1°.- Modifícase el decreto supremo No. 404, del 02 de noviembre de 1983, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Estupefacientes, en los términos que se indica a continuación:
a) En el Título V, "De las Listas de Estupefacientes", agrégase al final de la Lista I la siguiente droga: ALFENTANIL (monoclorhidrato de N [1 [2 (4 etil 4,5 dihidro 5 oxo 1H tetrazol l il) etil] 4 (metoxymetil) 4 piperidinil -N-fenilpropanamida)
2°.- Modifícase el decreto supremo No. 405, del 02 de noviembre de 1983, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en los términos que se indica a continuación:
a) En el Título V, "De las Listas de Psicotrópicos", agréganse los siguientes productos a la Lista I:
BROLAMFETAMINA
DOB          2,5-Dimetoxi-4-bromoamfetamina
b) En el mismo Título V, ya individualizado, agrégase a la Lista
IV, el siguiente producto:
VINILBITAL    ácido 5-(1-metilbutil)-5-vinilbarbitúrico.
c) En el mismo Titulo V, cámbiase de la Lista II a la Lista
I los productos que se indican a continación:
MDA          3,4-metilenodioxiamfetamina
TMA          dl-3,4,5-trimetoxi-a-metilfeniletilamina
d) También, en el Título V, ya mencionado, cámbiase de la Lista IV a la Lista III, el producto que se indica a continuación:
PENTAZOCINA
1,2,3,4,5,6-hexahidro-6-11-dimetil-3-(3-metil-2butanil) 2,6-metano-3-benzazocin-8-ol
3°.- Las modificaciones a que se refiere el presente decreto supremo regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial.