MODIFICA CONCESION OTORGADA POR DECRETO Nº 202, DE 1982, A COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.
Santiago, 15 de Septiembre de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 199.- Vistos:
a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes No.
18.482, de 1985; No. 18.591 y No. 18.681, ambas de 1987, y por el DFL No. 1 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley No. 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436.
d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) Los Decretos Supremos No. 202, de 15.10.82 y No. 106, de 29.08.84, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) Los Decretos Supremos No. 13, de 1982, No. 131, de 1984 y No. 71, de 1985, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico).
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 33.887, de 15.09.89.
Decreto:
1. Modifícase el Decreto Supremo No. 106, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó la automatización del Centro Local de Quillota, cuya concesión fue otorgada por el Decreto Supremo No. 202, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. No. 90.635.000-9 en adelante la concesionaria, en el sentido de reemplazar la actual Central Local en operación, en la citada ciudad de Quillota, por un Centro que realice la función correspondiente a un Centro Combinado Local/Primario, según lo establece el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-88/05), presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- El presente Decreto faculta a la concesionaria para:
A) Retirar la siguiente central telefónica local, individualizada en el Decreto No. 106, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
V REGION
PROVINCIA DE QUILLOTA
1. Central Telefónica Local
Reemplazo
Nombre o y/o Capacidad
Localidad Dirección Sistema Conversión Ampliación Inicial Final
Quillota Blanco 160 Automático 1820 Ls 780 Ls2.600 Ls 2.600 Ls
Pentacota 19 Pos
PC-100
B) Instalar, operar y explotar un Centro Combinado Local/Primario, cuyas características se indican a continuación:
V REGION
CENTRO COMBINADO LOCAL PRIMARIO
Nombre Capacidad de Líneas
o Localidad Ubicación Sistema Función Inicial Final
Quillota Blanco Nº 160 Thomson Local 5.000 14.000
Comuna de MT-25 Primario
Quillota
CARACTERISTICAS TECNICAS:
- Tecnología: Digital con Control por Programa Almacenado.
- Red de conexión: A 4 hilos.
- Capacidad de almacenamiento de cifras: Normalizada.
- Señalización:
- Multifrecuencia (Abonado).
- R2 digital, E y M (Entronque).
- Sincronización: Normalizada.
- Tasación: Sistema LAMA.
- Interfases: Normalizadas.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
4.- La zona de servicio correspondiente a la función de Centro Primario, denominada Area Primaria, según lo establece el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, comprenderá las Provincias: de Quillota y Petorca. La zona de servicio correspondiente a la función Local, denominada Area Local, comprenderá la Provincia de Quillota.
5.- La presente modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- El período de vigencia de la presente modificación de concesión corresponderá al autorizado en el Decreto Supremo No. 202 de 15.10.82, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual expira el 31 de Diciembre del año 2032.
7.- El plazo para el inicio de la construcción de las obras será de dos meses y para su término de diez meses; asimismo el plazo para iniciar los servicios será de doce meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
8.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
9.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.
10.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus normas y reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Gustavo Arenas Corral, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.