DETERMINA MONTOS Y PROCEDIMIENTOS ENTREGA RECURSOS A CORPORACIONES Y FUNDACIONES QUE ADMINISTRAN ESTABLECIMIENTOS EN VIRTUD DEL DECRETO LEY N° 3166, DE 1980
    Núm 96.- Santiago, 25 de Febrero de 1994.-
    Considerando:
    Que, la Ley N° 19.278, concede a los profesionales de la educación regidos por la Ley N° 19.070 un incentivo de carácter económico denominado Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP);
    Que, esta Unidad consiste en un bono de monto fijo, mensual e imponible para quienes tengan jornadas semanales iguales o superiores a 30 horas cronológicas para uno o más empleadores, que se pagará a contar desde el mes de diciembre de 1993;
    Que, lo anterior se aplica asimismo, a los establecimientos educacionales de carácter técnico profesional administrados conforme al decrero ley N° 3.166 de 1980;
    Que, algunos establecimientos educacionales regidos por este decreto ley, han cambiado de entidad administradora, por lo que deberán cancelarse los montos correspondientes a diciembre de 1993 a las nuevas entidades administradoras, las que tendrán que entregar el beneficio a sus docentes;
    Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.956, 19.182 y 19.278; Decretos Supremos de Educación N°s. 31, de 1993 y 34 de 1994 (en trámite), Decreto Supremo exento de Educación N° 657, de 1993; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.841 DE 16 DE ABRIL  |
|      DE 1994, PAGINAS 3 Y 4.                      |
|_____________________________________________________|

    Anótese, tómese razón, y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Julio Valladares Muñoz, Ministro de Educación (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Alfonso Muga Naredo, Subsecretario de Educación (S).