APRUEBA INSTRUMENTO DE CALIFICACION SOCIOECONOMICA Y HABITACIONAL PARA POSTULAR AL SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL
Santiago, 10 de Diciembre de 1990.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 477.- Visto: El DS No. 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la atención del Sector Rural, y en especial lo dispuesto en el número 5 de su artículo 15, reemplazando por el número 7 del artículo único del DS No. 149 (V. y U.), de 1990, y lo dispuesto en el artículo 21 inciso cuarto de la ley No. 16.391, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- Aprúebase el instrumento de calificación socioeconómica y habitacional que se aplicará en el Sistema de Subsidio Habitacional para la atención del sector rural, y los puntajes asignados a las distintas variables que en él se contienen, el cual se acompaña y se entenderá formar parte integrante de la presente resolución, para los efectos de determinar el puntaje que obtendrá el postulante por el factor "Calificación socioeconómica y habitacional", a que se refiere el número 5 del artículo 15 del DS No. 167 (V. y U), de 1986.
2°.- Déjase sin efecto la resolución No. 364, de este Ministerio, de fecha 26 de octubre de 1990, devuelta sin tramitar por la Contraloría General de la República. Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de la presente resolución en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
TABLA DE CALIFICACION SOCIOECONOMICA Y HABITACIONAL PARA EL
SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL
Variables Categorías Puntajes
A.1. Ocupación del jefe 1.- Trabajador rural o
de familia. agrícola independiente 19,80
2.- Trabajador rural o
agrícola asalariado 17,82
3.- Trabajador rural o
agrícola independiente
que comparte un trabajo
asalariado 15,84
4.- Trabajador agrícola
mediero o de trabajo en
medias 15,84
5.- Dueña de casa y jefe
de familia 13,86
6.- Técnico agrícola 9,90
7.- Empleado público o
particular 9,90
8.- Comerciante 5,94
9.- Jubilado o pensionado 9,90
10.- Sin trabajo o cesante 2,00
11.- Profesional 1,98
12.- Empresario agrícola o
rural 0,20
A.2. Periodicidad de 1.- 3 meses o menos 3,60
trabajo en los últimos 12 2.- 4 a 6 meses 2,70
3.- 7 a 9 meses 1,80
4.- 10 a 12 meses 0,90
5.- Sin trabajo meses. 0,036
A.3. Número de miembros 1.- Una persona 5,40
2.- 2 personas 4,05
3.- 3 personas 2,70
4.- 4 o más personas 0,54
5.- Ninguna persona de
la familia, mayores de
14 años, que tienen
trabajo remunerado 0,054
A.4. Contrata mano de 1.- No contrata mano de
obra pagada en salario o obra
especies 3,60
2.- 1 persona parte del año 1,80
3.- 1 persona permanente 0,90
4.- 2 personas 0,36
5.- Más de 2 personas 0,036
6.- No válido: Sin trabajo
o cesante 0,036
B.1. Tamaño predio 1.- Menor 1 Há Riego Básico
productivo y situación propio 9,60
tenencia 2.-arrendada o cedido 10,80
3.-en medias 12,00
4.- 1 a 1,99 Há Riego Básico
propio 7,80
5.-arrendada o cedido 9,00
6.-en medias 10,20
7.- 2 a 2,99 Há Riego Básico
propio 6,00
8.-arrendado o cedido 7,20
9.-en medias 8,40
10.- 3 a 3,99 Há Riego Básico
propio 4,20
11.-arrendado o cedido 5,40
12.-en medias 6,60
13.- 4 a 5,99 Hás Riego Básico
propio 2,40
14.-arrendado o cedido 3,60
15.-en medias 4,80
16.- 6 a más Há. Riego Básico
propio 0,60
17.-arrendado o cedido 1,80
18.-en medias 3,00
19.- No tiene 6,00
B.2. Tenencia de maquinarias 1.- No tiene 5,40
implementos (el de menor 2.- Carreta o carretela 4,05
ponderación, en caso de 3.- Bote de pesca 1,35
señalar 2 o más alternativas) 4.- Motores o maquinaria
de trabajo 1,35
5.- Tractor 0,054
6.- Camión, furgón,
camioneta (sobre año 60) 0,054
7.- Automóvil, jeep
(sobre año 60) 0,054
B.3. Número de animales 1.- No tiene animales
mayores que posee (vacunos, mayores 5,40
caballares) 2.- 1 animal mayor 4,32
3.- 2 a 3 animales mayores 3,24
4.- 4 o más animales mayores 0,54
C.1. Calidad en que ocupa 1.- Cedido 7,20
el sitio. 2.- Arrendado 5,40
3.- Propio 0,72
C.2. Número de personas 1.- 4,1 o más personas por
por pieza pieza 9,60
2.- 3,1 a 4 personas por
pieza 7,20
3.- 2,1 a 3 personas por
pieza 4,80
4.- 1,1 a 2 personas por
pieza 2,40
5.- 0 a 1 persona por
pieza 0,96
C.3. Número de familias 1.- 4 o más familias 8,40
que habitan en la vivienda 2.- 3 familias 5,88
3.- 2 familias 3,36
4.- 1 familia 0,84
C.4. Material predominante 1.- Materiales recolectados 7,20
de muros exteriores de la 2.- Pirca 5,40
vivienda 3.- Tabiques de adobe
empajado o quincha 5,40
4.- Tabiques forrados por una
cara (madera, internit, etc.) 5,40
5.- Adobes 3,60
6.- Tabiques forrados por
ambas caras 1,80
7.- Concreto 0,72
8.- Piedras 0,72
9.- Ladrillos 0,72
C.5. Material predominante 1.- Materiales recolectados
de cubierta (techo) de la (latones, cartón, etc.) 7,20
vivienda 2.- Paja o totora 5,76
3.- Fonolas 5,40
4.- Planchas de zinc o de
asbesto cemento tipo pizarreño
o tejuelas sin cielo 3,60
5.- Planchas de zinc o de
asbesto cemento tipo pizarreño
o tejuelas con cielo 0,72
C.6. Material predominante 1.- Tierra 6,00
en piso de dormitorios. 2.- Ladrillo, madera o
pastelones sobre tierra 4,50
3.- Maderas sobre vigas 3,00
4.- Radier sin revestimiento 1,80
5.- Radier con revestimiento
de fléxit, baldosas, etc. 0,60
C.7. Abastecimiento de 1.- Extrae agua de vertiente
agua o río 6,00
2.- Extrae agua de noria 4,50
3.- Extrae agua de llave
o pilón fuera del sitio 3,00
4.- Dispone de agua de red
pública con llave fuera de la
vivienda pero dentro del sitio 1,50
5.- Dispone de agua de red
pública con llave (s) dentro
de la vivienda 0,60
C.8. Sistema de eliminación 1.- No tiene 7,20
de excretas 2.- Pozo negro 5,04
3.- Letrina Sanitaria 5,04
4.- Conectado a fosa y pozo 2,16
5.- Conectado a red de
alcantarillado 0,72
C.9. Sistema de iluminación 1.- Vela o chonchón 6,00
2.- Lámparas a parafina,
gas o carburo 4,50
3.- Batería o motor 3,00
4.- Energía eléctrica sin
medidor 1,50
5.- Energía (red) eléctrica
con medidor 0,60
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes Cursa con alcance resolución No. 477, de 1990, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
N° 34.853.- Santiago, 20 de Diciembre de 1990.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro en el entendido que, dado que la tabla de calificación socio-económica y habitacional para la atención del subsidio habitacional rural que por la presente resolución se aprueba, forma parte integrante de ella deberá ser publicada en el Diario Oficial tal como ya se expresara en el oficio No. 32.340 90 de esta Contraloría General al proceder a la devolución de la resolución No. 364, de 1990, de esa misma Secretaría de Estado.
Saluda atentamente a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, Presente