Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 93

Navegar Norma

Decreto 93

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Artículo 15
  • Artículo 16
  • Artículo 17
  • Artículo 18
  • Promulgación
  • Anexo

Decreto 93 APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 5° BIS DEL D.L. N° 3.607, MODIFICADO POR EL D.L. N° 3.636, AMBOS DE 1981, Y POR LA LEY N° 18.422

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 93

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 06-SEP-1985

Publicación: 21-OCT-1985

Versión: Última Versión - 17-MAR-2018

MODIFICACIONREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
    APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 5° BIS DEL D.L. N° 3.607, MODIFICADO POR EL D.L. N° 3.636, AMBOS DE 1981, Y POR LA LEY N° 18.422
    Santiago, 6 de Septiembre de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 93.- Visto:
    1.- Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
    2.- Lo establecido en el Decreto Ley N° 3.607, de 1981;
    3.- Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.636, de 1981, y
    4.- Lo dispuesto en la Ley N° 18.422.
    Decreto:
    Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.607, de 1981, modificado por el Decreto Ley N° 3.636, del mismo año, y por la Ley N° 18.422.

    Artículo 1°.- Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de Vigilantes Privados, se regirán por las normas que señala el presente Reglamento.

    Artículo 2°.- Considérase para estos efectos, por labores de asesoría en materias inherentes a seguridad, aquellas que tengan por objeto dar consejo o ilustrar con su parecer a una persona o entidad, con el propósito de precaver el buen funcionamiento de una instalación, tanto en sus bienes como en los individuos que en ellas se encuentren, evitando que ésta falle, se frustre o sea violentada.

    Artículo 3°.- Entiéndase, para los mismos efectos, por prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, aquella que tenga por objeto proporcionar, instalar, mantener o reparar los recursos o medios materiales que se estimen necesarios para precaver el buen funcionamiento de una instalación, en los términos señalados en el artículo 2°.
    De igual modo, considérase que desarrollan prestación de servicios en las materias señaladas en el inciso anterior, quienes proporcionen, bajo cualquier forma o denominación, recursos humanos a terceros con similares propósitos a los allí indicados.

    Artículo 4°.- Entiéndase, para estos fines, por capacitación de Vigilantes Privados, toda aquella acción destinada a instruir y perfeccionar a quienes se desempeñen como tales, en materias propias de su actividad, tanto en sus aspectos teóricos como prácticos.

    Artículo 5°.- Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 1° deberán contar con autorización previa de la Prefectura de CarabinerosDecreto 53, DEFENSA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 28.11.1994
respectiva para ejercer sus labores. Para el caso de las personas naturales Decreto 867, INTERIOR
Art. séptimo
D.O. 17.03.2018
o jurídicas que sean empresas de seguridad privada, dicha autorización será entregada de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero del reglamento que se aprueba mediante el decreto N° 867, de fecha 13 de junio de 2017.



    Artículo 6°.- DerogadDecreto 867. INTERIOR
Art. octavo
D.O. 17.03.2018
o.


    Artículo 7°.- Los Decreto 867, INTERIOR
Art. noveno
D.O. 17.03.2018
interesados en realizar las labores descritas en el inciso primero del artículo 3°, además de cumplir con los requisitos que en lo pertinente establece el Reglamento sobre estándares de seguridad para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, deberán adjuntar a su solicitud una relación pormenorizada de todos los equipos, materiales y elementos que pretendan proporcionar, instalar, mantener o reparar.
    Otorgada que sea la autorización respectiva, las personas naturales o jurídicas que desarrollen dichas tareas deberán mantener, en forma actualizada y permanente, un libro de existencia de todos los equipos, materiales y elementos que mantengan en su poder, el cual deberá ser exhibido cada vez que lo requiera la Prefectura de Carabineros competente.

    Artículo 8°.- Las personas autorizadas para desarrollar aquella prestación de servicios indicada en el inciso segundo del artículo 3° deberán acreditar, ante el organismo fiscalizador y por los medios señalados en el inciso final del artículo 6° la idoneidad cívica, moral y profesional del personal que, por su intermedio, preste labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter.
    Inciso DerDecreto 867. INTERIOR
Art. octavo
D.O. 17.03.2018
ogado.



    Artículo 9°.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas para capacitar Vigilantes Privados deberán obtener, de la respectiva Prefectura de CarabinerosDecreto 53, DEFENSA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 28.11.1994
, la aprobación de los programas, planes y materias de cada uno de los cursos que, sobre el particular, pretendan impartir.
    Inciso DerogaDecreto 867. INTERIOR
Art. octavo
D.O. 17.03.2018
do.





Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 17-MAR-2018
17-MAR-2018
Intermedio
De 04-MAR-1998
04-MAR-1998 16-MAR-2018
Intermedio
De 19-FEB-1998
19-FEB-1998 03-MAR-1998
Texto Original
De 21-OCT-1985
21-OCT-1985 18-FEB-1998

Comparando Decreto 93 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.