ARTICULO 8° Para realizar la mantención yDTO 258, ECONOMIA
Art. único C)
D.O. 23.11.1984 supervigilancia de las instalaciones eléctricas a que hace mención el artículo 6° y que se usen en recintos de espectáculos públicos o de diversión, es necesario:
Art. único C)
D.O. 23.11.1984 supervigilancia de las instalaciones eléctricas a que hace mención el artículo 6° y que se usen en recintos de espectáculos públicos o de diversión, es necesario:
1.- Instalaciones tipo "A" y demás:
Poseer licencia de electricista de recintos de espectáculos públicos clase A.
2.- Instalaciones tipo "B", "C2", "D", "E", "F" y "G":
Poseer licencia de electricista de recintos de espectáculos públicos clase B.
3.- Instalaciones tipo "D", "E", "F" y "G":
Poseer licencia de electricista de recintos de espectáculos públicos clase C.
4.- Instalaciones tipo "F" y/o "G":
Poseer licencia de electricista de recinto de espectáculos públicos clases D o E.