Artículo 4º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la planta por aplicación del artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos, por el solo ministerio de la ley, a la nueva planta. Asimismo, tendrá derecho a los beneficios que otorga el Título siguiente.