Artículo 1º.- El Ministro de Bienes Nacionales encasillará al personal de planta en servicio a la fecha de publicación de esta ley, siguiendo el orden que en el escalafón de mérito haya correspondido al funcionario en los procesos de calificaciones de los últimos tres años o en los que hubiere sido calificado si su permanencia en el servicio fuere inferior a ese lapso, y sin sujeción a las normas de provisión de cargos contenidas en la ley Nº 18.834. Podrá, además, en la misma resolución de encasillamiento, y siempre que el funcionario tenga una permanencia de dos años mínimo en el servicio, eximirlo por única vez de los requisitos de título establecidos en el Estatuto Administrativo.