APRUEBA PLANO SECCIONAL "BARRIO BELLAVISTA", COMUNA DE PROVIDENCIA

(Resolución)

Núm. 56.- Santiago, 26 de Julio de 1990.- Vistos teniendo presente:
a) El Acuerdo No. 60, de fecha 19 de Diciembre de 1989, del Consejo de Desarrollo Comunal de Providencia, que aprobó el Plano Seccional "Barrio Bellavista" y su Ordenanza, en el sentido que más adelante se indica;
b) El decreto alcaldicio No. 12, de 10 de Enero de 1990, de la I. Municipalidad de Providencia, que sancionó el Plano Seccional "Barrio Bellavista" y su Ordenanza, según lo señalado en el considerando anterior;
c) El oficio Ord. No. 930, de 11 de Julio de 1990, del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Secretaría Ministerial y demás antecedentes que se acompañan;
d) Lo dispuesto en los Art. 43 y 44 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el Art. 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; y
c) Lo prescrito en la Ley No. 16.391, en el DL No. 1.305 y las facultades que me confieren los DS No. 397, de 1976 y No. 77, de 1990, ambos de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente:

Resolución:

1°.- Apruébase el Plano Seccional "Barrio Bellavista" de la Comuna de Providencia, en el sentido de establecer nuevas normas sobre usos de suelo, subdivisión predial, edificación y vialidad para el área definida por la línea poligonal 1-2-3-4-5-6-7-1 en los Planos SBB - 1.1 y SBB - 1.2, confeccionados a escala 1:1000 por la Dirección de Obras Municipales de Providencia y su Ordenanza, que por la presente resolución se aprueban.
2°.- El texto de la Ordenanza, que en este acto se aprueba, es el siguiente:

ORDENANZA ESPECIAL DEL PLANO SECCIONAL BARRIO BELLAVISTA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Párrafo 1°

Art. 1

La presente Ordenanza, contiene las normas referentes al Plan Seccional Barrio Bellavista de la Comuna de Providencia en especial en cuanto a: usos del suelo, subdivisión predial, edificación y vialidad fundamental.
Ellas regirán dentro del área territorial del Seccional, según se encuentran graficadas en los Planos SBB 1.1 y SBB 1.2, en adelante los Planos del Seccional.

Art. 2

El territorio comunal de aplicación del Plan comprende el área incluida en la linea poligonal que se señala en el artículo 6 de esta Ordenanza.

Art. 3

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, el Plan Regulador Intercomunal, el Plan Regulador Comunal de Providencia y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Art. 4

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Providencia la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

Art. 5

La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II

Descripción del Límite del Seccional

Art. 6

El límite del área de aplicación del Seccional a que se refiere esta Ordenanza, es el siguiente:

CUADRO No. 1 DESCRIPCION DEL LIMITE DEL SECCIONAL BELLAVISTA


Punto  Descripción del punto      Tramo      Descripción del tramo
1.    Intersección del eje
      longitudinal del Puente
      Pío Nono con el eje de
      la caja del Río Mapocho.
2.    Intersección del eje de
      la calle Pío Nono con la
      línea de cierro sur de la
      Plaza Caupolicán, línea
      oficial del Parque
      Metropolitano San Cristóbal  1-2      Eje de la calle Pío
                                            Nono entre los puntos
                                            1 y 2.
3.    Intersección del cierro
      sur de la Plaza Caupolicán
      con el cierro Oriente de
      la misma Plaza, ambos línea
      oficial del Parque
      Metropolitano San Cristóbal.  2-3    Límite sur del Parque
                                            Metropolitano San
                                            Cristóbal entre los
                                            puntos 2 y 3.
4.    Intersección del cierro
      oriente de la Plaza
      Caupolicán con la línea
      imaginaria sinuosa que corre
      paralela y a dos metros al
      sur del camino al Zoológico,
      Av. Carlos Reed, antigua mesa
      del Canal del Carmen; todas
      pertenecientes a la línea
      oficial del Parque Metropolitano
      San Cristóbal.                3-4    Límite oriente del
                                            Parque Metropolitano
                                            San Cristóbal entre los
                                            puntos 3 y 4.
5.    Intersección de la línea
      imaginaria sinuosa que corre
      al sur y paralela a la Av.
      Carlos Reed, que corresponde
      al límite surponiente de la
      propiedad del Parque
      Metropolitano, con una línea
      imaginaria que corre paralela
      a  7,5 del borde norte de la
      Av. Arturo Merino Benítez      4-5  Parte del límite sur de
                                            la propiedad del Parque
                                            Metropolitano, línea
                                            sinuosa entre los
                                            puntos 4 y 5.
6.    Intersección de la prolongación
      de la curva imaginaria paralela
      a la Av. Comodoro A. Merino
      Benítez con la prolongación del
      eje de la calle Calderón situada
      al sur del Río Mapocho.        5-6  Curva paralela al norte
                                            de la Av. Comodoro A.
                                            Merino Benítez entre
                                            los puntos 5 y 6.
7.    Intersección de la
      prolongación del eje de la
      calle Calderón con el eje del
      Río Mapocho.                    6-7  Prolongación del eje de
                                            la calle Calderón entre
                                            los puntos 6 y 7.
                                      7-1  Eje del Río
                                            Mapocho entré los
                                            puntos 7 y 1 descritos.

CAPITULO III

Definiciones y Normas Generales

Párrafo 1°

Definiciones

Art. 7

Los términos que más adelante se indican tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

Coeficiente de Constructibilidad

Es el factor por el cual se multiplicará la superficie de un terreno para determinar la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en dicho predio a partir de y sobre el nivel de terreno natural.

La superficie del terreno para el cálculo señalado en el inciso anterior, es la correspondiente al predio de que se trata, deducidas las áreas de éste afectas a la declaratoria de utilidad pública de acuerdo a la Ley.

Porcentaje de Ocupación del Suelo:

Es la relación porcentual entre la superficie permitida edificar en un determinado piso y la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas afectas a la declaratoria de utilidad pública de acuerdo a la Ley.

Superficie Edificada:

Es aquella resultante de sumar las siguientes superficies parciales:

a) El 100% de la superficie cerrada interior, medida en obra gruesa por el perímetro exterior de la edificación. En el caso de pareos se medirá por el eje del muro común.
b) El 50% de las superficies abiertas cubiertas, no considerándose los balcones y terrazas descubiertos.
c) El 50% de las superficies de primer piso cubiertas y abiertas al menos por dos lados en la cantidad en que sobrepasan el 10% de la superficie del terreno. Bajo dicho porcentaje no se contabilizan.
d) No se contabilizan las circulaciones de libre tránsito, ya sea descubiertas o cubiertas.

Edificación Aislada:

Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinan en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que se establecen en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Edificación Pareada:

Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Los volúmenes no pareados deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

Edificación Continua:

Es la que se construye simultáneamente o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio, ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan Regulador y sus Seccionales.

Adosamientos:

Se entenderá por adosamiento la edificación que se ubica
contigua a los deslindes, conforme al Art. 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Nivel de Solera:

Se entenderá por nivel de solera la que tenga ésta en la proyección del eje central de los frentes del terreno en cuestión. En las esquinas, el nivel se tomará en el eje del ochavo, o en su defecto en la bisectriz del ángulo de la esquina.

Primer Piso:

Se considerará primer piso aquel cuyo nivel de piso terminado corresponda al nivel de solera con un margen de variabilidad respecto a aquel de un máximo de + - 0,30 m.

Piso Zócalo:

Se considerarán pisos zócalos, asimilables para el cálculo de superficie a los subterráneos, los pisos hundidos en el terreno natural que no sobresalgan más de un metro del nivel de la solera.

Piso retirado:

Es aquel cuyo volumen edificado se inscribe dentro de un plano inclinado en un ángulo de 45° a partir de la intersección de los parámetros verticales de fachada con la losa de cielo del piso inmediatamente inferior.

Párrafo 2°

Normas Generales sobre Loteamientos y Urbanización

Art. 8

Proyectos de Urbanización:

La aprobación de proyectos de urbanización y de servicios se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos. No obstante lo anterior, los proyectos de pavimentación deberán especificar en todas las zonas de estacionamiento, pavimentos de hormigón permeables con césped, manteniéndose los pavimentos impermeables sólo para las zonas de carreteo y circulación.

Art. 9

Cesiones Gratuitas en Nuevas Urbanizaciones:

Las cesiones gratuitas de terrenos originadas con motivo de nuevas urbanizaciones se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del DS No. 880 MOP del 01 de abril de 1963, disposición vigente según el artículo 4 transitorio de la Ley General de Urbanismo y Construcciones DS No. 458 MINVU publicado en el DO del 13 de abril de 1976.

Art. 10

Construcciones en Bienes Nacionales de uso Público:

En las áreas constituidas por Bienes Nacionales de uso público, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso especifico, tales como: kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares según corresponda.
Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en proyectos específicos, los cuales requerirán de la aprobación del Director de Obras Municipales, sin perjuicio de las autorizaciones que deba otorgar la Municipalidad para la utilización del terreno.

Art. 11

Subdivisión Mínima:

Para los efectos de nuevas subdivisiones prediales, la superficie mínima y los frentes de los lotes serán las que establece el presente Plan para cada área de edificación. No obstante lo anterior, los lotes ubicados en el fondo de pasajes podrán reducir su frente hasta un mínimo de 5 mts. equivalente a la mitad del ensanche de 10 mts. que será obligatorio para las calles o pasajes ciegos. Los nuevos proyectos de edificación que se emplacen en predios existentes de menor superficie y/o frente que los indicados para cada área serán aprobados, siempre que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza consten con dichas dimensiones en los títulos de dominio vigentes y/o planos debidamente archivados en el Registro del Conservador de Bienes Raíces. Estos proyectos deberán cumplir, en todo caso, con las demás normas que establece la presente Ordenanza.

Art. 12

Premio a terrenos de grandes superficies:

Los coeficientes de constructibilidad máximos que deberán cumplir las edificaciones en el Seccional, señalados para cada área de edificación en los artículos correspondientes, podrán ser aumentadas en un 30% en aquellos terrenos que posean el doble de la superficie mínima exigida. Los terrenos que se acojan o se hayan acogido a los beneficios señalados en el artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no podrán hacer uso de esta disposición.

Párrafo 3°

Normas Generales sobre Edificación

Art. 13

Todo proyecto de edificación nueva podrá ser presentado en etapa de anteproyecto a la Dirección de Obras, en los términos establecidos en el Art. 22 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Una vez aprobado éste, el interesado presentará el estudio definitivo, incluyendo en el expediente una copia del referido anteproyecto aprobado.

Art. 14

Antejardines

Las calles en las cuales el presente Seccional exige
antejardín se indican en el Plano SBB 1.2, y sus dimensiones serán 5 ó 3 mts. según se señala en cada caso. No obstante lo anterior, el Director de Obras podrá admitir su reducción hasta 3 mts. en los primeros casos, en las propiedades de 20 o menos metros de profundidad, que enfrenten calles de 15 o menos metros de ancho.

Art. 15
Cierros Exteriores:

Los cierros exteriores se atendrán a las normas que se fijen en cada área de edificación.
No obstante lo anterior, si un proyecto de edificación colectiva de más de cuatro pisos consulta cierros exteriores, éstos serán transparentes en toda su extensión y tendrán una altura máxima de 2,0 mts. medida en todos los puntos del eje del cierro a partir del suelo natural.
En las viviendas unifamiliares con cierro en el Antejardín, frente al acceso vehicular correspondiente este cierro se podrá recoger en un ancho hasta de tres metros, dejando dicho espacio como lugar de detención provisoria del vehículo del propietario y/o estacionamiento de visitas; esta superficie deberá ser tratada como jardín, respetando lo indicado respecto a pavimentos en áreas de estacionamiento en el artículo 8 de esta Ordenanza.
En las viviendas unifamiliares o edificios de copropiedad de menos de cuatro pisos que enfrenten calles de menos de 15 mts. este recogimiento será obligatorio; también lo será en los edificios de copropiedad de más de cuatro pisos, cualquiera sea el ancho de la calle, o en su defecto deberán tener portón eléctrico con comando de control remoto.

Art. 16

Cuando en un cierro medianero concurran espacios comunes abiertos de dos propiedades acogidas al régimen de Venta por Pisos; se permitirá que no existan muros divisorios entre ellos, en caso de haberlos, deberán ser transparentes. Los cierros medianeros o divisorios no transparentes que se coloquen entre dos sitios serán de ladrillo u otro material similar. No podrán tener una altura superior a 2,0 mts. Si hay acuerdo entre propietarios colindantes se admitirá la eliminación de todo tipo de cierro medianero, o bien la colocación de uno transparente.
Los cierros en las esquinas deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452 al 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Art. 17

Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro transparente, que no sea de carácter provisorio, que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y sus características las aprobará la Dirección de Obras Municipales.

Art. 18

Tratamientos de los Espacios Libres:

Los espacios libres a nivel de terreno generados por antejardines, distanciamientos o limitantes de ocupación del suelo deberán tener en todos los casos el carácter y tratamiento de jardines, debiendo subordinarse a esa característica fundamental cualquier uso paralelo.

Art. 19

Los árboles valiosos existentes deberán ser respetados por las nuevas edificaciones.
La Dirección de Obras podrá exigir las modificaciones pertinentes en un proyecto a fin de cumplir este objetivo. Los anteproyectos de edificios deberán contemplar el catastro de los árboles y especies vegetales de importancia existentes.

Art. 20

Areas Libres en Edificios Colectivos:

Los edificios colectivos que consulten viviendas deberán disponer de áreas libres comunes de una superficie no menor a 1 m2 por cada 3,50 m2 útiles construidos destinados a vivienda. Para este efecto se computarán como áreas libres las siguientes: las superficies comunes no ocupadas por construcciones, las terrazas de libre acceso ubicadas a cualquier nivel y el 50% de la superficie destinada a estacionamientos abiertos con o sin cubierta. En edificios de más de 4 pisos no se permitirá la asignación de uso exclusivo de una parte del terreno común a un departamento o local comercial, salvo para los estacionamientos de vehículos.
Lo señalado debe cumplirse sin perjuicio de considerar, cuando corresponda, lo establecido en el Art. 24 del Reglamento Especial de Viviendas Económicas.

Art. 21

Voladizos sobre Espacios Libres:

En las fachadas que enfrenten a calles y espacios públicos y que contemplen balcones y cuerpos salientes, se respetarán las normas contenidas en los Artículos 463 y 470 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. En las fachadas que enfrentan a calles, en predios que se reglamenta un espacio de antejardín, el plano inferior de los balcones y cuerpos salientes deberá situarse a una altura mínima de 2,50 mts. respecto del nivel del primer piso; igual condición de altura deberán cumplir los espacios cubiertos que no constituyan superficies edificadas en el primer piso. La medida de los volados correspondientes no podrán avanzarse en el antejardín reglamentario en más de la mitad del ancho de éste con un máximo de 2.00 mts.

Art. 22

Rasantes y Distanciamientos:

Los volúmenes de los edificios de cualquier altura y sus distanciamientos a medianeros se determinarán por la aplicación del Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Debiendo, en todo caso, respetarse los distanciamientos mínimos de 4 metros establecidos para las edificaciones en la Comuna. No obstante lo anterior, las rasantes se aplicarán en las distintas áreas de edificación según las siguientes normas:

Para Edificación Continua:

Respecto de los cuerpos aislados que se construyan sobre o tras la placa de edificación continua, la rasante se aplicará: para el frente del espacio público, en la línea de edificación y sobre la altura máxima permitida como edificación continua; para los costados y fondo colindante con vecinos, la rasante se aplicará en toda la extensión del deslinde de la propiedad a nivel de suelo natural.

Para la Edificación Aislada o Pareada con Antejardín:

La rasante se aplicará en los límites del predio, sean límites con el espacio público o con otras propiedades, y a partir del nivel del terreno natural. Todo esto no obstante los distanciamientos mínimos fijados para toda edificación en la comuna. La Dirección de Obras podrá autorizar, en construcciones aisladas, que éstas excedan puntualmente la rasante local por una altura menor o igual a un piso y hasta en un máximo de un 20% en el largo de la fachada que da a la vía pública y sólo en los casos que la esbeltez de la edificación o la configuración del terreno aseguren al predio vecino una suficiente compensación de asoleamiento. En los casos que el Director de Obras lo estime necesario podrá solicitar los estudios de asoleamiento pertinentes.

Art. 23

La distancia mínima entre la construcción y los medianeros, será de 4 mts.

No obstante lo anterior, se admitirá la colocación de volados abiertos tales como cornisas o jardineras situadas hasta 3 mts. de los medianeros, siempre que no excedan la rasante.

Art. 24

Transición entre Areas de Edificación Diferentes:

Cuando dos predios contiguos pertenezcan a dos áreas de edificación diferentes, en las fachadas que enfrentan el deslinde común, se aplicarán en ambos predios las normas del área más restrictiva en cuanto a altura de edificación continua o pareada y aplicación de rasantes.
En lo referente a la longitud máxima del pareo o continuidad permitida a lo largo del deslinde de dos predios contiguos pertenecientes a diferentes áreas, regirá la norma menos restrictiva, vale decir, el porcentaje más alto permitido.

Art. 25

De las Edificaciones Pareadas:

Cuando un proyecto consulte edificación pareada sin que se construyan en forma simultánea las dos edificaciones colindantes, se aplicará lo dispuesto en el Art. 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Art. 26

Excepciones en Edificaciones Pareadas o Continuas:

El Director de Obras Municipales, a requerimiento expreso del interesado y mediante resolución fundamentada, podrá autorizar que la altura del pareo y/o continuidad se realice en el mismo deslinde, con la misma extensión, hasta la altura de la construcción existente, conforme a las alternativas indicadas en el Artículo 27 de esta Ordenanza y siempre que las características de la edificación contigua así lo aconseje. En todo caso la extensión de éstos no podrá sobrepasar el 30% del largo de la medianería. En los casos en que esta situación de excepción se presente en las áreas de edificación continua definidas en el Capitulo correspondiente de esta Ordenanza, se podrá sobrepasar el coeficiente de constructibilidad y porcentaje de ocupación del suelo normado para ellas y sólo en la medida que sea necesario para resolver la situación indicada. El Director de Obras podrá autorizar pareos por uno o ambos costados en sitios de ancho igual o menor a 10 mts. y por un costado en sitios de 15 mts. o menos de ancho, para obtener una correcta armonía con las construcciones vecinas. En calles de ancho inferior a 20 mts. el pareo podrá ser hasta en 3 pisos y en las calles de 20 mts. o más el pareo podrá ser hasta de 4 pisos.
La extensión de estos pareos se determinará y resolverá en cada caso particular por la Dirección de Obras, teniendo en cuenta las características de los sitios vecinos, en todo caso no podrán sobrepasar el 30% del largo de la medianería.

Art. 27

Armonía en la Edificación Continua:

Con el objetivo de lograr una solución en el encuentro de edificaciones continuas de distintas alturas, se resolverán estos encuentros conforme a las siguientes normas y alternativas:
Cuando la altura de la edificación continua nueva pueda ser mayor que la pareada o continua existente se podrá optar por:
a) un plano de cubierta inclinado de máximo 45° que intercepte en una línea horizontal el plano vertical del deslinde a la altura del cuerpo existente, dicho plano definirá la envolvente del volumen y de la fachada respectiva. El proyecto de adosamiento deberá contemplar los sistemas que se requieran para impedir que las aguas lluvias caigan al predio continuo.
b) Mantener el cuerpo nuevo horizontal en su mayor altura, pero generando en la fachada nueva una línea de fenestración, cornisamento u otro elemento arquitectónico a la altura del término del edificio existente. Para esta solución el interesado deberá presentar un plano de fachada conteniendo la existente y la nueva para la aprobación del Director de Obras.
Cuando la altura de la edificación continua deba ser inferior a la existente ésta podrá tomar la misma altura de la existente o escalonar cuerpos construidos hasta la altura de aquella conforme a lo estipulado en el artículo 26 de esta Ordenanza. Las situaciones relativas a encuentros de edificaciones que no puedan resolverse de acuerdo a estas normas o a las disposiciones contenidas en los cuerpos legales citados en el Artículo 3 de esta Ordenanza, deberán solucionarse técnicamente por el Director de Obras Municipales, conforme al procedimiento indicado en el inciso quinto del Artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Art. 28

Normas sobre Adosamientos:

Los adosamientos en el área del Seccional se atendrán a las disposiciones del Artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Párrafo 4°

Normas Generales sobre Usos del Suelo:

Art. 29

Los usos del suelo permitidos en el territorio del presente Seccional son los indicados para cada una de las zonas individualizadas en el Capítulo IV de la presenta Ordenanza.

Art. 30

La ubicación, emplazamiento, control de molestias y peligrosidad así como demás características de los locales en que se desarrollen las actividades de los usos permitidos, se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, especialmente sus Artículos 110 y 200 al 215, y la Ley General de Urbanismo y Construcciones en especial sus Artículos 62, 159, 160 y 161 y por las normas contenidas en las Ordenanzas locales, en cuanto les fueren aplicables.

Art. 31

No obstante lo establecido por el artículo anterior, el otorgamiento de patentes para el desarrollo de actividades económicas, requerirá en cuanto a la concordancia del destino que se dará a la edificación con el uso del suelo normado y en conformidad al Artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de un informe favorable del Director de Obras Municipales.

Art. 32

Al evacuar el informe a que se refiere el artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se verificará que las actividades desarrolladas en cada destino dado a la propiedad y su edificación sean efectivamente compatibles con los usos del suelo permitidos en cuanto a sus características funcionales y repercusiones ambientales. Para dicha verificación los destinos que pueden incluirse en los diversos usos del suelo se clasificarán en los siguientes tipos, subtipos y niveles de desarrollo de las actividades.

USOS DEL SUELO


Tipos                    Sub - Tipos      Niveles

a) Viviendas                        1) viviendas uni o
                                    multifamiliares.
                                    2) moteles sin restorán.
                                    3) hogares (de ancianos y
                                    niños).
                                    4) hoteles con restorán y
                                    clínicas crónicos.
b) equipamientos    1) comercial    1) alimentos y repuestos para
                                    el hogar.
                                    2) enseres del hogar y
                                    vestuarios.
                                    3) insumos y equipos de
                                    oficinas.
                                    4) insumos y equipos
                                    industriales.

                  2) institucional
                  y de oficinas.
                                    1) sin atención de público.
                                    2) atención eventual de
                                    público.
                                    3) atención controlada de
                                    público.
                                    4) atención masiva de público.

                3) social (salud,
                educación).
                                    1) consultorio medicina
                                    general y locales de educación
                                    básica.
                                    2) consultorio especialidades
                                    y locales de educación media.
                                    3) clínica u hospital general,
                                    institutos y escuelas
                                    profesionales.
                                    4) hospitales de especialidades
                                    y universidades.

c) Industrial y de
almacenamiento
                                    1) servicios artesanales.
                                    2) talleres.
                                    3) industrias inofensivas y
                                    garajes sin desabolladuría.
                                    4) industrias molestas,
                                    bodegas y garajes con
                                    desabolladuría.

d) vialidad y
transporte                          este tipo de uso de suelo
                                    estará regulado por las normas
                                    contenidas en el Capítulo V de
                                    la presente Ordenanza.
Art. 33 Además de la correspondencia del uso del suelo con los tipos, subtipos y niveles de desarrollo de las actividades correspondientes a los destinos de las edificaciones, el Director de Obras velará por que se cumplan los rangos de impacto ambiental respecto a contaminación del aire, de ruidos y vibraciones según las cuatro divisiones establecidas por el Ministerio de Salud - Decreto Supremo 28 del 30.08.84; DO del 14.02.84 - para presión de ruidos y otras similares que este Ministerio pudiera decretar.
Estos rangos se definen como:

a) para zonas residenciales exclusivas,
b) para zonas residenciales con comercio,
c) para zonas mixtas con industria inofensiva,
d) para zonas mixtas con industria molesta.

El rango de contaminación ambiental, según estas exigencias, al cual deben adecuarse las actividades y/o las edificaciones se señalan expresamente en cada zona de uso en los artículos correspondientes del presente Seccional.

Párrafo 5°

Normas Generales sobre Estacionamientos:

Art. 34

Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, las edificaciones que se construyan, habiliten o regularicen en los distintos sectores de este Seccional, deberán cumplir con las normas y estándares que se indican en el Título VIII de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Providencia. En todo lo restante deberán respetarse las normas del Plan Intercomunal sobre estacionamientos Párrafo 2 del Título III.

Párrafo 6°

Normas Generales de Seguridad y Presentación:

Art. 35

Terminaciones en las Edificaciones Adosadas, Pareadas o Continuas:
En toda construcción adosada, pareada o continua, cuya edificación contigua quede diferida, el paramento del muro que enfrenta a la propiedad vecina deberá estucarse y/o pintarse en forma similar a las fachadas principales por cuenta del propietario que construye dicho muro.

Art. 36

De la Buena Presentación:

Los propietarios están obligados a mantener una buena presentación de todos los elementos de sus edificaciones que queden a la vista desde el exterior.
La Municipalidad podrá ordenar expresamente medidas en el sentido señalado, así como exigir obras de ornato y reparación en fachadas y antejardines que por su mal estado de conservación o vetustez, hicieran desmerecer el aspecto general de la vía o espacio público que enfrenten, todo ello en conformidad a los artículos 158 y 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO IV

Zonas de Usos del Suelo y Areas de Edificación

Párrafo 1°

Zonas de Usos del Suelo:

Art. 37

Las Zonas de Usos del Suelo definidos en el Art. 38 de esta Ordenanza y graficados en el Plano SBB 1.1. son las siguientes:

ZONA U.p.C.O. de Uso Preferentemente Comercial y de Oficinas.
ZONA U.p.R., U.p.R.C. y U.p.R.O. de Uso preferentemente
Residencial, microzona con Comercio y microzona con Oficinas
ZONA U.p.I y U.p.I.C. de Uso Preferentemente Industrial y microzona con Comercio.
ZONA U.p.O.R. y U.p.O.R.C. de Uso Preferentemente de Oficinas y Residencial y microzonas con Comercio.
ZONA U.P. y P. de Uso de Plazas y Parques.

Art. 38

Las zonas de diversos usos del suelo y los destinos privilegiados, restringidos o prohibidos en cada una -al margen de la vialidad- son:

1. ZONA DE USO PREFERENTEMENTE COMERCIAL Y DE OFICINAS (U.p.C.O)

1.1. Usos Preferentes:
Comercial incluidos locales de esparcimiento (restaurantes, salas de espectáculos, etc.), culturales (galerías de arte y otros), y oficinas profesionales y talleres artesanales con venta a público. En todo caso todos estos usos deberán quedar clasificados hasta niveles 3) de desarrollo, de acuerdo al art. 32 de esta Ordenanza, y rango b) de impacto ambiental, de acuerdo al art. 33 de esta Ordenanza. Las edificaciones en primer piso y hasta una profundidad de 15 mts. a partir de la línea de edificación no podrán destinarse sino a estos usos.

1.2 Usos Restringidos:
Se permitirá usos de viviendas, equipamientos institucionales y sociales en el resto de la faja reservada a los usos preferentes y en cualquier piso tras dicha faja. Estos usos estarán límitados hasta los niveles 2) de desarrollo, de acuerdo al art. 32 de esta Ordenanza, y rango b) de impacto ambiental, de acuerdo al art. 33 de esta Ordenanza.
Se permitirán bombas de bencina, servicentros y playas de estacionamiento sólo en subterráneos y siempre que sus instalaciones garanticen quedar al menos en el mismo rango b) de impacto ambiental señalado precedentemente.

1.3 Usos Prohibidos:
Quedan prohibidos todos los usos no especificados en los incisos anteriores, especialmente los industriales y garages mecánicos, así como todos aquellos que queden clasificados en rangos superiores a b) de impacto ambiental, de acuerdo al art. 33 de esta Ordenanza.

2. ZONA DE USO PREFERENTEMENTE RESIDENCIAL, MICROZONA CON COMERCIO Y MICRO ZONA CON OFICINAS (U.p.R., U.p.R.C. y U.p.R.O)

2.1 Usos Preferentes:
Los residenciales de cualquier nivel que cumplan con las normas de edificación para el área respectiva, incluida la excepción de actividades establecida por el Artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su reglamento, siempre que su rango de impacto ambiental no supere el a), de acuerdo al art. 33 de esta Ordenanza.

2.2 Usos Restringidos:

Equipamientos comerciales y sociales hasta nivel de desarrollo 2), de acuerdo al art. 32 de esta Ordenanza, y rango b) de impacto ambiental, de acuerdo al art. 33 de esta Ordenanza: ubicados solamente en la microzona U.p.R.C. Usos de oficinas, hasta nivel 2) de desarrollo, de acuerdo al art. 32 de esta Ordenanza, y rango b) de impacto ambiental, de acuerdo al art. 33 de esta Ordenanza, sólo en microzona U.p.R.O.

2.3 Usos Prohibidos:

Todos los usos no especificados anteriormente y cualesquiera sobre el rango b) de impacto ambiental, de acuerdo al art. 33 de esta Ordenanza.

3. ZONA DE USO PREFERENTEMENTE INDUSTRIAL Y MICRO ZONA CON COMERCIO (U.p.I. y U.p.I.C.).

3.1 Usos Preferentes
Los usos industriales y de equipamiento institucional que queden clasificados hasta niveles 3) de desarrollo, de acuerdo con el art. 32 de esta Ordenanza, ya sea por la naturaleza de las actividades o porque sus instalaciones garanticen al menos un rango equivalente al c) de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 33 de esta Ordenanza.

3.2 Usos Restringidos:
Los usos residenciales en unidades unifamiliares serán permitidos solamente cuando sean viviendas anexas a los usos preferenciales y en el mismo predio o en unidades multifamiliares, cuando ellas se constituyan como conjuntos de copropiedad iguales o superiores a diez viviendas. Los usos de equipamientos comerciales y de oficinas o institucionales se permitirán hasta niveles 3) de desarrollo, de acuerdo con el art. 32 de esta Ordenanza, y de rango c) de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 33 de esta Ordenanza, pero sólo en la micro-zona U.p.I.C. Las bombas de bencina, servicentros y playas de estacionamiento se aceptarán sólo en subterráneo siempre que sus instalaciones garanticen al menos un rango c) de impacto ambiental, de acuerdo al art. 33 de esta Ordenanza. Los garages y talleres de preentrega que no incluyan desabolladura y pintura se aceptarán en primer nivel.

3.3 Usos Prohibidos
Todos los usos no especificados anteriormente, incluidas las industrias con impacto ambiental de rango d), de acuerdo al art. 33 de esta Ordenanza.

4. ZONA DE USO PREFERENTEMENTE DE OFICINAS Y RESIDENCIAL; Y MICROZONAS CON COMERCIO (U.p.O.R. y U.p.O.R.C.).

4.1 Usos Preferentes:
Todos los equipamientos institucionales y sociales y los usos residenciales hasta nivel 4) de desarrollo, de acuerdo al art. 32 de esta Ordenanza y que cumplan con las normativas del área de edificación en la cual se implanten.

4.2 Usos Restringidos:
Las construcciones residenciales que se emplacen en esta zona no podrán tener viviendas en primer piso. Los talleres e industrias se aceptarán siempre que sus instalaciones garanticen el rango c) de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 33 de esta Ordenanza. Se aceptarán las bombas de bencina y servicentros en primer piso siempre que cumplan con los requisitos especiales fijados por los Artículos 70 al 79 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal. No obstante lo anterior los garages mecánicos y playas de estacionamiento se aceptarán sólo en subterráneos y siempre que garanticen el rango c) de impacto ambiental señalado anteriormente. El comercio se aceptará en esta zona solamente en las microzonas U.p.O.C. definidas en el plano aludido y hasta un nivel 3) de desarrollo, según el art. 32 de esta Ordenanza y rango de impacto ambiental c) ya señalado.

4.3 Usos Prohibidos:
Todos los usos aceptados cuyos rangos de impacto, ambiental superen los expresamente señalados y aquellos usos no nombrados anteriormente, cualquiera, sea su rango de impacto.

5. ZONAS DE PLAZAS Y PARQUES (U.P1 y U.Pa.).

5.1 Usos Permitidos:
El uso espontáneo u organizado de encuentro, esparcimiento y recreación de los vecinos y habitantes todos de la ciudad, sin edificaciones salvo aquellas necesarias para materializar los usos permitidos al aire libre.

5.2 Usos Restringidos:
Otros usos compatibles con el esparcimiento espontáneo al aire libre y según se lo apruebe para cada caso conforme a las condiciones establecidas en el Artículo 10 sobre Construcciones en Bienes Nacionales de uso público.

5.3 Usos Prohibidos:
Todos los no nombrados anteriormente e incompatibles con el encuentro y esparcimiento espontáneo.

Párrafo 2°

Areas de Normas de Edificación

Art. 39.

Las Areas de Normas de Edificación definidas en este artículo y graficadas en el Plano SBB 1.2 del Seccional son las siguientes:

AREAS E.C.b. + A.m. de Edificación Continua baja, más Aislada de Altura media.

AREAS E.A.m.1 de Edificación Aislada de Altura media tipo 1.

AREAS E.A.m.2 de Edificación Aislada de Altura media tipo 2.

AREAS E.A.a. de Edificación Aislada alta.

AREAS E.C.b. + A.a. de Edificación Continua baja, más Aislada alta.

AREAS L.E. Libres de Edificación.

1. AREAS DE EDIFICACION CONTINUA BAJA, MAS AISLADA DE ALTURA MEDIA (E.C.b. + A.m.).

Son áreas con una faja de edificación continua obligatoria a la línea de edificación, con o sin antejardín, más edificación aislada de altura media, sobre y tras la edificación continua; y su delimitación se indica en el Plano SSB 1.2 del Seccional. Cuando el plano en esta área no exige antejardín, en primer piso deberá dejarse un pórtico peatonal del mismo ancho del antejardín fijado para el resto de la cuadra.

La edificación continua tendrá un máximo de 15 mts. de profundidad.

1.1. Superficie Predial y Altura:

En esta área se contempla una superficie predial mínima de 800 m2. con un frente mínimo de 16 mts. ochavos de 4 mts. y una separación al vecino, sobre y tras la edificación continua, también de 4 mts.
La altura mínima para la edificación baja continua será de 5,60 mts. y para la media aislada de 8,20 mts. La altura máxima para la edificación baja continua será de 8, 20 mts. y para la media aislada de 13,50 mts. En caso de adoptarse la altura máxima en la media, el último piso deberá ser retirado, según lo definido en el art. 7 de esta Ordenanza.
No obstante lo anterior la altura máxima de las edificaciones continuas no podrá ser superior a 1/2 de la separación entre las líneas de edificación de ambos costados de la calle.
1.2 Coeficiente de Constructibilidad y Ocupación del Suelo: El coeficiente de constructibilidad máximo será de 1.8 y la ocupación máxima del suelo en todos los niveles hasta la altura de la placa de edificación continua será de un 60% y en los pisos sobre dicha altura de un 40%.

1.3 Cierros.
En las calles que se indicare antejardín los cierros tendrán una altura máxima de 2.00 mts. y deberán contemplar un zócalo lleno de 0,70 mts. de alto, por un mínimo de 0,24 mts. de ancho.

2. AREAS DE EDIFICACION AISLADA DE ALTURA MEDIA TIPO 1 (E.A.m.1).
Son áreas de edificación aislada o pareada de altura media con baja ocupación del suelo, y antejardines mínimo de 3 mts. según se indica en el Plano SSB 1.2 del Seccional.

2.1 Superficie Predial y Altura:
En estas áreas se contempla una superficie predial mínima de 500 m2 con un frente de 15 mts., ochavos de 4 mts. La edificación deberá dejar una separación mínima al vecino de 4 mts.
La altura mínima de las edificaciones será de 5,60 mts. y la máxima de 13,50 mts. En el caso de adoptarse la altura máxima, el último piso deberá ser retirado según la definición del art. 7 de la presente Ordenanza.

2.2 Coeficiente de Constructibilidad y Ocupación del Suelo: El coeficiente de constructibilidad máxima será de 1,6 y la ocupación máxima del suelo en cualquier piso de 40%.

2.3 Antejardines y Cierros:
Los antejardines serán de 3 o 5 mts. según se lo indica en el Plano SBB 1.2. Las rejas no podrán tener más de 2,00 mts. y será obligatorio un zócalo opaco de 0,70 mts. de alto y un mínimo de 0,24 mts. de ancho.

3. AREAS DE EDIFICACION AISLADA DE ALTURA MEDIA TIPO 2 (E.A.m.2).

Son áreas de edificación aislada de altura media con alta ocupación del suelo y con antejardines de 3 o 5 mts. según se indica en el Plano SSB 1. 2 del Seccional.

3.1 Subdivisión Predial y Alturas:
En estas áreas se contempla una superficie predial mínima de 800 m2. con un frente mínimo de 16 mts. con ochavos de 4 mts. La edificación deberá dejar una separación mínima al vecino de 4 mts., sin perjuicio de cumplir con las exigencias inherentes a las instalaciones industriales fijadas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
En todo caso las instalaciones industriales, según sean de rango b) o c), de acuerdo al art. 33 de la presente Ordenanza deberán agregar respectivamente l o 2 mts. más de separación a los medianeros, sobre la mínima de 4 mts. La altura mínima de las edificaciones será de 5,60 mts. y la máxima de 13,50 mts. En el caso de adoptarse la altura máxima, el último piso deberá ser retirado, según lo definido en el art. 7 de la presente Ordenanza.

3.2 Coeficiente de Constructibilidad y Ocupación del Suelo: El coeficiente de constructibilidad máxima en estas áreas será de 2,5 y la ocupación máxima del suelo en 1 y 2 piso de 70% reduciéndose en los restantes pisos a un 40%.

3.3 Antejardines y Cierros:
En caso de estipularse antejardín en el Plano, para esta zona, los cierros serán transparentes sin zócalos, y de una altura máxima de 2,00 mts.

4. AREAS DE EDIFICACION AISLADA ALTA (E.A.a.).

Son áreas de edificación aislada alta con antejardines de 3 o 5 mts. según se lo indica en el Plano SSB 1.2 del Seccional.

4.1 Subdivisión Predial y Alturas:
En estas áreas se contempla una subdivisión predial mínima de 800 m2. con un frente también mínimo de 16 mts., ochavos de 4 mts. La edificación deberá dejar una separación mínima de 4 mts. al vecino.

La altura mínima de edificación será de 8,20 mts., regulándose la máxima solamente por las rasantes, según se lo norma en el Artículo 22 de esta Ordenanza.

4.2 Coeficiente de Constructibilidad y Ocupación del Suelo: El coeficiente de constructibilidad no tendrá otro límite que el resultante de la aplicación de las rasantes y el margen de ocupación del suelo por pisos.

Los porcentajes máximos de ocupación en 1, 2 y 3 piso serán de 40% en los casos que estos pisos sean de uso institucional y comercial. Este último sólo se podrá desarrollar en pasajes al interior del predio, sin frentes a la calle. En los casos que se habiliten pasajes interiores de libre tránsito que conecten calles con calles o con pasajes públicos de otros predios, el porcentaje máximo de ocupación en 1, 2 y 3 piso se aumentará a un 60% para los usos de oficinas y comercio en estos pisos.

En caso de construirse edificaciones con destino exclusivo de viviendas, el primer piso tendrá un porcentaje máximo de ocupación del suelo de un 20%.

El porcentaje máximo de ocupación del suelo en todos los pisos, salvo las excepciones antes indicadas, será de un 40%, cualesquiera sea el destino de la edificación.

4.3 Antejardines y Cierros:
Los cierros de los antejardines en esta área serán trasparentes sin zócalos, con una altura máxima de 2,00 mts. o podrán suprimirse conforme a lo estipulado en el Artículo 16 de esta Ordenanza.

5. AREAS DE EDIFICACION CONTINUA BAJA, MAS AISLADA ALTA (E.C.b. + A.a)

Son áreas con una faja de edificación continua obligatoria a la línea de edificación, con o sin antejardín, según se grafica en el plano SBB 1.2 del Seccional, más edificación aislada alta, sobre y tras la placa continua. Cuando el plano en esta área no exija antejardín, en el primer piso deberá dejarse un pórtico del mismo ancho de aquel en el resto de la cuadra.
La edificación continua tendrá en esta área una limitante en su profundidad de 50 metros medidos desde la línea oficial y con acceso sólo a la calle que la genera.

5.1 Superficie predial y altura:
En esta área se contempla una superficie predial mínima de 800 m2. con un frente mínimo de 16 mts. y en las esquinas ochavos de 4 mts. La altura mínima de la edificación continua será de 5,60 m. y la máxima de 8,20 mts. La edificación aislada sobre la placa tendrá un mínimo de 13,50 mts. regulándose la máxima sólo por las rasantes según el Art. 22 de esta Ordenanza.

5.2 Coeficiente de Constructibilidad y Ocupación del Suelo: El coeficiente de constructibilidad no tendrá otro límite que el resultante de la aplicación de la rasante y el margen de ocupación por pisos.
Los porcentajes de ocupación en 1,2 y 3 piso serán de un 60% en caso de destinarse a uso de oficinas institucional y de comercio. En este último caso los accesos al comercio podrán desarrollarse sólo en pasajes interiores o en frentes que no den ni a la calle Bellavista, ni Santa María. El porcentaje de ocupación del suelo, salvo las excepciones indicadas, será de un 40% por piso, cualquiera sea el destino de la edificación.

5.3 Antejardín y Cierros:
En esta área los cierros serán transparentes, sin zócalos, con una altura máxima de 2.00 mts. o podrán suprimirse conforme a lo estipulado en el Artículo 16 de esta Ordenanza.

6. AREAS LIBRES DE EDIFICACION (L.E.)

Son espacios de uso público libres de edificación salvo lo estipulado en los Artículos 10 y 37 de esta Ordenanza.

6.1 Los parques y plazas según se los identifica en plano SBB 1.2 son los siguientes:


1. Parques:
1.1. Parque Pie de Monte                                      L.E.1
2. Plazas:
2.1 Plaza Camilo Mori                                          L.E.2
2.2 Plaza del Poeta                                            L.E.3
2.3 Plaza Monte Carmelo                                        L.E.4
2.4 Plaza de la TV.                                            L.E.5
2.5 Plaza Isabel Riquelme                                      L.E.6
2.6 Plaza De los Molinos                                      L.E.7

7. AREAS DE EDIFICACION ESPECIAL (E.e.)

Son áreas correspondientes a edificios existentes cuyas restauraciones, ampliaciones o modificaciones serán aprobadas por el Director de Obras en conformidad a las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, cuando corresponda, con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales, en base a un proyecto específico.

Son los siguientes:

E.e.1. Edificio Patrimonial: Escuela de Leyes.
E.e.2. Edificio Patrimonial: Convento Carmelitas de Sta. Teresa.
E.e.3. Area Restringida: Decreto Supremo MOPT. No. 106, del 15.01.64.

CAPITULO V

Vialidad

Art. 40
En el Barrio Bellavista se han definido tres tipos de vías estructurantes y dos de vías no estructurantes.

Art. 41
1. Vías Estructurantes.

1.1 Vías Troncales, con un mínimo de 30 mts. y antejardines de 5 mts., ellas son: Bellavista y Santa María.

1.2 Vías Colectoras de Servicios, con un ancho mínimo de 15 a 20 mts. y antejardines de 5 o 3 mts. según se lo indique, ellas son:
Pío Nono, Arzobispo, Antonia López de Bello, Monitor Araucano, Monte Carmelo e Inés Matte Urrejola (la última parcialmente).

1.3 Vías Colectoras Distribuidoras, con un ancho mínimo de 15 mts. con o sin antejardín de 3 mts. según se lo indique, ellas son:
Francisco Puelma, Alcalde Dávalos, Melchor Concha, Capellán Abarzúa, Mallinkrodt, Alberto Reyes, Carlos Walker, Paso Hondo y Magallanes.

2. Vías No Estructurantes.

2.1 Vías Locales Vehiculares, con un ancho mínimo de 10 mts. con o sin antejardín de 3 mts., ellas son:
Nva. Dardignac, Salvador Donoso, Constitución y F. Manterola (las tres últimas parcialmente).

2.2. Vías Locales preferentemente Peatonales, con un ancho mínimo de 6 mts. con o sin antejardín de 3 mts., ellas son:

Chucre Manzur, Crucero Exceter, Dardignac, Juan Urzúa, Acevedo Hernández, Carlos Sanders, Angel Cruchaga, Isabel Riquelme, Punta Arenas, Arzobispo Casanova, Los Piñones, Ernesto Reyes, Ruiz de Gamboa, Gutemberg, F. Márquez de la Plata, Constitución, F. Manterola, Inés Matte Urrejola y Salvador Donoso (las cuatro últimas parcialmente).

CAPITULO VI

Artículos Transitorios

Art. 42
Los usos existentes dentro del área del Seccional que se condicionen con nuevas exigencias según las normas de la Zona de Usos respectiva, conforme al Art. 32 y 33 de esta Ordenanza, tendrán un plazo -a fijarse por la Municipalidad, conforme a la facultad que le confiere el Artículo 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones- para que el afectado efectúe las mejoras o reparaciones que el Director de Obras determine. Este plazo en todo caso no podrá ser superior cuatro años, ni inferior a uno.

Art. 43
Los usos existentes dentro del área del Seccional y que sean prohibidos por las nuevas normas de la zona respectiva, quedarán congelados conforme al Artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
No obstante lo anterior, si un uso existente congelado provocase molestias inherentes a su actividad, la Municipalidad tendrá la facultad, previo informe de la Secretaría Ministerial Metropolitana Minvu -conforme al Artículo 160 de la Ley General citada- para fijar un plazo dentro del cual el afectado deberá retirarse de la zona.- Jorge O. Herrera Ramírez, Secretario abogado Municipal.- Alfredo Cruz Manzano, Director de obras Municipales.

3°.- La I. Municipalidad de Providencia publicará en forma íntegra la presente Resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en un diario de los de mayor circulación en la Comuna, como asimismo, deberá archivar los Planos referidos en el resuelvo primero, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Silva Arancibia, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.