Artículo 9º.- Las fotografías para la licencia deDTO 170,TRANSPORTES
Art. 18
D.O. 02.01.1986 conductor y ficha resumen, serán del tipo carnet, nítidas, a color, con fondo de color blanco, de 40 mm. de alto por 30 mm. de ancho, con nombres y apellidos de la persona, y número de su cédula de identidad. En el caso que el postulante o conductor deba usar lentes para conducir, en la fotografía deberá figurar con dichos elementos.
Art. 18
D.O. 02.01.1986 conductor y ficha resumen, serán del tipo carnet, nítidas, a color, con fondo de color blanco, de 40 mm. de alto por 30 mm. de ancho, con nombres y apellidos de la persona, y número de su cédula de identidad. En el caso que el postulante o conductor deba usar lentes para conducir, en la fotografía deberá figurar con dichos elementos.
Las fotografías que entregue el postulante, podráDTO 121, TRANSPORTES
Art. 1
D.O. 04.10.1999 obtenerlas en un estudio privado, las que deberán ser siempre recibidas por la Municipalidad respectiva si cumplen los requisitos establecidos. Lo anterior, no regirá cuando la Municipalidad cuente con un sistema de toma de fotografías computacional que impliquen que éstas queden impresas en los documentos.
Art. 1
D.O. 04.10.1999 obtenerlas en un estudio privado, las que deberán ser siempre recibidas por la Municipalidad respectiva si cumplen los requisitos establecidos. Lo anterior, no regirá cuando la Municipalidad cuente con un sistema de toma de fotografías computacional que impliquen que éstas queden impresas en los documentos.
Para el proceso de confección de la licencia de conductor, la Municipalidad deberá tener una máquina termolaminadora y una guillotina o elemento equivalente.
El proceso de plastificación de la licencia con la máquina termolaminadora es obligatorio efectuarlo en el Departamento de Tránsito y Transporte Público, con personal municipal.
En el proceso administrativo del otorgamiento de licencia de conductor deberá participar solamente personal municipal, con responsabilidad funcionaria.