TITULO II {ARTS. 3-6}
    De la Dirección y de la Administración del Consejo
Administrativo
    Artículo 3°.- La Dirección y Administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por:
    a) El Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, o la persona que él designe, quien la presidirá;
    b) El Jefe del Departamento de Decreto 213 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 29.03.2021
Gestión y Desarrollo de Personas; y
    c) Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la respectiva Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo al inciso 3° del artículo 18 del Reglamento General.