TITULO III
De las Licencias de Instalador Eléctrico y las de Electricista de Recintos de Espectáculos Públicos
ARTICULO 9° Las licencias de instalador eléctrico, yDTO 258, ECONOMIA
Art. único D)
D.O. 23.11.1984
Art. único D)
D.O. 23.11.1984
las de electricista de recintos de espectáculos públicos tendrán los mismos requisitos para su otorgamiento. En cada una de ellas se indicará, además, la clase que tiene relación con el tipo de instalación eléctrica en que se le autoriza trabajar.
Los requisitos para obtener estas licencias son el ser egresado de los Institutos de Estudio que se indican o haber aprobado un examen, y el criterio para indicar cada clase es el que se indica a continuación:
1.- Requisito de egreso de algún Instituto de Estudio.
Clase A: para quienes sean egresados de la carrera de Ingeniería Civil Electricista o Ingeniería de Ejecución Electricista, o sus equivalentes, de alguna Universidad o Instituto Profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, N° 1 de este decreto.
Clase B y C: para quienes sean egresados de la carrera de Técnico Electricista, o su equivalente, deDTO 239, ECONOMIA
Art. único Nº 2
D.O. 23.12.1983 alguna Universidad, Instituto o Escuela Técnica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, N°s. 2 y 3 de este reglamento.
Art. único Nº 2
D.O. 23.12.1983 alguna Universidad, Instituto o Escuela Técnica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, N°s. 2 y 3 de este reglamento.
Clase D y E: para quienes sean egresados de la especialidad de electricidad de alguna Universidad, Instituto o Escuela Técnica de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 7° de este decreto.
2.- Requisito de examen de conocimiento.
Clase A: para quienes aprueben las cuatro partes del examen.
Clase B: para quienes aprueben los conocimientos elementales, básicos y medios.
Clase C: para quienes aprueben los conocimientos elementales y básicos.
Clase D: para quienes aprueben los conocimientos elementales.
Clase E: para quienes aprueben el punto I de la Primera Parte: Conocimientos elementales, señalado en el artículo 11°.