Artículo 4°.- Los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipales, practicarán a través de sus Gabinetes Técnicos los exámenes de los postulantes para verificar su idoneidad física y síquica y sus conocimientos teóricos y prácticos sobre conducción y legislación de tránsito.
    El municipio deberáDecreto 96, TRANSPORTES
Art. 1 N° 1
D.O. 16.03.2020
proporcionar información oportuna a través de los distintos medios que el municipio utiliza, Web, electrónico, en papelería u otro, a los postulantes respecto del proceso administrativo del otorgamiento de licencias de conductor y características de los exámenes.