Artículo 5º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Bienes Nacionales. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de tal gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".