MODIFICA DECRETO N° 153, DE 1983 Santiago, 23 de Mayo de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 91.- Visto: Las facultades que me confiere el inciso segundo del artículo 5° de la Ley 16.436, y lo dispuesto en el artículo 1°, parte II, N° 5 de dicho cuerpo legal; el artículo 65 de la Ley 16.840; los artículos 5° y 43 de la Ley N° 18.575; las atribuciones que me otorga el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; el D.S. N° 153 (V. y U.), de 1983.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el artículo 1° del D.S.
N° 153, de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:
a) Para reemplazar su encabezamiento por el siguiente:
"Delégase en las autoridades que en cada caso se indica, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los correspondientes actos administrativos relativos a las materias que a continuación se señala:".
b) Para sustituir, en el número 1.7 de la parte I, el guarismo "500" por el guarismo "1000"; y la expresión "mil quinientas" por "dos mil".
c) Para agregar, en la parte I, el siguiente número 1.8, nuevo:
"Autorización a los SERVIU para que puedan ejecutar las obras de equipamiento comunitario a que se refiere el artículo 13 de la Ley 16.391, cuando estén emplazadas en terrenos no pertenecientes a dichos Servicios".
d) Para agregar, en la parte I, el siguiente número 1.9, nuevo:
"Aprobación de programas de expropiación para los efectos de la declaración de utilidad pública;
autorización a los SERVIU para enajenar en forma directa, terrenos expropiados para el cumplimiento de sus programas y que no fueren utilizados por la entidad expropiante; así como también la venta de terrenos de reserva expropiados, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 51 de la Ley N° 16.391, en su texto reemplazado por el artículo único del D.L. N° 1.523, de 1976".
e) Para agregar, en la parte I, el siguiente número 1.10, nuevo:
"Autorización a los SERVIU para que, de acuerdo al artículo 70 de la Ley N° 16.391, agregado por el artículo único del D.L. N° 708, de 1974, celebren contratos de transacción o transijan en juicios en los que fueren parte".
f) Para sustituir, el número 2.7 de la parte II, por el siguiente:
"Cumplimiento de sentencias ejecutoriadas que afecten el interés fiscal, y de aquellas a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 16.742, en su texto reemplazado por el artículo 186 de la Ley N° 16.840 y reproducido por el artículo 65 del D.S. N° 355 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de los SERVIU".
g) Para sustituir, en el número 2.8 de la parte II, el guarismo "500" por el guarismo "1000".
h) Para sustituir, en el número 3.3 de la parte III, agregado por el artículo único del D.S. N° 177 (V. y U.), de 1985, la expresión "mil quinientas" por "dos mil".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.