ARTICULO 4° A los postulantes que hayan entregadoDTO 304, ECONOMIA
Art. único Nº 3
D.O. 07.02.2002 completa la solicitud a que se refiere el artículo 2º, se les otorgará la respectiva licencia en un plazo no mayor a quince días hábiles, a contar de la fecha de la presentación de la solicitud.
Art. único Nº 3
D.O. 07.02.2002 completa la solicitud a que se refiere el artículo 2º, se les otorgará la respectiva licencia en un plazo no mayor a quince días hábiles, a contar de la fecha de la presentación de la solicitud.