APRUEBA PLANO SECCIONAL "PEDRO DE VALDIVIA NORTE", COMUNA DE PROVIDENCIA
(Resolución)
Núm. 48.- Santiago, 04 de Mayo de 1990.- Vistos y teniendo presente: a) El Acuerdo No. 82, de fecha 06 de Marzo de 1990, del Consejo de Desarrollo Comunal de Providencia, que aprobó el Plano Seccional "Pedro de Valdivia Norte" y su Ordenanza, en el sentido que más adelante se indica;
b) El decreto alcaldicio No. 348, de 07 de Marzo de 1990, de la I. Municipalidad de Providencia, que aprobó el Plano Seccional "Pedro de Valdivia Norte" y su Ordenanza, según lo señalado en el considerando anterior;
c) El oficio Ord. No. 504, de 10 de Marzo de 1990, del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Secretaría Ministerial y demás antecedentes que se acompañan;
d) Lo dispuesto en los Art. 43 y 44 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el Art.. 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; y, e) Lo prescrito en la Ley No. 16.391, en el DL No. 1.305 y las facultades que me confieren los DS No. 397, de 1976 y No. 34, de 1990, ambos de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente,
Resolución:
1°.- Apruébase el Plano Seccional "Pedro de Valdivia Norte", de la Comuna de Providencia, en el sentido de establecer nueva zonificación, líneas oficiales y condiciones de subdivisión y edificación en el sector graficado en el Plano Seccional PV-1, confeccionado a escala 1:2.000, por la Dirección de Obras Municipales de Providencia y su Ordenanza Especial, que por la presente resolución se aprueban.
2°.- El texto de la Ordenanza Especial que en este acto se aprueba, es el siguiente:
ORDENANZA ESPECIAL DEL PLAN SECCIONAL PEDRO DE VALDIVIA
NORTE
COMUNA DE PROVIDENCIA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
La presente Ordenanza contiene la reglamentación del Plan Seccional Pedro de Valdivia Norte. Define en especial los límites territoriales, las normas sobre usos de suelo, las características de edificación, las condiciones de subdivisión predial y la vialidad, todo ello graficado en el plano P - V - 1, en adelante el Plano Seccional.
Artículo 2
El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana comprendida y delimitada por la línea poligonal que define el artículo 6 de esta Ordenanza.
Artículo 3
Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encontraren especialmente normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, por el Plan Regulador de Providencia y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables sobre la materia.
Artículo 4
En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Providencia la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5 La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Seccional
Artículo 6
Los límites del área de aplicación del presente Plan Seccional son los siguientes de acuerdo al Plan PV - 1:
Punto Descripción del punto Tramo Descripción del tramo
1.- Intersección de la proyección del
eje de la calle Calderón con línea
paralela trazada a 7,50 Tm.
del extremo Norte de la calzada de
la Av. Comodoro A. Merino Benítez.
2.- Intersección de la proyección del
eje de Av. Pedro de Valdivia Norte
con línea paralela trazada a 7,50 Tm.
del extremo norte de la calzada
de Av. Comodoro A. Merino Benítez.
1 - 2 Línea curva
trazada paralela a
7,50 Tm.. al Norte
del borde de la
calzada de la Av.
Comodoro Av.
Merino Benítez que
une los puntos 1
y 2.
3.- Intersección de la proyección
del eje de Av. Pedro de Valdivia
Norte con solera norte de la
Avenida del Cerro.
2 - 3 Línea recta que
une los puntos 2 y
3.
4.- Intersección de la solera Nor
Oriente de calle Av. El Cerro
con la prolongación de la línea
oficial ubicada al costado Norte
de Av. Los Conquistadores.
3 - 4 Límite del área
urbana comunal
entre los puntos 3
y 4.
5.- Intersección de la línea oficial
ubicada al costado Norte de Av.
Los Conquistadores con el fondo
del sitio ubicado en la esquina Nor
Poniente de La Herradura con Los
Conquistadores.
4 - 5 Límite del área
urbana comunal
entre los puntos 4
y 5.
6.- Encuentro de los deslindes Norte
y Poniente del predio ubicado al
extremo Nor Poniente de la calle
La Herradura.
5 - 6 Límite del área
urbana comunal
entre los puntos 5
y 6.
7.- Intersección de la solera Norte
de Av. Los Conquistadores con la
proyección del deslinde Oriente
del predio ubicado en Los
Conquistadores contiguo al de
esquina Nor-Oriente
de La Herradura con Los
Conquistadores.
6 - 7 Límite del área
urbana comunal
entre los puntos 6
y 7.
8.- Intersección del eje
longitudinal de la caja
del río Mapocho con la
prolongación recta de la solera
Norte de Av. Los Conquistadores en
el tramo comprendido entre Av. El
Cerro y calle La Herradura.
7 - 8 Límite del área
urbana comunal
entre los puntos 7
y 8.
9.- Intersección del eje longitudinal
de la caja del rio Mapocho con la
proyección del eje del Canal San
Carlos.
8 - 9 Límite comunal
entre los puntos 8
y 9.
10.- Intersección del eje longitudinal
de la caja del río Mapocho con la
proyección del eje de la calle Calderón.
9 - 10 Eje de la caja
del río Mapocho
entre los puntos
9 y 10.
10 - 1 Proyección del
eje de la calle
Calderón entre
los puntos
10 y 1.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
1.- Definiciones.-
Artículo 7
Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Coeficiente de Constructibilidad:
Es el factor por el cual se multiplicará la superficie total de un terreno para determinar la cantidad máxima de metros cuadrados que se permite edificar en dicho predio a partir de y sobre el nivel del terreno natural.
La superficie total para el cálculo señalado en el inciso anterior, es la correspondiente al predio de que se trata deducidas las áreas de éste afectas a la declaratoria de utilidad pública de acuerdo a la Ley.
Porcentaje de Ocupación del Suelo:
Es la relación porcentual entre la superficie permitida edificar en un determinado piso y la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas afectas a la declaratoria de utilidad pública de acuerdo a la Ley.
Superficie Edificada:
Es aquella resultante de sumar las siguientes superficies parciales:
a) La superficie cerrada interior, medida en obra gruesa por el perímetro exterior de la edificación. En el caso de pareos se medirá por el eje del muro común.
b) El 50% de las superficies abiertas cubiertas, no considerándose los balcones y terrazas descubiertos.
c) El 50% de los cobertizos y otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas al menos por dos lados, ubicadas en primer piso, que ocupen más del 10% de la superficie del terreno. Cuando ocupen un porcentaje menor del terreno no se contabilizarán.
d) Las circulaciones de libre tránsito ya sea descubiertas o cubiertas no se contabilizarán para los efectos del cálculo de la superficie edificada.
Edificación Aislada:
Es la que se construye separada de los deslindes y emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación Pareada:
Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación Continua:
Es la que se construye simultáneamente o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan Regulador y sus Seccionales.
Adosamientos:
Se entenderá por Adosamientos la edificación que se ubica contigua a los deslindes conforme al Art. 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Nivel de Solera:
Se entenderá como nivel de solera, el que tenga ésta en la proyección del eje central del terreno en cuestión.
En las esquinas, el nivel se tomará en la bisectriz del ángulo de la esquina o en el eje del ochavo si procediere.
Primer Piso:
Se considerará primer piso aquél cuyo nivel de piso terminado corresponda al nivel de solera con un margen de variabilidad hasta de 0,30 m sobre aquel y hasta 0,30 m bajo el nivel señalado.
2.- Normas Generales Sobre Loteamientos y Urbanizaciones
Artículo 8
Proyectos de Urbanización:
La aprobación de proyectos de urbanización, y de servicios se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y además por las normas emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
No obstante lo anterior los proyectos de pavimentación deberán especificar preferentemente pavimentos de hormigón permeables con césped en las zonas de estacionamiento, manteniéndose los pavimentos impermeables para las zonas de carreteo y circulación.
Artículo 9
Cesiones Gratuitas en Nuevas Urbanizaciones:
Las cesiones gratuitas de terrenos originadas con motivo de nuevas urbanizaciones se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 113 del DS No. 880 M.O.P. del 01 de abril de 1963, disposición vigente según el Artículo 4 transitorio de la Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL No. 458 MINVU publicado en el Diario Oficial del 13 de abril de 1976.
Artículo 10
Construcciones en Bienes Nacionales de Uso Público: En las áreas constituidas por bienes nacionales de uso público, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquéllas que sean complementarias a su uso específico, tales como: kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, según corresponda.
Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los que requerirán de aprobación del Director de Obras Municipales, sin perjuicio de las autorizaciones que deba otorgar la Municipalidad para el uso del suelo.
Artículo 11
Subdivisión Mínima:
Para los efectos de nuevas subdivisiones prediales, la superficie mínima y los frentes mínimos de los lotes serán los que establece el presente plan para cada área de edificación.
No obstante lo anterior, los lotes ubicados en el fondo de pasajes podrán reducir su frente hasta un mínimo de 5 Tm.. Los nuevos proyectos de edificación que se emplacen en predios existentes de menos superficie y/o frente que los indicados para cada área, serán aprobados, siempre que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza consten dichas dimensiones en los títulos de dominio vigente y plano debidamente archivado en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, cuando existieren. Estos proyectos deberán cumplir, en todo caso, con las demás normas que establece la presente Ordenanza.
Artículo 12
Premio a Terrenos de Grandes Superficies:
Los coeficientes de constructibilidad máximos que deberán cumplir las edificaciones en el territorio del Seccional, señalados para cada área de edificación en los capítulos correspondientes, podrán ser aumentados en un 30% en aquellos terrenos que posean el doble de la superficie mínima exigida. Los terrenos que se acojan o se hayan acogido a los beneficios señalados en el Artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no podrán hacer uso de esta disposición.
3.- Normas Generales Sobre Edificación:
Artículo 13
Todo proyecto de edificación nueva podrá ser presentado en etapa de anteproyecto a la Dirección de Obras, en los términos establecidos en el Art. 22 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, una vez aprobados éste, el interesado presentará el estudio definitivo, incluyendo en el expediente una copia del referido anteproyecto aprobado.
Artículo 14
Antejardines:
Los antejardines en general, salvo indicación expresa del Plano Seccional, serán de 5 Tm..
Artículo 15
Cierros Exteriores:
Los cierros exteriores se atendrán a las normas que se fijen en cada área de edificación.
No obstante lo anterior, si un proyecto de edificación colectiva de más de cuatro pisos consulta cierros exteriores, estos serán transparentes en toda su extensión y tendrán una altura máxima de 2.0 Tm.. medida en todos los puntos del eje del cierre a partir del suelo natural.
En las viviendas unifamiliares el cierro en el antejardín frente al acceso vehicular se podrá recoger en un ancho de hasta tres metros, dejando dicho espacio para la detención provisoría del vehículo del propietario y/o estacionamiento de visitas; su superficie deberá ser tratada como jardín y de acuerdo a lo indicado respecto a pavimentos en áreas de estacionamientos en el Artículo 8 de esta Ordenanza.
En los edificios de copropiedad de más de cuatro pisos con reja en el antejardín, el portón de acceso de automóviles deberá estar recogido en 3 Tm.. desde la línea oficial o tener portón con comando de control remoto.
Artículo 16
Los cierros medianeros o divisorios no transparentes que se coloquen entre dos sitios serán de ladrillo u otro material similar. No podrán tener una altura superior a 2,20 Tm.. Si hay un acuerdo entre propietarios colindantes se admitirá la eliminación de todo tipo de cierro medianero o bien la colocación de uno transparente.
Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452 al 454, y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 17
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro transparente, que no sea de carácter provisorio, que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 18
Tratamiento de espacios libres:
Los espacios libres a nivel de terreno generados por antejardines, distanciamientos o limitantes de ocupación del suelo, deberán tener en todos los casos el carácter y tratamiento de jardines, debiendo subordinarse -cualquier uso paralelo- a esa característica fundamental.
Artículo 19
Los árboles valiosos que pudieran existir, deberán ser respetados por las nuevas edificaciones.
La Dirección de Obras podrá exigir las modificaciones pertinentes en un proyecto a fin de cumplir este objetivo.
Los anteproyectos de edificios deberán contemplar el catastro de los árboles y especies vegetales de importancia existentes.
Artículo 20
Areas libres en edificios colectivos:
Los edificios colectivos que consultan vivienda deberán disponer de áreas libres comunes de una superficie no menor a 1 m2 por cada 3,50 m2 de superficie útil construida destinada a vivienda. Para este efecto se computará como áreas libres las siguientes: las superficies comunes no ocupadas por construcciones, las terrazas de libre acceso ubicadas a cualquier nivel y el 50% de la superficie destinada a estacionamientos abiertos con o sin cubierta.
Los edificios acogidos al DFL No. 2 de 1959, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el reglamento especial de viviendas económicas respecto de dotación de espacios libres de esparcimiento.
En edificios de más de 4 pisos no se permitirá la asignación de uso exclusivo de una parte del terreno común a un departamento o local comercial, salvo los destinados a los estacionamientos de vehículos.
Artículo 21
Voladizos sobre espacios libres:
En las fachadas que enfrenten a calles y espacios públicos y que contemplen balcones y/o cuerpos salientes, deberán respetarse las normas de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y en especial sus artículos 463 y 470.
En las fachadas que se construyan en predios que enfrenten a calles donde se consulte un espacio de antejardín, el plano inferior de los balcones y cuerpos salientes, deberá situarse a una altura mínima de 2,50 Tm.. respecto del nivel del primer piso. La medida del volado no podrá avanzarse en el antejardín exigido en más de la mitad del ancho de éste con un máximo de 2,00 Tm..
Igual condición de altura deberán cumplir los espacios cubiertos que no constituyan superficies edificadas en el primer piso.
Artículo 22
Rasantes y distanciamientos:
Los volúmenes de los edificios de cualquier altura y sus distanciamientos a medianeros se determinarán por la aplicación del Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
No obstante las rasantes se aplicarán a partir del nivel del terreno natural y en los límites del predio, sean estos con el espacio público o con otras propiedades.
En todo caso deberá respetarse los distanciamientos mínimos establecidos para las edificaciones en la Comuna.
Artículo 23
La distancia mínima de las construcciones a los medianeros, será de 4 Tm..
No obstante lo anterior, se permitirá la colocación de volados abiertos tales como cornisas y jardineras, situadas hasta 3 Tm.. de los medianeros, siempre que no excedan las rasantes.
Artículo 24
Transición entre áreas de edificación:
Las fachadas que enfrenten el deslinde común de predios contiguos que pertenezcan a dos áreas de edificación diferentes, estarán sometidas a las normas de la área más restrictiva en cuanto a altura de edificación continua o pareada y aplicación de rasantes.
En lo referente a la longitud máxima del pareo o continuidad permitida a lo largo del deslinde de dos predios contiguos pertenecientes a diferentes áreas, regirá la norma menos restrictiva, vale decir el porcentaje más alto permitido.
Artículo 25
Servidumbres de las edificaciones pareadas o continuas: Los proyectos de edificación colindantes que consulten una edificación pareada o continua y que no se ejecuten en forma simultánea, podrán cumplir con la exigencia de constituir la servidumbre voluntaria respectiva. Esta servidumbre consistirá en que deberá construirse en las oportunidades que corresponda en ambos predios bajo las mismas condiciones de ubicación, extensión y altura. Para la aprobación del respectivo proyecto, en los casos que se establezca servidumbre voluntaria, deberá acompañarse al Director de Obras Municipales una copia autorizada de la respectiva escritura y de su inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
Artículo 26
Edificaciones contiguas a medianeros:
Las edificaciones contiguas a medianeros se acogerán a las disposiciones del Art. 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, pudiendo sobrepasar el coeficiente de constructibilidad y el porcentaje de ocupación del suelo autorizado sólo en la medida que ello fuere necesario para resolver la respectiva situación, sin perjuicio de lo dispuesto para los adosamientos en dicho artículo.
4.- Disposiciones sobre estacionamientos:
Artículo 27
Normas por sectores:
Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, las edificaciones que se construyan, o aquellas existentes que se modifiquen regularicen o habiliten para un fin distinto que el señalado por el respectivo permiso en cualquiera de los sectores que contempla este Seccional y su Ordenanza deberán cumplir con las normas y estándares de estacionamientos que se señalan en el Título VIII de la Ordenanza Comunal de Edificación de Providencia.
En lo demás, deberá respetarse las disposiciones del Plan Intercomunal de Santiago que regulan los estacionamientos.
5.- Normas de seguridad y presentación:
Artículo 28
Terminación de las edificaciones adosadas, pareadas o continuas:
En toda construcción adosada, pareada o continua, cuya edificación contigua quede diferida, el paramento del muro que enfrenta a la propiedad vecina deberá estucarse y/o pintarse en forma similar a las fachadas principales, por cuenta del propietario que construye dicho muro.
Artículo 29
De la buena presentación:
Los propietarios están obligados a mantener una buena presentación de todos los elementos de sus edificaciones que queden a la vista desde el exterior.
La Municipalidad podrá ordenar expresamente medidas en el sentido señalado, así como exigir obras de ornato y reparación en fachadas y antejardines que por su mal estado de conservación o vetustez, hicieran desmerecer el aspecto general de la vía o espacio público que enfrente, todo ello en conformidad a los artículos 158 y 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
6.- Normas generales sobre uso del suelo:
Artículo 30
Los usos del suelo permitidos en el territorio del presente Seccional, son los indicados para cada una de las zonas individualizadas en el Capítulo IV de esta Ordenanza. La ubicación, emplazamiento, control de molestias, peligrosidad y demás características de los locales en que se desarrollen las actividades o usos permitidos, se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, especialmente sus artículos 110, y 200 al 215, la Ley General de Urbanismo y Construcciones en especial sus artículos 22, 159, 160 y 161, y por las normas contenidas en las Ordenanzas locales en cuanto le fueren aplicables.
Artículo 31
El otorgamiento de patentes para el desarrollo de actividades económicas requerirán, del informe favorable del Director de Obras, que velará por la concordancia del destino que se dará a la edificación con el uso del suelo, todo en conformidad al artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Al evacuar el informe a que se refiere el artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras deberá verificar que sus actividades sean efectivamente compatibles con el uso del suelo permitido y restringido en cuanto a sus características funcionales y repercusiones ambientales.
Artículo 32
Los usos del suelo se clasificarán en los siguientes tipos, básicos:
a) vivienda
b) equipamiento
c) industria y almacenamiento
d) vialidad y transporte En cuanto a los estándares de habitabilidad que las distintas actividades deberán cumplir, cada uno de los tipos básicos de uso de suelo señalados se han dividido en los niveles de compatibilidad que más adelante se señalan. La clasificación de las actividades estará condicionada, además de lo anterior al cumplimiento de las normas relativas a horarios de funcionamiento, expresión de la edificación y publicidad contenidas en las Ordenanzas Municipales decretadas por el Alcalde de acuerdo a sus facultades legales.
Vivienda:
Se entenderán comprendidas en este destino todas las edificaciones que contemplen dentro del predio y/o en cada vivienda un área mayoritaria destinada a la habitación.
Niveles de Compatibilidad.
Nivel R.1.- En este nivel, las viviendas podrán adoptar cualquiera de los agrupamientos permitidos en cada área de edificación, sin perjuicio del cumplimiento del resto de las normas contenidas en esta Ordenanza y demás cuerpos legales vigentes.
Nivel R.2.- En este nivel los tipos de viviendas permitidas serán solo aquellas que dejen libre el nivel del suelo, al menos en el frente a los espacios públicos, el que se destinará al desarrollo de otros usos.
Equipamientos:
Se entienden comprendidos en el destino equipamiento todos los terrenos y las edificaciones que alberguen mayoritariamente actividades complementarias a las funciones básicas de habitar, producir y circular que la Política Nacional de Desarrollo Urbano define como equipamiento en su párrafo 10.
Niveles de Compatibilidad.
Nivel E. 1.- Se incluirán en este nivel las siguientes actividades con las restricciones que se señalan: Los usos residenciales colectivos tales como: apart - hoteles (sin restaurantes); residenciales de ancianos, etc. Las actividades productivas o de servicios desarrolladas en una vivienda siempre que la superficie destinada a cualquiera de ellas sea inferior a la destinada a habitación.
En todo caso, quedarán excluidas las operaciones de compraventa al detalle, y la de bodegaje y/o almacenamiento de productos.
Los recintos educacionales de nivel pre-escolar con un límite de 100 educandos, siempre que se ubiquen con frente a calles de un ancho de 15 Tm.. medidos entre las líneas oficiales de las propiedades y con un coeficiente de constructibilidad limitado al 30% del máximo permitido en el área de edificación correspondiente.
En cuanto a la categoría acústica, estos locales deberán ajustarse a la clasificación 1 ó 4 del Artículo 345 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Nivel E.2.- Se incluyen en este nivel, además de las aceptadas en el nivel E.1. Las siguientes actividades con las restricciones que se señalan:
Todas las actividades propias del equipamiento que puedan realizarse en recintos cerrados y sin atención de público (oficinas y talleres de diversos tipos) las que no podrán contemplar compraventa al detalle ni disponer de recintos para almacenar stocks de productos. Sin embargo, se aceptará la compraventa de productos al detalle en edificaciones que constituyan agrupaciones de mínimo 500 m2 y máximo 1.000 m2 y cuya edificación corresponda a las clases de edificaciones que se indica más adelante.
Las actividades educacionales de nivel básico las que deberán cumplir las condiciones exigidas para la educación prebásica en el Nivel E.1.
Todas las actividades aceptadas en este nivel deberán ser desarrolladas en edificaciones de la clase B. C y D y cuya constructibilidad no supere el 30% del Indice máximo fijado para el área de edificación en que se implanten.
En cuanto a la categoría acústica de los locales éstos deberán corresponder a los grupos 1 ó 4 del Artículo 345 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Nivel E.3.- En este nivel podrán desarrollarse además de sus actividades autorizadas en los dos niveles anteriores y en forma excepcional las que se indican a continuación, con las restricciones que se señalan:
Se podrá realizar exposición de productos con venta y/o atención de público bajo la condición que las edificaciones no superen el 30% de la constructibilidad fijada como máxima para el área de edificación en que se emplace, y que cada patente otorgada no supere una superficie de 150 m2; las edificaciones además deberán corresponder a las clases B, C, y D.
Se incluyen en este nivel las actividades de todo tipo de equipamiento educacional siempre que se ubiquen enfrentando a calles cuyo ancho mínimo sea 20 Tm.. y contemplen un cupo máximo de 500 alumnos. En estos casos, se aceptará además la edificación clase A y el coeficiente de constructibilidad podrá alcanzar el 50% de aquel del área en que se emplace. Industria y Almacenamiento:
Para la determinación de estos usos se considerará la tipología establecida en el Plan Intercomunal de Santiago que distingue: servicios artesanales, talleres, bodegas, industrias, agroindustrias y otros establecimientos de impacto ambiental similar al industrial (actividades complementarias de la vialidad, tales como estaciones y terminales ferroviarios, rodoviarios, etc. así como los terrenos destinados a terminales agropecuarios, pesqueros, depósitos de buses o camiones, etc.).
Para la aplicación de este seccional se considerará solamente el siguiente nivel.
Niveles de Compatibilidad
Nivel 1.1.- Se podrán desarrollar las actividades que correspondan al tipo de servicios artesanales, en el cual se incluyan servicios de mantención y reparación de enseres del hogar siempre que se realicen en las condiciones estipuladas en E.1. y E.2.
Vialidad y Transporte
Este tipo de uso de suelo estará regulado por las normas contenidas en el Capítulo V de la presente Ordenanza.
CAPITULO IV
Zonificación
Artículo 33
Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el área urbana regulada por ella se divide en áreas de características de edificación (E) y zonas de uso de suelo (U), conforme al detalle de los siguientes cuadros:
AREAS DE CARACTERISTICAS DE EDIFICACION
Descripción
Sigla Tipo de Tipo de Altura de Edificación
Area Edificación Edificación Complementaria
E - Ab E edificación A aislada b baja altura
E - Am E edificación A aislada m altura media
E - Aa E edificación A aislada a alta
ZONAS DE USOS DE SUELO
Descripción
Sigla Tipo de Carácter Tipo de Nivel
Zona del suelo Uso
U - R U usos de suelo R residencial
U - PR 1 U usos de suelo P preferente R residencial 1
U - PR 2 U usos de suelo P preferente R residencial 2
U - P1 U usos de suelo P preferente I institucional
Artículo 34
La ubicación y límites de estas áreas y zonas son las indicadas en el Plano PV - 1.
La extensión de cada una de ellas estará delimitada por el deslinde de fondo de los predios que enfrentan las vías que las generan y que se grafican en el plano PV-1 y tendrán una profundidad máxima de 50 Tm.. medida desde la línea oficial de dichas propiedades.
2.- Areas de Características de Edificación y Subdivisiones
Artículo 35
Las edificaciones y subdivisiones ubicadas en las áreas que a continuación se señalan, tendrán que cumplir además con las siguientes normas específicas:
I.- AREA E-Ab: AREA DE EDIFICACION AISLADA EN BAJA ALTURA.
1.1.- AGRUPAMIENTO DE LA EDIFICACION: Aislada. Pareada según Art. 25 1.2.- ALTURA MAXIMA: 2 pisos.
Sobre esta altura máxima se podrá edificar en mansarda, no pudiendo el total de la edificación, superar una altura máxima de 8,20 m. medidos desde el nivel natural del terreno.
El volumen de la mansarda deberá inscribirse en un plano rasante de 70 grados aplicado en el contorno de los muros de la edificación y a una altura de 3.00 m. medidos desde el nivel de piso terminado del segundo piso.
1.3.- PORCENTAJE MAXIMO DE OCUPACION DE SUELO: 40%.
1.4.- COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD MAXIMO: 0,8.
1.5.- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS: Rasantes aplicadas conforme al Artículo 22 de esta Ordenanza y distanciamiento mínimo a medianeros de 4,00 Tm..
1.6.- ADOSAMIENTOS: Conforme a la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en cuerpos retirados 1 mt. de la línea oficial de edificación.
1.7.- SUBDIVISION MINIMA 800 m2. y frente predial mínimo 16.00 m. En lotes ubicados en el fondo de pasajes frente mínimo 5 m.
2.- AREA E-Am: AREA DE EDIFICACION AISLADA EN ALTURA MEDIA.
2.1.- AGRUPAMIENTO DE LA EDIFICACION: Aislada. Pareada según Art. 25. 2.2.- ALTURA MAXIMA: 4 pisos.
2.3.- PORCENTAJE MAXIMO DE OCUPACION DE SUELO: 40%
2.4.- COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD MAXIMO: 1.6.
2.5.- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS: Rasantes aplicadas conforme al Artículo 22 de esta Ordenanza y distanciamiento mínimo medianero de 4 Tm..
2.6.- ADOSAMIENTOS: Conforme a la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en cuerpos retirados 1 m. de la línea oficial de edificación.
2.7.- SUBDIVISION PREDIAL MINIMA: 800 m2 y frente predial mínimo 16.00 m. En lotes ubicados en el fondo de pasajes frente mínimo 5 m.
2.8.- CIERROS EXTERIORES: Serán de una altura máxima de 2.0 Tm.. y transparentes sin zócalos en toda su extensión.
3.- AREA E-Aa: AREA DE EDIFICACION AISLADA, ALTA.
3.1.- AGRUPAMIENTO DE LA EDIFICACION: Aislada, Pareada según art. 25.
3.2.- ALTURA MAXIMA: La que permita la aplicación de rasantes distanciamientos y ocupación de suelo.
3.3.- PORCENTAJE MAXIMO DE OCUPACION DE SUELO: 40%
3.4.- COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD: Sin limitación cumpliendo con el resto de las exigencias.
3.5.- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS: Rasantes aplicadas conforme al artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y a una altura de 6.50 Tm.. sobre el nivel natural de terreno y distanciamiento mínimo a medianero de 4.00 m.
3.6.- ADOSAMIENTOS: Conforme a la O.G. de C. y U. en cuerpos retirados 3m de la línea oficial de edificación.
3.7.- SUBDIVISION PREDIAL MINIMA 800 m2 y frente predial mínimo 16.00 Tm.. En lotes ubicados en el fondo de pasajes mínimo 5 m.
3.8.- CIERROS EXTERIORES: Serán de una altura máxima de 2.0 Tm.. y transparentes sin zócalos en toda su extensión.
3.- Zonas de Usos de Suelo.
Artículo 36
Los usos de suelo que se emplacen en las zonas que a continuación se señala, tendrán que cumplir con las condiciones que para cada uno de ellos se establecen.
1.- ZONA U-R: ZONA DE USOS DE SUELO RESIDENCIALES
- Usos de suelo permitidos: vivienda, equipamiento de áreas verdes y vialidad.
- Usos de suelo restringidos: Equipamiento de Educación Superior y de Culto. En las zonas graficadas en el plano, podrán extenderse sólo ocupando predios contiguos a los actuales, cumplimiento con las normas del área de Edificación E-Ab.
En las condiciones señaladas en el nivel de compatibilidad E-1 definido en el Art. 32 de esta Ordenanza se permiten los siguientes usos de suelo:
Equipamiento educacional sólo de nivel pre - escolar. Actividades productivas y de servicio las que deberán ser realizadas exclusivamente por el usuario de la vivienda.
- Usos de suelo prohibidos: Aquellas actividades clasificadas en el nivel de compatibilidad E-1 como usos residenciales colectivos, equipamiento de comercio y equipamiento de servicios artesanales.
Además quedan prohibidos todos los usos no señalados expresamente.
2.- ZONA U-PR 1.: ZONA 1 DE USOS DE SUELO PREFERENTEMENTE RESIDENCIALES.
- Usos de suelo permitidos: vivienda, equipamiento de áreas verdes y vialidad.
- Usos de suelo restringidos: En las condiciones señaladas en el nivel de compatibilidad E-1, definido en el Art. 32 de esta Ordenanza, se permiten los siguientes usos de suelo:
Equipamiento educacional de escala vecinal.
Actividades productivas y de servicios, las que deberán ser realizadas exclusivamente por el usuario de la vivienda.
- Usos de suelo prohibidos: Aquellas actividades clasificadas en el nivel E-1 como usos residenciales colectivos, equipamiento de comercio y equipamiento de servicios artesanales.
Además quedan prohibidos todos los usos no señalados expresamente.
3.- ZONA U-PR 2.: ZONA 2 DE USOS DE SUELO PREFERENTEMENTE RESIDENCIALES.
- Usos de suelo permitidos: vivienda, equipamiento de áreas verdes y vialidad.
- Usos de suelo restringidos: Se permiten todas las actividades clasificadas en el nivel de compatibilidad E-1 definido en el Art. 32 de esta Ordenanza.
Además, se permiten las siguientes actividades clasificadas en el nivel de compatibilidad E-2 definido en el Art. 32 de esta Ordenanza.
Equipamiento educacional de escala vecinal.
Equipamiento cultural de escala vecinal.
Equipamiento de organizaciones comunitarias.
Equipamiento de servicios profesionales, los que no tendrán restricciones a su índice de constructibilidad, debiendo cumplir con las normas del área de edificación E-Am.
Equipamientos de comercio vecinal y de servicios artesanales, excepto gasfiterias se autorizan sólo en las agrupaciones comerciales actualmente existentes.
- Usos de suelo prohibidos: todos los que no están expresamente señalados.
4.- ZONA U-PI.: ZONA DE USO DE SUELO PREFERENTEMENTE INSTITUCIONALES.
- Usos de suelo permitidos: vivienda, equipamiento de áreas verdes, de esparcimiento y turismo de servicios públicos y profesionales, de salud, educacional, seguridad, culto, cultural y organizaciones comunitarias.
- Usos de suelo restringidos: Equipamientos de: comercio minorista: de servicios artesanales; con las restricciones señaladas para el nivel E.3. señaladas en el Artículo 32 de esta Ordenanza.
Industria y almacenamiento con las restricciones generales señaladas para el nivel I.1. conforme al artículo 32 de esta Ordenanza.
- Usos de suelo prohibidos: todos los que no están expresamente señalados y especialmente cementerios y las plantas y botaderos de basura.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 37
Las avenidas, calles, y pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Seccional son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo en los casos que expresamente se dispone su ensanche conforme a lo graficado en el plano PV-1.
Artículo 38
Los perfiles geométricos, como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos mediante seccionales o, en estudios o proyectos de vialidad según corresponda.
Artículo 39
La vialidad estructurante estará conformada por las vías que se identifican en el siguiente cuadro de este Artículo y que se encuentran graficadas en el Plano Oficial PV-1.
VIAS TRONCALES
Nombre de Tramo Ancho mínimo entre Observ.
la vía (E) Existente líneas oficiales
(P) Proyectado Dimensión Existente (E)
(m) Proyectado (P)
Comodoro Bellavista y E 37 E El ancho incluye
Arturo proyección calle la calle El Cerro
Merino Benítez Lo Contador
Proyección calle P Línea oficial P El trazado
Lo Contador y costado norte definitivo y
su ancho será
eje Av. Pedro de a 7,50 m del determinado
Valdivia borde de la por proyecto de
calzada vialidad.
Av. Santa
Entre límites E 14 E
Poniente y Oriente
del Seccional
VIAS COLECTORAS DE SERVICIOS
Nombre de Tramo Ancho mínimo entre Observ.
la vía (E) Existente líneas oficiales
(P) Proyectado Dimensión Existente (E)
(m) Proyectado (P)
Los Bellavista y E 25 E Su perfil se
Conquistadores Santa María diseñará en
Seccional en
especial.
VIAS COLECTORAS DE SERVICIOS
Nombre de Tramo Ancho mínimo entre Observ.
la vía (E) Existente líneas oficiales
(P) Proyectado Dimensión Existente (E)
(m) Proyectado (P)
Monseñor Av. El Cerro y E 20 E
Carlos Los Navegantes
Casanueva
Los Navegantes E 25 E Se proyectará un
y El Comendador perfil especial en
plano de vialidad.
El Comendador E 20 E
y Santa María
Av. Pedro Av. El Cerro y E 30 E
de Valdivia Santa María
Norte
Av.El Cerro Bellavista y Los E Línea E Las aracterísticas
Conquistadores oficial a de diseño se
7,50 mts. del definirán en
eje de la proyecto especial.
calle
existente
Av. El Cerro Los Conquistadores E 26 E
y Puente El Cerro
Av. Padre Los conquistadores E 25 E
Letelier y Av. Santa María
Artículo 40
La vialidad no estructurante estará compuesta por las vías no incluidas en el artículo anterior, que se identifican en este artículo.
CALLES LOCALES
Nombre de Tramo Ancho mínimo entre Observ.
la vía (E) Existente líneas oficiales
(P) Proyectado Dimensión Existente (E)
(m) Proyectado (P)
Josefina Av. El Cerro y E 13 E
Edwards de Los Conquistadores
Ferrari
Emeterio Av. El Cerro E 38 E
Larraín Los Conquistadores
Bunster
Lo Contador Toda su E 13 E
extensión
Los Colonos Toda su E 13 E
extensión
El Mayorazgo Carlos Casanueva E 13 E
y Area Verde
Enfrentando Area Según plano E
Verde entre los oficial
Misioneros y Curva
de El Mayorazgo.
Los Monseñor Carlos E
Misioneros Casanueva y línea
oficial poniente de
Padre Letelier
Enfrentando predio E 18 E
de Equipamiento de
Culto.
Entre línea E 13 E
oficial oriente de
Padre Letelier y
Av. El Cerro
El Carlos Casanueva P 9 P Ensanche de 7
Comendador enfrentando mts. en costado
Monumento Nacional Sur.
Lo Contador.
Entre límite E 13 E
oriente de
Monumento Nacional
Lo Contador y El
Cacique
Padre Letelier E 13 E
y Av. El Cerro
El Rey Los Misioneros E 13 E
y Av. El Cerro Se proyectará un
Padre Los Misioneros E 25 E perfil especial en
Letelier y Los el plano de vialidad.
Conquistadores
La Toda su E 13 E
Herradura extensión
Los La Herradura E 14 E
Hidalgos y Los Conquistadores
Los Conquistadores E 15 E
y Santa María
Los Toda su E 13 E
Araucanos extensión
Los Monseñor Carlos E 13 E
Españoles Casanueva y Los
Hidalgos.
La Los Araucanos E 13 E
Marquesa y Av. Santa María
El Los Conquistadores E 13 E
Gobernador y Av. Santa María
Alberto Av. El Cerro y E 13 E
Risopatrón Los Conquistadores
Los Toda su E 12 E
Plazoleta al final.
Infantes extensión
3°.- La I. Municipalidad de Providencia publicará en forma íntegra la presente resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en un diario de los de mayor circulación en la Comuna, como asimismo, deberá archivar el Plano referido en el resuelvo primero, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Silva Arancibia, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.