DICTA Y APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 600.- Ancud, 23 de Julio de 1990.- Vistos: La Resolución Exenta No. 874 de fecha 24 de Octubre de 1989; la Resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en el Artículo No. 43, del DL No.
3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; los Artículos Nos.
5, 10, 53 y 55 de la Ley 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Díctese y apruébese la "Ordenanza Local" sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios; y deróguese toda Ordenanza dictada con anterioridad a ésta.
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de girar el monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean éstas de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo 2: Cada departamento municipal, liquidará y confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procedan, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando su pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, con la respectiva cancelación, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previo al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que comience a prestar el servicio. El vencimiento del pago se fijará en el último día hábil del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley haya fijado otros plazos, el que deberá ser señalado en el giro. En cada caso, se dejará testimonio de la fecha de pago en el libro o registro correspondiente, con indicación del número de folio del boletín y Orden de ingreso correspondiente.
Podrá en casos calificados, diferirse el pago de una Orden de Ingreso Municipal constituida en mora, reemplazándola por otras de vencimiento periódico mensual, los que en total no podrá exceder de diez cuotas iguales y sucesivas, con un primer pago del 20% de la deuda, el que no podrá ser inferior al 20% de una UTM, más intereses y reajustes. El Convenio será suscrito entre el deudor y el Alcalde; será preparado por el Departamento que debe fiscalizar el tributo y deberá ser visado por el Director de Administración y Finanzas del Municipio. Se deberá considerar, además, los reajustes e intereses que correspondan a su vencimiento. El pago de cada cuota constituirá un abono a la deuda y no seguirá devengando intereses y/o reajustes. Las Ordenes de Ingreso serán giradas por el Departamento que fiscaliza el tributo o pago en la Tesorería Municipal. En caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas, el Convenio quedará sin efecto ipso facto, haciéndose exigible el pago del total de la deuda, y se efectuará la denuncia correspondiente en primera instancia, al Juzgado de Policía Local e igualmente se informará a la Dirección de Finanzas, Sección Inspección General y Tesorería Municipal, para que inicie su cobro y se proceda a la cobranza judicial respectiva, de acuerdo al Artículo 48 y 49 del DL No. 3.063 de 1979.

Artículo 3: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales u otras medida de valor según se exprese para cada situación, se liquidarán y pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal ya ingresado o pagado, deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del Departamento correspondiente. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la Patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO


Artículo 5: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, DL 3.063 de 1979, pagarán por concepto de derechos municipales, los que a continuación se indican:


1.- Retiro de escombros, por metro cúbico                30 % UTM
2.- Retiro de basura, hojas y otros provenientes de
jardines, por metro cúbico                              20 % UTM
3.- Extracción de árboles y arbustos, según altura:
a) Hasta 3 Mts                                          1 UTM
b) De más de 3 Mts. y hasta 6 Mts                        2 UTM
c) De más de 6 Mts. y hasta 12 Mts                      3 UTM
d) De más de 12 Mts                                      4 UTM
4.- Poda de árboles, por unidad                        20 % UTM
5.- Servicios especiales de recolección de basura,
según Art.No. 8, del DS No. 261 de 1980, del
Ministerio del Interior, por cada litro de
basura suelta, semestral o fracción                      0,05% UTM
6.- Servicios particulares de recolección
de basura, semestrales                                    10% UTM
En el otorgamiento de este permiso se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)  Inspección sanitaria del vehículo en que
b)  se realiza la faena.
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el CSAN.
7.- Servicios a particulares para la recolección
de basura en Ferias, Mercado u otro comercio, diario      1 UTM

Artículo 6: Los servicios por trabajos especiales que sean solicitados a la Municipalidad, pagarán por concepto de derechos municipales un 5% de una U. T. M ., por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo 7: Los servicios por uso de corrales, respecto de animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagan el gasto en alimentación de los animales y los siguientes derechos diarios:


1.- Animales, cada uno                                50% de 1 UTM

No respondiendo en ningún caso la Corporación Edilicia por daño o muerte de los animales en los corrales del Municipio.

Artículo 8: Los siguientes servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que por cada caso se señalan a continuación:

1. Retiro especial de vehículos                            50% UTM
2.- Retiro de Kioscos                                        2 UTM
3.- Retiro de letreros, atriles, lienzos y
letreros de propagandas sin instalación eléctrica          50% UTM

Artículo 9: El bodegaje de vehículos abandonados en vía pública estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito; los que hayan sufrido un desperfecto, dañados o destruidos a raíz de un accidente y que entorpezcan la vía pública, pagará los siguientes derechos, por semana o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas            50% UTM
2.- Automóviles, furgones utilitarios                      1 UTM
3.- Camiones, camionetas de carga, micros,
microbuses y maquinarias
pesadas, carros                                            2 UTM
4.- Vehículos de tracción humana o animal                  50% UTM
5.- Otros no clasificados                                  50 % UTM

También será aplicable el cobro anterior a aquellos vehículos que se reciben por orden de los Tribunales de Justicia y/o Carabineros.
Carabineros de Chile e inspectores municipales podrán retirar todo vehículo abandonado por más de cuarenta y ocho horas sin posibilidad de funcionamiento y que se encuentre estacionado sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de la Ley No. 18.290.
Igual facultad compete a dichos personales respecto a carrocerías u otras partes o piezas de vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública, como asimismo, de animales aparecidos o no reclamados por sus dueños.
Junto con proceder al retiro señalado, los referidos funcionarios deberán denunciar al Juzgado de Policía Local la respectiva infracción.

Artículo 10: Llegados los vehículos al lugar de estacionamiento, deberán ser ingresados con un Acta que contendrá a lo menos la fecha, hora y lugar del hallazgo y la descripción simple del vehículo retirado.
Artículo 11: La Municipalidad no será responsable de los posibles daños o deterioros, que puedan sufrir los vehículos con ocasión de su hallazgo, traslado o almacenamiento, como tampoco de delitos comunes o actos terroristas que se produzcan en ellos
Artículo 12: Los gastos que demande el traslado, bodegaje y otros, serán de cargo del infractor, quien no podrá retirar el vehículo sin haber cancelado tales conceptos al Municipio; todo lo anterior, sin perjuicio de la sanción que por la infracción dictamine el Juez de Policía Local o el Juez de Letras en su caso.
Al retirar el vehículo, el infractor o quien sus derechos presente, deberá estampar su firma en el Acta a que se alude en el Art. 11 en señal de conformidad con el estado del mismo, si no la tuviere, podrá dejar constancia de su disconformidad, presentando los antecedentes que posea para fundamentar su reclamo, el que será enviado por la Municipalidad al Tribunal competente para su resolución.
Articulo 13: Transcurrido un plazo de treinta días desde la fecha en que el Tribunal competente pase las especies o animales encontrados a disposición de la Municipalidad, se procederá al remate de los mismos.
Artículo 14: El remate en pública subasta será anunciado en un diario de la Región, mediante la publicación de un aviso que indique la fecha y hora del remate y una breve descripción de la especie a subastar.
Artículo 15: En el remate a que den lugar las especies retiradas actuará como Martillero el Tesorero Municipal, fijándose como mínimo de las posturas el valor de tasación fiscal del vehículo o el comercial en caso de otras especies.
Artículo 16: Antes de verificar el remate, el infractor podrá recobrar su vehículo pagando las expensas en que haya incurrido la Municipalidad por concepto de hallazgo, traslado, bodegaje, publicación de avisos, si procediere, y otros.
Artículo 17: Verificado el remate, el dueño de las especies subastadas tendrá el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la subasta para presentarse a reclamar el producto del remate sin reajustes e intereses de ningún tipo, el que le será entregado previa deducción de las señaladas expensas y de la exhibición de la documentación pertinente que acredite haber dado, por su parte, cumplimiento a lo resuelto por el Juez de Policía Local con ocasión de la denuncia de la infracción que dio motivo, en su oportunidad al retiro del vehículo o especies.
Artículo 18: Vencido el plazo anterior, se extingue todo derecho del infractor y el producto total del remate quedará a beneficio municipal.
Artículo 19: Para hacer efectivo el retiro de los vehículos o especies encontradas en la vía pública, la Municipalidad podrá, si el hecho lo requiere, contratar los servicios de terceros, los cuales deberán actuar a petición expresa de un funcionario de Carabineros de Chile o un inspector municipal.
Artículo 20: Las disposiciones anteriormente señaladas se aplicarán en igual forma cuando se trate de animales y otras especies.
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSITO, TRANSPORTE Y VEHICULOS


Artículo 21: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley 18.290, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicadas lo permitan estarán gravados con los siguientes derechos anuales y serán otorgados por Decreto Alcaldicio, previo Informe de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y Carabineros de Chile:


1.- Automóvil, station wagons, camionetas y
otros similares, por cada uno                          4 UTM
2.- Vehículos de la letra "B'',
No. 3, del Art. 12, del DL No. 3.063, por cada uno      1 UTM
3.- Buses interprovinciales y Comunales y de
Turismo, pagarán una UTM por cada Bus,
hasta un total de 10                                    10 UTM
4.- Carros, carretones u otros vehículos de
tracción animal                                        1 UTM

El gasto que demande este estacionamiento será de cargo del solicitante. La Dirección de Tránsito y Transporte Público respectivo deberá empadronar y controlar este permiso.

Artículo 22: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos e incluirán los documentos necesarios para su cumplimiento, que deberán ser señalados en la Orden de Ingreso respectiva:


1.- Licencias de Conductor de las siguientes clases autorizadas:
A1, A2, B, C y D, otorgadas por vez
primera conforme a la Ley 18.290                        50% UTM
2.- Examen psicotécnico total o parcial,
teórico o práctico,cuando no se trate del
que debe rendirse para otorgamiento
o control de la licencia para conducir                  20 % UTM
3.- Renovación de licencia restringida
según la Ley de Tránsito, Art. 19                        25% UTM
4.- Cambio de domicilio en licencias para
conducir vehículos, otorgadas según Ley No. 18.290        15% UTM
5.- Duplicidad Licencias para conducir, Ley 18.290        25% UTM
6.- Licencias de conductor clase "E"                      7% UTM
7.- Certificado de antigüedad de Licencia de conducir    15 % UTM
8.- Control cada dos años para conductores con
Licencia Clase A1                                        15% UTM
9.- Control cada seis años para conductores
con Licencias Clases A2, B, C y D                        20% UTM
10.- Control cada seis años para conductores
con Licencia Clase                                        7% UTM
11.- Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas, a conductores
que están en posesión de licencias, conforme
a la Ley 18.290                                          20% UTM
12.- Control Artículo 21, de la Ley l8.290 seis meses    10% UTM
13.- Control Artículo 21, Ley l8.290, anual              25% UTM
14.- Señalización en postes en las vías públicas,
solicitadas por particulares, sin perjuicio del
valor de la señal. Anual
o fracción                                                  1 UTM
15.- Permiso para traslado de vehículos para
revisión y/o reparación, hasta por tres
días según Art. 14, letra "C", del
DL 3.063. Valor diario                                    10% UTM
16.- Permisos según lo indicado en Art.
22, del DL 3.063 de 1979.                                10% UTM
17.- Destrucción y/o deterioro de señalizaciones
de tránsito                                                3 UTM
18.- Control cada dos años de conductores
mayores de 65 años de edad                                15% UTM

Artículo 23: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado distintivo Permiso de Circulación          10 % UTM
2.- Informe sobre empadronamiento de
Permiso de Circulación                                    5 % UTM
3.- Modificación de los datos en Permiso de
Circulación por transferencia                            15% UTM
4.- Empadronamiento en registro municipal y certificado
carros y remolques                                        20% UTM
5.- Duplicado de certificados de empadronamiento
en registro municipal de carros y remolques              10% UTM
6.- Certificado de modificación en el registro
municipal de carros y remolques                          15% UTM
7.- Placas provisorias de carros y remolques              20% UTM
8.- Inscripción de vehículos fuera de circulación,
en registro municipal pertinente                          20% UTM
9.- Certificado de inscripción en
registro pertinente, de vehículos fuera de circulación    10% UTM
10. Empadronamiento de vehículos de tracción
humana o animal                                            5% UTM
11.- Control extraordinario de licencias de conducir      20% UTM
12.- Permiso o Escuela de conductores para
práctica en vehículos motorizados autorizados.
Valor trimestral o fracción.. 3 UTM
13.- Permiso para cuidadores de vehículos en la
vía pública Anual                                          10 UTM
14.- Permiso estacionamiento para carga
y descarga; semestral por vehículo; horario
señalado por el Municipio                                  1 UTM
15. Señalizaciones diversas a terceros,
no incluye gastos anual                                    3 UTM

Artículo 24: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permisos de Circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, transformaciones
clasificaciones y otros afines, incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso                        15% UTM
2.- Informe solicitado por Tribunales de Justicia          15% UTM

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS


Artículo 25: El otorgamiento de las Patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:


1.- El funcionamiento de circos, por cada día              30% UTM
2.- Parques de entretenciones, según superficie
ocupada, semanal o fracción:
Hasta 50 M2                                                15% UTM
Más de 50 M2. y hasta 100 M2                                20% UTM
Más de 100 M2. y hasta 200 M2                              40% UTM
Más de 200 M2                                                1 UTM
3.- Puesto de expendio de frutas y verduras de
temporada, por mes o fracción                              20% UTM
4.- Reuniones sociales, carreras, torneos de fútbol,
con o sin venta de comestibles y bebidas. Valor diario      10% UTM
5.- Beneficios bailables                                    40% UTM
6.- Empresas comerciales de juguetes, libros,
vestuario, calzados electrodomésticos promocionales
o similares en recinto público o privado, día o
fracción, puesto a comerciante                          5 a 10 UTM
7.- Bailes Fondas y Ramadas, por día de
funcionamiento durante las Fiestas Patrias
y otras fiestas de carácter nacional.                        1 UTM
8.- Cocinerías para venta de alimentos,
por día de funcionamiento                                  50% UTM
9.- Actividades de carácter comercial y
ambulante en circunstancias especiales,
tales como Festividades patrióticas, Religiosas,
Comunales; por día                                          10% UTM
10.- Venta de carbón y leña, valor anual o fracción        30% UTM
11.- Pequeño Taller Artesanal establecido o
ambulante; valor trimestral                                20% UTM
12.- Bingos con o sin venta de comestibles o bebidas          1 UTM
13.- Ventas promocionales a domicilio por cada
promotor; valor semestral o fracción.                      25% UTM
14.- Cartomancia, quiromancia y otros; valor diario        15% UTM
15.- Shows, espectáculos artísticos y otros afines;
por día.- En recinto particular                            50% UTM
- En recintos municipales o fiscales                          1 UTM
16.- Ocupación de recintos municipales o Bienes
Nacionales de uso público con fines políticos;
valor diario, además de vale vista por
0,5 % del valor de la tasación estimado
del recinto, como garantía por el buen uso
de las instalaciones y para caucionar la
oportuna reparación de los destrozos que
pudiesen producirse; por espectáculo,
charlas, reunión u otros                                    10 UTM
17.- Espectáculos deportivos, artísticos o
culturales, realizados por particulares,
con fines de lucro:
- En recinto particular                                    50% UTM
- En recintos municipales o fiscales                          1 UTM
18.- Derecho de losa microbuses rurales en
Feria o Terminales municipales o Fiscales, por
cada microbús; valor anual                                  15% UTM

Artículo 26: Para obtener Patente o Permiso de temporada de verano que es el comprendido entre el 01 de Diciembre al 31 de Marzo del año siguiente, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Solicitud escrita presentada al Municipio.
2.- Carnet de Identidad del solicitante.
3.- RUT
4.- Certificado de la Dirección de Obras Municipales, respecto al local donde ejercerá la actividad.
5.- Declaración del Capital Propio.
6.- Certificado de Iniciación de Actividades del Servicio de Impuestos Internos.
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO
PUBLICO


Artículo 27: El permiso para instalarse y construir en Bienes Nacionales de uso público, pagará los siguientes derechos municipales, sin perjuicio de la contribución que por Patentes Municipales correspondiere.


1.- Estaciones de servicios para vehículos,
bombas de bencina y otros combustibles,
por M2. o fracción ocupado
(pago semestral)                                            50% UTM
2.- Kioskos, fondas, ramadas u otras instalaciones
para ventas menores, adheridos o no al suelo,
por M2. o fracción ocupado. Mensual o fracción              10% UTM
3.- Puestos en Ferias Libres o de chacareros,
campesinos, pescadores u otros similares de
carácter permanente por M2. o fracción ocupado
por día de funcionamiento, pago semestral                  20% UTM
4.- Funcionamiento de circos, semanal o fracción              1 UTM
5.- Puesto en Ferias Libres o chacareros, campesino,
pescadores, mercados persas, con fines de lucro,
comerciales u otros similares, de carácter ocasional
o temporal; por semana o fracción                          10% UTM
6.- Servicios de utilidad pública, por cada M2.
o fracción; valor semestral:
- Buzones                                                  30 % UTM
- Cabinas telefónicas, por cada teléfono                      1 UTM
7.- Parques de entretenciones, por semana o fracción          1 UTM
8.- Puesto de expendio frutas de temporada,
por mes o fracción (3 x 3 Metros)                          40% UTM
9.- Reuniones sociales, por día                              5% UTM
10.- Reuniones o actos públicos, por M2. de
acuerdo al permiso correspondiente, salvo
actos oficiales con reconocimiento de la autoridad        0,05% UTM
11.- Mesas y otras para atención de público, anexas a
establecimientos comerciales, tales como fuentes
de soda, salones restaurantes y otros, por trimestre
o fracción por M2. ocupado                                  2% UTM
12.- Partes sustentadores de letreros
adherido al suelo, relojes sin perjuicio
del derecho que corresponda por propaganda,
Valor anual por cada unidad                                20% UTM
13.- Toldos, techos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos que
correspondan por propagandas. Valor Anual o
fracción                                                    5% UTM
14.- Letreros camineros, por cada Unidad; valor anual        1 UTM
15.- Extracción de arena, ripio y otros materiales
de construcción de uso público, por M3. a explotar        0,5% UTM
16.- Derechos de remoción de pavimento, por M2.
o fracción ocupada, para conexión y reparación
Servicios de Agua Alcantarillado, valor
diario                                                      25% UTM
17.- Derechos por ocupación de calle o calzada
en acumulación de materiales de construcción,
por M2. o fracción, valor
diario                                                      25% UTM
18.- Andamios y cierros para construcción, por
M2. o fracción, por semana                                  25% UTM
19.- Feria libre, para venta de verduras,
pescados directos del campo; valor
diario                                                      2% UTM

Artículo 28: La ocupación permanente de Bienes Nacionales de uso público, mediante construcciones sólidas, autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación de suelo, por M2. o fracción                  25% UTM
El pago de estos derechos deberá efectuarse antes del 28 de febrero del año respectivo.

Artículo 29: Los derechos que se cobrarán en la propiedad municipal en donde funciona el Mercado Municipal, serán los siguientes:


1.- Permiso diario por ocupación del M2                      2% UTM
2.- Mercado de madera, Puestos en mesón:
a) Puestos de verdulería, mensual                          $ 1.504.
b) Puestos de pescaderías, mensual                          $ 8.192.
c) Puestos frutas y otros, mensual                          $ 6.655.
d) Puestos de chacarerías, mensual                          $ 3.724.
e) Puestos de verduras y otros, local cerrado              $ 3.326.
3. Mercado de concreto:
a) Restaurantes, valor mensual                            $ 17.062.
h) Rotiserías, valor mensual                              $ 17.062.
c) Pescaderías, valor mensual                              $ 8.739.
d) Paqueterías, valor mensual                              $ 17.062.
e) Cocinerías, valor mensual                                $ 8.540.
f) Carnicerías, valor mensual                              $ 17.062.
4.- Mercado Recinto Cocinerías y Otros:
a) Cocinerías, valor mensual                                $ 8.465.
b) Carnicerías, valor mensual                              $ 21.174.
c) Reparadora de calzados                                  $ 6.977.
d) Fruterías, valor mensual                                $ 21.174.

5.- Los locatarios del Mercado Municipal, previa autorización del Alcalde, podrán ceder, vender o permutar el derecho de llave de su local, puesto u otro, debiendo pagar a la Municipalidad la suma correspondiente a un año y medio de renta de arrendamiento, sobre la renta más alta al momento de dictarse la resolución respectiva, salvo en aquellos casos de transmisión sea por causa de muerte. En caso de incorporación como nuevo locatario o arrendatario, deberá pagarse un derecho de un año y medio de renta de arrendamiento, antes de ocupar un local. El no pago de más de cuatro meses de renta de arrendamiento, facultará al Alcalde para dar término a la ocupación de dicho bien municipal, quedando el local a disposición del Municipio.

DE LAS FERIAS PERSAS EN LA COMUNA DE ANCUD
Artículo 30: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por Ferias Persas, el Comercio que se ejerza en la vía pública, en días, horas y lugares que la Municipalidad señale y autorice.
Artículo 31: En las Ferias Persas se autorizará el expendio de los siguientes productos:
1.- Productos de bazar y paquetería, zapatería, quincallería, ropa, loza.
2.- Confites y otros envasados.
3.- Artesanía y similares.
4.- Juguetes, artículos de plásticos, etc.
DE LOS LUGARES DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 32: Estas Ferias deberán estar alejados de cualquier foco de insalubridad ambiental. Asimismo, no podrán ubicarse a menos de una distancia de 50 metros de la entrada a recintos deportivos, cines o espectáculos donde haya gran afluencia de público. La Municipalidad señalará el lugar donde estas Ferias funcionen.
Artículo 33: El número de puestos de cada agrupación o feria será determinada por la Municipalidad, de acuerdo a la superficie de terreno disponible.
No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá aumentar o reducir el número y superficie de los puestos cuando así lo estime necesario.
DE LOS FERIANTES
Artículo 34: El ejercicio del comercio en las Ferias Persas, lo realizará el titular de la patente en forma exclusiva debiendo contar con otra persona como ayudante con las mismas obligaciones que el titular.
Artículo 35: El ejercicio del comercio a que hace referencia esta Ordenanza, estará afecto al pago de la Patente correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley No. 3.063, Ley de Rentas Municipales, y al derecho municipal por permiso de ocupación de bien nacional de uso público. Asimismo y sin que importe discriminación, la Municipalidad a su entero arbitrio, podrá conceder, renovar o caducar el permiso respectivo, cuando así lo aconseje el interés municipal.
Artículo 36.- Los feriantes deberán mantener en un lugar visible el comprobante de pago de la Patente del último semestre.
Artículo 37.- Los puestos de las Ferias Persas serán intransferibles. No obstante lo anterior, en casos especiales, el Alcalde autorizará la transferencia. En estos casos los sucesores tendrán los mismos derechos y obligaciones que el titular de la Patente.
Artículo 38.- El aseo del lugar será realizado por el Municipio y quien cobra el derecho adicional correspondiente a 2 U.T. Mensual.
Artículo 39.- Los módulos, toldos y útiles en general, deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza y conservación.
Artículo 40.- Las Ferias Persas serán controladas por Inspectores Municipales sin perjuicio de la fiscalización que le compete a otras Instituciones y organismos del Estado, cuyas instrucciones deberán ser acatadas por los comerciantes.
DE LAS PROHIBICIONES Y DE LAS SANCIONES
Artículo 41:
Prohíbese en las Ferias Persas:
1.- El expendio de bebidas alcohólicas.
2.- El uso de carretillas, bicicletas o cualquier otro vehículo que dificulte el paso de peatones.
3.- La circulación permanente de carros de transporte sin protección antirruidos en las ruedas.
4.- Ejecutar cualquier acto o maniobra destinado a conectarse a líneas del tendido eléctrico.
Artículo 42.- Los comerciantes que no mantengan el pago del permiso al día, no podrán ejercer su respectiva actividad.
Artículo 43.- El comerciante que transfiera un puesto a cualquier título, sin autorización será causal suficiente para poner término al derecho del uso del piso.
DEL OTORGAMIENTO DE LAS PATENTES PARA FERIAS PERSAS
Artículo 44.- Para obtener Patente en una Feria Persa, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser mayor de 18 años de edad.
2.- No ejercer este mismo tipo de comercio en la Comuna.
3.- Presentar una solicitud escrita con los siguientes datos y antecedentes:
a) Nombre completo.
b) Domicilio.
c) Cédula de Identidad.
d) RUT
e) Rubro en que desea trabajar.
La falsedad en la entrega de la información que se proporcione será causal suficiente para el rechazo de la solicitud.
DE LOS DERECHOS
Artículo 45.- Fíjese como derecho a piso para los feriantes el 35% de una UTM Semestral, que deberá ser enterado en la Tesorería Municipal conjuntamente con la Patente Comercial.
DE LA INSPECCION
Artículo 46.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile.
Artículo 47.- Al feriante que al momento de una Inspección es sorprendido con la Patente impaga en el último semestre, se le decomisará todas sus mercaderías, útiles y enseres que allí se encuentren, los que quedarán a beneficio municipal para su posterior remate. No obstante lo señalado, el infractor será, además denunciado al Juzgado de Policía Local. En igual sanción ocurrirá si no ha cancelado el piso correspondiente. Toda infracción que se sorprenda en una fiscalización, será denunciada al Juzgado de Policía Local.
DERECHOS RELATIVOS A LAS PROPAGANDAS
Artículo 48.- El presente título regula el ejercicio de la actividad publicitaria dentro de la Comuna de Ancud, en lo que dice relación con su lugar de emplazamiento, tamaño, características técnicas, utilización y aspecto estético.
Artículo 49.- Todo anuncio o aviso de propaganda comercial o de otra índole que se exhiba a la vía pública, ya sea en el exterior o interior de edificios, o en otros elementos estables, en vehículos o volantes quedará sujeto a las disposiciones del presente título.
Se considerará como propaganda interior la ubicada en galerías de paso peatonal, circulación interna (pasillos) comercial, de edificios (de oficinas o comercio), jardines, antejardines, patios de edificios o casas adaptadas para comercio o servicios.
Artículo 50.- El otorgamiento de todo permiso publicitario estará siempre subordinado a las exigencias del desarrollo armónico de la Comuna.
Artículo 51.- De acuerdo con sus respectivas características, los avisos se clasificarán de la siguiente manera:
1.- Adosados: Son aquellos cuyo material es diferente al muro o estructura, marquesinas, cornisas, etc., que lo sustente y cuya superficie interna esté sobrepuesta o incrustada en los muros de la fachada puertas, vidrieras, etc.
2.- Sobresalientes: Son las que exceden del perfil exterior de los edificios que las sustentan.
3.- Sobre el techo: Azoteas, camineros o estructuras especiales y vía pública, para sustentarlas en cualquier ubicación.
4.- Adheridos: Son aquellas que se colocan sobre postes, escaños, aceras, kioskos u otros elementos del mobiliario que se mantiene en la vía pública.
5.- Auditivos: Son los sensibles al oído y transmitidos por cualquier medio.
6.- Luminosos: Son aquellos que tienen luz interior.
7.- Iluminados: Son aquellos que reciben luz desde el exterior.
8.- Proyectados: Son aquellos que mediante un dispositivo especial son reflejados a distancia.
9.- Pintados: Son aquellos que se pintan directamente en muros, cortinas metálicas y ventanales.
DE LOS PERMISOS PARA EFECTOS PUBLICITARIOS
Artículo 52.- Todos los avisos publicitarios contemplados en este título, requerirán para su instalación la autorización correspondiente, con la sola excepción de los avisos puestos durante la ejecución de una construcción por contratistas, profesionales o entidades que intervienen ejecuten con fondos públicos.
Artículo 53.- Las solicitudes de permiso deberán acompañarse con los siguientes antecedentes:
1.- Plano o croquis completos en triplicados a escala. El mínimo de presentación será el tamaño oficio. Los planos a presentar son los siguientes:
a) Plano de ubicación: éste incluirá la ubicación exacta del lugar de instalación por medio de un croquis de ubicación relacionados con el cruce de calles más próxima, líneas de edificación, líneas de soleras, ancho total de la acera, ubicación de árboles, postes, letreros u otros elementos situados en la zona, indicando distancias en metros.
b) Plano de elevación y planta: éste incluirá las tres dimensiones que componen el cuerpo del letrero, su altura desde el nivel más alto de la vereda frente al punto de su colocación.
Se indicará la distancia entre el cuerpo del letrero y su punto de sustentación.
c) Plano estructural: deberá incluirse, tratándose de avisos que por su conformación, ubicación o peso, requieren cálculo de resistencia y estabilidad, los que deberán también considerar las condiciones del clima de la zona.
2.- Especificaciones Técnicas relativas al material, colores, tipo de iluminación.
En todo caso, el solicitante deberá obtener de parte de la Dirección de Obras Municipales un permiso de obra menor.
Artículo 54.- Los avisos de cualquier tipo, deberán reunir en general las condiciones de seguridad en su construcción e instalación, debiendo para ello, emplearse materiales de calidad y reunir las características suficientes como para prevenir cualquier accidente. En caso de daños a terceros, ellos serán de responsabilidad del propietario del inmueble donde se ubique y del instalador y/o fabricante en forma solidaria.
Artículo 55.- El retiro de cualquier propaganda debe comunicarse al Departamento de Rentas. Mientras no se dé el aviso correspondiente, se considerará existente para los efectos del pago de derechos.
Artículo 56.- La Municipalidad se reserva el derecho de negar la instalación de avisos publicitarios que por razones urbanísticas, arquitectónicas o estéticas, desmejoren el lugar donde se proyectan emplazar.
DE LAS PROHIBICIONES EN MATERIAS DE PUBLICIDAD
Artículo 57.- Quedarán estrictamente prohibidas dentro de la Comuna las siguientes expresiones o sistemas publicitarios:
1.- Avisos o elementos de publicidad que cubran la fachada de un edificio no proyectado con tal objeto.
2.- Los avisos luminosos, iluminados o proyectados fijos o intermitentes que molesten a los residentes de edificios o viviendas próximas, a juicio del Departamento de Obras Municipales.
3.- Prohibido letreros de publicidad sobre las aceras.
Artículo 58. Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde las mismas, pagarán los siguientes derechos municipales:


1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
pintados o adosados perpendicularmente a muro,
fachada o cubierta; valor semestral por M2. o
fracción ocupada.                                    20% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
semestral por M2. o fracción ocupado                  20% UTM
3.- Proyectores de avisos; valor semanal              10% UTM
4.- Papeleros y otros elementos de servicio
público; valor semestral por unidad o M2.
o fracción ocupado de propiedad municipal            30% UTM
5.- Hombre-publicidad; valor semanal o fracción      10% UTM
6.- Propagandas con alto parlante o cualquier
elemento reproductor o difusor de sonido móvil
a medio tono; valor diario .                          30% UTM
7.- Lienzos, valor semanal o fracción                10% UTM
8.- Propagandas especiales no señaladas;
valor semanal o fracción                              50% UTM
La Municipalidad está facultada para poner término en forma
discrecional a estos permisos, sin reembolso de lo ya
pagado.
9.- La infracción en la declaración de la cantidad de
propaganda en Metros Cuadrados, será sancionada con. 3 U.T.M
No estarán afectos al pago de derechos municipales por propagandas, aquéllas de finalidad religiosa ni las que realice la Autoridad Pública, como asimismo los rótulos de los establecimientos de salud, educación y de profesionales. Tampoco estarán afectos al pago los avisos interiores de los establecimientos comerciales (precios y ofertas de sus productos). La propaganda que publicita productos alcohólicos y/o cigarrillos, pagará un 100% del valor establecido.

DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE


Artículo 59 El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los derechos que se indican y además deberá cumplir estrictamente con la tributación y reglamentación del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Higiene Ambiental cuando corresponda.


1.- Ambulante a domicilio; valor mensual o fracción          30% UTM
2.- Ambulante a domicilio; valor diario                      2% UTM
3.- Ambulante en la vía pública; valor diario                2% UTM
4.- Ambulante en la vía pública; valor mensual.              30% UTM
5.- Ambulante, en días de fiestas patrias y otras
festividades de carácter nacional o comunal valor diario      5% UTM
6.- Promotores comerciales valor diario                      2% UTM
7.- Promotores comerciales valor mensual                    30% UTM
8.- Comercio ambulante en vehículos motorizados:
- Camiones; valor mensual o fracción                        30% UTM
- Automóvil, camionetas u otros vehículos similares; valor
mensual o fracción.                                          30% UTM
9.- Comercio ambulante en vehículos de tracción
humana o animal, semestral o fracción.                      50% UTM
10.- Comercio ambulante en vehículo, de carbón
valor semestral.                                            20% UTM
11.- Comercio ambulante de leña, en vehículo valor
semestral                                                    30% UTM
12.- Comercio ambulante al por mayor de compra
de algas, mariscos o pescados y otros, anual o fracción        2%UTM

DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION


Artículo 60.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenido en el DFL No. 458, del MINVU.
1.- Subdivisiones; 1 % del avalúo fiscal del terreno. Loteo, 1,5 % del avalúo fiscal del terreno.
2.- Modificación de deslindes, 0,5 % del avalúo fiscal de la superficie cedida, con un mínimo del 10% de una UTM
3.- Obras nuevas y ampliaciones, un 1,5% del presupuesto.
4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias; un 1,5% del presupuesto, con un mínimo de 0,2 % de una UTM Para efectos del cálculo del presupuesto de obras menores, se considerarán los siguientes valores:


a) Pandereta cierre exterior (1,80 m. alto/m.)              50% UTM
b) Reja de cierro de calle (1,80m. alto/m.)                  1 UTM
c) División de albañilería, ml                                1 UTM
d) Abertura de rasgo, por unidad, c/u.                      50% UTM
e) Demoliciones, M2.                                        50% UTM
5.- Planos tipo, autorizados por el MINVU, un 1,5%
del presupuesto, calculado sobre la base del
pago de derechos municipales por el permiso de
construcción.                                              15% UTM
6.- Venta de planos tipo (Autoconstrucción)                15 % UTM
7. Reconstrucción, un 1,5 % del presupuesto.
8.- Modificación de proyectos, un 0,75 del
presupuesto, con un mínimo de                                1 UTM
9.- Demoliciones, un 0,50% del presupuesto,
con un mínimo de una UTM 10.- Aprobación de
planos para venta por pisos, dos cuotas de
ahorro para la vivienda, por unidad a vender.
11.- Obras de mantención, un                          10% de la UTM
12.- Certificado de número, línea, recepción,
venta por pisos, sin perjuicio del costo del
documento cuando proceda; dos cuotas de ahorro
para la vivienda.
13.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares.                    30% UTM
14.- Copia de planos municipales; no incluye valor
de la copia                                                10% UTM
15.- Copia o fotocopia autorizada de los acuerdos
resoluciones y decretos municipales relacionados
con la materia, por hoja                                    10% UTM
16.- Otros certificados de cualquier naturaleza,
con excepción de las que la Ley o el reglamento
declare exento:
- Sin visita a terreno                                      10% UTM
- Con visita a terreno                                      50% UTM
17.- Solicitud presentada por terceros                      $ 500.
18.- Extracción de áridos de predios particulares,
por Metro Cúbico.                                            1% UTM
19.- Colocación de andamios y cierros provisorios,
por metro lineal, valor semanal o fracción.                2% UTM
20.- Mantención de escombros o materiales de
construcción en Bienes de uso público, por semana
o fracción                                                  30% UTM
21.- Ocupación temporal de espacios públicos por
instalaciones de servicios tales como: agua
alcantarillado, pagarán un derecho municipal
de 3 cuotas de ahorro para la vivienda más las
cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se
pagarán además un valor por metro cuadrado,
diario ocupado, según cuadro siguiente:
Menos de 100 M2.                                        2% c.ahorro
De 101 ó más                                            1% c.ahorro
Para el conjunto de los metros cuadrados, se
considerarán el largo total del tramo
que autoriza y el ancho total de la ocupación
del Bien Nacional de uso público que indica el
permiso.
22.- Derecho rebaje de solera, por metro lineal.        50% UTM

Artículo 61.- En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas: Se considerará unidad repetida, la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uso de uno o dos pisos, que se repita en el conjunto en los edificios en altura, con la totalidad del piso que se repita.

No. de Unidades                          Disminución Derechos
3 a 5                                          10%
6 a 10                                          20%
11 a 20                                        30%
21 a 40                                        40%
41 o más                                        50%

Artículo 62.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el Artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 63.- La forma de determinar el monto de los derechos de edificaciones, facilidades para el pago de derechos por permiso de edificación, rebajas de derechos con conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecutaren, sin permiso previo, se regirán por las disposiciones del Artículo 126 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
1.- Inspección técnica solicitada por particulares.        20% UTM
2.- Recepción de construcción por etapa,
a excepción de la recepción final                          1 UTM
3.- Aprobación de proyectos de conjunto armónico            1 UTM
4.- Estudio de proyecto de conjuntos y
subdivisiones no tramitados en el plazo legal.              1 UTM
5.- Inspección de inmuebles por cambio de destino.        50% UTM

Artículo 65.- El Alcalde, previo informe del Departamento o Dirección respectiva, podrá rebajar hasta un 99 9%, los derechos aplicables a las obras de infraestructura a que se refiere el Artículo 68, No. 23, cuando ellas sean financiadas por el Estado. Para optar a este Beneficio, las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Municipio determinar la procedencia y monto de la rebaja, en especial, en cuanto al origen de los fondos para la ejecución de los trabajos. Sin perjuicio de los derechos señalados, el que ejecute esta obra deberá rendir las garantías que establezca la Ordenanza correspondiente.
Artículo 66.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso que deberá estar a la vista en la obra respectiva para su inspección por inspectores municipales, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación, y por no presentada la Solicitud, y en caso de solicitar nuevamente el o los permisos, deberá cancelar nuevamente los derechos municipales respectivos.
Artículo 67.- Referente a los cierros frontales de los predios y otros:
1.- Deberá contemplarse una altura máxima de 2 Mts. y un mínimo de 1 Mt., considerándose del total de la superficie y de acuerdo con la estética de la ciudad.
2.- Se prohíbe la terminación de rejas en punta de lanza, vidrios quebrados y materiales punzantes que signifiquen riesgo para transeúntes.
3.- El incumplimiento al Artículo 81, Letra B, Decreto FL 458-76, se sancionará con aplicación de una multa de 3 UTM, otorgándole un nuevo plazo de 2 meses para construir el cierro.
4.- Todo vecino y propietario de predios ubicados dentro del Radio Urbano de Ancud deberá mantener cerrada su propiedad, en óptimas condiciones.
5.- Será obligación de todo propietario, arrendatario o tenedor de inmuebles Urbanos mantener en buenas condiciones de funcionamiento los canales y bajadas de aguas lluvias de sus construcciones. La infracción a lo dispuesto en este Artículo será sancionada con una multa de 1 a 3 UTM
REGLAMENTA SOBRE RUIDOS MOLESTOS PARA EL VECINDARIO

DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR LAS INDUSTRIAS E INSTALACIONES:
Artículo 68.- A toda fábrica, taller, industria o comercio que se instale en el territorio Urbano de Ancud, le está prohibido producir, por cualquier causa, ruidos molestos para el vecindario.
Artículo 69.- Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones se someterán a las disposiciones especiales que apruebe la Dirección de Obras Municipales, con el fin de que se eviten o aminoren y que no se transmitan a las propiedades vecinas o adyacentes o hacia el exterior.
Artículo 70.- Los establecimientos cuyas faenas o funcionamientos produzcan ruidos perceptibles al exterior de sus recintos, deberán en el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, manifestar por escrito esta condición al Departamento de Programas sobre el ambiente del Servicio de Salud de Ancud, para los efectos de inspección y de la calificación de dichos ruidos.
Artículo 71.- En general, se prohíbe todo ruido o sonido que por su duración o intensidad, ocasione molestias al vecindario, tanto de día como de noche, ya sea que dichos ruidos o sonidos se produzcan o perciban en la vía pública o en locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, diversiones o pasatiempos.
Artículo 72.- La patente respectiva o permiso se otorgará previa presentación del certificado de Obras y el de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud.
DE LOS RUIDOS MOLESTOS
Artículo 73.- Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves, pero tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10.00 y 23.00 horas.
Artículo 74.- La Municipalidad podrá suspender por días determinados los efectos de estas disposiciones reglamentarias, por medio de decretos, con motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales.
Artículo 75.- Sin perjuicio de lo expresado en los Artículos 68 a 74 de esta Ordenanza, tales disposiciones entrarán en total vigencia al aprobarse el Nuevo Plano Regulador Comunal de Ancud; pudiendo en el intertanto la Municipalidad decretar la aplicación parcial de lo prescrito conforme cada situación particular lo requiera.
CEMENTERIOS MUNICIPALES


Artículo 76.- Derechos servicios que dice relación con el Cementerio Municipal de Ancud:


1.- Derechos de exhumación, cuando no sea
exigida por los Tribunales de Justicia u otro
Servicio Público                                              2 UTM
2.- Derechos sepultura Indigente (Con Informe Social)        Exento
3.- Derecho uso de terreno para niños (Individual 2 M2.    )  1 UTM
4.- Derecho uso de terreno para adultos (Individual 2 M2.)    1 UTM
5.- Derecho uso de terreno familiar, 6 M2.                    3 UTM
6.- Derecho uso de terreno Indigente (Con Informe Social)    Exento
7.- Derechos de construcción de obras y/o
reparaciones de sepultura para personas
individuales, familiares, organizaciones o
instituciones, de acuerdo a tasación de
la Dirección de Obras Municipales.                        1,5% Ppto.
Para efectos del cálculo del Presupuesto de obra,
se considerará los siguientes valores (como mínimo):
a) Construcción nueva, por M2                                  2 UTM
b) Reparación de construcción, Albañilería                  30% UTM
c) Otras reparaciones .                                      Exenta
10.- Derechos por uso de Capilla para velorio, 24 horas    50% U.T.M
11.- Certificado de sepultación                            10% UTM
12.- Otros certificados .                                    10% UTM
13.- Derechos por inscripción de contratistas de obras
en el Cementerio Municipal, valor semestral                  50% UTM
14.- Derechos de ocupación de bodegas municipales
en Cementerio; valor semestral.                              20% UTM

DERECHOS VARIOS


Artículo 77.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señala:


1.- Informes hechos por funcionarios municipales
a petición de  particulares .                              20 % UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza                  10% UTM
3.- Solicitudes presentadas al Municipio.                  $ 500.
4.- Copia autorizada de Ordenanza, acuerdos,
resoluciones, decretos municipales, por hoja
(no incluye valor fotocopia)                              0,5 % UTM
5.- Inscripción en registro de contratistas                1 UTM
6.- Servicios por recibir pagos por consignación
u otros .                                                  10% UTM
7.- Las informaciones respecto del rol de patentes
comerciales, industriales, profesionales y
de alcoholes, por cada número de rol.                      10% UTM
8.- Bases Administrativas y Técnicas y sus
antecedentes, dependiendo de la naturaleza
de la propuesta.                                          30% UTM
                                                          a 3 UTM
9.- Fotocopias oficios, por hoja                          0,3% UTM
10.- Uso Estadio Municipal, por hora o fracción, diario    6% UTM
11. Uso Estadio Municipal, por hora o fracción,
sábados, domingos y festivos .                            10% UTM
12.- Registros de marcas de animales                      40% UTM
13.- Certificados por inscripción en el
registro de marcas de animales, Art. 27 DFRR-No. 1663
(En estampillas municipales)                              10% UTM
14.- Derechos de ejercer actividad de Planta
revisión técnica tipo B; valor semestral además
del Art. 24, DL No. 3.063                                    2 UTM
15.- Guías de libre tránsito, por cada una              0,04% UTM
16.- Traslado de Patentes Comerciales,
Profesionales, Industriales y de Alcoholes.                50% UTM
17.- Certificado para término de giro.                    30% UTM
18.- Derechos para guía de libre tránsito:
Vacunos y caballares                                        $ 100.
Lanares, cerdos y otras                                      $ 50.

Artículo 78.- Los servicios y autorizaciones que más adelante se indican, pagarán los siguientes derechos:
1.- Funcionamiento provisorio de Patentes
en trámite, Comercial, Industrial, Profesional,
valor mensual.                                            10% UTM
Alcoholes valor mensual                                    20% UTM
2.- Actualización en rol de Patentes:
- Incorporadas al rol                                      6% UTM
- Modificación nombre                                      6% UTM
- Modificación RUT                                          6% UTM
- Modificación de giro.                                    10% UTM
- Modificación del Capital                                10 % UTM
3.- Autorización para instalar cancha de rayuela
anexa a un establecimiento comercial y/o alcoholes        20 % UTM

Artículo 79.- Corresponderá a la Secretaría del Juzgado de Policía Local, el giro de ingresos municipales por confección de copia de resolución o expedientes que se soliciten a ese Juzgado, de acuerdo a los siguientes montos:
1.- Por copia simple, cada página                          1% UTM
2.- Por copia autorizada, cada copia                        1% UTM
3.- Permisos povisorios                                    20% UTM
4.- Contra orden retiro vehículos circulación              10% UTM
5.- Ordenes de entrega vehículos retirados                10% UTM

DE LAS SANCIONES
Artículo 80.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que podrá aplicarle multas de 1/2 a 3 Unidades Tributarias o subsidiaria, como fiador, codeudor solidario o a cualquier título, por obligaciones propias o de terceros, derivadas de mutuos o de cualquier otro contrato, operación acto o documento, de cualquier naturaleza, expresadas en moneda nacional o extranjera o en Unidades de Fomento, sus comisiones, impuestos, intereses, reajustes y costas que para con el mismo Banco tenga o llegue a tener sobre una extrusora para Film de polietileno y polipropileno marca YE I Machinery Factory Co. Limitada, tipo HFPP-65.ros de Chile y cualquier persona deberá denunciar las infracciones a la presente Ordenanza al Juzgado de Policía Local de Ancud.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 82.- Toda actividad con fines de lucro no contemplada expresamente en esta Ordenanza de derechos municipales, deberá cancelar el valor que determine el Alcalde para cada caso en particular.
Artículo 83. El Alcalde, mediante resolución fundada podrá eximir o rebajar del cobro de derechos municipales a Organizaciones Comunitarias, Voluntariado, Instituciones Benéficas que no persiguen fines de lucro, o cuando circunstancias especiales así lo requieran y a personas de escasos recursos económicos previo Informe favorable de la Asistente Social de esta Municipalidad.
Artículo 84.- Toda modificación de los derechos contemplados en la presente Ordenanza, deberá ser efectuada mediante Decreto Alcaldicio y entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Arbculo 85.- Esta Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Irene B. Haarmann Ritter, Alcaldesa Comuna Ancud.- Marcos del C. Vera Torres, Secretario Municipal.