AUTO ACORDADO
En Santiago a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho, se reunió el Tribunal Pleno en sesión presidida por su titular señor Roberto Dávila Díaz y con la asistencia de los Ministros señores Jordán, Faúndez, Alvarez, Carrasco, Correa, Garrido, Navas, Libedinsky, Ortiz, Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez y Cury, y se acordó lo siguiente:
I.- Auto Acordado.-
Con ocasión de las reformas introducidas a la Constitución Política de la República, respecto de la composición de esta Corte, el Tribunal Pleno dictó el siguiente:
"AUTO ACORDADO SOBRE ORDEN Y PRECEDENCIA ENTRE LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA QUE NO PROVENGAN DEL ESCALAFON JUDICIAL"
Teniendo presente:
1º) Que el artículo 266 del Código Orgánico de Tribunales establece el orden en que se colocará a los diversos funcionarios judiciales en el Escalafón General, determinado que será por estricta antigüedad la que corresponderá a la fecha de sus nombramientos, siendo dirimida una igualdad de data por la fecha del juramento para desempeñar el cargo, y si no pudiera aplicarse esto, "se tendrá por más antiguo al que lo sea en el grado inferior";
2º) Que conforme a la actual composición de esta Corte, según el inciso cuarto del artículo 75 de la Constitución Política, varios de sus miembros deben ser abogados extraños a la administración de justicia, por lo que puede darse el caso de coincidencia en las fechas de nombramientos y de juramento, sin que sea posible emplear la última norma señalada en el inciso primero del artículo 266 del Código antes citado, transcrita precedentemente;
3º) Que, en estas condiciones, se hace necesario suplir el vacío legal, mediante el uso de las facultades económicas de que está investido este Tribunal;
4º) Que como criterio razonable y análogo al contemplado en el ya aludido artículo 266, parece lógico considerar en diferente situación a los abogados externos que a la época de su designación, se desempeñen como integrantes de la Corte Suprema, de los que integran las Cortes de Apelaciones, y a éstos, de los que no tienen tales calidades;
Se acuerda:
Para los efectos del artículo 266 del Código Orgánico de Tribunales, si dos miembros de la Corte Suprema que son abogados extraños a la administración de justicia, resultaren en iguales condiciones de antigüedad por fecha de nombramiento y de juramento, preferirá: a) aquel que sea abogado integrante de la Corte Suprema, sobre los demás; b) en subsidio, quien sea abogado integrante de Corte de Apelaciones respecto de quienes no tengan esa calidad; c) si dos a más miembros se encuentran en la misma situación, se tendrá por más antiguo al que lo sea en la respectiva clase de Corte; d) entre quienes lleven igual tiempo en una Corte de Apelaciones, o entre los que no sean abogados integrantes, su antigüedad se determinará por la fecha de su título de abogado; y e) si dos abogados integrantes de la Corte Suprema igualan en permanencia, preferirá el que lo haya sido más tiempo en una Corte de Apelaciones.
Publíquese en el Diario Oficial.- Roberto Dávila Díaz, Presidente, Ministros señores Jordán, Faúndez, Alvarez, Carrasco, Correa, Garrido, Navas, Libedinsky, Ortiz, Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez y Cury.- Proveído por la Excma. Corte Suprema.- Carlos A. Meneses Pizarro, Secretario.
Saluda atentamente a Ud., Roberto Dávila Díaz, Presidente.- Carlos A. Meneses Pizarro, Secretario.