APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y LA DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS PARA DESARROLLAR EN CONJUNTO CURSOS DE FORMACION DE PROFESORES MONITORES EN TRANSITO
    Núm. 96.- Santiago, 03 de Abril de 1991.- Considerando:
    1°.- Que en el desplazamiento diario de personas y vehículos, tanto en los centros urbanos como en las carreteras del país, se advierte claramente un elevado número de accidentes de tránsito, que causan graves daños en las personas y en los bienes, afectando con ello seriamente a la economía nacional;
    2°.- Que esta situación obliga a las autoridades del Estado a adoptar medidas eficaces que permitan reducir, al menos, el elevado número de accidentes y su repercusión negativa en las distintas actividades nacionales;
    3°.- Que, entre estas medidas, ocupa un lugar preferente lo relacionado con las normas que, tanto los peatones como los conductores de vehículos deben observar en la circulación, y el conocimiento de una técnica que la experiencia en la materia ha permitido elaborar en lo que se refiere a la prevención de riesgos en estos accidentes;
    4°.- Que en la enseñanza de estas normas cuyo conocimiento permita formar hábitos desde la edad escolar corresponde un rol fundamental al Ministerio de Educación, por el carácter educativo que ellas tienen;
y, por la naturaleza de sus funciones y por la función directiva y orientadora en lo que a materias de tránsito se refiere, la acción que desarrolle el Ministerio de Educación está íntimamente relacionada con aquella que corresponde a Carabineros de Chile;
    5°.- Que, por lo tanto, la ejecución de un programa coordinado y conjunto orientado a formar personal especializado en accidentes del tránsito y prevención de los riesgos que esta actividad involucra, entre el Ministerio de Educación y la Dirección General de Carabineros de Chile, debe producir resultados positivos y, por consiguiente, una disminución de estos accidentes; y
    Visto:
    Lo dispuesto en los Artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; Artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.962, de 1990; Artículos 1° y 4° de la Ley N° 18.956, de 1990 y la Resolución N° 1050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
    Decreto:

    Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la Dirección General de Carabineros para desarrollar en conjunto Cursos de Formación de Profesores Monitores en Tránsito, cuyo tenor es el siguiente:
    CONVENIO DE FORMACION DE PROFESORES-MONITORES EN TRANSITO,ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CARABINEROS DE CHILE
    En Santiago a 25 de Marzo de 1991, entre el Ministerio de Educación representado por el Sr. Ministro de Educación, don Ricardo Lagos Escobar y la Dirección General de Carabineros representada por el General Director de Carabineros, Sr. Rodolfo Stange Oelckers, se ha convenido lo siguiente:
    Primero Dentro de las características de la vida moderna, son muchos los problemas que atentan contra la salud humana en cuya solución le compete una alta cuota de responsabilidad a la educación, la cual tiene un papel preponderante en la prevención de accidentes y constituye un proceso de creación de hábitos, destrezas y conductas deseables y positivas a partir de la edad escolar del niño, hasta la etapa de enseñanza superior.
    El notable aumento de vehículos motorizados, el proceso de técnica automotriz y la escasa formación en el campo de la seguridad de los usuarios de las vías públicas, tanto conductores como peatones son frecuentes causas de accidentes, lo que constituye una seria preocupación del Supremo Gobierno, ante el número de víctimas y daños materiales en constante progresión, con grave quebranto para la seguridad de las personas y la economía nacional, constituyendo por ende un elevado costo social.
    En este contexto compete principalmente a la educación, ampliamente concebida, crear hábitos y cambios de actitudes, todo a través de un tratamiento educativo sistematico y permanente.
    La enseñanza de las normas sobre prevención de riesgos de accidentes de tránsito es un deber esencial del Estado, y el conocimiento de éstas deben formar parte del patrimonio cultural de todo individuo.
    El Supremo Gobierno está consciente que los accidentes en el tránsito constituyen un grave problema que atenta contra las bases mismas de la economía nacional, dañando las más de las veces, en forma irreparable, la salud física de vastos sectores de la población.
    Lo expresado anteriormente es más grave aún, por cuanto estos problemas afectan fundamentalmente al ser humano en una importante y definitiva fase de su desarrollo, como lo es la niñez y la adolescencia.
    El Ministerio de Educación es el organismo que, institucional y funcionalmente tienen asignada la mayor responsabilidad pra promover y animar programas de prevención de riesgos y accidentes en el tránsito.
    El presente Convenio tiene por objeto aunar los recursos materiales y humanos del Ministerio de Educación y de Carabineros de Chile, para desarrollar en conjunto Cursos de Formación de Profesores Monitores en Tránsito, a fin de prevenir y combatir los accidentes de tránsito que afectan a los escolares, fenómeno real y concreto no sólo detectado por Carabineros sino por toda la ciudadanía en general, propendiendo de esa manera a la creación de una mentalidad de propia seguridad dentro de la actividad vial.
    Segundo Para el cumplimiento de los fines precedentes, las instituciones firmantes aportarán a los Cursos de Formación de Monitores aquellos aspectos propios de su quehacer cautelando la excelencia académica de dichos cursos y su debida implementación.
    Carabineros de Chile dictará los Cursos señalados, en sus respectivas Escuelas Abiertas de Educación de Tránsito, designando un Coordinador con el Ministerio de Educación (Comisión Nacional Permanente de Seguridad Escolar), a fin de materializar el desarrollo del presente Convenio.
    Tercero Estos cursos se dictarán en forma periódica de acuerdo a su calendario anual pre establecido por las instituciones firmantes, considerando las prioridades nacionales y regionales sobre esta materia.
    El calendario deberá incluir, además, programas de perfeccionamiento a los Profesores Monitores que se hayan formado.
    Cuarto.
    Los cursos estarán orientados a Profesores de Educación Parvularia, Enseñanza Básica y Media H-C y Técnico Profesional y serán realizados a nivel nacional, en aquellas ciudades donde existan Escuelas Abiertas de Educación de Tránsito de Carabineros de Chile.
    Quinto Los Certificados, tanto de Formación, como de Perfeccionamiento de Profesores Monitores, serán otorgados por Carabineros de Chile.
    Sexto El Ministerio de Educación, a petición de Carabineros de Chile, designará los lugares donde se llevarán a cabo los Cursos y formulará las sugerencias que estime adecuadas tanto en los aspectos
técnicos-pedagógicos, como las condiciones mínimas de infraestructura respecto de los lugares designados.
    Séptimo Los participantes en los Cursos serán designados por las instancias administrativas del sistema educacional: DAEM, Corporaciones Municipales, Corporaciones Privadas, Colegios Particulares Subvencionados y Colegios Particulares Pagados.
    Octavo Sin perjuicio de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio, Carabineros de Chile podrá elaborar programas de apoyo sistemático tanto en Educación Parvularia, Enseñanza Básica como Media H-C y Técnico Profesional y continuará realizando su labor de asesoramiento a los diferentes establecimientos educacionales, en el área específica de la problemática del Tránsito.
    Noveno El Ministerio de Educación proporcionará los elementos, textos y materiales que se necesitarán en el desarrollo de los Cursos de Monitores, todo de acuerdo a las proposiciones que en tal sentido formule Carabineros de Chile.
    Décimo Carabineros de Chile y el Ministerio de Educación, designará una Comisión Permanente la cual elaborará un Reglamento para el cabal cumplimiento del presente Convenio, como asimismo le corresponderá evaluar el desarrollo del mismo, el resultado de los cursos y proponer las modificaciones que fuere necesario efectuar.
    Décimo Primero Este Convenio comenzará a regir a contar de la fecha de la total tramitación del Decreto que lo apruebe y tendrá una duración indefinida. Con todo podrá ser desahuciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación oficial expedita con un año de anticipación.
    Décimo Segundo Las partes señalan que con fecha 28 de agosto de 1979, celebraron un Convenio sobre la misma materia, el que fue aprobado por Decreto Supremo N° 2531 del 27 de septiembre de 1979. Las partes acuerdan ponerle término a dicho Convenio a contar de la fecha de la total tramitación del Decreto que apruebe el presente Convenio.
    Décimo Tercero El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares de un mismo tenor y fecha, quedando el original y una copia en poder del Ministerio de Educación y dos copias en poder de Carabineros de Chile.
    Firman: Rodolfo Stange Oelckers, General Director de Carabineros.- Ricargo Lagos Escobar, Ministro de Educación.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.