrán acogerse a dichos mínimos. Se tendrá libertad de establecer o no antejardín si sólo una de las construcciones colindantes lo tiene, o si se colinda con un terreno eriazo o con construcciones con decreto de demolición o declaración de insalubridad.
Z-5
A.- USOS DE SUELO
A.1.- Usos Permitidos
A.1.1.- Vivienda
A.1.2.- Equipamiento Nivel Regional: Hospitales, grandes parques, grandes estadios, centros deportivos, medialunas, circos, clubes sociales, parques de entretenciones, terminales de distribución, oficinas en general.
A.1.3.- Equipamiento Nivel Comunal: Clínicas, postas, liceos, academias, institutos, colegios, comisarias, tenencias, bomberos, templos, parroquias, auditoriums, teatros, clubes sociales, discotecas, restaurants, hosterías, hospederías, residenciales, centros comerciales, mercados, supermercados, locales comerciales, servicentros, playas y edificios de estacionamiento, servicio de utilidad pública, oficinas en general, bancos, garages, talleres inofensivos.
A.1.4.- Equipamiento Nivel Vecinal: Dispensarios, consultorios, escuelas básicas, jardines infantiles, parvularios, retenes, capillas, bibliotecas, juntas de vecinos, centros de madres, centros sociales, plazas, jardines, juegos infantiles, canchas, cines, juegos electrónicos, bares, fuentes de soda, locales comerciales, ferias libres, playas de estacionamiento, correos, lavanderías, peluquerías, gasfiterías, costurerías y modas, jardines de plantas, talleres pequeños inofensivos.
A.1.5.- Industria y Almacenamiento: Industria y almacenamiento inofensivos no-contaminantes.
A.1.6.- Usos Complementarios a la Vialidad: Terminales rodoviarios, depósitos de buses y/o camiones estación de FF.CC.
A.2.- Usos prohibidos: Quedan prohibidos los usos no indicados como permitidos.
B.- CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
B.1.- Superficie predial mínima: 200 m2
B.2.- Frente predial mínimo: 8 m
B.3.- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%.
B.4.- Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,2
B.5.- Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado o continuo. Profundidad máxima de la faja edificada continua: 60% del deslinde común.
B.6.- Altura máxima de edificación: Edificación aislada o pareada según rasantes. Edificación continua: 9,0 m, no permitiéndose construcción aislada sobre la altura máxima de edificación continua.
B.7.- Antejardín: El antejardín es optativo, de haber antejardín, su profundidad mínima estará determinada según el ancho de la vía, conforme a lo señalado en los artículos 11 y 12 de la presente Ordenanza.
Z-6
A.- USOS DE SUELO
A.1.- Usos Permitidos:
A.1.1.- Equipamiento Nivel Regional: Terminales de distribución, oficinas en general.
A.1.2.- Equipamiento Nivel Comunal: Postas, comisarías, bomberos, canchas, centros deportivos, gimnasios, clubes sociales, restaurants, hospederías, ferias libres, locales comerciales, servicios de utilidad pública, oficinas en general, garages, talleres inofensivos y molestos.
A.1.3.- Equipamiento Nivel Vecinal: Jardines infantiles, parvularios, retenes, capillas, centros sociales, plazas, jardines, juegos infantiles, fuentes de soda, locales comerciales, playas de estacionamiento.
A.1.4.- Industria y Almacenamiento: Industria y almacenamiento inofensivos y molestos no insalubres. Al Norte de calle 4 Norte se permitirá también industria y almacenamiento insalubre.
A.1.5.- Usos Complementarios a la Vialidad: Depósitos de camiones.
A.2.- Usos Prohibidos: Quedan prohibidos todos los usos no indicados como permitidos.
B.- CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
B.1.- Superficie predial mínima: 1000 m2
B.2.- Frente predial mínimo: 20 m
B.3.- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%
B.4.- Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,0
B.5.- Sistema de agrupamiento: Aislado
B.6.- Altura máxima de edificación: Según rasantes
B.7.- Antejardines: El antejardín es obligatorio con profundidad mínima no inferior a 5.0 m. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ordenanza.
Z-7
A.- USOS DE SUELO
A.1.- Usos Permitidos:
A.1.1.- Vivienda
A.1.2.- Equipamiento Nivel Regional: Universidades, parques de entretenciones.
A.1.3.- Equipamiento Nivel Comunal: Clínicas, postas, liceos, academias, institutos, colegios, comisarías, tenencias, bomberos, templos, capillas, auditoriums, teatros, parques, estadios, canchas, piscinas, centros deportivos, gimnasios, clubes sociales, restaurants, residenciales, centros comerciales, mercados, supermercados, servicentros, servicios de utilidad pública, oficinas en general.
A.1.4.- Equipamiento Nivel Vecinal: Dispensarios, consultorios, escuelas básicas, jardines infantiles, parvularios, retenes, capillas, bibliotecas, juntas de vecinos, centros de madres, centros sociales, plazas, jardines, juegos infantiles, canchas, fuentes de soda, locales comerciales, correos, lavanderías, peluquerías, gasfiterías, costurerías y modas, jardines de plantas, talleres pequeños inofensivos.
A.1.5.- Usos Complementarios a la Vialidad: Terminales de taxis colectivos, y de locomoción colectiva urbana en general.
A.2.- Usos Prohibidos: Quedan prohibidos todos los usos no indicados como permitidos.
B.- CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
B.1.- Superficie predial mínima: 240 m2
B.2.- Frente predial mínimo: 10 m
B.3.- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%.
B.4.- Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,5, a excepción de edificios de 3 y más pisos en que será 1,0.
B.5.- Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado. Se permitirá optar por agrupamiento continuo cuando en los 2 predios colindantes sea continuo.
Profundidad máxima de la faja edificada continua: 50% del deslinde común.
B.6.- Altura máxima de edificación: Edificación aislada o pareada según rasantes. Edificación continua: la de la construcción colindante.
Se permitirá edificación aislada sobre la altura máxima de edificación continua
B.7.- Densidad máxima neta: 200 ha/ha, a excepción de edificios de 3 y más pisos, en que será 600 hab./ha.
B.8.- Antejardines: Obligatorio, con profundidad mínima determinada según el ancho de la vía, conforme a lo señalado en el artículo 11 y 12 de la presente Ordenanza.
Z-8
A.- USOS DE SUELO
A.1.- Usos Permitidos:
A.1.1.- Vivienda
A.1.2.- Equipamiento Nivel Regional: Clubes sociales.
A.1.3.- Equipamiento Nivel Comunal: Postas, liceos, academias, institutos, colegios, comisarías, tenencias, bomberos, templos, parroquias, auditoriums, teatros, parques, estadios, piscinas, centros deportivos, gimnasios, clubes sociales y restaurants, quintas de recreo, hospederías, residenciales, supermercados, ferias libres, servicios de utilidad pública, oficinas en general, garages de automóviles y vehículos menores, talleres inofensivos.
A.1.4.- Equipamiento Nivel Vecinal: Dispensarios, consultorios, escuelas básicas, jardines infantiles, parvularios, retenes, capillas, juntas de vecinos, centros de madres, centros sociales, plazas, jardines, juegos infantiles, canchas, fuentes de soda, locales comerciales, ferias libres, correos, lavanderías. peluquerías. gasfiterías. costurerías y modas, jardines de plantas. talleres pequeños inofensivos.
A.1.5.- Usos Complementarios a la Vialidad: Terminales de taxis colectivos y locomoción colectiva urbana en general.
A.2.- Usos prohibidos: Quedan prohibidos todos los usos no indicados como permitidos.
B.- CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
B.1.- Superficie predial mínima: 200 m2
B.2.- Frente predial mínimo: 8.0 m
B.3.- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%.
B.4.- Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,8.
B.5.- Sistema de agrupamiento: Aislado o pareado. Se permitirá optar por agrupamiento continuo cuando en los 2 predios colindantes sea continuo.
Profundidad máxima de la faja edificada continua: 50% del deslinde común.
B.6.- Altura máxima de edificación: Aislado o pareado: según rasantes.
Edificación continua: de la construcción colindante. Se permitirá edificación aislada sobre la altura máxima de edificación continua.
B.7.- Antejardines: Obligatorio. con profundidad mínima determinada según el ancho de la vía, conforme a lo señalado en los artículos 11 y 12 de la presente Ordenanza.
Z-9
A.- USOS DE SUELO
A.1.- Usos Permitidos:
A.1.1.- Vivienda
A.1.2.- Equipamiento Nivel Regional: Clubes sociales.
A.1.3.- Equipamiento Nivel Comunal: Postas, comisarías. tenencias, bomberos, templos, parroquias, parques, clubes sociales, restaurants, quintas de recreo, hospederías, residenciales, mercados. supermercados, ferias libres, servicentros, servicios de utilidad pública, oficinas en general, garages de automóviles y vehículos menores, talleres inofensivos.
A.1.4.- Equipamiento Nivel Vecinal: Dispensarios, consultorios, escuelas básicas, jardines infantiles, parvularios, retenes, capillas, bibliotecas, juntas de vecinos, centros de madres, centros sociales, plazas, jardines, juegos infantiles, canchas, fuentes de soda, locales comerciales, ferias libres, correos, lavanderías, peluquerías, gasfiterías, costurerías y modas, jardines de plantas, talleres pequeños inofensivos.
A.1.5.- Usos Complementarios a la Vialidad: Terminales de taxis colectivos y locomoción colectiva urbana en general.
A.2.- Usos prohibidos: Quedan prohibidos todos los usos no indicados como permitidos.
B.- CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
B.1.- Superficie predial mínima: 120 m2
B.2.- Frente predial mínimo: 7,0 m
B.3.- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%
B.4.- Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,8.
B.5.- Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado o continuo.
B.6.- Altura máxima de edificación: Según rasantes.
B.7.- Antejardín: Obligatorio, con profundidad mínima determinada según el ancho de la vía, según lo señalan los artículos 11 y 12 de la presente Ordenanza.
Z-D
A.- USOS DE SUELO
A.1.- Usos Permitidos:
A.1.1.- Equipamiento Nivel Regional: Jardines botánicos, grandes parques, grandes estadios, canchas, centros deportivos, medialunas, coliseos, parques de entretenciones, zonas de picnic.
A.1.2.- Equipamiento Nivel Comunal: Piscinas, estadios, canchas, centros deportivos.
A.2.- Usos Prohibidos: Quedan prohibidos todos los usos no indicados como permitidos.
B.- CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
B.1.- Superficie predial mínima: 5000 m2
B.2.- Frente predial mínimo: 50 m
B.3.- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 5%
B.4.- Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,10
B.5.- Sistema de agrupamiento: Aislado.
B.6.- Altura máxima de edificación: Según rasantes.
B.7.- Antejardines: El antejardín es obligatorio, con una profundidad mínima de 15,0 m.
AREAS DE EXTENSION URBANA
ZE-1
A.- USOS DE SUELO
A.1.1.- Usos Permitidos:
A.1.1.- Vivienda:
A.1.2.- Equipamiento Nivel Regional: Parques de entretenciones, zonas de picnic, oficinas en general.
A.1.3.- Equipamiento Nivel Comunal: Postas, academias, colegios, comisarías, tenencias, bomberos, templos, parroquías, auditoriums, teatros, parques, estadios, piscinas, centros deportivos, gimnasios, clubes sociales, discotecas, restaurants, quintas de recreo, hosterías, residenciales, centros comerciales, supermercados, ferias libres, servicentros, servicios de utilidad pública, oficinas en general, talleres inofensivos.
A.1.4.- Equipamiento Nivel Vecinal: Dispensarios, consultorios, escuelas básicas, jardines infantiles, retenes, capillas, bibliotecas, juntas de vecinos, centros de madres, centros sociales, plazas, jardines, juegos infantiles, canchas, fuentes de soda, Iocales comerciales, ferias libres, correos, lavanderías, peluquerías, gasfiterías, costurerías y modas, jardines de plantas, talleres pequeños inofensivos.
A.1.5.- Usos Complementarios a la Vialidad: Terminales de taxis colectivos y locomoción colectiva urbana en general.
A.2.- Usos Prohibidos: Quedan prohibidos todos los usos no indicados como permitidos.
B.- CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
B.1.- Superficie predial mínima: 200 m2
B.2.- Frente predial mínimo: 8.0 m
B.3.- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%
B.4.- Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.8
B.5.- Sistema de Agrupamiento: Aislado o pareado
B.6.- Altura máxima de edificación: Según rasantes.
B.7.- Antejardines: Obligatorio, con profundidad mínima determinada según el ancho de la vía, conforme a lo señalado en los artículos 11 y 12 de la presente Ordenanza.
ZE-2
A.- USOS DE SUELO
A.1.- Usos Permitidos
A.1.1.- Vivienda
A.1.2.- Equipamiento Nivel Regional: Parques de entretenciones, oficinas en general.
A.1.3.- Equipamiento Nivel Comunal: Postas, academias, colegios, comisarias, tenencias, bomberos, templos, parroquias, auditoriums, teatros, parques, estadios, piscinas, centros deportivos, gimnasios, clubes sociales, discotecas, restaurants, quintas de recreo, hospederías, residenciales, centros comerciales, supermercados, ferias libres, servicentros, servicios de utilidad pública, oficinas en general, garages, talleres inofensivos.
A.1.4.- Equipamiento Nivel Vecinal: Dispensarios, consultorios, escuelas básicas, retenes, capillas, bibliotecas, juntas de vecinos, centros sociales, plazas, jardines, juegos infantiles, canchas, fuentes de soda. locales comerciales, ferias libres, correos, lavanderías, peluquerías, gasfiterías, costurerías y modas, jardines de plantas, talleres pequeños inofensivos.
A.1.5.- Usos Complementarios a la Vialidad: Terminales de taxis colectivos y locomoción colectiva urbana en general.
A.2.- Usos Prohibidos: Quedan prohibidos todos los usos no indicados como permitidos.
B.- CONDICIONES DE SUBDIVISTON PREDIAL Y EDIFICACION
B.1.- Superficie predial mínima: 800 m2
B.2.- Frente predial mínimo: 16 m
B.3.- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 30%
B.4.- Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,4
B.5.- Sistemas de agrupamiento: Aislado o pareado.
B.6.- Altura máxima de edificación: Según rasantes.
B.7.- Antejardín: Obligatorio, con profundidad mínima determinada según el ancho de la vía, conforme lo señalado en los artículos 11 y 12 de la presente Ordenanza.
ZE-3
A.- USOS DE SUELO
A.1.- Usos Permitidos
A.1.1.- Vivienda
A.1.2.- Equipamiento Nivel Regional: Grandes parques, grandes estadios, canchas, centros deportivos, medialunas, parques de entretenciones, zonas de picnic, oficinas en general.
A.1.3.- Equipamiento Nivel Comunal: Postas, academias, colegios, auditoriums, teatros, parques, estadios, piscinas, centros deportivos, gimnasios, clubes sociales, discotecas, restaurants, quintas de recreo, hosterías, residenciales, centros comerciales, supermercados, ferias libres, servicentros, servicios de utilidad pública, oficinas en general, garages, talleres inofensi vos.
A.1.4.- Equipamiento nivel Vecinal: Dispensarios, consultorios, escuelas básicas, jardines infantiles, parvularios, retenes, capillas, bibliotecas, juntas de vecinos, centros de madres, centros sociales, plazas, jardines, juegos infantiles, canchas, fuentes de soda, locales comerciales, ferias libres, correos, lavanderías, costurerías y modas, jardines de plantas, talleres pequeños inofensivos.
A.1.5.- Usos Complementarios a la Vialidad: Terminales de taxis colectivos y locomoción colectiva urbana en general.
A.2.- Usos Prohibidos: Quedan prohibidos todos los usos no indicados como permitidos.
B.- CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
B.1.- Superficie predial mínima: 5000 m2
B.2.- Frente predial mínimo: 50 m
B.3.- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 8% para vivienda, 15% para equipamiento
B.4.- Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,10 para vivienda, 0,20 para equipamiento
B.5.- Sistema de agrupamiento: Aislado.
B.6.- Altura máxima de edificación: Según rasantes.
B.7.- Antejardín: Obligatorio, con profundidad mínima determinada según el ancho de la vía, conforme a lo señalado en los artículos 11 y 12 de la presente Ordenanza.
B.8.- Densidad máxima neta: 22 Hab./Há.
ZE-1
A.- USOS DE SUELO
A.1.- Usos Permitidos
A.1.1.- Equipamiento Nivel Regional: Terminales de distribución.
A.1.2.- Equipamiento Nivel Comunal: Hosterías, servicentros y talleres inofensivos y molestos.
A.1.3.- Equipamiento Nivel Vecinal: Canchas.
A.1.4.- Industria y Almacenamiento: Industria y almacenamiento inofensivos y molestos.
A.1.5.- Usos Complementarios a 1 Vialidad: Terminales de taxis colectivos, terminales de locomoción colectiva urbana, depósito de buses y/o camiones.
A.2.- Usos Prohibidos: Quedan prohibidos todos los usos no indicados como permitidos.
B.- CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
B.1.- Superficie predial mínima: 2500 m2
B.2.- Frente predial mínimo: 35,0 m
B.3.- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%
B.4.- Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,8
B.5.- Sistema de agrupamiento: Aislado.
B.6.- Altura máxima de edificación: 12,0 m respetando rasantes y distanciamientos.
B.7.- Antejardines: Obligatorio, con profundidad mínima determinada según el ancho de la vía conforme a lo señalado en el artículo 11 de la presente Ordenanza, no pudiendo ser inferior a 5,0 m.
ZR-1
CURSO DE AGUA
Zona que corresponde a cauce del Río Claro y Esteros cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas del DS No. 609 de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización. En esta Zona no se autorizan edificaciones ni subdivisiones.
ZR-2
TERRENOS CON RIESGO PARA LA EDIFICACION
Zona que corresponde a los terrenos adyacentes a cauce del Río Claro, Estero Piduco y Estero Caiván, encontrándose afectos a crecidas extraordinarias y/o riesgos de asentamientos y derrumbes.
Usos permitidos:
Equipamiento de Areas Verdes y Deportes que no impliquen construcciones permanentes.
Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos. Subdivisión predial mínima: 20.000 m2 Frente predial mínimo: 100 m
ZR-3
TERRENOS ANEGABLES
Zona que corresponde a áreas anegables y de alto riesgo para los asentamientos humanos.
Usos Permitidos:
- Equipamiento: Equipamiento de áreas verdes de cualquier escala.
- Industria y Almacenamiento: Industria y almacenamiento inofensivos y/o molestos no contaminantes.
Usos Prohibidos:
Quedan prohibidos todos los usos no indicados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
- Superficie predial mínima: 2500 m2
- Frente predial mínimo: 50 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
- Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,5
- Sistema de agrupamiento: Aislado
- Altura máxima de edificación: Según rasantes
- Antejardines: Obligatorio, con profundidad mínima
determinada según el ancho de la vía conforme a lo señalado
en el artículo 11 de la presente Ordenanza.
Para la instalación de Industrias y/o Almacenamiento se exigirán los estudios y soluciones tendientes a eliminar los riesgos propios de la zona.
ZR-4
TERRENOS COLINDANTES CON ACUEDUCTOS
Esta Zona corresponde a terrenos colindantes con acueductos y canales que constituye servidumbre de los mismos. La utilización y delimitación de estos terrenos se encuentra sujeto a lo dispuesto en el DS No. 408, Ministerio de Justicia de 14 de Abril de 1988.
ZR-5
BOSQUE MUNICIPAL
Esta Zona corresponde a los terrenos de fuerte pendiente y a Bosque Municipal.
Usos permitidos:
Equipamiento de áreas verdes y zonas de pic-nic.
Usos Prohibidos:
Todos los no señalados expresamente como permitidos.
- Superficie predial mínima: 20.000 m2
- Frente predial mínimo: 100 m
En esta Zona no se permitirá edificación, a excepción de las instalaciones mínimas complementarias a los usos señalados.
ZR-6
LINEA FERREA
Esta Zona corresponde a las franjas paralelas a ambos costados de la vía férrea, destinadas a proteger el normal funcionamiento del Servicio de Ferrocarriles y evitar riesgo a la población, conforme a lo establecido en los Art. 34 y siguientes del DS No. 1.157 de 1931, del Ministerio de Fomento.
ZR-7
CEMENTERIOS
Esta Zona corresponde a terrenos de Cementerios. Usos permitidos:
Los usos y actividades propias de su rol, señaladas en el Reglamento General de Cementerios.
Usos Prohibidos:
Todos los usos no expresamente indicados como permitidos.
ZR-8
INSTALACIONES ESTRATEGICAS
Zona que corresponde a los terrenos en que se encuentran ubicadas las instalaciones del Agua Potable, Electricidad y Gas Licuado.
Usos Permitidos:
Sólo obras afines al destino de las instalaciones, incluyendo vivienda del cuidador, bodegas y oficinas.
Usos prohibidos:
Todos los usos no expresamente indicados como permitidos.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 25.- Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
Artículo 26.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc. serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad. según corresponda.
Artículo 27.- Constituirán la vialidad estructurante del Plan Regulador las siguientes vías con sus respectivos nombres, indicación de tramos y ancho entre líneas oficiales, de conformidad al siguiente cuadro:
(Ver Diario Oficial número 33.611 del día sábado 3 de marzo de 1990, pág. 6-15)
En las vías no estructurantes ubicadas en el área definida por los ejes de Estero Piduco, calles 18 Oriente, 2 Norte, eje de línea férrea, 10 Norte, Avda, Lircay, 12 Norte, 3 Oriente, Avda. Costanera Norte, Avda, Canal de la Luz, Alameda Bdo. O'Higgins, Costanera, Río Claro, Estero Piduco, se determina 15 m., como ancho mínimo entre líneas oficiales, salvo las vías que a continuación se señalan:
Nombre Tramo
9 1/2 Norte 9 - 10 Oriente
7 1/2 Norte C 2 Oriente - 1 Oriente
7 1/2 Norte B 2 Oriente - 1 Oriente
7 1/2 Norte A 2 Oriente - 1 Oriente
3 1/2 Norte 9 Oriente - 10 Oriente
7 Oriente - 8 Oriente
Pasaje 7 Oriente 2 Norte - 3 Norte
Pasaje 2 1/2 Norte Pasaje 7 Oriente -
Pasaje 7 1/2 Oriente
Pasaje 7 1/2 Oriente 2 Norte - 3 Norte
1 1/2 Norte 5 Oriente - 6 Oriente
Pasaje 5 1/2 Sur A 9 Oriente - 10 Oriente
Pasaje 5 1/2 Sur B 9 Oriente - 10 Oriente
7 1/2 Sur 6 Oriente - 8 Oriente
8 1/2 Sur 8 Oriente - Línea Férrea
9 1/2 Sur 8 Oriente - Línea Férrea
10 1/2 Sur 9 Oriente - 11 Oriente
11 Sur 9 Oriente - 11 Oriente
Pasaje 1 1/2 Norte 7 Oriente - 8 Oriente