REGLAMENTA SUBASTA DE PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE PESCA
Núm. 97.- Santiago, 26 de febrero de 1996.- Visto: El artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 18.046; el D.F.L. N° 5, de 1983; los D.S. N° 92, N° 452 y N° 655, todos de 1992 y N° 587, de 1993, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que los regímenes de pesquerías en recuperación y en desarrollo incipiente habilitan a la Subsecretaría de Pesca para adjudicar en pública subasta permisos extraordinarios de pesca.
Que los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, han dispuesto que un reglamento determine los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos a subastar, que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.
Que el artículo 143 inciso final de la citada ley señala que un reglamento establecerá la forma y condiciones de la subasta de reasignación de los permisos extraordinarios de pesca.
Decreto:
PARRAFO 1°
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El presente reglamento regula los procedimientos de la subasta de permisos extraordinarios de pesca de aquellas pesquerías declaradas en regímenes de recuperación y de desarrollo incipiente.
Para estos efectos se distinguirá entre la subasta anual, la primera subasta y la subasta de reasignación de permisos extraordinarios de pesca.
Artículo 2°.- Para los efectos del presente reglamento, se dará a las palabras que a continuación se indican, el significado que se expresa:
a) Ley: La Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
b) Subsecretaría: la Subsecretaría de PescDecreto 162, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 18.12.2013a y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 18.12.2013a y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
c) Corte o lote: Porcentaje de la cuota global anual de captura destinado a licitación en pública subasta.
d) Cuota global anual de captura, o simplemente cuota anual: volumen físico medido en toneladas de la especie a subastar, susceptible de ser capturada anualmente en la unidad de pesquería correspondiente.
e) Permiso: el permiso extraordinario de pesca.
f) SubastaDecreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 21.10.2015 en sobre cerrado: Procedimiento en el cual los interesados realizan sus ofertas a la Subsecretaría, en sobre cerrado de acuerdo a los requisitos y condiciones que fijen las bases; y
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 21.10.2015 en sobre cerrado: Procedimiento en el cual los interesados realizan sus ofertas a la Subsecretaría, en sobre cerrado de acuerdo a los requisitos y condiciones que fijen las bases; y
g) Bases de subasta: El conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos para la realización de la subasta de permisos extraordinarios de pesca aprobados por resolución de la Subsecretaría.
De la subasta anual de permisos extraordinarios de pesca
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015
Artículo 3º.- Anualmente, la Subsecretaría adjudicará en pública subasta el derecho a capturar cada año, el equivalente en toneladas, al diez por ciento de la cuota global anual de captura correspondiente. El derecho de captura se extenderá por un plazo de diez años.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015
Artículo 3º.- Anualmente, la Subsecretaría adjudicará en pública subasta el derecho a capturar cada año, el equivalente en toneladas, al diez por ciento de la cuota global anual de captura correspondiente. El derecho de captura se extenderá por un plazo de diez años.
El porcentaje señalado se dividirá en los cortes que la Subsecretaría señale en las respectivas bases administrativas. En todo caso, deberán existir al menos dos cortes no superiores a un uno por ciento cada uno.
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 4º.- Podrán participar en la subasta y efectuar posturas sólo las siguientes personas:
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 4º.- Podrán participar en la subasta y efectuar posturas sólo las siguientes personas:
1) Las personas naturales chilenas y extranjeras con residencia definitiva en el país, las que deberán acompañar copia autorizada de su cédula de identidad.
2) Las personas jurídicas constituidas legalmente en Chile. En este caso, se deberá acreditar la existencia legal de la persona jurídica y la personería de su representante legal, la cual deberá tener una vigencia no superior a seis meses.
En el caso de personas jurídicas que tienen o cuentan con participación de capital extranjero, deberá acreditarse el hecho de haber sido autorizada esta inversión de forma previa a la subasta.
En el caso de las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Artesanal, Registro Nacional Pesquero Industrial o en el Registro de plantas de transformación a que aluden el artículo 2º Nº 2, Nº 39 y Nº 40 de la Ley, se entenderá acreditado el cumplimiento de los antecedentes señalados en los numerales anteriores en la medida que acompañen certificados de inscripción en los referidos Registros con una antigüedad no superior a un mes contados desde la fecha de la subasta.
Las personas naturales o jurídicas que deseen participar en la subasta deberán presentar una declaración jurada ante notario en que señale que no tiene relación directa o a través de terceras personas con otros participantes de la subasta como filial, matriz, coligada o coligante. Para estos efectos se dará a estos términos el significado que se indica en los artículos 86 y 87 de la Ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, aun cuando la entidad correspondiente sea cualquier otra especie de sociedad o entidad jurídica.
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 5º.- Las bases administrativas de cada subasta, en adelante las bases, serán fijadas mediante resolución de la Subsecretaría, y deberán contener al menos, los siguientes antecedentes:
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 5º.- Las bases administrativas de cada subasta, en adelante las bases, serán fijadas mediante resolución de la Subsecretaría, y deberán contener al menos, los siguientes antecedentes:
i. Indicación del período en las que se podrán presentar los sobres de antecedentes administrativos y ofertas económicas exigidos en las bases.
Las bases deberán señalar las condiciones y requisitos que deberán cumplir las ofertas presentadas y los sobres de antecedentes administrativos y ofertas económicas que las contenga.
ii. Indicación del día y lugar, en el que se procederá a la apertura de sobres de antecedentes administrativos y ofertas económicas de la subasta, de la unidad de pesquería correspondiente.
iii. El nombre o cargo de los funcionarios que integrarán la comisión encargada de realizar el proceso de subasta, debiendo designarse suplentes para el evento de ausencia o incapacidad de los primeros.
iv. El número de lotes a subastar, debiendo haber al menos dos lotes no superiores al uno por ciento;
v. El orden en que se subastarán los lotes.
vi. El monto de la garantía de seriedad de la oferta respecto de cada lote a subastar.
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 6º.- La subasta deberá anunciarse por medio de un aviso que se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría, y en un diario de circulación nacional, a lo menos dos veces, debiendo publicarse el primer aviso con a lo menos quince días hábiles de anterioridad a la subasta, indicando los antecedentes y condiciones señalados en el artículo anterior.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 6º.- La subasta deberá anunciarse por medio de un aviso que se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría, y en un diario de circulación nacional, a lo menos dos veces, debiendo publicarse el primer aviso con a lo menos quince días hábiles de anterioridad a la subasta, indicando los antecedentes y condiciones señalados en el artículo anterior.
Además siempre se deberá indicar la cuota global anual correspondiente y la fecha y lugar del retiro de las bases de la subasta.
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 7º.- La subasta se efectuará en un solo acto, sin interrupciones hasta su total conclusión, ante la presencia de un ministro de fe, la comisión encargada del proceso de subasta y de hasta dos representantes por oferente.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 7º.- La subasta se efectuará en un solo acto, sin interrupciones hasta su total conclusión, ante la presencia de un ministro de fe, la comisión encargada del proceso de subasta y de hasta dos representantes por oferente.
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 8º.- Los antecedentes señalados en el artículo 4º del presente Reglamento deberán presentarse en un sobre denominado "Sobre Nº 1 Antecedentes Administrativos" en las oficinas de la Subsecretaría que señalen las bases, hasta 5 días hábiles antes de la realización de la subasta. En el mismo "Sobre Nº 1 Antecedentes Administrativos" deberá acompañarse el documento de garantía de seriedad de la oferta a que alude el artículo 10º del presente Reglamento.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 8º.- Los antecedentes señalados en el artículo 4º del presente Reglamento deberán presentarse en un sobre denominado "Sobre Nº 1 Antecedentes Administrativos" en las oficinas de la Subsecretaría que señalen las bases, hasta 5 días hábiles antes de la realización de la subasta. En el mismo "Sobre Nº 1 Antecedentes Administrativos" deberá acompañarse el documento de garantía de seriedad de la oferta a que alude el artículo 10º del presente Reglamento.
En forma previa a la realización de la subasta, y ante ministro de fe, se procederá a la apertura de los "Sobre Nº 1 Antecedentes Administrativos" antes señalados, dejándose constancia en un acta que se levantará al efecto si los interesados han o no acreditado los requisitos establecidos en el artículo 4º en los términos allí indicados y si se ha acompañado el documento de garantía de seriedad de la oferta, procediéndose sólo a la apertura de las ofertas económicas de aquellos que hayan cumplido con dichas exigencias.
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 9º.- Junto con los antecedentes administrativos, los postulantes deberán presentar un sobre denominado "Sobre Nº 2 Propuesta Económica", el cual deberá contener las ofertas económicas, en sus respectivos sobres, para cada lote por los que se está interesado, cuyo valor en pesos deberá estar expresado en Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de presentación.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 9º.- Junto con los antecedentes administrativos, los postulantes deberán presentar un sobre denominado "Sobre Nº 2 Propuesta Económica", el cual deberá contener las ofertas económicas, en sus respectivos sobres, para cada lote por los que se está interesado, cuyo valor en pesos deberá estar expresado en Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de presentación.
Además, deberá presentarse un tercer sobre, identificado como "Sobre Nº 3 Desempate", el cual tendrá por objeto dirimir posibles desempates entre dos o más oferentes, de acuerdo a las reglas que se establecerán en el presente Reglamento. Este sobre deberá contener tantos sobres de desempate como lotes se desee subastar.
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 10º.- La garantía de seriedad de la oferta podrá consistir en un vale vista bancario, boleta bancaria de garantía pagadera a la vista o póliza de seguro con cláusula de ejecución inmediata y sin liquidador, emitidos por un banco o compañía de seguros establecido en Chile a nombre de la Subsecretaría, con vigencia de a lo menos 2 meses contados desde la fecha de la subasta.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 10º.- La garantía de seriedad de la oferta podrá consistir en un vale vista bancario, boleta bancaria de garantía pagadera a la vista o póliza de seguro con cláusula de ejecución inmediata y sin liquidador, emitidos por un banco o compañía de seguros establecido en Chile a nombre de la Subsecretaría, con vigencia de a lo menos 2 meses contados desde la fecha de la subasta.
En caso que un interesado no se adjudique un determinado lote, podrá utilizar la misma garantía de seriedad de la oferta para participar en la subasta de otro lote, siempre que el monto de dicha garantía sea suficiente para poder realizar esta nueva oferta.
Con todo, la o las garantías de seriedad de la oferta que hacen posible la adjudicación no habilitarán para nuevas posturas.
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 11º.- El monto de la garantía de seriedad de la oferta por cada lote a subastar corresponderá al valor que se establezca en las bases.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 11º.- El monto de la garantía de seriedad de la oferta por cada lote a subastar corresponderá al valor que se establezca en las bases.
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 12.- El día fijado en las bases para la subasta, y en la sala habilitada al efecto, se levantará un acta de apertura de los antecedentes administrativos, en la cual quedará constancias de las personas que dieron cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 4º y 10º del presente Reglamento, y del artículo 18 D, según corresponda, cuyas posturas se considerarán en la subasta.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 12.- El día fijado en las bases para la subasta, y en la sala habilitada al efecto, se levantará un acta de apertura de los antecedentes administrativos, en la cual quedará constancias de las personas que dieron cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 4º y 10º del presente Reglamento, y del artículo 18 D, según corresponda, cuyas posturas se considerarán en la subasta.
Antes de la apertura de las ofertas económicas, la Comisión abrirá el sobre cerrado que contiene el precio mínimo de cada uno de los lotes que se subastarán, el que será entregado por el Subsecretario a la Comisión al inicio del acto de la subasta.
Se procederá por la Comisión encargada de la subasta, en primer lugar, a la apertura de las ofertas económicas contenidas en el "Sobre Nº 2 Propuesta Económica" por lote, en el orden establecido en las bases.
El valor de las ofertas deberá ser mayor o igual que el precio mínimo. Todas las ofertas bajo el precio mínimo serán rechazadas de plano.
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 13.- Cada lote será adjudicado a aquel postor que efectúe la mayor oferta expresada en Unidades Tributarias Mensuales.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 13.- Cada lote será adjudicado a aquel postor que efectúe la mayor oferta expresada en Unidades Tributarias Mensuales.
En caso de empate entre dos o más oferentes por un lote, se resolverá el desempate inmediatamente abiertas todas las ofertas correspondiente a ese lote, mediante la apertura del "Sobre Nº 3 Desempate".
En este caso, las ofertas de desempate deberán ser de un valor superior al que se ofreció al momento del empate y cada postor podrá efectuar una y sólo una oferta por cada lote en desempate.
En el caso que sólo algún(os) de los oferentes empatados haya presentado sobre de desempate, sólo participarán en éste, quienes hayan acompañado el "Sobre Nº 3 Desempate"; de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Si ninguno de los oferentes empatados hubiera presentado el sobre de desempate, o el empate continúe una vez abiertos los sobres de desempate, se procederá a un sorteo para dirimir el empate entre los oferentes que se encuentren en esta situación y proceder a la adjudicación del lote respectivo.
Los resultados del proceso de subasta serán publicados en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 14.- El proceso de apertura de sobres y de adjudicación de los lotes subastados será público y se permitirá la presencia de los representantes de los oferentes en los términos indicados en el artículo 12, quienes deberán permanecer en el lugar en que se realizará el proceso desde el inicio de la sesión hasta el término del proceso.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 14.- El proceso de apertura de sobres y de adjudicación de los lotes subastados será público y se permitirá la presencia de los representantes de los oferentes en los términos indicados en el artículo 12, quienes deberán permanecer en el lugar en que se realizará el proceso desde el inicio de la sesión hasta el término del proceso.
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 15.- Ninguna persona podrá adjudicarse un porcentaje superior al 50% del total a subastar, ya sea directamente o a través de terceras personas naturales o jurídicas con las que se relacione como filial, matriz, coligada o coligante conforme a lo señalado en el artículo 4º del presente reglamento.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 15.- Ninguna persona podrá adjudicarse un porcentaje superior al 50% del total a subastar, ya sea directamente o a través de terceras personas naturales o jurídicas con las que se relacione como filial, matriz, coligada o coligante conforme a lo señalado en el artículo 4º del presente reglamento.
Cada adjudicatario recibirá el día de la subasta un formulario para el pago de la primera anualidad en Tesorería General de la República, por cada lote, el que será reemplazado por una copia de resolución que otorgará los permisos extraordinarios de pesca.
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 16.- El monto total expresado en UTM de cada oferta adjudicada se dividirá en diez anualidades iguales. Los pagos se efectuarán anticipadamente en el mes de diciembre de cada año. No obstante, el primero de estos deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 16.- El monto total expresado en UTM de cada oferta adjudicada se dividirá en diez anualidades iguales. Los pagos se efectuarán anticipadamente en el mes de diciembre de cada año. No obstante, el primero de estos deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el adjudicatario deberá pagar el monto correspondiente a la primera anualidad dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de la adjudicación del lote en la subasta.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el adjudicatario deberá pagar el monto correspondiente a la primera anualidad dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de la adjudicación del lote en la subasta.
Recibida por la Subsecretaría copia auténtica del comprobante de pago de la primera anualidad, se procederá a restituir la garantía de seriedad de la oferta, y a emitir la resolución que otorgue el correspondiente permiso extraordinario de pesca, en la que constará, a lo menos, la individualización del titular, el recurso, la unidad de pesquería en que podrá extraer, el coeficiente de participación y el valor de adjudicación, el que deberá expresarse en UTM/año.
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 18.- El adjudicatario que no diera cumplimiento a la obligación de pago establecida en el artículo 17 se entenderá por este solo hecho como desistido de su oferta y se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En este caso, la Subsecretaría dictará una resolución que ordene hacer efectiva la garantía de seriedad respectiva y hacer entrega de dichos valores a la Tesorería General de la República.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2015 Artículo 18.- El adjudicatario que no diera cumplimiento a la obligación de pago establecida en el artículo 17 se entenderá por este solo hecho como desistido de su oferta y se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En este caso, la Subsecretaría dictará una resolución que ordene hacer efectiva la garantía de seriedad respectiva y hacer entrega de dichos valores a la Tesorería General de la República.
Producido el desistimiento señalado en el inciso anterior, se procederá a una segunda subasta respecto de ese lote, de acuerdo a lo establecido en el presente Párrafo, bastando para este caso un solo aviso publicado en un diario de circulación nacional con diez días de anticipación a la subasta. En esa segunda subasta no podrá participar el adjudicatario que incumplió con el pago.
En los mismos términos a los indicados en el inciso anterior se procederá en el caso de que la subasta inicial se hubiere declarado desierta o no se hubieren adjudicado en ella todos los lotes en oferta. Para estos efectos, se entenderá declarado desierto un lote, en caso que no se presenten ofertas, o las presentadas no estén sobre el precio mínimo fijado por ley.
Decreto 162, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 18.12.2013 Párrafo 2º bis
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 18.12.2013 Párrafo 2º bis
De la Subasta de los Permisos Extraordinarios de Pesca de Bacalao de profundidad para el sector pesquero artesanal
Artículo 18 A.- En los años que se realice la subasta para el sector pesquero artesanal del 5% de la cuota global anual de la pesquería de Bacalao de profundidad, declarada en régimen de desarrollo incipiente, de conformidad con el decreto Nº 328, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según lo dispuesto en el artículo décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.657, ésta se realizará de conformidad con las normas del párrafo 2º del presente reglamento, con las diferencias contenidas en este párrafo.
Artículo 18 B.- Respecto a los cortes, las bases de subasta señalarán cuáles de ellos corresponderá subastar al sector artesanal y al sector industrial, debiendo existir para el sector artesanal, al menos dos cortes que no excedan cada uno el 0,5% de la cuota global de captura. Asimismo, las bases deberán Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 21.10.2015indicar el orden en que se subastarán los lotes entre el sector pesquero industrial y el sector pesquero artesanal.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 21.10.2015indicar el orden en que se subastarán los lotes entre el sector pesquero industrial y el sector pesquero artesanal.
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 21.10.2015 Artículo 18 C.- Derogado
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 21.10.2015 Artículo 18 C.- Derogado
Artículo 18 D.- Sólo podrán participar en la subasta correspondiente al sector artesanal los armadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de Bacalao de Profundidad y los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que hubieren acompañado la garantía de seriedad de la oferta en la oportunidad y forma señalada en las bases.
Artículo 18 E.- La garantía de seriedad de la oferta que entreguen los adjudicatarios correspondientes al sector pesquero artesanal deberá tener una vigencia de a lo menos un mes adicional a la época fijada para el pago de la primera cuota de la anualidad y será devuelta por la Subsecretaría, una vez que se reciba copia auténtica del comprobante de pago respectivo.
Artículo 18 F.- El monto total expresado en unidades tributarias mensuales de cada oferta adjudicada al sector pesquero artesanal se dividirá en diez anualidades iguales. Los pagos anuales se efectuarán en dos cuotas pagaderas en los meses de junio y diciembre, debiendo pagarse la primera cuota en el mes de junio del año siguiente a la subasta.
Dentro de los 10 días contados de la fecha de la subasta, la Subsecretaría emitirá los permisos extraordinarios de pesca correspondientes a los adjudicatarios artesanales.
El no pago de una de las cuotas constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.
Artículo 18 G.- En caso de caducidad o renuncia de un permiso extraordinario del sector pesquero artesanal, se procederá a la reasignación de éste, para hacerlo efectivo al año siguiente a la fecha de la caducidad, de conformidad con las normas del Párrafo 4º del presente reglamento. Esta reasignación se realizará sólo entre pescadores artesanales, pudiendo participar en ella las personas que cumplan con el requisito del artículo 18 D del presente reglamento.
Artículo 18 H.- Los permisos extraordinarios de pesca que provengan de la subasta para el sector artesanal, se deberán hacer efectivos con embarcaciones que califiquen de acuerdo a la ley como embarcación pesquera artesanal.
PARRAFO 3°
De la primera subasta de permisos extraordinarios de
pesca
Artículo 19°.- En la primera subasta se adjudicará, según corresponda, el 90% o 100% de la cuota anual de la unidad de pesquería correspondiente, por una vigencia de diez años, otorgando permisos extraordinarios de pesca con un coeficiente variable, el que disminuirá en diez por ciento cada año.
Cuando se subaste el 100% de la cuota anual, éste se dividirá en 26 cortes que se subdividirán en 5 cortes de 10%, 6 cortes de 5%, 5 cortes de 2% cada uno y 10 cortes de 1% cada uno.
Cuando se subaste el 90% de la cuota anual, éste se dividirá en 25 cortes que se subdividirán en 4 cortes de 10%, 6 cortes de 5%, 5 cortes de 2% y 10 cortes de 1% cada uno.
Las ofertas se expresarán considerando el 1% de cada lote a subastar.
Artículo 20°.- Los permisos adjudicados en la primera subasta tendrán una duración de 10 años, pudiendo explotar el ciento por ciento de los derechos emanados en éstos, sólo el primer año de su vigencia. Anualmente, y a partir del segundo año, tales derechos disminuirán en diez por ciento, de tal forma que al término de su vigencia los derechos antes mencionados habrán expirado totalmente.
La Subsecretaría deberá expresar en cada uno de los permisos que expida como consecuencia de las adjudicaciones de la primera subasta como en las posteriores divisiones, transferencias o transmisiones de los mismos, el cuadro completo de las reducciones y de las anualidades adeudadas expresadas en U.T.M.
Artículo 21°.- Para los efectos del pago el monto total de cada lote adjudicado se dividirá por un factor igual a 55, y el cuociente se multiplicará por 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1 respectivamente. Los pagos deberán hacerse del modo señalado en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento.
Artículo 22°.- Se aplicarán a la primera subasta las disposiciones contenidas en el presente reglamento, en todo aquello que no contravengan a las de este párrafo.
PARRAFO 4°
De la subasta de reasignación de permisos
extraordinarios de pesca
Decreto 117, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 21.10.2015 Artículo 23º: La subasta de reasignación de permisos extraordinarios de pesca prevista en los artículos 37 y 143 inciso tercero de la ley, se regirá por las disposiciones contenidas en los párrafos 1º, 2º y 5º del presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 21.10.2015 Artículo 23º: La subasta de reasignación de permisos extraordinarios de pesca prevista en los artículos 37 y 143 inciso tercero de la ley, se regirá por las disposiciones contenidas en los párrafos 1º, 2º y 5º del presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 24°.- No podrán participar en la subasta aquellos adjudicatarios cuyos permisos hayan dado origen a la reasignación, de conformidad con la disposición legal citada precedentemente.
Artículo 25°.- Para los efectos del pago, el monto total del lote adjudicado se dividirá en tantas anualidades como años de vigencia resten al permiso correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y tratándose de cortes con coeficiente variable, cada anualidad se calculará dividiendo el monto total del lote adjudicado por un factor igual a un medio por n (n+1), en donde n, es el número de años de vigencia del permiso, multiplicando este resultado por cada uno de los años restantes de vigencia del permiso correspondiente a la fecha de su pago.
PARRAFO 5°
Asignación de permisos extraordinarios de pesca por
derechos históricos de captura
Artículo 26°.- Tratándose de pesquerías en desarrollo incipiente, y siempre que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 40 inciso 2° de la Ley, transcurrido el plazo de tres años allí establecido, se procederá a asignar permisos extraordinarios de pesca a los armadores que cuenten con autorización vigente.DTO 173, ECONOMIA
Art. 1º Nº 9
D.O. 21.11.2003
Art. 1º Nº 9
D.O. 21.11.2003
Cuando la suma de los porcentajes asignados sea inferior a un 10% la diferencia se deberá licitar, para lo cual se llamará a subasta pública, de conformidad con las normas contenidas en el párrafo 2° del presente Reglamento. El porcentaje a licitar se dividirá en cortes de un 1% cada uno.
Artículo 27°.- Los permisos señalados en el artículo anterior, tendrán una vigencia de diez años.
PARRAFO 6°
Del registro de permisos extraordinarios de pesca
Artículo 28°.- El Servicio Nacional de Pesca abrirá un registro por unidad de pesquería denominado Registro de Permisos Extraordinarios de Pesca, y en él se inscribirán tanto los originalmente emitidos por adjudicación en subastas, como los permisos posteriores derivados de divisiones, transferencias o transmisiones. Tratándose de arrendamientos o comodatos bastará una subinscripción de margen de la inscripción del respectivo permiso.
Artículo 29°.- En el Registro se anotará el nombre completo e identificación del titular del permiso, como de la o las naves pesqueras con que podrá proceder a su explotación. Su titular podrá reemplazar o agregar otras durante la vigencia del permiso, sin que a este efecto rijan las normas sobre sustitución de naves. No obstante, estas naves reemplazadas o agregadas deberán previamente a iniciar sus operaciones en la respectiva unidad de pesquería, inscribirse en el Registro.
Artículo 30°.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, se deberá acompañar los antecedentes señalados de las letras a), c) y d) del artículo 16 de la Ley. El Servicio deberá hacer la inscripción de esta nave en el Registro en el plazo de 10 días corridos.
Estas naves deberán en todo caso cumplir con las diposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley de Navegación, los reglamentos pertinentes de ambas leyes, y estar por ende matriculadas en Chile.
Artículo 31°.- El presente Reglamento se aplicará a las subastas que se efectúen a contar de la fecha de publicación de este Decreto Supremo en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.