Artículo 3º.- Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Ministerio de Bienes Nacionales, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, con más el interés corriente para operaciones reajustables.