ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES QUE INDICA
Núm. 94.- Santiago, 30 de Abril de 1991.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 56 y 58 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, en relación con la Ley N° 18.059, Decreto:
Artículo 1°.- El presente reglamento se aplicará al transporte por camión, remolque, semirremolque y vehículos especiales, que transiten por calles, caminos y demás vías públicas, o particulares destinadas al uso público, de los productos forestales que más adelante se indican.
Artículo 2°.- Los vehículos que transporten madera en rollizos de más de 2,5 de largo, deberán contar con atriles de acero de las siguientes características:
a) La base del atril estará constituida por un perfil de acero que deberá ser una doble T de 150 mm de alto, 50 mm de ala y 6 mm de espesor, un perfil cuadrado de 100 x 6 mm, u otro perfil, o perfiles soldados, deDTO 122, TRANSPORTES
Art. 1º a)
D.O. 24.02.2009 características de resistencia igual o superior.
Art. 1º a)
D.O. 24.02.2009 características de resistencia igual o superior.
b) En cada extremo del perfil, que servirá de base, se ubicará un porta-estaca, constituido por un perfil de acero de sección cuadrada o circular de 400 mm de alto, como mínimo, y de dimensiones interiores tales que permitan alojar un perfil cuadrado de 100 x 100 mm o un tubo de 115 mm de diámetro exterior. Estos porta-estacas deberán ir soldados a la base y afianzados a ella por una escuadra de 200 x 150 mm y 8 mm de espesor, a lo menos, si son fijos. En el caso de porta-estacasDTO 122, TRANSPORTES
Art. 1º b)
D.O. 24.02.2009 abatibles, el sistema empleado deberá posibilitar abatir el porta-estaca hacia la base del atril, debiendo quedar impedido todo movimiento del porta-estaca en el sentido contrario que sensiblemente sobrepase la vertical, el eje o pasador que une la base del atril con el porta-estaca y que permite pivotar a este último, deberá ser de acero SAE-1020 o superior y tener un diámetro no inferior a 30 mm.
Art. 1º b)
D.O. 24.02.2009 abatibles, el sistema empleado deberá posibilitar abatir el porta-estaca hacia la base del atril, debiendo quedar impedido todo movimiento del porta-estaca en el sentido contrario que sensiblemente sobrepase la vertical, el eje o pasador que une la base del atril con el porta-estaca y que permite pivotar a este último, deberá ser de acero SAE-1020 o superior y tener un diámetro no inferior a 30 mm.
La cara superior de la base del atril deberáDTO 122, TRANSPORTES
Art. 1º c)
D.O. 24.02.2009 tener soldada a lo largo de la misma una barra cuadrada de acero de 9 a 13 mm de lado o una corrida de dientes o resaltos, a objeto de evitar el eventual corrimiento de los trozos en contacto con ella.
Art. 1º c)
D.O. 24.02.2009 tener soldada a lo largo de la misma una barra cuadrada de acero de 9 a 13 mm de lado o una corrida de dientes o resaltos, a objeto de evitar el eventual corrimiento de los trozos en contacto con ella.
c) Dentro de cada porta-estaca se alojará un perfil cuadrado de acero de 100 x 100 mm o un tubo de acero de 115 mm de diámetro exterior, de a lo menos 5 mm de espesor, que constituirán las estacas del atril y cuya cultura definirá el alto de la carga a transportar.
Estas estacas serán desmontables y deberán quedar ajustadas dentro del porta-estaca. La estaca se fijDTO 122, TRANSPORTES
Art. 1º d)
D.O. 24.02.2009ará dentro del porta-estaca abatible con un perno de 1/2 pulgada de diámetro, grado 5 (clase 8.8), o de mayor resistencia.
Art. 1º d)
D.O. 24.02.2009ará dentro del porta-estaca abatible con un perno de 1/2 pulgada de diámetro, grado 5 (clase 8.8), o de mayor resistencia.
Todo el sistema deberá ir afianzado mediante pernos al costado de la carrocería, por intermedio de un ángulo de 95 x 95 x 6 mm y 500 mm de longitud, mínimos, soldado a cada uno de los extremos del atril, para evitar el deslizamiento del sistema en el sentido longitudinal del vehículo. Para rigidizar el sistema en el sentido longitudinal, deberá tener dos escuadras de 200 x 150 mm de lado y 8 mm de espesor, mínimos, uniendo el porta-estaca con el ángulo señalado precedentemente. En el caso de vehículos con una carrocería o estrDTO 122, TRANSPORTES
Art. 1º e)
D.O. 24.02.2009uctura especial para el transporte de rollizos, los atriles podrán ser fijos, formando parte de dicha estructura que se unirá al bastidor del chasis de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de éste, o móviles con un sistema que permita el desplazamiento longitudinal del atril y asegure una fijación firme del mismo en la posición elegida.
Art. 1º e)
D.O. 24.02.2009uctura especial para el transporte de rollizos, los atriles podrán ser fijos, formando parte de dicha estructura que se unirá al bastidor del chasis de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de éste, o móviles con un sistema que permita el desplazamiento longitudinal del atril y asegure una fijación firme del mismo en la posición elegida.
d) La calidad del acero a utilizar deberá ser A37-24 ES o superior y las soldaduras deberán efectuarse con electrodos de bajo hidrógeno 7018 y en cordones continuos.
Si la calidad del acero corresponde a DTO 122, TRANSPORTES
Art. 1º f)
D.O. 24.02.2009uno de alta resistencia con un límite de fluencia superior a 5.000 kg/cm² (490 MPa), se podrán reducir las dimensiones y espesor de los perfiles especificados, siempre que resulte en un incremento de la respectiva resistencia mecánica. No obstante lo anterior, tratándose de los perfiles cuadrados y redondos, sus dimensiones exteriores no podrán reducirse a menos de 80 x 80 mm y 95 mm de diámetro, respectivamente. Para los aceros de alta resistencia deberán utilizarse electrodos y procedimientos de soldadura recomendados por el fabricante.
Art. 1º f)
D.O. 24.02.2009uno de alta resistencia con un límite de fluencia superior a 5.000 kg/cm² (490 MPa), se podrán reducir las dimensiones y espesor de los perfiles especificados, siempre que resulte en un incremento de la respectiva resistencia mecánica. No obstante lo anterior, tratándose de los perfiles cuadrados y redondos, sus dimensiones exteriores no podrán reducirse a menos de 80 x 80 mm y 95 mm de diámetro, respectivamente. Para los aceros de alta resistencia deberán utilizarse electrodos y procedimientos de soldadura recomendados por el fabricante.
Para el transporte de madera en rollizos, cada vehículo, individualmente considerado, deberá contar con atriles según se indica a continuación:
- Rollizos de hasta 8 m de largo: dos (2) atriles, separados de modo que los extremos de los trozos sobresalgan entre un 20% a un 25% de su largo.
- Rollizos de más de 8 m de largo: cuatro (4) atriles, distribuidos de acuerdo a la longitud de los rollizos, de modo que los extremos de los trozos sobresalgan de los atriles delantero y trasero, entre un 15% a un 20% de su longitud; los dos atriles centrales deberán instalarse de modo que las distancias entre cualquier par de atriles consecutivos sean aproximadamente iguales.
Los extremos de los trozos deberán sobreDTO 122, TRANSPORTES
Art. 1º g)
D.O. 24.02.2009pasar los atriles delantero y trasero entre un 10% y un 25% de la longitud del trozo, y cuando existan tres o más atriles, las distancias entre atriles consecutivos deberán ser aproximadamente iguales. Los centros de los rollizos superiores de la carga no podrán sobrepasar el nivel del extremo superior de las estacas del atril.
Art. 1º g)
D.O. 24.02.2009pasar los atriles delantero y trasero entre un 10% y un 25% de la longitud del trozo, y cuando existan tres o más atriles, las distancias entre atriles consecutivos deberán ser aproximadamente iguales. Los centros de los rollizos superiores de la carga no podrán sobrepasar el nivel del extremo superior de las estacas del atril.
Los rollizos colocados en un mismo juego de atriles deberán ser asegurados mediante dos amarras como mínimo, salvo tratándose de rollizos de hDecreto 120, TRANSPORTES
Nº 1 a)
D.O. 08.01.2010asta 2,5 m, en que se podrá utilizar una, y de más de 7,0 m de largo, en que las amarras serán tres o más.
Nº 1 a)
D.O. 08.01.2010asta 2,5 m, en que se podrá utilizar una, y de más de 7,0 m de largo, en que las amarras serán tres o más.
Las amarras envolverán sólo la carga y se podrán emplear como tales cadenas o cables de acero con cadenas en sus extremos, de 3/8 de pulgada mínimo, con accesorios de conexión y sus respectivos tensores, o bien, cintas de amarre de poliéster u otra fibra química, con una capacidad de amarre (LC) de 2.000 kg (1.961 daN) o superior, con sus ganchos y trinquete tensor (ratchet). Las cadenas deberán ser grado 43 -carga límite de trabajo de 2.450 kg (2.403 daN)- o superior. Si se utilizan cadenas no marcadas con su grado de calidad, el número de cadenas a utilizar en cualquiera de las aplicaciones indicadas en el presente decreto se ajustará considerando para las cadenas no marcadas de 3/8, 7/16 y 1/2 pulgada, las cargas límites de trabajo de 1.200 kg (1.177 daN), 1.600 kg (1.569 daN) y 2.100 kg (2.059 daN), respectivamente. La suma de la carga límite de trabajo de los elementos de amarre empleados no podrá ser inferior a un quinto del peso de la carga de rollizos del respectivo juego de atriles o banco. En un mismo banco de rollizos no podrán combinarse amarras de distinto material o tipo.
Los vehículos que dispongan de atriles deberán estar provistos de un dispositivo o compartimiento que evite el deslizamiento fuera de la carrocería de elementos tales como estacas, cadenas, cables, cinDTO 122, TRANSPORTES
Art. 1º h)
D.O. 24.02.2009tas de amarre o tensores, cuando el vehículo se encuentra en movimiento.
Art. 1º h)
D.O. 24.02.2009tas de amarre o tensores, cuando el vehículo se encuentra en movimiento.
Artículo 3°.- La carga transportada en semirremolque especial para transporte de troncos o sistema tronquero, deberá ir asegurada, a lo menos, por dos cadenas de 3/8 de pulgada o dos cables de 3/8 de pulgada que deberán tener en sus extremos una cadena de 3/8 de pulgada, con sus correspondientes tensores, o cintas de amarre deDTO 122, TRANSPORTES
Art. 1º i)
D.O. 24.02.2009 poliéster u otra fibra química con una capacidad de amarre (LC) de 2.000 kg (1.961 daN) o superior, con sus ganchos y trinquete tensor (ratchet), aplicándose en lo demás lo señalado en el inciso quinto del artículo 2º precedente.
Art. 1º i)
D.O. 24.02.2009 poliéster u otra fibra química con una capacidad de amarre (LC) de 2.000 kg (1.961 daN) o superior, con sus ganchos y trinquete tensor (ratchet), aplicándose en lo demás lo señalado en el inciso quinto del artículo 2º precedente.
Los semirremolques especiales para el transporte de troncos o sistema tronquero deberán estar provistos de guarda-fangos.
Artículo 4°.- La carga de madera en ningún caso deberá tocar el suelo y no deberá sobrepasar en más de 3,00 m al último atril; en todo caso, si ésta sobresaliera más de 0,50 m del vehículo, deberá llevar en el extremo de la carga una luz roja, si fuere de noche, y un banderín de género o material plástico del mismo color y de 0,50 m x 0,40 m si fuere de día.
Artículo 5°.- Para el transporte de rollizos de hasta 2,5 m de largo, sueltos en forma de metro-ruma o empaquetados con zunchos metálicos, que se transporten transversalmente al eje longitudinal del vehículo, la plataforma de carga deberá contar en su parte posterior con dos porta-estacas fabricados con un perfil de sección cuadrada o circular de 250 mm de alto y 6 mm de espesor debidamente fijados a la estructura del vehículo y de dimensiones internas tales que permitan alojar un perfil cuadrado de 100 x 100 mm o un tubo de 115 mm de diámetro exterior, de a lo menos 5 mm de espesor, queDTO 122, TRANSPORTES
Art. 1º j)
D.O. 24.02.2009 conformará la estaca, aplicándose también a este elemento lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra d) del artículo 2º anterior. Estos porta-estacas deberán estar separados entre sí, como mínimo 1 m. También, loDecreto 120, TRANSPORTES
Nº 1 b)
D.O. 08.01.2010s rollizos de más de 1,1 m y hasta 2,5 m de largo se podrán transportar de acuerdo con lo indicado en el artículo 2º anterior.
Art. 1º j)
D.O. 24.02.2009 conformará la estaca, aplicándose también a este elemento lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra d) del artículo 2º anterior. Estos porta-estacas deberán estar separados entre sí, como mínimo 1 m. También, loDecreto 120, TRANSPORTES
Nº 1 b)
D.O. 08.01.2010s rollizos de más de 1,1 m y hasta 2,5 m de largo se podrán transportar de acuerdo con lo indicado en el artículo 2º anterior.
Los remolques y semirremolques que no cuenten con una estructura frontal, usarán los dispositivos anteriores también en la parte delantera de la plataforma de carga.
La carga deberá asegurarse con una cadena de 3/8 de pulgada o un cable de acero de 3/8 de pulgada el cual deberá tener en sus extremos una cadena de 3/8 de pulgada, con sus correspondientes tensores,DTO 122, TRANSPORTES
Art. 1º k)
D.O. 24.02.2009 o una cinta de amarre de poliéster u otra fibra química con una capacidad de amarre (LC) de 2.000 kg (1.961 daN) o superior, con sus ganchos y trinquete tensor (ratchet); este elemento de amarre envolverá toda la carga desde la parte anterior hasta la parte posterior de ella, por su centro o simétricamente instaladas si son dos o más, amarrando los rollizos a la plataforma de carga o elementos estructurales del vehículo.
Art. 1º k)
D.O. 24.02.2009 o una cinta de amarre de poliéster u otra fibra química con una capacidad de amarre (LC) de 2.000 kg (1.961 daN) o superior, con sus ganchos y trinquete tensor (ratchet); este elemento de amarre envolverá toda la carga desde la parte anterior hasta la parte posterior de ella, por su centro o simétricamente instaladas si son dos o más, amarrando los rollizos a la plataforma de carga o elementos estructurales del vehículo.
En todo caso, para el transporte de estos rollizos en forma de metro-ruma, descortezados, recién cortados y especialmente de eucalipto, además de la amarra señalada precedentemente, se deberá asegurar la carga en forma transversal al vehículo, con cuerdas de 1/2 pulgada de diámetro con su respectivo nudo tensor o DTO 122, TRANSPORTES
Art. 1º l)
D.O. 24.02.2009cintas de amarre de poliéster u otra fibra química con una capacidad de amarre (LC) de 1.500 kg (1.471 daN) o superior, con sus ganchos y trinquete tensor (ratchet), por cada 2,5 m de longitud de la carga. Para ello se deberá considerar un sistema de tablas abisagradas de tal forma que en cada uno de los bordes superiores de la carga, una tabla quede ubicada sobre la carga y la otra colgando lateralmente de ella, u otro elemento que cumpla con similar finalidad.
Art. 1º l)
D.O. 24.02.2009cintas de amarre de poliéster u otra fibra química con una capacidad de amarre (LC) de 1.500 kg (1.471 daN) o superior, con sus ganchos y trinquete tensor (ratchet), por cada 2,5 m de longitud de la carga. Para ello se deberá considerar un sistema de tablas abisagradas de tal forma que en cada uno de los bordes superiores de la carga, una tabla quede ubicada sobre la carga y la otra colgando lateralmente de ella, u otro elemento que cumpla con similar finalidad.
Artículo 6°.- El transporte de cantoneras, lampazos o tapas, deberá efectuarse cumpliendo las exigencias señaladas en el artículo 2° anterior o bien, en vehículos con barandas, no debiendo en este caso, sobrepasar la carga la altura de éstas.
En el evento que estos productos tengan dimensiones irregulares y sean transportados utilizando atriles, se deberá colocar en la parte posterior una malla que impida el desplazamiento longitudinal de la carga.
Artículo 7°.- El transporte de chips, astillas, aserrín y despuntes deberá efectuarse de modo que se impida totalmente el escurrimiento al suelo del producto transportado o su dispersión al aire, por lo que los vehículos deberán ser herméticos o contar con una carpa o mallas adecuadas, convenientemente sujetas a la carrocería del vehículo.
Artículo 8°.- Para el transporte de despuntes entre 0,8 m y 1,2 m, sobre plataforma plana, deberán colocarse sobre ésta realces formados por piezas de madera oDTO 122, TRANSPORTES
Art. 1º m)
D.O. 24.02.2009 metálicas de 2 x 2 ó 3 x 3 pulgadas de lado, puestos en forma paralela al eje longitudinal del vehículo y separados entre sí a 1,9 m, para permitir que la carga se incline hacia el centro de la carrocería.
Art. 1º m)
D.O. 24.02.2009 metálicas de 2 x 2 ó 3 x 3 pulgadas de lado, puestos en forma paralela al eje longitudinal del vehículo y separados entre sí a 1,9 m, para permitir que la carga se incline hacia el centro de la carrocería.
Además de las estacas señaladas en el inciso primero del artículo N° 5 anterior, para transportar estos despuntes, el vehículo deberá contar con dos estacas más, de las mismas características y ubicadas aproximadamente a 0,5 m de las mismas.
Artículo 9°.- Para transportar madera dimensionada, suelta o empaquetada, la carga deberá asegurarse con cordel nylon de a lo menos 10 mm de diámetro, que deberá asegurar la carga mediante una pasada doble de cordel por cada metro lineal de ella, a lo menos, o bien conDTO 122, TRANSPORTES
Art. 1º n)
D.O. 24.02.2009 cintas de amarre de poliéster u otra fibra química con una capacidad de amarre (LC) de 2.000 kg (1.961 daN) o superior, con sus ganchos y trinquete tensor (ratchet), uniformemente distribuidas y en un número tal que la suma de la capacidad de amarre de las cintas sea igual o superior a dos tercios del peso de la madera asegurada por las cintas.
Art. 1º n)
D.O. 24.02.2009 cintas de amarre de poliéster u otra fibra química con una capacidad de amarre (LC) de 2.000 kg (1.961 daN) o superior, con sus ganchos y trinquete tensor (ratchet), uniformemente distribuidas y en un número tal que la suma de la capacidad de amarre de las cintas sea igual o superior a dos tercios del peso de la madera asegurada por las cintas.
Artículo 10°.- Los vehículos de carga, cualquiera sea el producto forestal transportado, además de llevar las luces a que se refieren los artículos 5º y 7º delDTO 122, TRANSPORTES
Art. 1º ñ)
D.O. 24.02.2009 decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y las cintas retrorreflectivas a que se refiere la resolución exenta Nº 1.465, de 2000, del mismo Ministerio, deberán contar con luces amarillas en los costados de la plataforma de carga, tanto de la unidad tractora como del remolque o semirremolque, incluyéndose el sistema tronquero, a no más de 30 cm de los extremos de la plataforma y en un número no inferior a dos, que señalen la longitud del vehículo o combinación.
Art. 1º ñ)
D.O. 24.02.2009 decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y las cintas retrorreflectivas a que se refiere la resolución exenta Nº 1.465, de 2000, del mismo Ministerio, deberán contar con luces amarillas en los costados de la plataforma de carga, tanto de la unidad tractora como del remolque o semirremolque, incluyéndose el sistema tronquero, a no más de 30 cm de los extremos de la plataforma y en un número no inferior a dos, que señalen la longitud del vehículo o combinación.
Artículo 11°.- Los vehículos de transporte deDTO 122, TRANSPORTES
Art. 1º o)
D.O. 24.02.2009 productos forestales deberán cumplir con las normas sobre circulación diurna con luces encendidas del artículo 9º del decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
Art. 1º o)
D.O. 24.02.2009 productos forestales deberán cumplir con las normas sobre circulación diurna con luces encendidas del artículo 9º del decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
Artículo 12°.- El presente decreto comenzará a regir a contar del 1 de septiembre de 1991.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.