Artículo 5°.- Los Gabinetes Técnicos Municipales, aDTO 18, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 13.04.1987 través de su personal médico practicarán los exámenes necesarios para evaluar las condiciones físicas y síquicas del postulante.
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 13.04.1987 través de su personal médico practicarán los exámenes necesarios para evaluar las condiciones físicas y síquicas del postulante.
Especialmente deberán realizar los exámenes que a continuación se detallan, lo que harán con los instrumentos y equipos que se señalan en cada caso:
A.- Exámenes Físicos (Sensométricos):
1.- Agudeza Visual.
Objetivo: Capacidad de percepción
nítida de objetos a
diferentes distancias, en el
día y en la noche.
Instrumento: Optotipos en escala de
décimas o escalas equivalentes.
Se pueden usar:
a) Optotipos integrados a un instrumento,
procediéndose de acuerdo a las
especificaciones del aparato.
b) Optotipos proyectados, en que el proyector
y el examinado deben encontrarse en un
mismo plano vertical. Distancia entre
proyector y pantalla: 3 a 6 metros.
2.- Perimetría.
Objetivo: Medir los límites de las
áreas perceptoras de la
retina hacia el exterior, en el
plano de enfoque horizontal.
Instrumento: Perímetro Horizontal.
3.- Visión de Profundidad.
Objetivo: Capacidad de ver objetos en
diferentes planos, permitiendo
evaluar la distancia de
acercamiento.
Instrumento: Evaluador de distancia.
4.- Visión Nocturna.
Objetivo: Capacidad de percepción visual
con el mínimo de luminosidad.
Instrumento: Nictómetro.
5.- Encandilamiento.
Objetivo: Disminución de la percepción
visual por exceso de luminosidad
permisible.
Instrumento: Nictómetro.
6.- Recuperación al Encandilamiento.
Objetivo: Tiempo de demora en recuperar
la visión.
Instrumento: Nictómetro.
7.- Visión de Colores.
Objetivo: Capacidad de los ojos de
percibir y diferenciar colores
en sus diferentes tonalidades.
Instrumento: Tablas Seudoisocromáticas
que incluyen láminas conDTO 170,TRANSPORTES
Art. 17 Nº 1
D.O. 02.01.1986
Art. 17 Nº 1
D.O. 02.01.1986
colores puros, rojo, verde y
amarillo, de acuerdo a las
normas internacionales de la
A.O.A. ( American Optical
Association).
8.- Audiometría.
Objetivo: Medir el nivel de audición
mínima, en decibeles, en
ambos oídos, separadamente,
para la frecuencia de
500-1.000-2.000 y 4.000 ciclos
por segundo (c.p.s.)
Instrumentos: Audiómetro con frecuencia de aDTO 170,TRANSPORTES
Art. 17 Nº 2
D.O. 02.01.1986
Art. 17 Nº 2
D.O. 02.01.1986
lo menos de 500-1.000-2.000
y 4.000 c.p.s.
B.- Exámenes Síquicos (Sicométricos):
1.- Tiempos de Reacción.
Objetivo: Evaluar tiempos de reacción
entre estímulos visuales y
reacción con pie o mano.
Instrumento: Reactímetro para reacciones
simples (automático o manual)
con escala en centésimas de
segundos, o
Reactímetros para reacciones
compuestas, con escala en
centésimas de segundo.
2.- Coordinación Motriz.
Objetivo: Evaluar capacidad de
coordinación, especialmente
ojo-mano para acciones rápidas,
precisas y seguras.
Instrumentos: Test punteado, yDTO 170,TRANSPORTES
Art. 17 Nº 3
D.O. 02.01.1986
DTO 103,TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 28.08.1986
DTO 18, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 2 b)
D.O. 13.04.1987
Art. 17 Nº 3
D.O. 02.01.1986
DTO 103,TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 28.08.1986
DTO 18, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 2 b)
D.O. 13.04.1987
Test de manivela y palanca
o Palanca.
3.- ENIMINADO
4.- ELIMINADO
C.- Instrumentos médicos de tipo general:
-Fonendoscopio.
-Aparato para medir presión
tratándose de Municipalidades que oDecreto 69,
TRANSPORTES
Art. 1° N° 1, 4, b.
D.O. 15.01.2025pten por otorgar exclusivamente licencias de conductor de las clases D y E, no será necesario que cuenten con los instrumentos antes señalados, debiendo en todo caso disponer, a lo menos, de un Optotipo o Tablas de Snellen para practicar el examen de agudeza visual.
TRANSPORTES
Art. 1° N° 1, 4, b.
D.O. 15.01.2025pten por otorgar exclusivamente licencias de conductor de las clases D y E, no será necesario que cuenten con los instrumentos antes señalados, debiendo en todo caso disponer, a lo menos, de un Optotipo o Tablas de Snellen para practicar el examen de agudeza visual.
DTO 155,TRANSPORTES
Art. 1º a)
D.O. 05.08.1994
Art. 1º a)
D.O. 05.08.1994