APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO VARAS (Resolución)
Puerto Montt, 09 de Enero de 1990.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 2.- Vistos:
a) Lo dispuesto en los Decretos Leyes No. 575 de 1974 y 1.305 de 1975;
b) El DS No. 46.(V. y U.), del 21.04.85, que nombra al infrascrito Secretario Regional Ministerial para la Décima Región.
c) Lo dispuesto en los Artículos 4°, 42°, 43°, 44°, 53" y 54 del DFL 458 (V. y U.) "Ley General de Urbanismo y Construcciones", modificado por la Ley No. 18.738 de 1988, y el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, modificada por el DS No. 224 del 14 de diciembre de 1988.
d) El Ord. No. 674 del 29 de noviembre de 1989, del Sr. Alcalde de Puerto Varas, adjuntando el expediente del Plan Regulador Comunal de Puerto Varas.
e) El Informe Técnico favorable No. 1, del 09.10.89, de la señora Directora de Obras Municipales.
f) El Acta de la Sesión Extraordinaria del consejo de Desarrollo Comunal de Puerto Varas, celebrada el día 10.10.89 que aprueba el Plan Regulador Comunal de Puerto Varas.
g) El original del Decreto Alcaldicio No. 871 del 17.10.89, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Puerto Varas h) Las fotocopias de dos publicaciones de Aviso a la comunidad efectuadas en el Diario Austral de Puerto Montt los días 18 y 25 de octubre de 1989.
i) El Certificado original sin de fecha 13.11.89 del Sr. Secretario Municipal.
j) Copia del Acta de la Décimo Quinta Sesión Ordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de Puerto Varas del día 21.11.89, que aprueba por acuerdo unánime el Plan Regulador Comunal de Puerto Varas.
k) Resolución Exenta No. 1.006 del 28 de noviembre de 1989, del Alcalde de la I. Municipalidad de Puerto Varas, l) Copia de las cartas respuestas de la señora Directora de Obras Municipales, a los interesados que formularon observaciones al Plan.
m) El ordinario No. 227 del 24 de abril de 1989, del Sr. Alcalde de Puerto Varas dirigido al Sr. Secretario Regional Ministerial de Agricultura Décima Región, solicitando se informe sobre nuevo límite urbano consultado en el Estudio del Plan Regulador.
n) El Oficio Ordinario No. 000126 del 03 de mayo de 1989, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Agricultura Décima Región, adjuntando informe favorable del Servicio Agrícola y Ganadero Décima Región.
ñ) El Informe Técnico favorable de enero de 1990 del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Décima Región.
o) Y los demás antecedentes que se acompañan,
Resuelvo :
1.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Puerto Varas, en conformidad a lo señalado en su Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad para ampliar y dotar de Agua Potable y Alcantarillado, su Ordenanza Local y el Plano código PV-01 a escala 1 :5.000, elaborado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, que por la presente Resolución se aprueban.
2.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Varas que se aprueba en el punto anterior, es el siguiente:
PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO VARAS ORDENANZA LOCAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ordenanza Local contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el Plano PV-01, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.
Artículo 2 El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana comprendida en la línea poligonal cerrada A-B-C-D-E-F-C-H-I-J-K-L-M-N-O-P-Q-A que la delimita y que constituye el límite urbano, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6 de la presente Ordenanza Local.
Artículo 3 Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en la presente Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y de las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4 De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Puerto Varas la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza Local y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la X Región, de Los Lagos, la supervisión de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5 La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza Local será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6 El límite urbano del área de aplicación del Plan, enunciado en el artículo 2 de la presente Ordenanza Local, se define de conformidad a la siguiente descripción:
Punto Definición del Punto Tramo Definición del Tramo
A Intersección de línea
paralela traza
da 400 m. al norte del
eje de calle
Decher, con línea de
aguas máximas
del Lago Llanquihue.
B Intersección de eje de
quebrada sin
nombre con línea de
aguas máximas
del Lago Llanquihue. A - B Línea de aguas
máximas del
Lago Llanquihue
entre los
puntos A
y B descritos.
C Intersección del eje
de quebrada sin
nombre con prolongación
de línea
paralela trazada 140 m.
al oriente
del eje del camino
225CH en su tramo recto. B-C Eje de la quebrada
sin nombre entre los
puntos B y C
descritos.
D Intersección de línea
equidistante
trazada 140 m. al oriente
del eje del
camino 225CH en su
tramo recto,
con cota + 90 m.s.n.m. C-D Línea paralela
trazada 140 m. al
oriente del eje del
camino 225CH en su
tramo recto,
entre los puntos C y
D descritos.
E Intersección de línea
equidistante
trazada 140 m. al
sur-oriente del eje
del camino 225CH con
línea para
lela trazada 800 mt. al
oriente del eje del
camino a Alerce en su tramo
recto D-E Línea equidistante
trazada 140 m. al
sur-oriente del
eje del camino
225CH entre los
puntos D y E
descritos.
F Intersección de línea
paralela traza
da 800 mt. al oriente
del eje del Camino a
Alerce en su tramo
recto, con
prolongación al oriente
de línea paralela
trazada 30 m. al sur del
eje de Av,. Colón en su
tramo entre calles
M. Bulnes y Los Canelos. E-F Línea paralela
trazada 800 m. al
oriente del eje del
Camino a Alerce en
su tramo recto
entre los
puntos E y F
descritos.
G Intersección de
prolongación al
oriente de línea
paralela trazada
30 m al sur del eje
de Av. Colón en
su tramo entre calles
M. Bulnes y
Los Canelos, con línea
paralela trazada
140 m. al sur
oriente del eje de
extensión de Av. Colón. F-C Prolongación al
oriente de línea
paralela trazada 30
m. al sur del
eje de Av. Colón en
su tramo
entre calles M.
Bulnes y Los
Canelos, entre los
puntos F y C
descritos.
H Intersección de línea
paralela traza
da 140 m. al sur oriente
del eje de
extensión de Av. Colón,
con línea
paralela trazada 450 m.
al sur del
eje de Av. Colón, en su
tramo entre
calles M. Bulnes y
Los Canelos. C-H Línea paralela
trazada 140 m. al
sur oriente del eje
de Av. Colón,
entre los puntos C y
H descritos.
I Intersección de línea
paralela traza
da 450 m. al sur del eje
de Avenida
Colón en su tramo entre
calles M.
Bulnes y Los Canelos,
con línea
equidistante trazada
20 m. al oriente del
eje de la línea férrea. H-I Línea paralela
trazada 450 m. al
sur del eje de
Avenida Colón en su
tramo entre calles
M. Bulnes y Los
Canelos, entre los
puntos H y I
descritos.
J Intersección de línea
equidistante
trazada 20 m. al norte
del eje de la
línea férrea con Línea
equidistante
trazada 20 m. al poniente
del eje del Acceso Sur. I-J Línea equidistante
trazada 20 m. al
oriente y al
norte del eje
de la línea férrea,
entre los puntos I y
J descritos.
K Intersección de línea
equidistante
trazada 20 m. al
poniente del eje del
Acceso Sur, con prolongación
al oriente del deslinde
norte del Cementerio. J-K Línea equidistante.
Trazada 20 m. al
poniente del eje
del Acceso Sur entre
los puntos J y K
descritos.
L Intersección de prolongación
al poniente
del deslinde norte del
Cementerio con
línea equidistante trazada
70 m. al oriente
de línea de alta tensión. K-L Línea del deslinde
norte del
Cementerio, y su
prolongación hacia
el oriente y el
poniente,
entre los puntos K y
L descritos.
M Intersección de línea
equidistante trazada 70 m.
al oriente de línea de alta
tensión, con la
prolongación al poniente
del eje de calle
Decher. L-M Línea equidistante
trazada 70 m.
al oriente de línea
de alta tensión,
entre los puntos L y
M descritos.
N Intersección de la
prolongación al
poniente del eje de calle
Decher, con Punto
Definición del Punto Tramo
Definición del Tramo
línea paralela trazada
120 m. al poniente del
eje de calle Zanjón. M-N Línea trazada como
prolongación al
poniente del eje de
calle Decher, entre
los puntos M y N
descritos.
O Intersección de línea
paralela trazada 120 m.
al poniente del eje de
calle Zanjón, y su prolongación
hacia el norte, con línea
paralela trazada 600 m. al
norte de la prolongación hacia
el poniente del eje de
calle Decher N-O Línea paralela
trazada 120 m. al
poniente del eje de
calle Zanjón entre
los puntos N y O
descritos.
P Intersección de línea paralela
trazada 600 m. al norte del eje
de calle Decher, con prolongación
hacia el norte del eje de
calle Tocornal O-P Línea paralela
trazada 600
m. al. norte del eje
de calle Decher,
entre los puntos O y
P descritos.
Q Intersección de línea
trazada como
prolongación del eje de
calle Tocornal, con línea
paralela trazada
400 m. al norte del eje
de calle Decher P-Q Línea trazada como
prolongación del eje
de calle Tocornal,
entre los puntos P y
Q descritos.
Q-A Línea paralela
trazada 400
m. al norte del eje
de calle Decher,
entre los puntos Q y
A descritos.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 7 Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán para estos efectos los cobertizos u otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50 %.
Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en el predio, sobre el nivel del suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
Edificación aislada: Es aquella que se construye separada de los deslindes, emplazadas por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre distanciamientos que determina la presente Ordenanza, y a las normas sobre rasantes que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazada a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
Artículo 8 Rasantes y distanciamientos: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos, se estará a lo establecido en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 9 Adosamientos. En esta materia se estará a las normas establecidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Los distanciamientos mínimos de los adosamientos a la línea de edificación, se establecen para cada una en el artículo 20 de la presente Ordenanza.
Artículo 10 Cierros exteriores. Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que eviten se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales. La altura máxima de los cierros exteriores será de 1,80 m.
Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 11 Antejardines. Se exigirá antejardín en toda construcción, reconstrucción, alteración y ampliación que se emplace dentro de una cuadra donde el 50% o más de su longitud ya disponga de antejardines.
Respecto a la profundidad del antejardín se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ordenanza.
En los planos de loteos superiores a 1 há. habrá libertad para establecer o no antejardines cuando éstos no hayan sido establecidos en el Plan Regulador.
Artículo 12 Estacionamientos. En toda construcción será obligatorio consultar dentro del predio que genera la obligación, el número de estacionamientos que establece el presente artículo de esta Ordenanza. No obstante, las viviendas sociales estarán exentas de esta obligación.
Los estacionamientos deberán tener las dimensiones libres mínimas de 2,50 m. de ancho y 5,20 m. de largo, aceptándose un máximo de un 5% de pendiente. Los estacionamientos en garages deberán cumplir además con las normas pertinentes establecidas en el artículo 225 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Cada estacionamiento deberá tener libre acceso y salida.
Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada deberán consultar; dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 m.
Los accesos de los estacionamientos no podrán modificar las características peatonales de las aceras, ni disminuir su ancho.
Cuando en un predio se consulte el emplazamiento de 100 o mas unidades de estacionamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 480 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Para la aplicación de la tabla de cálculo de la presente Ordenanza, se entenderá que las superficies indicadas corresponden a m2. edificados.
La cantidad mínima de estacionamientos exigibles se determina aplicando la siguiente tabla de cálculo:
Uso de suelo Zona Exigencias mínimas
________________________________________________________________
Vivienda H-1 1 por vivienda
H-2 0,25 por vivienda
C 1 por vivienda
T 1 por vivienda
________________________________________________________________
Salud H-1 1 cada 30 m2.
H-2 1 cada 50 m2.
C 1 cada 20 m2.
T 1 cada 20 m2.
________________________________________________________________
Educación. H-1 1 cada 50 alumnos
H-2 1 cada 80 alumnos
H-3 1 cada 20 alumnos
C 1 cada 30 alumnos
T 1 cada 40 alumnos
________________________________________________________________
Seguridad H-1 Según normas cada
Servicio
H-2 Según normas cada
Servicio
H-3 Según normas cada
Servicio
C Según normas cada
Servicio
T Según normas cada
Servicio
________________________________________________________________
Culto H-1 1 cada 100 m2.
H-2 Sin exigencias
H-3 Sin exigencias
C 1 cada 50 m2.
T 1 cada 70 m2.
________________________________________________________________
Cultura H-1 1 cada 100 m2.
H-2 Sin exigencias
H-3 Sin exigencias
C 1 cada 20 m2.
T 1 cada 50 m2.
________________________________________________________________
Organización Comunitaria H-1 Sin exigencias
H-2 Sin exigencias
H-3 Sin exigencias
C 1 cada 20 m2.
T 1 cada 40 m2.
________________________________________________________________
Deportes H-1 1 cada 12 espectadores
H-2 1 cada 18 espectadores
H-3 1 cada 12 espectadores
C 1 cada 6 espectadores
I 1 cada 12 espectadores
________________________________________________________________
Esparcimiento y Turismo H-1 1 cada 5 pers. de capacidad
H-2 1 cada 5 pers. de capacidad
H-3 1 cada 5 pers. de capacidad
C 1 cada 5 pers. de capacidad
T 1 cada 5 pers. de capacidad
________________________________________________________________
Comercio Minorista H-1 1 cada 50 m2.
H-2 1 cada 100 m2.
H-3 1 cada 50 m2.
C 1 cada 50 m2.
T 1 cada 20 m2.
________________________________________________________________
Servicios Públicos H-1 1 cada 50 m2.
H-2 1 cada 100 m2.
C 1 cada 50 m2.
________________________________________________________________
Servicios Profesionales H-1 Sin exigencias
H-2 Sin exigencias
H-3 Sin exigencias
C 1 cada 20 m2.
________________________________________________________________
Actividades Productivas
Industria H-2 cada 100 m2.
I 1 cada 100 m2.
Talleres H-1 1 cada 50 m2.
H-2 cada 80m2.
I 1 cada 100 m2.
Almacenamiento H-l 1 cada 50 m2.
H-2 1 cada 80 m2.
I 1 cada 100 m2.
Estab. Impacto Similar H-2 1 cada vehíc. de capacidad
C 1 cada vehíc. de capacidad
I 1 cada vehíc. de capacidad
Servicios Artesanales H-1 Sin exigencias
H-2 Sin exigencias
C Sin exigencias
I Sin exigencias
Artículo 13 Edificios de equipamiento: Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que establezca el presente Plan Regulador.
Se deberá procurar que el emplazamiento de edificios con afluencia masiva de público no provoque impactos negativos, tanto en el tránsito vehicular de las vías que enfrentan, como en la calidad ambiental de la respectiva zona.
Artículo 14 Bienes nacionales de uso público: En las áreas de uso público, como son las vías, playas (definidas de conformidad al DFL No. 340 de 1960) y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioskos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 15 Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los servicios respectivos.
Artículo 16 Edificación en precios existentes: Los proyectos de construcción reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Artículo 17 Construcción en terrenos de alta pendiente: Para construir en terrenos con pendientes entre 30% y 50% inclusive, se deberá acompañar al proyecto que se presente a la Dirección de Obras Municipales, un informe de mecánica de suelo expedido por una institución de control de calidad reconocida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, donde se indique la capacidad de soporte del terreno, expresada en kg/ cm2., la profundidad a que éste se encuentra, la estratigrafía del terreno y un pronunciamiento respecto a la inexistencia de riesgos de deslizamientos y aluviones que puedan afectar el terreno. Además se acompañará una memoria y planos de cálculo de las fundaciones, confeccionado por un ingeniero civil.
CAPITULO IV
Definición de Macro-Areas, Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas
Párrafo 1. Macro-áreas
Artículo 18 El Plan Regulador comprende las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación:
- Areas consolidadas.
- Areas de extensión urbana.
- Areas especiales.
Los límites de estas áreas y sub-áreas se grafican en el Plano y sus respectivos contenidos se atendrán a las siguientes definiciones:
Areas consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la legislación vigente.
Los limites exteriores de estas áreas se denominan "límites de consolidación".
Areas de extensión urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los próximos 30 años siguientes a la aprobación del Plan Regulador.
Areas especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como orillas de lago, grandes parques, zonas de protección ecológica, quebradas, etc.
Párrafo 2. Zonificación
Artículo 19 El área urbana está conformada por las siguientes zonas, graficadas en el plano:
H-1
H-2
H-3
C
T
I
R-1 Resguardo de terrenos de playa del lago Llanquihue.
R-2 Alto riesgo para asentamientos humanos.
R-3 Protección de trazados ferroviarios.
R-4 Protección de instalaciones de Agua Potable.
R-5 Preservación de parques.
R-6 Protección de vertientes y cauces naturales de agua.
Párrafo 3. Usos de suelo y normas específicas
Artículo 20 Tipologías de usos de suelo. Para efectos de la presente Ordenanza se reconoce la siguiente tipología básica de usos de suelo:
a) Vivienda.
b) Equipamiento.
c) Actividades productivas.
d) Transporte.
Constituyen equipamiento los terrenos y edificios destinados a:
Salud.
Educación.
Seguridad.
Culto.
Cultura.
Organización comunitaria.
Areas verdes.
Deportes.
Esparcimiento y turismo.
Comercio minorista.
Servicios públicos.
Servicios profesionales.
Según el ámbito de acción del equipamiento, éste se clasifica en:
Equipamiento de escala regional e interurbana.- Equipamiento de escala comunal.- Equipamiento de escala vecinal.
Conforme a los conceptos anteriormente expresados, los diversos elementos de equipamiento se clasifican de acuerdo al siguiente cuadro:
____________________________________________________________________
Escala Regional
Tipo e Interurbana Escala Comunal Escala Vecinal
____________________________________________________________________
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
____________________________________________________________________
Educación Universidades Liceos Escuelas básicas
Academias Jardines infantiles
Institutos Parvularios
Colegios
____________________________________________________________________
Seguridad Bases militares
Cuarteles Comisarías
Cárceles Tenencias Retenes
Bomberos
____________________________________________________________________
Culto Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
____________________________________________________________________
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de
concierto
Salas de
Concierto Auditoriums
Teatros Teatros
Auditoriums Casas de Cultura
Zoológicos
Jardines
botánicos
____________________________________________________________________
Organización Juntas de vecinos Juntas de vecinos
Comunitaria
Centros de madres
Centros sociales
____________________________________________________________________
Areas verdes Parques
nacionales Parques Plazas
Santuarios de la Plazas Jardines
naturaleza
Grandes parques Juegos infantiles
____________________________________________________________________
Deportes Grandes estadios Estadios Canchas
Canchas Canchas
Centros
deportivos Piscinas
Medialuna Centros deportivos
Coliseos Gimnasios
____________________________________________________________________
Esparcimien Hipódromos Teatros Cines
to y turismo Circos Cines Juegos
Clubes sociales Clubes sociales electrónicos
Parques de Discotecas Bares
entretenciones Restaurantes Fuentes de
soda
Zonas de picnic Quintas de recreo
Hoteles Hosterías
Moteles Moteles
Casinos Hospederías
Residenciales
____________________________________________________________________
Comercio Centros
minorista comerciales Centros Locales
comerciales comerciales
Supermercados Mercados Ferias
libres
Grandes tiendas Supermercados Playas
estacionamiento
Terminales
distribución Ferias libres
Locales comerciales
Servicentros
Playas y edificios
de estacionamiento
____________________________________________________________________
Servicios Servicios de Municipios Correos
públicos utilidad pública Juzgados
Servicios de la Correos
Administración Telégrafos
Pública Servicios de
utilidad pública
____________________________________________________________________
Servicios Oficinas en Oficinas en general
profesionales general Bancos
Bancos
____________________________________________________________________
Se considerarán Actividades Productivas las que se definen a continuación:
Industrias: predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extración, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas.
Talleres: predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se desarrollan las actividades de antes señaladas para las industrias, o parte de ellas como montajes y/o reparaciones, etc. ocupando para ello no más de 10 personas, salvo panaderías y similares.
Almacenamiento: predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.
Establecimiento de impacto similar: predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de venta de maquinarias; de materiales de construcción; de combustibles gaseosos, líquidos y sólidos; los depósitos de vehículos y terminales de transporte y las bombas de bencina y centros de servicio automotriz, entendiendo por este último aquel local destinado al expendio de bencinas, petróleos Diesel, parafina, lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados y que preste servicios de lavado, lubricación, revisión o mantención de vehículos o bien que sólo presta estos últimos servicios descritos.
Servicios artesanales: Establecimientos donde se desarrollan artesanías u oficios menores sin perjuicio del uso residencial tales como peluquerías, sastrerías, gasfiterías, reparadoras de calzado, pastelerías, etc.
Las actividades productivas se clasificarán, para efectos del presente Plan Regulador en:
Inofensivas: Aquellas que no producen daños ni molestias a la comunidad (persona y/o entorno).
Molestias: Aquellas cuyo proceso de extracción, tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales puede ocasionalmente causar daños a la salud o a la propiedad y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación; o bien, aquellas que pueden atraer moscas o roedores, producir ruidos o vibraciones, provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento en las vías de uso público, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier periodo del día o de la noche.
Insalubres: Aquellas que por su destinación o por las operaciones o procesos que en ellas se practican dan lugar a desprendimiento, emanaciones, trepidaciones, etc. que pueden llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas, que perjudiquen directa o indirectamente la salud humana u ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, etc.
Peligrosas: Aquellas que por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales, pueden llegar a causar daños de carácter catastrófico a la salud o a la propiedad, en un radio que excede considerablemente los límites del propio predio.
La clasificación de las actividades productivas en inofensivas, molestas insalubres o peligros, será efectuada por la autoridad sanitaria pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Sanitario, DFL No. 725 del 968, del Ministerio de Salud Pública, modificado por la Ley 18.796 publicada en el Diario Oficial de 24 de Mayo de 1989.
Queda prohibida la instalación de actividades productivas peligrosas y/o insalubres dentro de los límites urbanos.
Respecto a la Vialidad y Transporte, éstos se entienden un uso de suelo siempre permitido. No obstante, los espacios destinados a actividades complementarias a la vialidad, tales como estaciones ferroviarias, rodoviarias, depósitos de buses, etc. se detallarán cuando corresponda en las distintas zonas que se detallan en el artículo 21 siguiente.
Artículo 21 Usos de suelo y normas específicas.
A las zonas individualizadas en el artículo 18 de esta Ordenanza, se les asigna los usos de suelo y normas específicas de subdivisión predial y edificación que a continuación se indican:
Zona H.- 1
a) Usos permitidos.- Vivienda.
Equipamientos de escala regional: salud, culto, cultura, esparcimiento y turismo.
Equipamientos de escala comunal: salud, educación, seguridad, culto, cultura, organización comunitaria, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, comercio minoristas, servicios públicos servicios profesionales.
Equipamientos de escala vecinal: salud, educación, seguridad, culto, cultura, organización comunitaria, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, comercio minorista.
Actividades productivas: talleres inofensivos, almacenamientos inofensivos, servicios artesanales inofensivos.
Actividades complementarias a la vialidad: estaciones y terminales ferroviarios, rodoviarios, depósitos de buses.
b) Usos prohibidos.- Todos los no señalados como permitidos.
c) Normas específicas.-
c1.- Superficie predial mínima: vivienda y equipamiento 300 m2.
almacenamiento 600 m2.
c2.- Frente predial mínimo 15 m.
c3.- Porcentaje de ocupación máximo de suelo 50%
c4.- Coeficiente máximo de constructibilidad 0,9
c5.- Sistema de agrupamiento Aislado
Pareado
c6.- Altura máxima de edificación:
para la edificación aislada y pareada 6 m;
sin perjuicio del cumplimiento sobre rasantes y
distanciamientos establecido en el
Art. 479 de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización.
c7.- Antejardín mínimo 3 m.
c8.- Adosamiento: distancia mínima a la línea
de edificación 7 m.
Zona H.- 2
a) Usos permitidos.- Vivienda.
Equipamiento de escala regional: salud.
Equipamientos de escala comunal: salud, educación, seguridad, culto, cultura, organización comunitaria, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, comercio minorista, servicios públicos, servicios profesionales.
Equipamientos de escala vecinal: salud, educación, seguridad, culto, cultura, organización comunitaria, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, comercio minorista, servicios públicos.
Actividades productivas: industrias inofensivas, talleres inofensivos, almacenamiento inofensivos, establecimientos de impacto similar inofensivos, servicios artesanales inofensivos.
b) Usos prohibidos.- Todos los no señalados como permitidos.
c) Normas específicas.-
c1 .- Superficie predial mínima:
vivienda y equipamiento 160 m2.
industria y almacenamiento 500 m2.
c2.- Frente predial mínimo: vivienda y equipamiento: 8 m.
industria y almacenamiento 15 m.
c3.- Porcentaje de ocupación máximo de suelo 60%
c4.- Coeficiente máximo de constructibilidad
c5.- Sistema de agrupamiento Aislado
Pareado
Continuo
c6.- Profundidad máxima de la faja continua 50%
c7.- Altura máxima de la faja continua 6 m.
Si se opta por altura menor, se permitirá edificación
aislada sobre la faja continua, la cual se regirá conforme
a lo establecido en el Art. 479, de la Ordenanza General
de Construcciones y Urbanización acerca de rasantes
y distanciamientos.
c8.- Altura máxima de edificación:
para el sistema aislado y pareado: 6 m;
sin perjuicio del cumplimiento sobre
rasantes y distanciamientos establecido
en el Art. 479 de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización.
c9.- Antejardín mínimo 2 m.
c10.- Adosamiento: distancia mínima a la
línea de edificación 7 m.
Zona H-3
a) Usos permitidos.- Vivienda.
Equipamientos de escala comunal: educación, seguridad, culto, cultura, organización comunitaria, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, comercio minorista, servicios profesionales.
Equipamientos de escala vecinal: educación, seguridad, culto, áreas verdes, servicios públicos.
b) Usos prohibidos.- Todos los no señalados como permitidos.
c) Normas especificas.-
c1.- Superficie predial mínima 1.000m2.
c2.- Frente predial mínimo 25 m.
c3.- Porcentaje de ocupación máximo de suelo 25%
c4.- Coeficiente máximo de constructibilidad 0,5
c5.- Sistema de agrupamiento Aislado
c6.- Altura máxima de edificación 6 m.
c7.- Antejardín mínimo 10 m.
c8.- Adosamiento: distancia mínima a la Línea
de edificación 30 m.
Zona C
a) Usos permitidos.- Vivienda.
Equipamientos de escala regional: salud, educación, culto, esparcimiento y turismo, servicios públicos.
Equipamientos de escala comunal: educación, seguridad, culto, cultura, deportes, esparcimiento y turismo comercio minorista, servicios públicos, servicios profesionales.
Equipamientos de escala vecinal: salud, educación, organización comunitaria, áreas verdes.
Actividades productivas: establecimientos de impacto similar inofensivos, servicios artesanales inofensivos.
b) Usos prohibidos.- Todos los no señalados como permitidos.
c) Normas específicas.-
c1.- Superficie predial mínima 200 m2.
c2.- Frente predial mínimo 8 m.
c3.- Porcentaje de ocupación máximo de suelo 100%
c4.- Coeficiente máximo de constructibilidad 7,5
c5.- Sistema de agrupamiento Aislado
Pareado
Continuo
c6.- Profundidad máxima de la faja continua 100% hasta
6m. de
altura
80% hasta
12 m. de
altura
Se permitirá edificación aislada sobre la
faja continua, la cual se regirá conforme
a lo establecido en el Art. 479 de la
Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización acerca de rasantes y
distanciamientos.
c7.- Altura máxima de edificación: para el sistema
aislado y pareado 32 m
sin perjuicio del cumplimiento sobre rasantes y
distanciamientos establecido en el Art. 479 de la
Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
c8.- Antejardín es optativo. En caso de optarse por
él, el ancho mínimo será de 2 m.
c9.- Adosamiento: distancia mínima a la línea de
edificación 7 m.
Zona T
a) Usos permitidos.- Vivienda. Equipamientos de escala regional: cultura, esparcimiento y turismo. Equipamientos de escala comunal: educación, seguridad, culto, cultura, áreas verdes, esparcimiento y turismo, servicios profesionales. Equipamientos de escala vecinal: salud, seguridad, culto, cultura, organización comunitaria, áreas verdes, esparcimiento y turismo, comercio minorista.
b) Usos prohibidos.- Todos los no señalados como permitidos.
c) Normas específicas.-
c1.- Superficie predial mínima 450 m2.
c2.- Frente predial mínimo 15 m.
c3.- Porcentaje de ocupación máximo de suelo 50%
c4.- Coeficiente máximo de constructibilidad 2,5
c5.- Sistema de agrupamiento Aislado
c6.- Altura máxima de edificación: 15 m.
sin perjuicio del cumplimiento sobre rasantes
y distanciamiento establecido en el Art. 479
de la Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización.
c7.- Antejardín mínimo m.
c8.- Adosamiento: distancia mínima a la línea
de edificación 10m.
Zona I
a) Usos permitidos.- Equipamiento de escala regional: comercio minorista. Equipamiento de escala comunal: servicios artesanales y deportes. Actividades productivas: inofensivas y/o molestas de todo tipo. Actividades complementarias a la vialidad y transporte: de todo tipo. b) Usos prohibidos.- Todos los no señalados como permitidos.
c) Normas específicas.-
c1.- Superficie predial mínima:
industria y almacenamiento 800 m2.
demás actividades permitidas 500 m2.
c2.- Frente predial mínimo:
industria y almacenamiento 20 m.
demás actividades permitidas 15 m.
c3.- Porcentaje de ocupación máximo de suelo 70%
c4.- Coeficiente máximo de constructibilidad 2
c5.- Sistema de agrupamiento:
industria y almacenamiento Aislado
demás actividades permitida Aislado
Pareado
c6.- Altura máxima de edificación: para el sistema
aislado o pareado 12 m;
sin perjuicio del cumplimiento sobre rasantes y
distanciamiento establecido en el Art. 479 de la
Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
c7.- Antejardín mínimo 5 m.
c8.- Adosamiento: distancia mínima a la línea
de edificación 10 m.
Zona R.- 1
Resguardo de terrenos de playa del lago Llanquihue.
Esta zona está constituida por los terrenos de playa del lago Llanquihue, de conformidad a lo establecido por el DFL No. 340, de 196O (Ley sobre Concesiones Marítimas) y el DS No. 223, del Ministerio de Defensa, de 1968 (Reglamento General sobre Concesiones Marítimas) . Estos terrenos no podrán subdividirse de conformidad a lo establecido por la Ley No. 18.255 de 1983.
a) Usos permitidos.- Areas verdes.
b) Usos prohibidos.- Todo otro uso no indicado como permitido.
c) Normas específicas.- No se permite edificación alguna.
Zona R.- 2
Alto riesgo para asentamientos humanos.
Esta zona está constituida por las quebradas naturales y por terrenos inundables por crecidas estacionales de cauces normalmente secos, y por ende no aptos para asentamientos humanos.
a) Usos permitidos.- Equipamiento de áreas verdes a escala comunal.
b) Usos prohibidos.- Todo uso no indicado como permitido.
c) Normas especificas.- No se permite edificación alguna.
Zona R.- 3
Protección de trazados ferroviarios
Esta zona comprende las franjas de terreno situados a ambos lados de los trazados ferroviarios, destinadas a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que las interfieran y evitar riesgos a personas, de conformidad a lo establecido en los artículos 34 y siguientes del DS No. 1.157 de 1931, del Ministerio de Fomento, publicado en el Diario Oficial del 16 de Septiembre de 1931 (Ley General de Ferrocarriles).
Zona R.- 4
Protección de instalaciones de Agua Potable.
Esta zona está constituida por los terrenos ocupados por la planta y sus instalaciones anexas, en orden a asegurar su buen funcionamiento y protección de la salud de los habitantes.
a) Usos Permitidos.- Los atingentes a la planta y sus instalaciones y vivienda del cuidador.
b) Usos prohibidos.- Todo otro uso no indicado como permitido.
c) Normas especificas.- Las establecidas por el Servicio competente.
Zona R.- 5
Preservación de Parques
Esta zona está constituida por los terrenos ocupados por los parques del Cerro Philippi y monte El Calvario, cuya destrucción importa una pérdida irreparable tanto para el equilibrio natural y del medio ambiente, como para el patrimonio cultural.
a) Usos Permitidos.- Equipamiento de áreas verdes a escala comunal.
b) Usos prohibidos.- Todo otro uso no indicado como permitido.
Zona R.- 6
Protección de vertientes y cauces naturales de agua Estas zonas están constituidas por los terrenos colindantes con los cauces de las vertientes y esteros, cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas previstas en el DS No. 609 de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, y en el Código de Aguas.
a) Usos Permitidos.- Equipamiento de áreas verdes a escala comunal.
b) Usos prohibidos.- Todo otro uso no indicado como permitido.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 22 Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo los anchos entre líneas oficiales, salvo en aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
Artículo 23 Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas el diseño de sus empalmes, cruces a nivel y demás elementos viales, serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 24 La vialidad estructurante del presente Plan Regulador, y sus características, es la contenida en el siguiente cuadro:
(Ver Diario Oficial número 33.615 del día 08.03.1990, pág.20-21)
3. Derógase el DS No. 1.437 (DOP) del 31.07.53, que aprobó el Plano de Urbanización de Puerto Varas y la Ordenanza Local respectiva, y sus modificaciones aprobadas por DS No. 2.607 (DOP) del 12.11.58, el DS No. 202 (V. y U.) del 13.04.66, y DS No. 86 de (V. y U.) del 11.06.85.
Artículo Transitorio: Las solicitudes de Permisos de Edificación que, contando con todos sus antecedentes, hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad a las Normas de Urbanismo y Construcciones vigentes a la fecha de ingreso siempre que el respectivo Permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución.
Corresponderá al Secretario Municipal certificar, en cada caso, el cumplimiento de las exigencias establecidas en el inciso precedente.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, es sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 22° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Tómese razón, anótese, comuníquese, archívese en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas y publíquese en el Diario Oficial.- Humberto Yáñez Serrano, Secretario Regional Ministerial MINVU Décima Región.