MODIFICA DECRETOS N° 231, DE 1980, N° 148, DE 1981, DE 1990
Santiago, 2 de Mayo de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue
Núm. 94.- Vistos:
a) La Ley n° 18.168, de 1982, modificada por las leyes N° 18.681, ambas de 1987; Ley N° 18.838 de 1989 y por el DFL N° 1 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El decreto ley N° 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436.
d) El N° 2, letra b9 del párrafo II de la Resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) los decretos N° 231 de 1980, N° 148 de 1981 y N° 181 de 1990, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunciaciones por oficio Ord. N° 31.954, de 02.05.91.
Decreto:
1.- Modifícase la concesión de servicio público telefónico, otorgada a la Sociedad Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., RUT. N° 85.783.800-9, con domicilio legal en Avda. Los Leones N° 1412, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante los decretos N° 231, de 1980 y N° 148 de 1981, modificada por el decreto N° 181 de 1990, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos que se indican a continuación:
a) Modifícase la zona de servicio en el sentido que ésta quedará comprendida por los siguientes límites: Al Norte: La línea de cumbres de los Cerros San Cristóbal con Avenida Circunvalación Américo Vespucio. Al Este: Avenida Circunvalación Américo Vespucio desde su intersección con la línea de cumbres de los Cerros San Cristóbal, hasta Avenida Ossa, Avenida Ossa en toda su extensión, Avenida Circunvalación Américo Vespucio desde Avenida Ossa, hasta su intersección con Avenida Irarrázabal.
Al Sur: La Avenida Irarrázabal en toda su extensión, calle Diez de Julio desde Avenida Irarrázabal hasta su intersección con Avenida Vicuña Mackenna.
Al Oeste: La Avenida Vicuña mackenna desde su intersección con calle Diez de Julio hasta el Puente Pío Nono; la calle Pio Nono hasta su intersección con calle Domínica; una línea recta desde la intersección de las calles Pío Nono y Domínica, hasta el costado poniente de la línea del Funicular, a lo largo de toda su extensión y una línea recta, desde el costado poniente de la línea del Funicular hasta la cumbre del Cerro San Cristóbal.
b) Apruébanse los Planos CEMET 1-A y 1-B, que formarán parte integrante de esta modificación de concesión.
c) Los plazos son los siguientes:
- Inicio de obras: Inmediatamente,
- Término de obras: 24 meses.
- Inicio de servicios: 25 meses.
Todos los plazos referidos anteriormente regirán a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
e) Autorízase al concesionario para tender la red externa necesaria a fin de poder satisfacer las necesidades telefónicas dentro de la zona de servicio.
2.- Apruébase el proyecto (SP-90/04), base de esta modificación, presentada por la concesionaria en lo concerniente a la aplicación de área conforme a las disposiciones legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- En lo no expresamente modificado por este acto, quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el decreto de origen y sus posteriores modificaciones, las cuales se han singularizado en el numerando primero del presente decreto.
4.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujección estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.
5.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
6.- Otorgada la modificación de concesión, la Subsecretaría, se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones, a objeto de poder calificar en su integridad que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sea aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.