APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CASABLANCA
(Resolución)
Valparaíso, 24 de Noviembre de 1989.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 35.- Vistos: Lo dispuesto en los Artículos 2° de la Ley No. 16.391 y 12° del DL No. 1.305 de 1976; el DS No. 397 (V. y U.) de 1977; los Artículos 4°, 43° y 44° del DFL No. 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS No. 180 (V. y U.) del 07 de Octubre de 1988 que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la V Región, la Orden de Servicio No. 01 de fecha 25 de Enero de 1989 del Secretario Regional Ministerial y lo dispuesto en el Artículo 9° del DS No. 397 (V. y U.) de fecha 24 de Noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial del 08 de Febrero de 1977; el decreto alcaldicio No. 258 del 23 de Octubre de 1989; el Ordinario No. N-22, del 22 de Noviembre de 1989 de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura; y los demás antecedentes que se acompañan.
Resuelvo:
1.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Casablanca, que regula el desarrollo urbano de los centros poblados de Casablanca, Quintay, Lagunillas y Las Dichas, que consta de Memoria Explicativa, Ordenanza Local, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, y los Planos PRCC No. 1 y PRCC No. 2 confeccionados a escala 1:5.000 por la Ilustre Municipalidad de Casablanca, que se acompañan.
2.- Publíquese el texto íntegro de la presente resolución y de la Ordenanza Local respectiva en el Diario Oficial, y además publíquese un extracto de ambos documentos en algún diario de los de mayor circulación de la Comuna.
Tómese razón, comuníquese, transcríbase, publíquese y archívese.- Luis Mesa González, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y Región subrogante.
ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL CASABLANCA
CAPITULO I : Disposiciones generales
CAPITULO II : Descripción de los límites urbanos
CAPITULO III : Definición y normas generales
CAPITULO IV : Definición de macro - áreas,
zonificación,usos de suelo y normas específicas.
CAPITULO V : Vialidad
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1 La presente Ordenanza contiene disposiciones sobre límites urbanos, zonificación, uso de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad que rigen dentro de las áreas urbanas de la comuna de Casablanca graficadas en los planos PRCC números 1 y 2, en adelante los planos, y que complementan la información en ellos contenida. ARTICULO 2 Las áreas territoriales sobre las cuales se aplicarán las presentes disposiciones corresponden a las localidades inscritas en las líneas poligonales cerradas que se grafican en los planos; a saber:
a. CASABLANCA: C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C1.
b. QUINTAY: Sector La Caleta: Q1, Q2, Q3, Q4, Q5, Q6, Q1, y Sector Santa Augusta: Q7, Q8, Q9, Q10, Q11, Q12, Q13, Q7
c. LAGUNILLAS: L1, L2, L3, L4, L5, L6, L7, L8, L9, L10, L11, L1
d. LAS DICHAS: D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D1. Las líneas poligonales indicadas corresponden al trazado de los límites urbanos de las localidades y su descripción por puntos y por tramos se señala en el Artículo 6 de esta Ordenanza.
ARTICULO 3 Todas las materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren resueltas por la normativa de la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4 De conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Casablanca la responsabilidad de la aplicación, de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y Región Valparaíso la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
ARTICULO 5 La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción de los límites urbanos
ARTICULO 6 Los límites urbanos de las localidades que reglamenta el Plan Regulador Comunal de Casablanca son los definidos por las líneas poligonales cerradas indicadas en el Artículo 2 de esta Ordenanza, graficados en Planos PRCC 1 y 2, cuya descripción, por puntos y tramos se indican a continuación.
VER D.OFICIAL DE FECHA 17.02.1990
CAPITULO III
Definiciones y normas generales
ARTICULO 7 Los siguientes términos tienen en la presente Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de Ocupación de Suelo:
Es la relación porcentual entre la superficie determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizarán en un 50%.
Coeficiente de Constructibilidad:
Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador. Densidad:
Es la relación entre la cantidad de viviendas y la superficie predial que ocupan (viv./ há.).
Edificación aislada:
Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación Pareada:
Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación Continua:
Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plazo de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
ARTICULO 8 Rasantes, Distanciamientos y Adosamientos: En materia de rasantes, distanciamientos y adosamientos se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 9 Cierros Exteriores:
Los cierros exteriores de las propiedades no podrán tener una altura mayor de 1.80 metros medidos desde el nivel de la acera. Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio, que evite que se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en las esquinas deberán formar los ochavos previstos en los Artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. ARTICULO 10 Antejardines:
En las zonas que el Plan Regulador Comunal consulte antejardines optativos, si existieran ellos a lo largo de una cuadra en un 50% o más de su longitud, las nuevas construcciones deberán considerar un antejardín similar, con el fin de mantener las características homogéneas del sector.
En los planos de loteos superiores a una hectárea habrá libertad para establecer o no antejardines cuando éstos no hayan sido establecidos en el presente Plan Regulador, con excepción de aquellos frentes a vía pública en zonas que consulten edificación en línea de calle.
ARTICULO 11 Estacionamientos:
Los estacionamientos serán exigibles en función del uso del suelo que corresponde a cada zona y al destino específico de las edificaciones que se emplacen en los predios, según la siguiente tabla:
Uso del suelo Estándar Exigible a partir de:
Vivienda en 1 cada 800 m2. edificados, 5 o más unidades.
conjuntos
Comercio y 1 cada 220 m2. edificados. 5 o más unidades.
oficinas
Industrias y 1 cada 1.500 m2. edificados 2 o más unidades.
Bodegas
Equipamiento 1 cada 100 localidades en
graderías.
Deportivo 10 o más unidades.
Hoteles, Moteles 1 cada 2 habitaciones o sitios.
y Camping 1 o más unidades.
Se exceptúa de esta norma a las viviendas sociales. Las rampas de salida de estacionamiento situados a distinto nivel de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular y a partir de la línea oficial de calle un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 metros.
ARTICULO 12 Equipamiento:
Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los proyectos y las construcciones destinadas a equipamiento, sea este de carácter comunal, o vecinal, de: salud, educación, seguridad, culto, cultura, organización comunitaria, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, comercio minorista, servicios públicos, servicios profesionales y servicios artesanales deberán observar, además, las disposiciones técnicas de los organismos e instituciones de atingencia en la materia.
ARTICULO 13 Bodegas e Industrias:
En las áreas urbanas señaladas en el presente Plan Regulador sólo se aceptarán Bodegas e Industrias inofensivas y molestas según las zonas indicadas en esta Ordenanza. Los predios donde se emplacen estas instalaciones, deberán contar con los espacios necesarios para efectuar al interior de ellos las faenas de carga y descarga.
ARTICULO 14 Bienes Nacionales de Uso Público: En las áreas de uso público, como son las vías, playas (definidas de conformidad al DFL No. 340 de 1960) y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioskos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares según corresponda. Las condiciones de edificación y emplazamiento para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales deberán ser aprobados por el Director de Obras Municipales.
ARTICULO 15 Urbanización:
La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, electricidad, gas y pavimentación se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
ARTICULO 16 Edificación en Predios Existentes:
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios legalmente conformados con anterioridad a la aprobación del presente Plan Regulador y que no cumplan con las superficies y frentes prediales minimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que en ella se establecen.
ARTICULO 17 Superficie de Resguardo:
En aquellas superficies de las áreas urbanas del presente Plan Regulador en que por razones de preservación del medio natural, resguardo de la vida o protección de importantes obras de infraestructura, entre otras, debe controlarse su uso por el asentamiento humano, sus límites y usos de suelo permitidos se establecerán mediante Decretos Supremos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cada vez que sea necesario.
CAPITULO IV
Definición de macro - áreas, zonificación, usos de suelo y normas específicas
Párrafo 1°: Macro - áreas
ARTICULO 18 El Plan Regulador comprende las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación:
Areas Consolidadas:
Emplazadas al interior de los limites de consolidación graficados en los planos, son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación debidamente conectadas a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuentan con otros sistemas autorizados por la reglamentación vigente. Areas de Extensión Urbana:
Emplazadas al exterior de los limites de consolidación, son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador.
En las áreas de extensión urbana, será obligación del urbanizador la ejecución de las obras de urbanización necesarias, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de uso de suelo que para cada zona se determinan en los artículos siguientes.
Areas Especiales:
Emplazadas en orillas de mar, márgenes de esteros y otras, según límites que se grafican en los planos, son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación.
Párrafo 2°: Zonificación
ARTICULO 19 Las diferentes zonas en que se dividen las áreas urbanas del Plan Regulador, son las que a continuación se indican y cuyos usos de suelo y normas específicas se señalan en los artículos siguientes:
a. CASABLANCA
Zonas: ZHM-1
ZHM-2
ZHM-3
ZHE
ZED
ZEV
ZEE
ZEC
b. QUINTAY
Zonas: ZHM-2
ZHV
ZEV
ZEE
ZEP
ZEA
c. LAGUNILLAS
Zonas: ZHM-2
ZED
ZEE
d. LAS DICHAS
Zonas: ZHM-2
ZED
ZEE
Párrafo 3°: Uso de suelo y normas específicas
ARTICULO 20 Las zonas que se establecen en el artículo precedente tendrán los usos de suelo que se detallan a continuación:
Zonas ZHM-1 y ZHM-2
Usos permitidos: Vivienda; equipamiento de salud, educación, seguridad, culto, cultura, organización comunitaria, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, comercio minorista, servicios públicos, servicios profesionales y servicios artesanales, todos ellos a escala vecinal y comunal; industria y bodegaje de categoría inofensiva.
Usos prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente, incluyendo bombas de bencina.
Zonas ZHM-3
Usos permitidos: Vivienda; equipamiento de salud, educación, seguridad, culto, cultura, organización comunitaria, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, comercio minorista, servicios públicos, servicios profesionales, y servicios artesanales, todos ellos a escala vecinal y comunal; industrias y bodegajes de categoría inofensiva.
Usos prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente.
Zonas ZHE
Usos permitidos: Vivienda, áreas verdes. Decreto 6007,
M. DE CASABLANCA
Art. ÚNICO
D.O. 26.12.2015Equipamiento de Salud.
M. DE CASABLANCA
Art. ÚNICO
D.O. 26.12.2015Equipamiento de Salud.
Usos prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente.
Zonas ZHV
Usos permitidos: Vivienda, áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente.
Zonas ZED
Usos permitidos: Equipamiento de deportes a escala vecinal y comunal. Usos prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente.
Zonas ZEV:
Usos permitidos: Areas verdes forestación y equipamiento complementario.
Usos prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente.
Zonas ZEE:
Usos permitidos: Areas verdes, forestación, defensas ribereñas.
Usos prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente.
Zonas ZEP:
Usos permitidos: Equipamiento complementario del recurso playa, tales como cabinas, kioskos y otros de similar naturaleza.
Usos prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente.
Zonas ZEA:
Usos permitidos: Conservación del Medio Ambiente Natural y Areas Verdes.
Usos prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente.
Zonas ZEC:
Usos permitidos: Cementerio.
Usos prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente.
ARTICULO 21 Las zonas establecidas en el artículo 19, cuyo uso del suelo se define en el artículo 20 de esta Ordenanza, tendrán las siguientes condiciones específicas de subdivisión predial y de edificación:
Zonas ZHM-1
a. Superficie predial mínima: 160 m2.
b. Frente predial mínimo: 8 m.
c. Ocupación máxima de suelo: 100%
d. Coeficiente de constructibilidad: 1,0
e. Sistemas de agrupamiento: pareado y contínuo.
f. Altura de edificación: La edificación continua tendrá una altura máxima de 7 metros y su profundidad sobre los 3,50 metros de altura no podrá exceder el 50% del deslinde común; sobre dicha altura sólo se permitirá la edificación aislada.
Para la edificación aislada o pareada, la altura máxima será la resultante de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos.
g. Emplazamiento: En línea de calle, sin antejardines. Zonas ZHM-2
a. Superficie predial mínima: 280 m2.
b. Frente predial mínimo: 12 m.
c. Ocupación máxima de suelo: 40%
d. Coeficiente de constructibilidad: 1,0
e. Sistemas de agrupamiento: aislado, pareado y continuo.
f. Altura de edificación: La resultante de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos.
g. Emplazamiento: En línea de calle o con antejardín optativo con las excepciones que se señalan para el centro poblado de Casablanca:
- Predios que enfrentan a la Avenida 11 de Septiembre, los que consultarán como mínimo el antejardin resultante de aplicar la distancia de 35 m. a contar del limite urbano, tramo C1-C2.
- Predios que enfrentan a la Avenida Constitución entre las Avenidas 11 de Septiembre y las calles Padre Hurtado y Lautaro, que consultarán un antejardín mínimo de 5 m. y entre estas últimas vías y la Avenida Alejandro Galaz el antejardín mínimo será de 3 m.
Zonas ZHM-3
a. Superficie predial mínima: 400 m3
b. Frente predial mínimo: 15 m.
c. Ocupación máxima de suelo: 50%
d. Coeficiente de constructibilidad: 1,0
e. Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado, salvo en el caso de industrias y Bodegajes que serán aislados.
f. Altura de edificación: La resultante de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos.
g. Emplazamiento: Con antejardín mínimo de 5 m. Zonas ZHE
a. Superficie predial: 400 m2.
b. Frente predial mínimo: 15 m.
c. Ocupación máxima de suelo: 40%
d. Coeficiente de constructibilidad: 0,8
e. Sistema de agrupamiento: Aislado
f. Altura de edificación: La resultante de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos.
g. Emplazamiento: Con antejardín mínimo de 3 m.
h. Densidad: 25 viv./há.
Zonas ZHV
a. Superficie predial: 1.000 m2.
b. Frente predial mínimo: 20 m.
c. Ocupación máxima de suelo: 15%
d. Coeficiente de constructibilidad: 0,15
e. Sistema de agrupamiento: Aislado.
f. Altura de edificación: La resultante de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos.
g. Emplazamiento: Con antejardín mínimo de 4 m.
h. Urbanización: No se autorizarán edificaciones o divisiones prediales en tanto no se cuente con los servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado y pavimentación obras que serán de cargo de los interesados y que se ejecutarán de acuerdo a proyectos debidamente aprobados por los servicios públicos respectivos. Toda subdivisión predial de terrenos de más de 5.000 m2. de superficie requerirá previamente de la aprobación de un plano seccional del sector en que se emplaza.
h. Densidad: 10 viv./há.
Zonas ZED
En estas zonas solo se permitirán las construcciones complementarias a su uso específico, tales como canchas, camarines, graderías y otras de similar naturaleza.
a. Superficie predial mínima: 500 m2.
b. Frente predial mínimo: 15 m.
c. Ocupación máxima de suelo: 50%
d. Coeficiente de constructibilidad: 0,75
e. Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado.
f. Altura de edificación: La resultante de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos.
g. Emplazamiento: Con antejardín mínimo de 3 m.
Zonas ZEV
Zonas especiales destinadas a áreas verdes en la que sólo se permitirá la ejecución del equipamiento complementario a parques y plazas y cuyos proyectos deberán ser aprobados previamente por el Director de Obras Municipales. Las construcciones, emplazadas actualmente en estas zonas, destinadas a otros fines no podrán ampliarse o alterarse con el objeto de mantener su destino.
Zonas ZEE
Corresponden a las zonas de protección de cauces naturales constituidas por los terrenos colindantes con los cauces de esteros cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas previstas en el DS No. 609 de 1978, Diario Oficial del 24 de Enero de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización, y en el Código de Aguas.
En estas zonas sólo se aceptará la construcción de obras complementarias a su uso de suelo de área verde y de defensas ribereñas. Las construciones, emplazadas actualmente en estas zonas, destinadas a otros fines no podrán ampliarse o alterarse con el objeto de mantener su destino.
Zonas ZEP
Corresponden a las zonas de resguardo constituidas por los "Terrenos de Playas Fiscales" de conformidad con lo establecido en el DFL No. 340 de 1960. Ley de Concesiones Marítimas y en el DS No. 223 de 1968, Reglamento General sobre Concesiones Marítimas, del Ministerio de Defensa, y por aquellas otras zonas de playas cuyo resguardo es necesario para preservar el recurso natural.
En estas zonas sólo se permitirá la ejecución del equipamiento complementario del recurso playa como se indica en el artículo 20 de esta Ordenanza. Los proyectos y obras que se ejecuten deberán contar con la aprobación previa del Director de Obras Municipales.
Zonas ZEA
En estas zonas no se permitirá la edificación de ninguna naturaleza. Las construcciones actualmente emplazadas en estas zonas permanecerán congeladas.
La división predial se aceptará sólo si ella se ejecuta con el propósito de anexarse a predios colindantes, condición que no invalida lo expresado en el párrafo anterior.
Zonas ZEC
Estas zonas se regulan por las disposiciones el Código Sanitario y por el Reglamento General de Cementerios.
CAPITULO V
Vialidad
ARTICULO 22 Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo en aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
ARTICULO 23 Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
ARTICULO 24 La red vial estructurante del Plan Regulador Comunal de Casablanca está constituida por las vías señaladas en los planos y se definen en el cuadro siguiente:
Ancho entre líneas Oficiales
Tramo
Nombre (E) Existente (E) Existente
de la vía Descripción (P) Proyectado Dimensión(m) (P) Proyectado
a. CASABLANCA
Avenida 11
de Septiembre Desde Limite Urbano
Poniente hasta Avenida
Constitución P 20 P
Avenida 11
de Septiembre Desde Avenida
Constitución hasta tramo proyecta
do de Avenida Bernardo
O'Higgins. E 20 E
Avenida
Arturo Prat Desde Limite Urbano Po
niente hasta Avenida Cons
titución P 18 P
Avenida
Arturo Prat Desde Avenida Constitu
ción hasta tramo proyecta
do de Avenida Bernardo
O'Higgins. E 18 E
Avenida
Arturo Prat Desde tramo proyectado
de Avenida Bernardo
O'Higgins hasta Avenida
Bernardo O'Higgins. E 16 E
Lautaro Desde Avenida Constitu
ción hasta Chacabuco. E 12 E
Chapito Desde Avenida Constitu
ción hasta Teniente Meri
no. E 12 E
Avenida
Alejandro
Galaz. Desde Límite Urbano
Poniente hasta Avenida
Constitución. E 16 E
Yungay Desde Avenida Constitu
ción hasta Colcura. E 14 E
Avenida
Roberto
Loyola Desde Colcura hasta Ave
nida Bernardo O'Higgins.E 14 E
Avenida
Punta
Arenas Desde Juan Verdaguer has
ta Eladio Lazcano E 12 E
Avenida
Punta
Arenas Desde Eladio Lazcano has
ta Avenida Constitución. E 16,50 E
Avenida
Portales Desde Costanera hasta
Avenida Constitución. P 20 P
Avenida
Portales Desde Avenida Constitu
ción hasta Limite Urbano
Oriente. E 20 E
Costanera Desde Nueva Estructuran
te Poniente hasta Avenida
Portales. P 15 P
Nueva
Estructu
rante Po
niente. Desde Avenida 11 de Sep
tiembre hasta Costanera. P 18 P
Juan Ver
daguer Desde Avenida Alejandro
Galaz hasta Limite Urbano
Sur E 19 P
Padre Hur
tado Desde Avenida Constitu
ción hasta Avenida Ale
jandro Galaz. E 14 E
Avenida
Constitu
ción Desde Avenida 11 de Sep
tiembre hasta Costanera E 19 E
Chacabuco Desde Avenida 11 de Sep
tiembre hasta Costanera E 13 E
Teniente
Merino Desde Avenida Arturo Prat
hasta Avenida Portales. E 12 E
Teniente
Merino Desde Avenida Portales
hasta Costanera P 12 P
Avenida
Bernardo
O Higgins Desde Avenida 11 de Sep
tiembre hasta Avenida Ar
turo Prat P 16 P
Avenida
Bernardo
O'Higgins Desde Avenida Arturo Prat
hasta Avenida Portales. E 16 E
Camino a
Melipilla Desde Avenida Portales
hasta Limite Urbano Sur. E 20 P
Variante
Camino a
Melipilla Desde Avenida Portales
hasta Camino a Melipilla E 20 E
b. QUINTAY
Manuel
Rodríguez Desde calle Dagoberto Go
doy hasta Avenida Tenien
te Merino. E 13 E
Manuel
Rodríguez Desde Avenida Teniente
Merino hasta Limite Urba
no Nororiente. P 13 P
Avenida
Jorge
Montt Desde Limite
Oriente hasta su término
en la caleta y playa de
Quintay. E 15 E
Avenida
Teniente
Merino Desde calle Manuel Rodrí
guez hasta Avenida Jorge Montt E 36 E
Avenida
Pacífico Desde Límite Urbano Sur
hasta Avenida Cruz del
Sur. E 10 P
Avenida Cruz
del Sur Desde Limite Urbano Sur
hasta empalme con Aveni
da Del Mar. E 13 E
Avenida
Del Mar Desde Límite Urbano Sur
hasta calle Cruz del Sur. E 10 E
c. LAGUNILLAS
Avenida
Rojas
Montt Desde Límite Urbano
Poniente hasta
Límite Urbano Sur. E 16 E
d. LAS DICHAS
Avenida
Almirante
Latorre Desde Límite Urbano
Poniente hasta
Límite Urbano Oriente. E 16 E