REGLAMENTA USO DE UNIFORME ESCOLAR
    Núm. 94.- Santiago, 3 de Marzo de 1993.- Considerando:
    Que, es opinión generalizada de los padres y apoderados que el uso del uniforme escolar contribuye al orden y presentación personal de los estudiantes, elimina la competencia en aspectos ajenos a la enseñanza y representa una efectiva economía en el presupuesto familiar;
    Que, por tales motivos, se ha establecido una vestimenta uniforme para todos los estudiantes del país;
    Que, no obstante las consideraciones anteriores, el uso obligatorio del uniforme escolar se ha suspendido anualmente a contar del 1983, para evitar cualquier dificultad de acceso al sistema educativo formal; y, Visto: Lo dispuesto en el Decreto Supremo de Educación N° 161 de 1979 y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

    Artículo único: Suspéndese para el año escolar 1993, el uso del uniforme escolar establecido en el Decreto Supremo de Educación N° 161, de 1979, sin perjuicio que aquellos alumnos que dispongan de uniforme deban usarlo de preferencia.
    No obstante, los Directores de establecimientos educacionales, con acuerdo del respectivo Centro de Padres y Apoderados podrán aplicar las disposiciones pertinentes de conformidad con su propia realidad. El acuerdo respectivo deberá comunicarse a los padres y apoderados antes del inicio del año lectivo correspondiente.
    Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación deberán cautelar el cumplimiento de estas disposiciones.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.