Artículo 2º.- Las personas que sean nombradas en cargos de exclusiva confianza de la autoridad deberán cumplir, a lo menos, los requisitos exigidos para la Planta de Técnicos.
Para el ingreso y la promoción en los cargos y plantas que se indicarán, establécense los siguientes requisitos generales:
a) Planta de Directivos:
Alternativamente, cualquiera de los requisitos de la planta de Profesionales o Técnicos.
b) Planta de Profesionales:
i) Grado académico de licenciado, magister o doctor, o título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 4º a 7º de la E.U.S.
ii) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 8º a 12 de la E.U.S.
iii) Título profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 13 a 15 de la E.U.S.
c) Planta de Técnicos: Alternativamente, cualquiera de los siguientes:
i) Título de técnico, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
ii) Título de técnico, otorgado por un establecimiento de educación técnico-profesional, y iii) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
d) Planta de administrativos:
Licencia de Educación Media o equivalente.
e) Planta de Auxiliares:
Licencia de Educación Básica.