Artículo 7°.- Los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipales deberán contar con un lugar o sala adecuada, que reúna las condiciones necesarias para que los postulantes a obtener licencia de conductor rindan el examen teórico destinado a evaluar los conocimientos sobre: las disposiciones legales y reglamentarias de tránsito, mecánica básica y conducta vial.
    Los exámenes serán escritos y en ellos se incluirá, a lo menos, el número de preguntas según el tipo de licencia a que se opta, de acuerdo a los instructivos que para el efecto emita el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Para otorgar Decreto 84, TRANSPORTES
Art. 1
D.O. 09.08.2012
licencias de conductor Profesional Clases A y Decreto 216, TRANSPORTES
Art. 1
D.O. 19.04.2013
Clases B y C, la municipalidad deberá contar con a lo menos un computador de uso exclusivo para la toma del examen teórico, con conexión a internet, y con una impresora debidamente habilitada.
    También se deberá disponer complementariamente de una pizarra magnética o maqueta que tenga un trazado vial con los elementos necesarios para simular situaciones de tránsito. Esta pizarra o maqueta deberá contener, entre otros: un cruce regulado; un cruce con señalización vertical y horizontal; un cruce en "T"; un cruce ferroviario; una curva; una rotonda; un área de estacionamiento; una pista de aceleración y desaceleración.
    Adicionalmente, y sólo en el caso de MunicipalidadesDTO 155,TRANSPORTES
Art. 1º b)
D.O. 05.08.1994
que otorguen exclusivamente licencias clases D y E, deberán disponer de un juego de señales de tránsito en réplica o afiches que las contengan.