Artículo 2º.- Durante el plazo de un año contado desde el encasillamiento, el Ministro de Bienes Nacionales podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a alguno de estos beneficios.
    Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia de sus cargos de conformidad con el inciso precedente, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.
    Asimismo, dentro de igual plazo, los funcionarios de carrera que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con las condiciones exigidas por el inciso primero de este artículo, tendrán derecho a la indemnización a que se refiere el inciso anterior.
    La dotación máxima vigente del Ministerio se entenderá reducida en el número de cargos que quedaren vacantes por aplicación de lo dispuesto en este artículo.