Artículo 1°.- Las Municipalidades que cumplan con los requisitos que se señalan en este decreto serán autorizadas para otorgar licencias de conductor por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo que deberán requerir tan pronto cuenten con los elementos reglamentarios y tengan cubiertas sus necesidades de personal. Las autorizaciones que se otorguen antes del 1° de Enero de 1985, producirán efecto a partir de esa fecha.