OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA COQUIMBO S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION, PROVINCIAS DE ELQUI Y LIMARI
Núm. 386.- Santiago, 03 de Octubre de 1989.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley No. 18.410,
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Eléctrica Coquimbo S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la IV Región de Coquimbo, provincias de Elqui y Limarí, Comunas de La Serena, Coquimbo, Vicuña, Ovalle, Punitaqui y Combarbalá, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica que se individualizan más adelante a través del nombre del proyecto, su ubicación y planos respectivos.
Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se solicita.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $ 21.695.830.
Artículo 4°.- Apruébanse los planos de servidumbres presentados por la empresa, cuya lista de las servidumbres respectivas se indican en el artículo 6° del presente Decreto.
Artículo 5°.- Copias de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:
Propietario Ubicación Longitud
m
SENDOS La Higuera de Punitaqui 115
Fisco Estero Punitaqui 106
Fisco Camino Público Punitaqui a
La Higuera de Punitaqui 10
Juan Bautista
Oyarce O. La Higuera de Punitaqui 91
Fisco Camino Público Punitaqui a
La Higuera de Punitaqui 15
Comunidad Agrícola
de Punitaqui La Higuera de Punitaqui 113
Juan Bautista
Oyarce O. La Higuera de Punitaqui 16
Fisco Camino Público Punitaqui a
La Higuera de Punitaqui 119
José Arturo Araya La Higuera de Punitaqui 0,00 (1)
Fisco Camino Público a
La Higuera de Punitaqui 97
Pablo Rodríguez M. La Higuera de Punitaqui 0,00 (2)
Fisco Camino Público Punitaqui 180
Pabla Zunilda
Araya C. La Higuera de Punitaqui 0,00 (3)
Fisco Camino Público Punitaqui 147
Alejandro del
Carmen Araya C. La Higuera de Punitaqui 0,00 (4)
Fisco Camino Público Punitaqui 198
Paulina Peñafiel
Aguirre La Higuera de Punitaqui 0,00 (5)
Fisco Camino Público Punitaqui 491
Comunidad Agrícola
Punitaqui La Higuera de Punitaqui 535
Fisco Camino Público Punitaqui 925
Comunidad Agrícola
Punitaqui La Higuera de Punitaqui 120
Comunidad Agrícola
"Fdez. y Véliz" Los Llanos de Cogotí 226
Fisco Camino Público Cogotí-18 a
Estación Cogotí 33
Comunidad Agrícola
"Fdez. y Véliz" Los Llanos de Cogotí 34
Fisco Camino Público Cogotí-18 a
Estación Cogotí 23
Comunidad Agrícola
"Fdez. y Véliz" Los Llanas de Cogotí 5
NOTAS:
(1) Tirante en la propiedad del Sr. José Arturo Araya (Poste No. 6)
(2) Tirante en la propiedad del Sr. Pablo Rodríguez M. (Poste No. 8)
(3) Poste madera de 10 m. en la propiedad de la Sra. Pabla Araya C. (Poste No. 11)
(4) Tirante en la propiedad del Sr. Alejandro del C. Araya C. (Poste No. 14)
(5) Tirante en la propiedad de la Sra. Paulina Peñafiel Aguirre (Poste No. 17)
Artículo 7°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.
Artículo 8°.- La zona de concesión comprenderá una franja de 100 metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en los planos respectivos.
Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11°.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 150 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Nombre del proyecto Plano Plano zona Plazo de
de concesión ejecución (días)
I Epa. II Epa. III Epa.
Arranque A.T. 13,2 kV
Parc. 340, Cerro
Grande EEC-3761 SC-544 1 1 1
Red Dist. Loteo Sn.
Bartolomé I, II, III
Etapas EEC-3716 SC-544 15 5 5
Red B.T. Loteo Fundo
Rosario EEC-3806 EEC-3011 2 2 1
Electrific. Loteo
Maestranza IV Etapa EEC-3764 CQ-407 5 5 2
Electrific. Loteo
Peñuelas Norte EEC-3750 CQ-2088 6 3 1
Electrific. Conjunto
Habitac. Villa del
Mar (2° Sector
I Etapa) EEC-3604 CQ-2088 7 3 2
Electrific. Villa
Potrerillos -Tierras
Blancas EEC-3585 SC-635 6 5 2
Electrific. Grupo
Habit. Peñuelas
Alto (IV Etapa) EEC-3328 SC-635 2 2 1
Mejoram. Red
Distrib. Calle
Independencia EEC-3757 EEC-3010 4 2 2
Electrific. Loteo
Media Hacienda
(II Etapa) EEC-3652 EEC-3318 5 5 2
Electrific. Pobl.
Vista Hermosa
(II Etapa) EEC-3564 EDCQ-3078 4 4 2
Electrific. Sector
Mundo Nuevo EEC-3380 EEC-3047 3 2 1
Ampl. Red Distrib.
El Higueral de
Punitaqui EEC-3332 EDCQ-2840 2 2 1
Electrific. La
Higuera de Punitaqui EEC-3331 EEC-3050 10 6 4
Ampl. Red B.T. Los
Llanos de Cogotí EEC-3759 EEC-3069 2 1 1
Artículo 12°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública, del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Roberto Cabezas Bello, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Ximena del Pozo Parada, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante.