Artículo 5°.- Los Gabinetes Técnicos Municipales, aDTO 18, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 13.04.1987 través de su personal médico practicarán los exámenes necesarios para evaluar las condiciones físicas y síquicas del postulante.
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 13.04.1987 través de su personal médico practicarán los exámenes necesarios para evaluar las condiciones físicas y síquicas del postulante.
Especialmente deberán realizar los exámenes que a continuación se detallan, lo que harán con los instrumentos y equipos que se señalan en cada caso:
A.- Exámenes Físicos (Sensométricos):
1.- Agudeza Visual.
Objetivo: Capacidad de percepción
nítida de objetos a
diferentes distancias, en el
día y en la noche.
Instrumento: Optotipos en escala de
décimas o escalas equivalentes.
Se pueden usar:
a) Optotipos integrados a un instrumento,
procediéndose de acuerdo a las
especificaciones del aparato.
b) Optotipos proyectados, en que el proyector
y el examinado deben encontrarse en un
mismo plano vertical. Distancia entre
proyector y pantalla: 3 a 6 metros.
2.- Perimetría.
Objetivo: Medir los límites de las
áreas perceptoras de la
retina hacia el exterior, en el
plano de enfoque horizontal.
Instrumento: Perímetro Horizontal.
3.- Visión de Profundidad.
Objetivo: Capacidad de ver objetos en
diferentes planos, permitiendo
evaluar la distancia de
acercamiento.
Instrumento: Evaluador de distancia.
4.- Visión Nocturna.
Objetivo: Capacidad de percepción visual
con el mínimo de luminosidad.
Instrumento: Nictómetro.
5.- Encandilamiento.
Objetivo: Disminución de la percepción
visual por exceso de luminosidad
permisible.
Instrumento: Nictómetro.
6.- Recuperación al Encandilamiento.
Objetivo: Tiempo de demora en recuperar
la visión.
Instrumento: Nictómetro.
7.- Visión de Colores.
Objetivo: Capacidad de los ojos de
percibir y diferenciar colores
en sus diferentes tonalidades.
Instrumento: Tablas Seudoisocromáticas
que incluyen láminas conDTO 170,TRANSPORTES
Art. 17 Nº 1
D.O. 02.01.1986
Art. 17 Nº 1
D.O. 02.01.1986
colores puros, rojo, verde y
amarillo, de acuerdo a las
normas internacionales de la
A.O.A. ( American Optical
Association).
8.- Audiometría.
Objetivo: Medir el nivel de audición
mínima, en decibeles, en
ambos oídos, separadamente,
para la frecuencia de
500-1.000-2.000 y 4.000 ciclos
por segundo (c.p.s.)
Instrumentos: Audiómetro con frecuencia de aDTO 170,TRANSPORTES
Art. 17 Nº 2
D.O. 02.01.1986
Art. 17 Nº 2
D.O. 02.01.1986
lo menos de 500-1.000-2.000
y 4.000 c.p.s.
B.- Exámenes Síquicos (Sicométricos):
1.- Tiempos de Reacción.
Objetivo: Evaluar tiempos de reacción
entre estímulos visuales y
reacción con pie o mano.
Instrumento: Reactímetro para reacciones
simples (automático o manual)
con escala en centésimas de
segundos, o
Reactímetros para reacciones
compuestas, con escala en
centésimas de segundo.
2.- Coordinación Motriz.
Objetivo: Evaluar capacidad de
coordinación, especialmente
ojo-mano para acciones rápidas,
precisas y seguras.
Instrumentos: Test punteado, yDTO 170,TRANSPORTES
Art. 17 Nº 3
D.O. 02.01.1986
DTO 103,TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 28.08.1986
DTO 18, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 2 b)
D.O. 13.04.1987
Art. 17 Nº 3
D.O. 02.01.1986
DTO 103,TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 28.08.1986
DTO 18, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 2 b)
D.O. 13.04.1987
Test de manivela y palanca
o Palanca.
3.- ENIMINADO
4.- ELIMINADO
C.- Instrumentos médicos de tipo general:
-Fonendoscopio.
-Aparato para medir presión
arterial.
No obstante lo anterior, excepcionalmente, y sóDTO 33, TRANSPORTES
Art. 1º
D.O. 06.05.1988lo tratándose de Municipios que se encuentren muy alejados de aquellos que otorgan licencias de conductor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizarlos temporalmente para otorgar tal documento aún cuando no cuenten con la totalidad de los instrumentos señalados en el inciso precedente. En todo caso, estas licencias deberán concederse restringidas a un área determinada, la que no podrá exceder el ámbito geográfico comunal del Municipio que las otorgue.
Art. 1º
D.O. 06.05.1988lo tratándose de Municipios que se encuentren muy alejados de aquellos que otorgan licencias de conductor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizarlos temporalmente para otorgar tal documento aún cuando no cuenten con la totalidad de los instrumentos señalados en el inciso precedente. En todo caso, estas licencias deberán concederse restringidas a un área determinada, la que no podrá exceder el ámbito geográfico comunal del Municipio que las otorgue.
Igualmente, tratándose de Municipalidades que optDTO 155,TRANSPORTES
Art. 1º a)
D.O. 05.08.1994en por otorgar exclusivamente licencias de conductor de las clases D y E, no será necesario que cuenten con los instrumentos antes señalados, debiendo en todo caso disponer, a lo menos, de un Optotipo o Tablas de Snellen para practicar el examen de agudeza visual.
Art. 1º a)
D.O. 05.08.1994en por otorgar exclusivamente licencias de conductor de las clases D y E, no será necesario que cuenten con los instrumentos antes señalados, debiendo en todo caso disponer, a lo menos, de un Optotipo o Tablas de Snellen para practicar el examen de agudeza visual.